{"id":218,"date":"2025-10-07T16:28:52","date_gmt":"2025-10-07T16:28:52","guid":{"rendered":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/?page_id=218"},"modified":"2025-10-07T16:53:24","modified_gmt":"2025-10-07T16:53:24","slug":"boletin-oficial-n5","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/boletin-oficial-n5\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Oficial N5"},"content":{"rendered":"\n\n\n\n<h1>Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 5<\/h1>\n\n\n<h2>Julio 2025<\/h2>\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>\u00cdndice:<\/h3>\n\n\n\n\n\n<ul>\n<li>P\u00e1g. 3 &#8211; Regulaci\u00f3n de vendedores ambulantes &#8211; 013\/2025<\/li>\n<li>P\u00e1g. 11 &#8211; Tasa de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU) &#8211; 012\/2025<\/li>\n<li>P\u00e1g. 15 &#8211; Venta de tierras entre vecinos &#8211; 011\/2025<\/li>\n<li>P\u00e1g. 18 &#8211; Modificatoria inciso &#8220;0&#8221; del art\u00edculo 16 Oza. 017\/2024 Taxis y Remises &#8211; 010\/2025<\/li>\n<li>P\u00e1g. 20 &#8211; Modificatoria Art\u00edculo 19 Oza. 017\/2024 Taxis y Remises &#8211; 009\/2025\n<li>P\u00e1g. 22 &#8211; Proyecto de ordenanza Leassing Financiero modificado &#8211; 015\/2025<\/li>\n<li>P\u00e1g. 26 &#8211; Derogaci\u00f3n de ordenanza 004\/2025 Leassing Financiero &#8211; 014\/2025<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n\n\n<h3>Res\u00famenes de contenido<\/h3>\n\n\n\n\n\n\n<em>Texto sin formato para mejor navegaci\u00f3n del contenido. Recuerde que estas transcripciones pueden contener errores de tipeo, no representan el texto oficial de la ordenanza y se utilizan a modo de facilitar la accesibilidad.<\/em>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 009\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>MODIFICATORIA ARTICULO 19\u00b0 OZA 017\/2024 TAXIS Y REMISES<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00b0:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00b0009\/2025, MODIFICATORIA ARTICULO 19\u00b0 OZA 017\/2024 TAXIS Y REMISES<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00b0<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 907\/2025.<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de reemplazar la autoridad competente en el dictamen de sanciones de la Ordenanza N\u00b0 017\/2024, y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que es necesario modificar el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, atribuy\u00e9ndosela al \u00f3rgano judicial, el cual podr\u00e1 afectar el procedimiento y la formalidad del proceso sancionatorio.<\/p>\n<p>Que la instancia judicial, en forma de un Juez de Faltas, tenga la potestad de dictar las sanciones, en aras de fortalecer el Estado de Derecho y asegurar que las sanciones se apliquen con justicia, transparencia y bajo el control legal adecuado.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><br>\n<strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><br>\n<strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>DEROGAR <strong>art\u00edculo n\u00b019 de la ORDENANZA N\u00b0. 017\/2024<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>REDACTAR de la siguiente manera:<\/p>\n\n<p><strong>&#8220;Art\u00edculo 19&#8221;:<\/strong> El pasajero podr\u00e1 exigir la exhibici\u00f3n del cart\u00f3n identificatorio del remis y\/o taxi, as\u00ed como los datos del titular, conductor y la agencia a la cual pertenece. El incumplimiento de esta ordenanza ser\u00e1 sancionado seg\u00fan lo establecido, y la responsabilidad de determinar la sanci\u00f3n corresponder\u00e1 al <strong>JUEZ DE FALTAS DEL MUNICIPIO LOCAL DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong>. Las sanciones se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n y ser\u00e1n analizadas considerando criterios como el impacto en la seguridad p\u00fablica, la reincidencia y otros factores relevantes, que ser\u00e1n aplicados de la siguiente manera:<\/p>\n\n<ul>\n<li><strong>A.<\/strong> Apercibimiento.<\/li>\n<li><strong>B.<\/strong> Multa de <strong>30 a 50 (USAM)<\/strong> por la primera infracci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>C.<\/strong> Multa de <strong>51 a 99 USAM<\/strong> y\/o suspensi\u00f3n de licencia hasta <strong>20 d\u00edas corridos<\/strong> por reincidencia.<\/li>\n<li><strong>D.<\/strong> Multa de <strong>100 a 200 USAM<\/strong> y\/o suspensi\u00f3n de licencia hasta <strong>45 d\u00edas corridos<\/strong> en casos graves de reincidencia.<\/li>\n<li><strong>E.<\/strong> Baja definitiva de la licencia en casos extremos de incumplimiento grave o reiterado.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 3:<\/h2>\n<p>DE forma<\/p>\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal: 009\/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 010\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>MODIFICATORIA Inciso &#8220;0&#8221; del Art\u00edculo 16\u00b0 Oza 017\/2024 Taxis y Remises<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00b0010\/2025, MODIFICATORIA Inciso &#8220;0&#8221; del Art\u00edculo 16\u00b0 Oza 017\/2024 Taxis y Remises<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 908\/2025.<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de regular la verificaci\u00f3n vehicular y de contemplar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, con el fin de establecer medidas que faciliten el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos por parte de los titulares de los prestadores de servicios de Taxis y Remises., y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que la regularizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n vehicular es fundamental para garantizar la seguridad, higiene y cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas aplicables a los veh\u00edculos que brindan servicios de transporte en la localidad.<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual genera dificultades para los titulares de los veh\u00edculos en cumplir con los requisitos de verificaci\u00f3n en localidades externas, incrementando los costos y afectando la rentabilidad del servicio.<\/p>\n<p>Que resulta conveniente establecer medidas de flexibilizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n que contemplen la realidad econ\u00f3mica de los prestadores de servicio, facilitando el cumplimiento de las obligaciones sin afectar la seguridad y el orden institucional.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><br>\n<strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><br>\n<strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>DEROGAR inciso <strong>O del art\u00edculo n\u00b016 de la ORDENANZA N\u00b0. 017\/2024<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>REDACTAR de la siguiente manera:<\/p>\n\n<p>&#8220;Cumplido <strong>30 d\u00edas<\/strong> a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, ser\u00e1 obligatorio contar con la <strong>RTO vigente<\/strong> para que los veh\u00edculos puedan mantener su habilitaci\u00f3n y prestar servicio en la localidad.