A todos los propietarios de perros que residan en el ejido municipal se les recuerda la vigencia de las normativas y sanciones económicas por negligencias respecto de la tenencia responsable de perros.
ART. 88 del Código de Faltas de Jacobacci, inciso 2): El propietario, responsable y/o guardador de un can que mordiere en la vía pública, será sancionado con multa de 30 a 120 usam (aprox. entre $21.000 y $84.000) y/o secuestro del animal en caso de reincidencia.
Asimismo, se encuentra vigente la Ley provincial 1965/2005. Art 3) Los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras, que impidan su huida. Art 4) Se prohíbe en todo el territorio de Río Negro transitar por espacios públicos a perros potencialmente peligrosos sin correa ni bozal.
Para evitar sanciones, pueden informarse consultando en el Juzgado de Faltas a cargo del Dr. Emanuel Di Crocce, cito en las oficinas municipales de Hansen Seller (al lado del Gimnasio Municipal); los días lunes, martes y miércoles de 9:00 a 13:00 hs.