{"id":206,"date":"2025-10-07T12:07:55","date_gmt":"2025-10-07T12:07:55","guid":{"rendered":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/?page_id=206"},"modified":"2025-10-07T12:38:09","modified_gmt":"2025-10-07T12:38:09","slug":"boletin-oficial-n4","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/boletin-oficial-n4\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Oficial N4"},"content":{"rendered":"\n\n\n\n<h1>Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 4<\/h1>\n\n\n<h2>Mayo 2025<\/h2>\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>\u00cdndice:<\/h3>\n\n\n\n\n\n<ul>\n<li>P\u00e1g. 3 &#8211; Veto parcialmente ordenanza &#8211; 003\/2025<\/li>\n\n<li>P\u00e1g. 16 &#8211; Donaci\u00f3n de tierras a IPPV para crear 10 viviendas &#8211; 006\/2025<\/li>\n\n<li>P\u00e1g. 19 &#8211; Donaci\u00f3n de franja de tierra de Vialidad Rionegrina para Barrio Policial &#8211; 005\/2025<\/li>\n\n<li>P\u00e1g. 22 &#8211; Leassing Financiero &#8211; 008\/2025<\/li>\n\n<li>P\u00e1g. 26 &#8211; Veto ordenanza por nulidad y afectaci\u00f3n del patrimonio municipal &#8211; 007\/2025<\/li>\n\n<li>P\u00e1g. 31 &#8211; Veto ordenanza por nulidad, afectaci\u00f3n del patrimonio y afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda municipal &#8211; 008\/2025<\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n\n\n\n<h3>Res\u00famenes de contenido<\/h3>\n\n\n\n\n\n\n<em>Texto sin formato para mejor navegaci\u00f3n del contenido. Recuerde que estas transcripciones pueden contener errores de tipeo, no representan el texto oficial de la ordenanza y se utilizan a modo de facilitar la accesibilidad.<\/em>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 006\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>05 de junio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>DONACION DE TIERRAS A IPPV<\/strong> (para crear 10 viviendas); Y<\/p>\n\n<h3>CINSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00ba006\/2025 DONACION DE TIERRAS A IPPV<\/strong> (para crear 10 viviendas), sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>05 de junio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 10 de junio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 841\/2025.<\/strong><br>\nwww.municipalidadjacobacci.com.ar<\/p>\n\n<p>*1994-2024 AD a\u00f1os de la firma del tratado de Bresu Amistad sobre Asamblea u Chile* (individu)<\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La solicitud presentada por el <strong>Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Vivienda de R\u00edo Negro (IPPV)<\/strong>, en la cual manifiesta su inter\u00e9s en acceder a una fracci\u00f3n de terreno dentro del Ejido Municipal, con el fin de destinarla a la construcci\u00f3n de 10 viviendas, y:<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que es una necesidad imperiosa ofrecer soluciones habitacionales accesibles y dignas para la comunidad de Ingeniero Jacobacci, articulando la implementaci\u00f3n de programas vinculados al acceso a la vivienda, en l\u00ednea con las pol\u00edticas sociales y urban\u00edsticas municipales y provinciales<\/p>\n\n<p>Que la problem\u00e1tica habitacional en la localidad requiere que el Estado act\u00fae en forma proactiva, facilitando el acceso a viviendas dignas para sus habitantes, en especial con la implementaci\u00f3n de programas que fortalezcan la igualdad de oportunidades y mejoren la calidad de vida de los sectores m\u00e1s vulnerables<\/p>\n\n<p>Que la transferencia de la fracci\u00f3n de tierra propuesta, permitir\u00e1 promover una planificaci\u00f3n urbana ordenada y participativa, garantizando que el desarrollo de viviendas se ajuste a los lineamientos del ordenamiento territorial<\/p>\n\n<p>Que el IPPV, como organismo responsable del planeamiento y la promoci\u00f3n de viviendas sociales en R\u00edo Negro, ha presentado formalmente su inter\u00e9s en realizar la construcci\u00f3n de 10 viviendas, con el objetivo de responder a las demandas habitacionales de la comunidad<\/p>\n\n<p>Que la fracci\u00f3n de tierra propuesta para la donaci\u00f3n se encuentra disponible y no afecta el desarrollo de otros proyectos municipales ni compromete el patrimonio municipal, por el contrario, su transferencia al IPPV permitir\u00e1 potenciar su uso social y comunitario<\/p>\n\n<p>Que la donaci\u00f3n propuesta se enmarca en lo dispuesto por la Carta Org\u00e1nica Municipal, en particular en su <strong>Art\u00edculo 89<\/strong>, que establece la posibilidad de enajenar bienes del dominio privado del municipio, previa autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante, siempre que se justifique su utilidad social y se garantice la transparencia en el