<br>\nLuego de esa fecha, y en tanto no se implemente la llegada oficial de la RTO, se establecer\u00e1 que la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los veh\u00edculos ser\u00e1 obligatoria en <strong>talleres habilitados por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci cada tres meses<\/strong> para garantizar su seguridad y cumplimiento t\u00e9cnico.<br>\nAsimismo, cada vez que la RTO est\u00e9 disponible y sea presentada en la localidad, ser\u00e1 obligatorio que cada veh\u00edculo realice esta verificaci\u00f3n t\u00e9cnica vehicular, el que ser\u00e1 requisito para la habilitaci\u00f3n y permanencia del veh\u00edculo en el servicio.&#8221;<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 3:<\/h2>\n<p>DE forma<\/p>\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal: 010\/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 011\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>VENTA DE TIERRAS ENTRE VECINOS<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00b0011\/2025 VENTA DE TIERRAS ENTRE VECINOS<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 909\/2025.<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de establecer un marco regulatorio para los contratos de compraventa y las tenencias precarias vigentes entre los vecinos y vecinas de Jacobacci, y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que los contratos de compraventa existentes en la localidad poseen cl\u00e1usulas que limitan la celebraci\u00f3n de compras ventas o sesi\u00f3n, impuesto por gestiones anteriores.<\/p>\n<p>Que de todas maneras las transacciones entre vecinos siguen existiendo, desregulando el mercado de tierras y generando que no sean de manera equitativa para los vecinos y vecinas.<\/p>\n<p>Que existe una creciente demanda de tierras dentro del ejido municipal de Ingeniero Jacobacci, destinada a la construcci\u00f3n de viviendas y al desarrollo de actividades productivas.<\/p>\n<p>Que la oferta de tierras por parte del municipio resulta insuficiente para satisfacer dicha demanda, generando una situaci\u00f3n de escasez que dificulta el acceso a la tierra para los vecinos de la localidad.<\/p>\n<p>Que muchos vecinos que adquirieron tierras municipales en el pasado, abonando el precio total o accediendo a ellas por rifa o sorteo, se ven imposibilitados de transferirlas a otros residentes de Ingeniero Jacobacci debido a cl\u00e1usulas restrictivas en los contratos originales.<\/p>\n<p>Que resulta necesario adecuar la normativa vigente a la realidad actual, permitiendo la compra o venta de tierras entre vecinos de Ingeniero Jacobacci que hayan cumplido con sus obligaciones con el municipio y que deseen satisfacer sus necesidades de vivienda o desarrollar proyectos productivos.<\/p>\n<p>Que la presente ordenanza tiene como objetivo primordial facilitar el acceso a la tierra para los residentes de Ingeniero Jacobacci, dinamizar el mercado inmobiliario local y promover el desarrollo social y econ\u00f3mico de la comunidad.<\/p>\n<p>Que, a los fines de una mejor organizaci\u00f3n de Catastro Municipal, resulta indispensable registrar las operaciones de compraventa que se realicen al amparo de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>PERMITASE la compra, venta o intercambio de tierras municipales dentro del <strong>ejido Urbano de Ingeniero Jacobacci<\/strong>, aquellas tierras cuya adquisici\u00f3n haya sido totalmente abonada al municipio, o que provengan de una rifa o sorteo.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>CR\u00c9ESE el <strong>registro de tierras digital<\/strong>, donde se deber\u00e1 registrar todas las transacciones encuadradas dentro de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 3\u00b0:<\/h2>\n<p>S\u00c9 establecen las siguientes cl\u00e1usulas y requisitos que deber\u00e1n contemplarse en las respectivas transacciones:<\/p>\n\n<ul>\n<li><strong>a)<\/strong> Las partes deber\u00e1n acreditar la tenencia del lote en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Las partes deber\u00e1n acreditar libre de deuda municipal relacionada con el inmueble.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Las partes deber\u00e1n poseer una residencia m\u00ednima de <strong>5 a\u00f1os ininterrumpida<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> La operaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse en el \u00e1rea de <strong>Catastro Municipal<\/strong> mediante la inscripci\u00f3n formal del boleto de compraventa.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 4\u00b0:<\/h2>\n<p>ESTABL\u00c9ZCASE la siguiente metodolog\u00eda de compra &#8211; venta entre vecinos<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Las partes deben confirmar que el lote est\u00e9 inscripto en el <strong>Registro de la Propiedad Inmueble de R\u00edo Negro<\/strong>.<\/li>\n<li>Se verifica que no existan grav\u00e1menes, prohibiciones o medidas judiciales en contra de la propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 5:<\/h2>\n<p>DE forma<\/p>\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal: 011\/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 012\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>TASA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU)<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00b0012\/2025 TASA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU)<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 910\/2025.<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de establecer una tasa por el servicio de disposici\u00f3n final de los <strong>Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU)<\/strong> de grandes generadores, y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que el <strong>Art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong> establece que &#8220;todos tienen derecho a un ambiente sano y el deber de cuidarlo. Si se da\u00f1a, debe repararse seg\u00fan la ley&#8221;;<\/p>\n<p>Que la <strong>Ley General del Ambiente N.\u00ba 25.675<\/strong> establece los presupuestos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n del ambiente y el desarrollo sustentable;<\/p>\n<p>Que la <strong>Ley N.\u00ba 25.916<\/strong> instituye principios b\u00e1sicos para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Domiciliarios;<\/p>\n<p>Que la <strong>Constituci\u00f3n de la Provincia de R\u00edo Negro<\/strong>, en su <strong>Art\u00edculo 84<\/strong>, garantiza el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo;<\/p>\n<p>Que la <strong>Ordenanza Municipal N.