procedimiento<\/p>\n\n<p>Que resulta necesario establecer que el destino de la fracci\u00f3n de tierra sea exclusivamente para la construcci\u00f3n de viviendas sociales, garantizando que el IPPV no podr\u00e1 ceder, transferir ni modificar el fin previsto sin la autorizaci\u00f3n expresa del Municipio<\/p>\n\n<p>Que, asimismo, se debe establecer que, en caso de que el IPPV no diera inicio a las obras en el plazo establecido, la propiedad del terreno deber\u00e1 revertir al Municipio, asegurando as\u00ed el cumplimiento del objetivo social de la donaci\u00f3n<\/p>\n\n<p>Que la presente donaci\u00f3n se realiza en el marco de un convenio de colaboraci\u00f3n entre el Municipio y el IPPV, el cual deber\u00e1 establecer los plazos y condiciones para la ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como las cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n en caso de incumplimiento<\/p>\n\n<p>Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado la propuesta y considera que la misma se ajusta a las normativas vigentes y resulta beneficiosa para el inter\u00e9s general de la comunidad<\/p>\n\n<p>Que se ha dado intervenci\u00f3n a las \u00e1reas t\u00e9cnicas municipales, las cuales han emitido dict\u00e1menes favorables en cuanto a la factibilidad urban\u00edstica y la disponibilidad del terreno<\/p>\n\n<p>Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa municipal para la enajenaci\u00f3n de bienes, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento<\/p>\n\n<p>Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la Carta Org\u00e1nica Municipal y la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de la Provincia de R\u00edo Negro<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<h2>ORDENANZA<\/h2>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdZASE la donaci\u00f3n a favor del <strong>INSTITUTO DE PLANIFICACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA VIVIENDA DE R\u00cdO NEGRO (IPPV)<\/strong>, de una fracci\u00f3n de tierra ubicada en el <strong>Lote N\u00b0 1 de la Manzana N\u00b0 58 del Barrio 398 Viviendas<\/strong>, con una superficie aproximada de <strong>3.000 m\u00b2<\/strong>, conforme al plano de mensura y subdivisi\u00f3n que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente, para que sea destinada exclusivamente a la construcci\u00f3n de <strong>10 viviendas sociales<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE que la donaci\u00f3n se realizar\u00e1 en forma gratuita, con la condici\u00f3n de que el IPPV destine el terreno exclusivamente a la construcci\u00f3n de viviendas sociales, no pudiendo cederlo, transferirlo ni modificar su destino sin autorizaci\u00f3n expresa del Municipio de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE que, en caso de que el IPPV no inicie las obras de construcci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de <strong>VEINTICUATRO (24) meses<\/strong> desde la firma del acta de entrega del terreno, la propiedad del mismo revertir\u00e1 autom\u00e1ticamente al Municipio de Ingeniero Jacobacci, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial alguna y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna por parte del IPPV.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el IPPV, en el cual se establezcan los plazos y condiciones para la ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como las cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n en caso de incumplimiento.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> La donaci\u00f3n quedar\u00e1 formalizada una vez firmado el convenio mencionado en el art\u00edculo anterior y el acta de entrega del terreno, la cual deber\u00e1 ser refrendada por la Escriban\u00eda General de Gobierno de la Provincia de R\u00edo Negro.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> DER\u00d3GUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 006\/2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, ( 05 ) de ( junio ) de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 002\/2025, aprobada en Sesi\u00f3n Extraordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 30 de diciembre de 2024 denominada, TARIFARIA A\u00d1O 2025 y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza TARIFARIA A\u00d1O 2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2024.-<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de enero de 2025.-<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00b0 002\/2025.-<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de sancionar nueva Ordenanza Tarifaria, de acuerdo al Art\u00edculo 80 Inc. 14 de la Carta Org\u00e1nica Municipal, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, la modificaci\u00f3n propuesta tiene como objetivo fundamental actualizar los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente N\u00b0 014-06\/05\/2024, en consonancia con la necesidad de adecuar las tarifas a la evoluci\u00f3n de los costos operativos y el contexto econ\u00f3mico actual, para garantizar la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios municipales.<\/p>\n\n<p>Que, se prev\u00e9 un incremento tarifario progresivo, consistente en un aumento del 320% durante el primer semestre y un 100% en el segundo semestre del a\u00f1o 2025, a fin de asegurar un ajuste gradual y equilibrado que permita no solo recuperar los costos, sino tambi\u00e9n preservar la capacidad de los contribuyentes para afrontar los pagos sin generar un impacto econ\u00f3mico negativo en la comunidad.<\/p>\n\n<p>Que, la modificaci\u00f3n se enmarca dentro de lo dispuesto en la primera Ordenanza Tarifaria de 2024 N\u00b0 005-03\/01\/2024, que autorizaba un incremento anual de hasta un 600%, lo cual refleja la necesidad de readecuar las tarifas de acuerdo con la inflaci\u00f3n y el aumento de los costos de operaci\u00f3n de los servicios municipales.<\/p>\n\n<p>Que, en el mes de mayo de 2024 se realiz\u00f3 a una modificaci\u00f3n puntual de la Ordenanza N\u00b0 005\/03\/01\/2024, estableciendo un incremento fijo del 300% al mes de mayo, m\u00e1s el ajuste correspondiente al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes respectivo, el cual no se aplica de manera acumulativa, a fin de evitar un incremento desmedido que perjudicara a los contribuyentes.<\/p>\n\n<p>Que, es de p\u00fablico conocimiento que en los \u00faltimos meses del a\u00f1o 2024 el IPC ha mostrado a una disminuci\u00f3n sustancial, lo que ha permitido una cierta desaceleraci\u00f3n en la presi\u00f3n inflacionaria. Sin embargo, a pesar de este alivio temporal, la necesidad de ajustar las tarifas se mantiene debido a la permanencia de ciertos costos estructurales y operativos que contin\u00faan afectando la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n<p>Que, la administraci\u00f3n municipal, en virtud de la responsabilidad que le cabe en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, ha evaluado los incrementos propuestos con un enfoque responsable, tomando en cuenta la necesidad de evitar generar un d\u00e9ficit a\u00fan mayor en la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales para la comunidad, lo cual podr\u00eda impactar negativamente en la calidad de vida de los habitantes y en las actividades sociales, culturales y deportivas que el Municipio ha asumido como compromisos ineludibles.<\/p>\n\n<p>Que, se ha tenido en cuenta la necesidad de aplicar un ajuste tarifario que contemple un enfoque integral de justicia social y equidad, de manera que no se generen inequidades entre los diferentes contribuyentes, evitando afectar a aquellos con menor capacidad contributiva. De igual forma, se ha buscado asegurar una distribuci\u00f3n justa de los aumentos, sin penalizar desproporcionadamente a sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Que, en el dise\u00f1o de la propuesta tarifaria, se ha priorizado la razonabilidad de los incrementos, garantizando que los mismos sean adecuados y proporcionados, y se ha trabajado para que dichos ajustes no generen una carga excesiva para los contribuyentes, sino que permitan al Municipio continuar con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios.<\/p>\n\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se ha procurado incorporar sus art\u00edculos clave en la presente Ordenanza Tarifaria, con el objetivo de proporcionar un marco normativo coherente, claro y accesible para los contribuyentes y usuarios del servicio, asegurar la correcta aplicaci\u00f3n de las tarifas conforme a los principios establecidos en la ley madre de la fiscalidad municipal.<\/p>\n\n<p>Que, se ha procurado, adem\u00e1s, que los mecanismos administrativos de aplicaci\u00f3n de la nueva Ordenanza Tarifaria sean lo m\u00e1s simples y transparentes posible, evitando la creaci\u00f3n de procedimientos burocr\u00e1ticos que dificulten la recaudaci\u00f3n y el control de los pagos, y que se asegure una gesti\u00f3n \u00e1gil y eficaz.<\/p>\n\n<p>Que, la propuesta ha sido analizada cuidadosamente en funci\u00f3n de su impacto en los servicios p\u00fablicos y en la econom\u00eda local, con el objetivo de mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del Municipio y el bienestar de la comunidad, garantizando que las tarifas sean acordes con la capacidad de pago de los contribuyentes sin desvirtuar el compromiso de los servicios municipales.