\u00ba 028\/24<\/strong> regula aspectos relativos a la gesti\u00f3n integral de residuos y la protecci\u00f3n del ambiente;<\/p>\n<p>Que la <strong>Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong>, en su <strong>Art\u00edculo 23<\/strong>, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y que tanto el municipio como sus habitantes deben preservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras;<\/p>\n<p>Que la adecuada gesti\u00f3n de residuos es una prioridad para mejorar la calidad de vida y avanzar hacia la sostenibilidad ambiental del municipio;<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n final de residuos debe contemplar su clasificaci\u00f3n en origen en: residuos no reciclables, reciclables org\u00e1nicos, reciclables inorg\u00e1nicos y residuos mezclados, estableciendo tarifas diferenciadas que fomenten la correcta separaci\u00f3n, penalizando especialmente los residuos no clasificados;<\/p>\n<p>Que los residuos org\u00e1nicos deben ser compostados en su lugar de origen, ya que est\u00e1n compuestos por restos de alimentos, desechos de jard\u00edn y otros materiales biodegradables. Esta pr\u00e1ctica permite reducir hasta un <strong>50 %<\/strong> el volumen total de residuos generados, y a su vez, promueve la obtenci\u00f3n de tierra negra rica en nutrientes.<\/p>\n<p>Que el municipio de Ingeniero Jacobacci promueve la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos como estrategia para mitigar el impacto ambiental, prevenir riesgos a la salud p\u00fablica y reducir los costos de tratamiento;<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan estimaciones del \u00faltimo censo poblacional, cada habitante genera aproximadamente <strong>1,15 kg<\/strong> de residuos por d\u00eda, lo que representa m\u00e1s de <strong>16,1 toneladas diarias<\/strong> en la zona urbana, sin incluir el \u00e1mbito rural, empresas mineras, el futuro Parque Industrial, el Proyecto Calcatreu y otros sectores productivos;<\/p>\n<p>Que la <strong>Declaraci\u00f3n de Estocolmo (1972)<\/strong> establece la necesidad de preservar los recursos naturales y evitar la emisi\u00f3n de contaminantes en cantidades que excedan la capacidad del medio ambiente;<\/p>\n<p>Que el principio internacional de <strong>&#8220;quien contamina, paga&#8221;<\/strong> establece que toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica es responsable por los costos derivados de los residuos que genera;<\/p>\n<p>Que esta ordenanza tiene como objetivo promover la responsabilidad ambiental individual y colectiva mediante un r\u00e9gimen de tasas acorde al volumen de residuos, permitiendo al municipio fortalecer pol\u00edticas ambientales como la gesti\u00f3n integral de RSU y la educaci\u00f3n ambiental;<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>CREESE la <strong>Tasa por Disposici\u00f3n Final de Residuos S\u00f3lidos Urbano (RSU)<\/strong> para grandes generadores (sector privado y\/o la tercerizaci\u00f3n del servicio).<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>ESTABLEZCASE que la disposici\u00f3n final de residuos, cuyo volumen conjunto supere <strong>10 kilogramos (10kg)<\/strong>, estar\u00e1 sujeta al pago de una tasa de <strong>1000 USAM por tonelada<\/strong>.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 3\u00b0:<\/h2>\n<p>DISP\u00d3NGASE una reducci\u00f3n del <strong>50 %<\/strong> del monto establecido en el art\u00edculo anterior si los residuos corresponden exclusivamente a materiales reciclables limpios y secos (cart\u00f3n, papel, vidrio, aluminio, nylon o pl\u00e1sticos).<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 4\u00b0:<\/h2>\n<p>ESTABLEZCASE que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, a trav\u00e9s del <strong>\u00e1rea de Bromatolog\u00eda<\/strong>, controle los vuelcos de residuos en el vertedero y en el galp\u00f3n de transferencia, emitiendo la correspondiente certificaci\u00f3n y\/o remito.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 5\u00b0:<\/h2>\n<p>M\u00daLTESE a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que disponga residuos en sitios no habilitados por el <strong>Juzgado de Faltas<\/strong>, con una multa equivalente al <strong>doble del valor<\/strong> establecido en el art\u00edculo 2.\u00ba. Esta multa no eximir\u00e1 del pago correspondiente si los residuos fueran finalmente dispuestos en el vertedero municipal.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 6\u00b0:<\/h2>\n<p>DISP\u00d3NGASE el <strong>registro obligatorio<\/strong> de todos los transportistas que presten servicios de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 7\u00b0:<\/h2>\n<p>DEST\u00cdNESE el monto recaudado por esta tasa exclusivamente a cubrir gastos e inversiones en el tratamiento de RSU, incluyendo infraestructura, mejoras operativas, sistemas de control y programas de educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 8\u00b0:<\/h2>\n<p>DEF\u00cdNASE por <strong>grandes generadores<\/strong> a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, en el ejercicio de su actividad comercial o de servicios, regeneran residuos s\u00f3lidos urbanos en cantidades producidas por un domicilio familiar promocuo, a saber: empresas mineras de 1\u00b0, 2\u00b0 y 9\u00b0 categor\u00eda, Frigor\u00edfico, Distribuidoras, Industrias y futuras empresas que se instalen en la localidad.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 9\u00b0:<\/h2>\n<p>DE forma<\/p>\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal: 012\/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 013\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>REGULACION DE VENDEDORES AMBULANTES<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00ba013\/2025 REGULACION DE VENDEDORES AMBULANTES<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>03 de julio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.-<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 911\/2025.-<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de regular la venta ambulante en Ingeniero Jacobacci, seg\u00fan lo establecido en la Carta Org\u00e1nica Municipal en el <strong>Art\u00edculo 80 &#8211; ATRIBUCIONES Y DEBERES, inciso 30<\/strong>:<br>\n&#8220;Reglamentar mediante ley municipal las formas en que el Poder Ejecutivo realizar\u00e1 la concesi\u00f3n de espacios p\u00fablicos y autorizaci\u00f3n a vendedores ambulantes&#8221;, y;<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Nacional y la Carta Org\u00e1nica Municipal reconocen el derecho de los ciudadanos a desarrollar actividades econ\u00f3micas en el marco de la legalidad, promoviendo el desarrollo sustentable y la protecci\u00f3n del comercio local.<\/p>\n<p>Que la actividad de venta ambulante, si bien contribuye a la econom\u00eda y ofrece oportunidades para los vendedores, puede afectar las condiciones de los comerciantes establecidos, la convivencia urbana y la organizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico si no es debidamente regulada.<\/p>\n<p>Que la Carta Org\u00e1nica Municipal, en su <strong>Art\u00edculo 80 &#8211; ATRIBUCIONES Y DEBERES, inciso 30<\/strong>, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la concesi\u00f3n de espacios p\u00fablicos y la autorizaci\u00f3n de vendedores ambulantes, en aras de preservar el orden y el bienestar general.<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un marco regulatorio que garantice condiciones justas y ordenadas para la venta ambulante, respetando los derechos de los comerciantes establecidos y promoviendo el fortalecimiento del comercio local.<\/p>\n<p>Que proteger y fomentar el comercio local es crucial para el desarrollo econ\u00f3mico del municipio, generando empleo, fortaleciendo a las peque\u00f1as y medianas empresas y asegurando la calidad y seguridad de los productos ofrecidos a los vecinos.<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n adecuada contribuir\u00e1 a evitar la competencia desleal, mejorar la convivencia urbana y proteger el inter\u00e9s general de la comunidad, asegurando que la actividad ambulante se lleve a cabo en condiciones que respeten las normas y fomencen el consumo responsable y local.<\/p>\n<p>Que, en virtud de las inquietudes, propuestas y aportes formulados por la C\u00e1mara de Comercio local, en conjunto con el Poder Ejecutivo, se evidenci\u00f3 la necesidad imperante de promover una regulaci\u00f3n que respete las condiciones, derechos y necesidades de los comerciantes establecidos, promoviendo de manera activa el fortalecimiento del comercio local como motor fundamental del desarrollo econ\u00f3mico del municipio.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><br>\n<strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO I: DEFINICI\u00d3N DE VENDEDORES AMBULANTES<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 1:<\/strong> SE entiende por vendedor ambulante a aquella persona que ejerce la venta directa al p\u00fablico de productos y\/o mercader\u00edas en general, mediante veh\u00edculos, instalaciones m\u00f3viles o port\u00e1tiles, veh\u00edculos aparcados o estructuras e instalaciones desmontables de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO II: MODALIDADES DE VENDEDORES AMBULANTES<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 2:<\/strong> SE establecen las siguientes modalidades de vendedores ambulantes:<\/p>\n\n<p><strong>a) M\u00f3viles o de recorrido habitual:<\/strong> Personas que portan mercader\u00eda en puestos m\u00f3viles, realizando transacciones en espacios adjudicados seg\u00fan mecanismo que determinar\u00e1 la autoridad competente. La venta no podr\u00e1 realizarse a menos de <strong>50 metros<\/strong> de puestos fijos autorizados, ni en frente de locales comerciales que vendan o expidan productos similares.<\/p>\n\n<p><strong>b) Fijos temporarios:<\/strong> Personas que, mediante habilitaci\u00f3n, obtienen autorizaci\u00f3n para instalar un puesto temporal en espacio p\u00fablico previamente delimitado, destinado a vender productos de elaboraci\u00f3n propia o art\u00edculos no alimenticios de reventa.<\/p>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO III: \u00d3RGANO DE APLICACI\u00d3N<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 3:<\/strong> EL \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza ser\u00e1 la <strong>Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda<\/strong>, en conjunto con el <strong>\u00c1rea de Recaudaci\u00f3n Municipal<\/strong> de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Estas dependencias ser\u00e1n responsables de la emisi\u00f3n de habilitaciones, controles, fiscalizaciones y otorgamiento de permisos para la actividad de venta ambulante, en cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza.<br>\nLa supervisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n final de las acciones, autorizaciones y regulaciones relacionadas corresponder\u00e1 a la <strong>Secretar\u00eda de Gobierno y Servicios P\u00fablicos<\/strong>, que velar\u00e1 por el cumplimiento de la normativa municipal, coordinar\u00e1 las actividades de inspecci\u00f3n y control, y asegurar\u00e1 la adecuada implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas municipales en materia de comercio ambulante.<br>\nLa intervenci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de esta ordenanza corresponder\u00e1 al <strong>Juez de Faltas Municipal<\/strong>, quien determinar\u00e1 las sanciones a aplicar.<\/p>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO IV: EXIGENCIAS A VENDEDORES AMBULANTES<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 4:<\/strong> LA actividad deber\u00e1 realizarse en forma circulatoria en espacios p\u00fablicos o en lugares fijos temporarios, en conformidad con las zonas y recorridos previamente delimitados y autorizados por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Quedan excluidos de la autorizaci\u00f3n aquellos \u00e1mbitos ubicados en zonas no autorizadas por la normativa municipal, como \u00e1reas protegidas, reservas naturales, sectores de atracci\u00f3n tur\u00edstica restringida o \u00e1reas espec\u00edficas que determine el tambi\u00e9n correspondiente ordenamiento municipal.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 5:<\/strong> SE exige a todo vendedor ambulante contar con la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente, habilitaci\u00f3n vigente y cumplir con todos los requisitos y exigencias establecidos en esta ordenanza. La actividad deber\u00e1 desarrollarse en condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y de seguridad conforme a la normativa vigente.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 6:<\/strong> ES obligatorio portar en todo momento la credencial de habilitaci\u00f3n emitida por la Municipalidad, y exhibir claramente en los puestos o veh\u00edculos dichas habilitaciones, comprobantes de pago y permisos correspondientes.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 7:<\/strong> CUALQUIER cambio en la ubicaci\u00f3n del puesto, recorrido, rubro, mercader\u00eda o veh\u00edculo habilitado deber\u00e1 ser previamente autorizado por la autoridad municipal. La realizaci\u00f3n de cambios sin autorizaci\u00f3n podr\u00e1 implicar el decomiso de mercader\u00eda y la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n por un plazo m\u00ednimo de <strong>un (1) a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 8:<\/strong> SE permite que la autoridad de aplicaci\u00f3n realice todas las inspecciones que considere pertinentes. En caso de negativa del titular del puesto o veh\u00edculo, ser\u00e1 posible de sanciones estipuladas en esta ordenanza, debiendo presentarse acompa\u00f1ado de un escrito donde se justifique la ausencia, indicando tiempo y motivos.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 9:<\/strong> SE exige que cada puesto, veh\u00edculo o instalaci\u00f3n autorizada exhiba claramente, y a la vista del p\u00fablico, la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente, donde se declare:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de puesto como vendedor ambulante.<\/li>\n<li>Rubro y productos en venta.<\/li>\n<li>Recorrido y lugar de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Horarios y d\u00edas de funcionamiento.<\/li>\n<li>Persona responsable del emprendimiento.