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>TARIFARIA A\u00d1O 2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART 92 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de servicios de recolecci\u00f3n domiciliaria, barrido, riego, recolecci\u00f3n, ornato de calles, plazas o paseos, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establecen. El per\u00edodo de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende los servicios de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las calles, poda y forestaci\u00f3n, en el caso de su uso de tambi\u00e9n las plazas, paseos y parques infantiles, como asimismo los servicios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de todo tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1:<\/strong> TASAS MUNICIPALES<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2:<\/strong> TASAS POR ACTIVIDADES ESPECIALES.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 143 DE LA ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad, salubridad o higiene en relaci\u00f3n a comercios o industrias, incluidos los realizados por cooperativas, mutuales que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonar\u00e1n las bases que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 3:<\/strong> TASAS POR HABILITACI\u00d3N INSPECCI\u00d3N DE SEGURIDAD E HIGIENE.<\/p>\n\n<p><strong>Disposiciones Especiales (art\u00edculo 148 al 154- Ordenanza Fiscal)<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 4:<\/strong><\/p>\n<p>TRANSPORTE PUBLICO<\/p>\n<p>ESPECT\u00c1CULOS PUBLICOS<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 5:<\/strong> ADICIONALES QUE CORRESPONDAN SEG\u00daN ACTIVIDAD COMERCIAL<\/p>\n\n<p><strong>DISTRIBUIDORES MAYORISTAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 149 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma peri\u00f3dica abonar\u00e1n una tasa fija de categor\u00edas A en forma mensual.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 148 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma ocasional, abonar\u00e1n una tasa fija de categor\u00edas A por d\u00eda de venta.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 153:<\/strong> Las entidades financieras y bancarias abonar\u00e1n un total de categor\u00edas A de manera mensual, seg\u00fan lo estipule la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 154:<\/strong> Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, ya sean estas privadas o estatales, que act\u00faan como concesionarias mediante contrataci\u00f3n con la Provincia de R\u00edo Negro o la Naci\u00f3n, abonar\u00e1n un total de categor\u00edas A de forma mensual, tal como lo establece la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 207 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Est\u00e1 constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar. INCISO Q7. Juegos de azar explotados por casinos y\/o empresas habilitadas para la realizaci\u00f3n de los mismos, por metros cuadrados del local. Para el caso de que exista tambi\u00e9n en el mismo espacio sector de confiter\u00eda o esparcimiento, se acumular\u00e1n las respectivas tasas, ambas considerando la base imposible referente de cada rubro.<\/p>\n\n<p><strong>CASAS DE APUESTAS, LOTER\u00cdAS, QUINIELAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 127 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por la habilitaci\u00f3n de locales, oficinas, establecimientos, espacios semi descubiertos o descubiertos y veh\u00edculos, destinados a industrias, negocios y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales se abonar\u00e1n las tasas comprendidas en este t\u00edtulo, por los servicios de inspecci\u00f3n practicadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales.<\/p>\n\n<p><strong>INDUSTRIAS NO MINERAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>EMPRESAS CONSTRUCTORAS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>CASA DE REPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPO<\/strong><\/p>\n<p><strong>VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>FERRETER\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PINTURERIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>FARMACIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCESIONARIAS AUTOMOTORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCESIONARIAS OCASIONALES O EVENTUALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CASAS DE CAMPING, ELECTR\u00d3NICA Y ELECTRODOM\u00c9STICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>EMPRESAS FUNEBRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUPERMERCADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>MICRO EMPRENDIMIENTOS:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 6:<\/strong> TRASLADO DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TALLERES Y MICRO EMPRENDIMIENTOS Y DEM\u00c1S ACTIVIDADES.