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO V: CONDICIONES ESPEC\u00cdFICAS PARA LA VENTA AMBULANTE DE ALIMENTOS Y\/O BEBIDAS<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 10:<\/strong> PARA la habilitaci\u00f3n municipal de vendedores ambulantes de productos alimenticios, se requerir\u00e1 la habilitaci\u00f3n bromatol\u00f3gica de las instalaciones donde se elaboran los alimentos a vender, as\u00ed como los utensilios y equipos utilizados en su elaboraci\u00f3n. Dicha habilitaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el <strong>\u00c1rea de Bromatolog\u00eda y Seguridad vial<\/strong> de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Adem\u00e1s, se permitir\u00e1 la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica por parte de inspectores municipales para evaluar el estado de higiene y mantenimiento. Los alimentos elaborados en esas instalaciones deber\u00e1n estar rotulados con la fecha de elaboraci\u00f3n, vencimiento y modo de conservaci\u00f3n. Las inspecciones peri\u00f3dicas que no aprueben las condiciones de higiene y mantenimiento podr\u00e1n derivar en sanciones, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 11:<\/strong> LOS productos alimenticios y bebidas de consumo humano autorizados para venta ambulante ser\u00e1n aquellos determinados y aprobados por el <strong>\u00c1rea de Bromatolog\u00eda<\/strong> de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 12:<\/strong> TODO proceso de elaboraci\u00f3n de alimentos o bebidas por parte de los vendedores ambulantes deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa del <strong>\u00c1rea de Bromatolog\u00eda Municipal<\/strong>. Los productos adquiridos en comercios o establecimientos habilitados, destinados a ser procesados o vendidos como complementos del producto principal, deber\u00e1n tener en sus envases la descripci\u00f3n t\u00e9cnica de sus componentes, los n\u00fameros de registro otorgados por las autoridades sanitarias municipales o provinciales, o en su defecto, los registros del <strong>SENASA<\/strong>, adem\u00e1s de las fechas de elaboraci\u00f3n y vencimiento. Las materias primas, alimentos en proceso y productos terminados deber\u00e1n cumplir con lo establecido por el <strong>C\u00f3digo Alimentario Argentino Ley 18.284<\/strong> y las normativas nacionales y provinciales que las complementen. Con respecto a conservas en envases de lata, una vez abiertas, deber\u00e1n transvasarse inmediatamente a envases herm\u00e9ticos de pl\u00e1stico o enlazados, para evitar contaminaci\u00f3n o deterioro.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 13:<\/strong> TODOS los alimentos y bebidas destinados a la venta ambulante deber\u00e1n trasladarse en recipientes herm\u00e9ticos, en condiciones de higiene, temperatura y humedad que aseguren su aptitud para el consumo. En caso de necesidad, estos deber\u00e1n mantenerse en envases t\u00e9rmicos en condiciones de conservaci\u00f3n apropiadas y en perfecto estado higi\u00e9nico. En los casos en que los productos sean fabricados por el vendedor, deber\u00e1 tambi\u00e9n figurar el domicilio de elaboraci\u00f3n. Los envases deber\u00e1n estar en buenas condiciones f\u00edsicas, sin rajaduras, abolladuras, ralladuras o p\u00e9rdidas de contenido. Ser\u00e1n de materiales f\u00e1ciles de higienizar y que no retengan olores ni contaminantes.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 14:<\/strong> LOS veh\u00edculos utilizados en la fabricaci\u00f3n, transporte y terminaci\u00f3n de alimentos deber\u00e1n someterse a controles de higiene y mantenimiento cada <strong>seis (6) meses<\/strong> en instalaciones municipales, y deber\u00e1n exhibir en lugar visible la oblea que certifique dicha inspecci\u00f3n. En caso de p\u00e9rdida, deber\u00e1 solicitarse un duplicado en un plazo no mayor a <strong>24 horas<\/strong> al \u00c1rea de Seguridad Vial.<\/p>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO XI: CONDICIONES M\u00cdNIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO EN PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE PRODUCCI\u00d3N Y VENTA DE ALIMENTOS<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 15:<\/strong> LOS puestos fijos temporarios destinados a la elaboraci\u00f3n y venta de alimentos deber\u00e1n ser construidos o montados de acuerdo con la siguiente descripci\u00f3n t\u00e9cnica para su habilitaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n posterior a la aprobaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n del puesto deber\u00e1 ser comunicada previamente a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de esta ordenanza, la cual podr\u00e1 establecer las condiciones para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A.<\/strong> Deben ser de material s\u00f3lido, resistente y estar en buenas condiciones de conservaci\u00f3n. En el caso de utilizar un veh\u00edculo o tr\u00e1iler para la elaboraci\u00f3n y venta en espacios predeterminados, el dise\u00f1o exterior deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, asegurando que cumpla con los lineamientos de estilo, est\u00e9tica y resistencia establecidos por las normativas municipales.<\/li>\n<li><strong>B.<\/strong> Para los puestos instalados en veh\u00edculos o tr\u00e1iler, el dise\u00f1o exterior tambi\u00e9n deber\u00e1 obtener aprobaci\u00f3n previa, garantizando la armon\u00eda est\u00e9tica con el entorno urbano y las normativas municipales.<\/li>\n<li><strong>C.<\/strong> La estructura interior del puesto deber\u00e1 ajustarse a lo establecido por la <strong>Ley 18.284 del C\u00f3digo Alimentario Argentino<\/strong>, respetando las condiciones sanitarias, de higiene y seguridad que dicha normativa exige.<\/li>\n<li><strong>D.<\/strong> Todos los puestos deber\u00e1n contar con el equipamiento establecido o recomendado por el <strong>C\u00f3digo Alimentario Argentino Ley 18.284<\/strong> u otras leyes y reglamentaciones que los reemplacen o completen en el futuro, garantizando las condiciones de higiene y funcionamiento.<\/li>\n<li><strong>E.<\/strong> Se proh\u00edbe la tenencia de cualquier animal, as\u00ed como de otros objetos o elementos que puedan afectar las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias o la actividad de elaboraci\u00f3n y venta, en el interior del puesto o en sus inmediaciones.<\/li>\n<li><strong>F.<\/strong> El titular del puesto es responsable de mantener en condiciones de higiene, orden y limpieza toda la zona de ubicaci\u00f3n, evitando la acumulaci\u00f3n de residuos y garantizando el traslado peri\u00f3dico de estos al vertedero municipal en condiciones apropiadas, de acuerdo con las normativas ambientales vigentes.<\/li>\n<li><strong>G.<\/strong> La luminaria y la carteler\u00eda del puesto no podr\u00e1n exceder un metro lineal, de modo que no perturben la tranquilidad ni molesten a los vecinos o comercios cercanos. Todo elemento deber\u00e1 ajustarse a las normativas vigentes respecto a ruidos y obst\u00e1culos urbanos.<\/li>\n<li><strong>H.<\/strong> Se permite la instalaci\u00f3n de sombrillas o toldos en los puestos, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad, no obstaculicen la circulaci\u00f3n peatonal ni vehicular, y no representen un riesgo para la integridad de las personas ni la comodidad del tr\u00e1nsito.<\/li>\n<li><strong>I.<\/strong> Queda terminantemente <strong>PROHIBIDO<\/strong> colocar sillas, mesas u otros mobiliarios que dificulten el tr\u00e1nsito peatonal o vehicular en las calles, veredas o espacios p\u00fablicos cercanos al puesto.<\/li>\n<li><strong>J.<\/strong> Los puestos de venta ambulante, especialmente aquellos que operen en lugares fijos temporarios o durante largos per\u00edodos, deber\u00e1n contar con un ba\u00f1o qu\u00edmico port\u00e1til, en condiciones higi\u00e9nicas y en ubicaci\u00f3n accesible en el sitio de actividad. La instalaci\u00f3n y el mantenimiento del ba\u00f1o qu\u00edmico ser\u00e1n responsabilidad del titular del puesto, quien deber\u00e1 mantenerlo en condiciones de higiene, limpieza y funcionalidad, garantizando el acceso adecuado a los usuarios y cumpliendo con las normativas sanitarias vigentes. La colocaci\u00f3n y mantenimiento deber\u00e1n ser aprobados previamente por la autoridad municipal competente.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO XII: CONDICIONES M\u00cdNIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE VENTA DE ART\u00cdCULOS NO ALIMENTICIOS<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 16:<\/strong> LOS puestos fijos temporarios destinados a la venta de art\u00edculos no alimenticios deber\u00e1n ser construidos o montados conforme a la siguiente descripci\u00f3n t\u00e9cnica para su habilitaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n posterior a la aprobaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n del puesto deber\u00e1 ser comunicada previamente a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del presente ordenamiento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A.<\/strong> Deben ser de estructura s\u00f3lida, resistente y en buen estado de conservaci\u00f3n, con un dise\u00f1o que garantice su buena identificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n en condiciones de higiene. La estructura podr\u00e1 ser de ca\u00f1os, lona, loneta, pl\u00e1stico enlonado o madera en buen estado, y deber\u00e1 ser de f\u00e1cil y r\u00e1pido desmontaje.<\/li>\n<li><strong>B.<\/strong> Las superficies y estructuras deben ser completamente desmontables para facilitar su montaje y desmontaje sin dificultad.<\/li>\n<li><strong>C.<\/strong> Contar con un mostrador peque\u00f1o y desmontable, preferentemente de madera, en buenas condiciones de higiene.<\/li>\n<li><strong>D.<\/strong> El puesto deber\u00e1 tener ventanas de pl\u00e1stico transparente en los laterales y en la parte trasera, que permitan visibilidad de los productos y buena ventilaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>E.<\/strong> Debe contar con iluminaci\u00f3n interna mediante sistema de corriente de 12 voltios, garantizando suficiente visibilidad y seguridad en el puesto.<\/li>\n<li><strong>F.<\/strong> Los escaparates, percheros o colgantes deber\u00e1n ubicarse \u00fanicamente en el interior del puesto; est\u00e1 expresamente prohibido invadir la superficie autorizada con elementos externos o realizar instalaciones que sobrepasen los l\u00edmites del puesto.<\/li>\n<li><strong>G.<\/strong> En caso de instalar sistemas de calefacci\u00f3n o calentamiento, los artefactos que empleen gas o combusti\u00f3n deber\u00e1n estar en el exterior del puesto, protegidos con jaulas de seguridad, y contar con una v\u00e1lvula de corte general en el interior del puesto.<\/li>\n<li><strong>H.<\/strong> Deber\u00e1 colocarse un cartel externo con el logo identificatorio del puesto, con dimensiones m\u00e1ximas de 0.25 m de alto, 1.20 m de largo y 0.020 m de espesor, en material pl\u00e1stico o madera.<\/li>\n<li><strong>I.<\/strong> Se proh\u00edbe terminantemente la tenencia de animales u otros elementos ajenos a la actividad del puesto, tanto en su interior como en cercan\u00edas inmediatas.<\/li>\n<li><strong>J.<\/strong> El titular del puesto ser\u00e1 responsable de mantener limpia y en condiciones higi\u00e9nicas la zona de ubicaci\u00f3n, garantizando el correcto traslado de los residuos al vertedero municipal en las condiciones que la normativa ambiental establezca.<\/li>\n<li><strong>K.<\/strong> La luminaria y la carteler\u00eda del puesto no deber\u00e1n exceder un metro lineal, para evitar molestias o da\u00f1os a vecinos o comercios cercanos.<\/li>\n<li><strong>L.<\/strong> No se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n del puesto en lugares que obstaculicen la circulaci\u00f3n de peatones o veh\u00edculos, garantizando la seguridad y accesibilidad en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li><strong>M.<\/strong> Las personas que ejerzan la actividad de venta ambulante deber\u00e1n contar con los comprobantes de compra de los art\u00edculos en circulaci\u00f3n, en condiciones de ser presentados en todo momento a requerimiento de los inspectores municipales. Dichos comprobantes deber\u00e1n estar vigentes, legibles y en condiciones adecuadas para verificar la legalidad y origen de los productos, y deber\u00e1n ser exhibidos en los plazos y bajo las condiciones que la autoridad de control disponga. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser sancionado conforme a las normativas vigentes, incluyendo multas, decomisos y suspensi\u00f3n de habilitaciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO XIII: CONDICIONES M\u00cdNIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE VENTA DE BEBIDAS CALIENTES<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 17:<\/strong> LOS vendedores ambulantes de bebidas calientes deber\u00e1n contar con la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente del lugar donde se preparan dichas bebidas, conform\u00e1ndose adem\u00e1s con lo establecido en el <strong>C\u00f3digo Alimentario Argentino Ley 18.284<\/strong>. Asimismo, deber\u00e1n disponer del siguiente equipamiento m\u00ednimo:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A.<\/strong> Cartito de dos ruedas, estructura met\u00e1lica, con dimensiones m\u00e1ximas de 60 cm de ancho, 30 cm de profundidad y 80 cm de altura. Tambi\u00e9n se aceptar\u00e1n valijas r\u00edgidas con ruedas, canastas, mochilas o bolsos dise\u00f1ados espec\u00edficamente para este fin.<\/li>\n<li><strong>B.<\/strong> Dos tubos dispensadores de vasos o jarritos de pl\u00e1stico desechables.<\/li>\n<li><strong>C.<\/strong> Compartimiento destinado a las cucharas descartables y sobres individuales de edulcorantes y az\u00facar.<\/li>\n<li><strong>D.<\/strong> En casos donde se vendan productos en conjunto, como facturas, alfajores o pastelitos, estos deber\u00e1n estar envueltos individualmente en film transparente y transportados en recipiente de pl\u00e1stico junto al carrito.<\/li>\n<li><strong>E.<\/strong> Est\u00e1 terminantemente prohibido el trasvase o reutilizaci\u00f3n de recipientes de az\u00facar, edulcorante, leche en polvo, leche l\u00edquida, cacao y otros, todos en sobres individuales.<\/li>\n<li><strong>F.<\/strong> Termos port\u00e1tiles destinados a transportar y ofrecer bebidas calientes o fr\u00edas a la venta.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>CAPITULO IX: PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE VENTA DE FRUTOS SECOS, ACARAMELADOS, AZUCARADOS Y SIMILARES<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 18:<\/strong> LOS vendedores ambulantes de frutos secos inflados, acaramelados o azucarados, cereales o frutas cubiertas de az\u00facar deber\u00e1n contar con:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A.<\/strong> Carrito de dos o m\u00e1s ruedas, de estructura met\u00e1lica, equipado con paneles de vidrio o pl\u00e1stico resistente, remolcado manualmente en el recorrido habilitado.<\/li>\n<li><strong>B.<\/strong> Tubos dispensadores para productos descartables como servilletas, tenedores, cucharas, conos de papel encerado o bolsitas de papel plastificado, en condiciones de higiene.<\/li>\n<li><strong>C.<\/strong> Compartimiento para la cocci\u00f3n o preparaci\u00f3n de cereales y frutas, equipado con un sistema a gas de no superior a 10 kg de capacidad.<\/li>\n<li><strong>D.<\/strong> Cuando se vendan productos en conjunto (como algod\u00f3n de az\u00facar o fruta acaramelada), estos deber\u00e1n estar en compartimiento adyacente a la zona de elaboraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>E.<\/strong> Est\u00e1 prohibido trasvasar o reutilizar recipientes de pl\u00e1stico o similar destinados a la venta o preparaci\u00f3n de productos.<\/li>\n<li><strong>F.<\/strong> Est\u00e1 terminantemente prohibido detener el carrito en lugares que obstaculicen la circulaci\u00f3n de peatones o veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>CAPITULO X: PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE LOS VENDEDORES CON VEH\u00cdCULO ESPECIALMENTE HABILITADO<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 19:<\/strong> LOS vendedores ambulantes de productos alimenticios tales como frutas, verduras, hortalizas u otros productos similares deber\u00e1n contar con el siguiente equipamiento m\u00ednimo para ejercer su actividad de manera legal y segura:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A.<\/strong> Veh\u00edculo especialmente acondicionado para el transporte del tipo de alimento que se trate, en perfectas condiciones de mantenimiento, y con superficies de f\u00e1cil limpieza e higiene.<\/li>\n<li><strong>B.<\/strong> En el caso de comercializar frutas o verduras, deber\u00e1n transportarse en los cajones originales de empaque y dispensarse en bolsas de pl\u00e1stico con doble manija. Adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con las facturas o comprobantes de compra de la mercader\u00eda que se est\u00e1 comercializando, los cuales deber\u00e1n ser presentados a requerimiento de los inspectores municipales.<\/li>\n<li><strong>C.<\/strong> Para conservas, dulces u otros productos similares, estos deber\u00e1n estar envasados en frascos de vidrio, sellados al vac\u00edo, y con la aprobaci\u00f3n del \u00c1rea de Bromatolog\u00eda Municipal de Jacobacci.<\/li>\n<li><strong>D.<\/strong> Contar con una balanza para pesar la mercader\u00eda que se venda por peso, en condiciones reglamentarias y verificadas.<\/li>\n<li><strong>E.<\/strong> La actividad de venta con veh\u00edculo especialmente acondicionado deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s, con las condiciones de higiene, seguridad y habilitaci\u00f3n establecidas en la normativa municipal y provincial.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO XI: DE LAS SANCIONES<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 20:<\/strong> EL incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, especialmente en materia de l\u00edmite de puestos, modificaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y condiciones de higiene, ser\u00e1 sancionado con multas, decomiso de mercader\u00eda, suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de otras sanciones que establezca la normativa vigente.<\/p>\n\n<h2>CAP\u00cdTULO XII: DE LA SEGURIDAD.<\/h2>\n\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00b0 21:<\/strong> CONSID\u00c9RESE que El Poder Ejecutivo Municipal podr\u00e1, en ocasiones y cuando lo estime oportuno y necesario, contratar servicios de seguridad privada para la protecci\u00f3n de los puestos de venta ambulante, eventos p\u00fablicos o en situaciones de emergencia que requieran reforzar la seguridad en el espacio p\u00fablico. La decisi\u00f3n de efectuar dichas contrataciones deber\u00e1 fundamentarse en razones objetivas relacionadas con la prevenci\u00f3n de delitos, mantener el orden p\u00fablico o garantizar la seguridad de los comerciantes, vecinos y visitantes, y siempre respetando la normativa vigente y el marco legal aplicable.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22:<\/strong> DE forma.<\/p>\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal: 013\/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 014\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Extraordinaria el <strong>15 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>DEROGACION DE ORDENANZA 004\/2025-LEASSING FINANCIERO<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00ba014\/2025, DEROGACION DE ORDENANZA 004\/2025- LEASSING FINANCIERO<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>15 de julio de 2025.-<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 16 de julio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 916\/2025.<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de remediar la Ordenanza N\u00b0 004\/2025 que se denomina LEASSING FINANCIERO, y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que la <strong>ordenanza n\u00b0 004\/2025<\/strong> fue dictada con el prop\u00f3sito de regular el r\u00e9gimen de Leasing Financiero, estableciendo l\u00edmites y condiciones espec\u00edficas para su aplicaci\u00f3n, con el fin de garantizar la correcta gesti\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y privados. \u2013<\/p>\n<p>Que, sin embargo, dicha normativa actualmente limita en exceso la ejecuci\u00f3n de operaciones de leasing, permitiendo \u00fanicamente una sola operaci\u00f3n, lo cual restringe la flexibilidad necesaria para atender diversas adquisiciones de bienes y activos, especialmente en el caso de la compra de veh\u00edculos y maquinaria de mayor envergadura. \u2013<\/p>\n<p>Que en el caso del <strong>cami\u00f3n Volkswagen 14.190\/43, motor MAN D08, con una potencia de 186 CV, tracci\u00f3n a 2500rpm y transmisi\u00f3n Eaton Fs. 5406-A<\/strong>, no es considerado un utilitario, sino un veh\u00edculo de mayor envergadura y especificaciones t\u00e9cnicas distintas a las definidas para los utilitarios, resulta inapropiada e incoherente en este caso particular<\/p>\n<p>Que, en virtud de los expuesto, resulta necesario y pertinente derogar la mencionada Ordenanza, en tanto y en cuanto, se considere que dicha regulaci\u00f3n limita de forma innecesaria y excesiva las operaciones de Leasing Financiero, aspecto fundamental para una adecuada gesti\u00f3n de recursos<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>DEROGUESE <strong>Ordenanza n\u00b0 004\/2025<\/strong> que denomina Leassing Financiero<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>DE forma<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 014 \/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci, 16 de Julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 015\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Extraordinaria el <strong>15 de julio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>PROYECTO DE ORDENANZA LEASSING FINANCIERO MODIFICADO<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00b0015\/2025, PROYECTO DE ORDENANZA LEASSING FINANCIERO MODIFICADO<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>15 de julio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 16 de julio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 917\/2025.<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de contar con un parque automotor acorde a los servicios que el municipio debe prestar a la comunidad, y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que, los municipios tienen la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, lo cual incluye la mejora continua de los servicios p\u00fablicos. En este sentido, la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos permite mejorar la capacidad operativa del municipio y cumplir con este mandato<\/p>\n<p>Que el departamento Ejecutivo ha iniciado tratativas con las autoridades del <strong>Banco Patagonia<\/strong>, con el prop\u00f3sito de acceder a un leasing para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos destinados al municipio<\/p>\n<p>Que el leasing es un contrato de arrendamiento a largo plazo de un activo, en esta oportunidad se trata de veh\u00edculos destinados al parque automotor del municipio<\/p>\n<p>Que el arrendatario, en este caso el municipio, abona un canon en forma peri\u00f3dica a la entidad bancaria, canon que incluye alquiler m\u00e1s intereses<\/p>\n<p>Que al final del contrato, el arrendatario puede ejercer la opci\u00f3n de compra para adquirir el activo, decisi\u00f3n que el municipio ya ha tomado en caso de autorizarse la operatoria<\/p>\n<p>Que el objetivo del leasing es acceder a bienes de capital, en este caso para resolver el d\u00e9ficit del parque automotor, adquisici\u00f3n a la que no podr\u00edamos acceder sin ayuda financiera.<\/p>\n<p>Que por lo tanto el leasing es una fuente de financiamiento, pero no es un pr\u00e9stamo, sino un canon, que incluye el pago del alquiler y sus intereses.<\/p>\n<p>Que la figura del leasing se encuentra normada en la <strong>ley Nacional Nro. 25.248<\/strong>, que en su <strong>Art\u00edculo 1\u00b0<\/strong>, establece: &#8220;En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opci\u00f3n de compra por un precio&#8221;.<\/p>\n<p>Que el <strong>Art\u00edculo 2\u00b0<\/strong>, establece que &#8220;Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.<\/p>\n<p>Que, sin dudas, esta operatoria nos permitir\u00e1 mejorar la productividad, renovando el parque automotor a fin de lograr mayor eficiencia son efecto positivo en la relaci\u00f3n costo beneficio.<\/p>\n<p>Que el arrendador, en este caso el <strong>Banco Patagonia<\/strong> brinda esta herramienta financiera, por el importe de <strong>Pesos trescientos millones con 00\/centavos ($ 300.000.000,00)<\/strong>, importe que corresponde al valor de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Que la adquisici\u00f3n corre por cuenta del arrendador, quien cubre los gastos de compra, seguro, reparaciones y dem\u00e1s hasta tanto finalice el contrato, se realice la opci\u00f3n a compra y los bienes pasen a nombre del municipio.<\/p>\n<p>Que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci est\u00e1 en condiciones financieras de contraer una obligaci\u00f3n de pago, con los requerimientos que establece la operatoria.<\/p>\n<p>Que la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos mediante leasing tiene como objetivo mejorar los servicios p\u00fablicos locales, lo que es una obligaci\u00f3n del gobierno municipal seg\u00fan los principios de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Esta compra est\u00e1 alineada con el fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos, lo que justifica el uso de los recursos p\u00fablicos para tal fin.<\/p>\n<p>Que la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y el marco de presupuesto p\u00fablico permiten que los fondos sean destinados a la mejora de la infraestructura y los servicios, como lo es la compra de veh\u00edculos para el mejoramiento de la gesti\u00f3n p\u00fablica local.<\/p>\n<p>Que, conforme a la Constituci\u00f3n Nacional y la Carta Org\u00e1nica Municipal, el principio de eficiencia obliga a las administraciones p\u00fablicas a actuar de forma que se maximicen los resultados con los recursos disponibles. En este sentido, la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos mediante leasing optimiza el uso de los recursos sin necesidad de realizar un desembolso inmediato de fondos<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><br>\n<strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><br>\n<strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>AUTOR\u00cdCESE al Departamento Ejecutivo a concertar una operaci\u00f3n o m\u00e1s de leasing con el <strong>Banco Patagonia S.A.<\/strong> por hasta la suma total de <strong>pesos TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS CON 00\/100<\/strong>, por el t\u00e9rmino de <strong>36 meses<\/strong>.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>El leasing que se autoriza a contratar por el art\u00edculo anterior estar\u00e1 sujeto a las siguientes condiciones financieras:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Amortizaci\u00f3n:<\/strong> En treinta y seis (36) cuotas mensuales.<\/li>\n<li><strong>Tasa de inter\u00e9s:<\/strong> Badlar Bancos privados + Spread a convenir<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 3\u00b0:<\/h2>\n<p>AUTOR\u00cdCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garant\u00eda y como medio de pago del leasing autorizado por el Art.1\u00ba de la presente, los recursos provenientes de la <strong>Ley Provincial N\u00ba 1946, de Coparticipaci\u00f3n Municipal de Impuestos<\/strong> y sus modificatorias y\/o complementarias anuales o r\u00e9gimen que lo reemplace para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 4\u00b0:<\/h2>\n<p>AUTOR\u00cdCESE a la <strong>Contadur\u00eda General de la Provincia<\/strong>, u organismo que en el futuro la reemplace, a fin de que, a pedido del Banco Patagonia S.A. proceda a retener de los Fondos correspondientes a <strong>Ley Provincial N\u00ba 1946 de Coparticipaci\u00f3n Municipal de Impuestos<\/strong>, y sus modificatorias y\/o complementarias en los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garant\u00eda dispuesta en este art\u00edculo 4\u00ba. &#8211;<\/p>\n\n<h2>ART\u00cdCULO 5:<\/h2>\n<p>De forma<\/p>\n\n<p><strong>Ordenanza Municipal: 015\/2025<\/strong><br>\n<strong>Ingeniero Jacobacci 16 de julio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-218","page","type-page","status-publish","hentry","entry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"admin","author_link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/author\/boletin\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=218"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":222,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/218\/revisions\/222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}