<\/p>\n\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15: ORDENANZA FISCAL<\/strong> Por todos los bienes perecederos de origen animal o vegetal que se introduzca para su consumo, que demande la necesidad del ejercicio por parte de esta municipalidad, de la polic\u00eda, de salud p\u00fablica y de la sanidad, se abonar\u00e1n las tasas que fije la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de los derechos establecidos en el presente titulo:<br>\n<strong>a)<\/strong> La inspecci\u00f3n veterinaria en frigor\u00edficos, carnicer\u00edas, f\u00e1bricas de chacinados: Los titulares del contrato.<br>\n<strong>b)<\/strong> La inspecci\u00f3n de aves, huevos, verduras, frutas, pescados, mariscos y otros productos: Los titulares del comercio y\/o introductores en forma solidaria.<br>\n<strong>c)<\/strong> Para el caso de reinspecci\u00f3n de los bienes y\/o introducciones, A tal efecto las empresas de transporte actuaran como agente de percepci\u00f3n del tributo.<br>\n<strong>d)<\/strong> Por el visado de certificado sanitario: Los distribuidores.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 7:<\/strong> TASA POR ABASTO Y\/O INSPECCION O REINSPECCION BROMATOLOGICA<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 8:<\/strong> TASA POR ABASTO Y\/O INSPECCION O REINSPECCION ZOONOTICA.<\/p>\n\n<p><strong>ESTERILIZACION DE MASCOTAS:<\/strong> Se tendr\u00e1 en cuenta la campa\u00f1a vigente, al momento del procedimiento, para cubrir los costos<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 17: ORDENANZA FISCAL<\/strong> Por la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios en la v\u00eda p\u00fablica, se abonar\u00e1n los derechos fijados en este titulo conjuntamente con el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 18:<\/strong> Las personas aportadas est\u00e1n en relaci\u00f3n con la naturaleza de los productos y medios utilizados, el car\u00e1cter del vendedor habitual u ocasional, fij\u00e1ndose tasas mensuales o diarias que a tales fines establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19:<\/strong> TASAS POR VENTA OCASIONAL O AMBULANTE<\/p>\n\n<p><strong>3.<\/strong> Vendedores ambulantes, inflables, carpas el\u00e1sticas, etc., en fiestas y Eventos especiales. Ser\u00e1 establecido por el Ejecutivo Municipal en cada oportunidad mediante resoluci\u00f3n interna<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Est\u00e1 constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La base imponible de los grav\u00e1menes al que se refiere el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n las siguientes:<br>\n<strong>a)<\/strong> Entretenimientos en interiores de locales, en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n del local.<br>\n<strong>b)<\/strong> Entretenimientos al aire libre, en funci\u00f3n del tiempo y espacio ocupado.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> TASAS Y PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Comprende la autorizaci\u00f3n y el contrato de comercializaci\u00f3n de rifas en la circunscripci\u00f3n del municipio de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes y\/o responsables de la presente tasa, las instituciones que las emitan y solidariamente responsables con las mismas, las empresas y\/o particulares que se dedique a su venta y\/o distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11:<\/strong> TASA POR AUTORIZACI\u00d3N Y CONTRALOR DE RIFAS<\/p>\n\n<p><strong>ANEXO del ART\u00cdCULO 3:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CATEGOR\u00cdA A:<\/strong> $ 10.000,00<\/p>\n\n<p><strong>RUBROS CON ADICIONALES: (ART.5\u00ba)<\/strong><\/p>\n\n<p>VERDULERIAS<br>\nPANADERIAS<br>\nCASAS DE DEPORTES<br>\nVENTA DE ROPA INDUMENTARIA Y CALZADOS.<br>\nTALLERES MEC\u00c1NICOS, CARPINTER\u00cdAS, OTROS.<br>\nROTISERIAS.<br>\nBASE DE REMISES.<br>\nLAVADERO DE AUTOMOVILES.<br>\nCARRITOS GASTRON\u00d3MICOS.<br>\nJUGUETER\u00cdA, LIBRER\u00cdA.<br>\nHELADER\u00cdAS<br>\nDESPENSAS, ALMACENES.<br>\nMINI SHOPPING\/MULTIRUBROS.<br>\nGIMNASIOS DEPORTIVOS Y ESCUELAS DE DANZAS.<br>\nACADEMIAS CULTURALES, EXPRESI\u00d3N ART\u00cdSTICA Y\/O SIMILARES.<br>\nSALONES DE BELLEZA, CENTROS DE EST\u00c9TICA, PELUQUERIA, BARBERIA.<br>\nVIVEROS Y SERVICIOS AFINES.<br>\nCERRAJER\u00cdAS.<br>\nCOMPRA VENTA ART\u00cdCULOS USADOS.<br>\nOPTICAS.<br>\nPERFUMER\u00cdAS<br>\nTAXIS Y REMISES<br>\nRADIOS, MEDIOS TELEVISIVOS, MEDIOS GR\u00c1FICOS.<br>\nKIOSCOS, VENTAS DE REVISTAS Y AFINES.<br>\nTALLERES ARTESANALES, REMENDADOS, ARREGLOS.<br>\nMERCER\u00cdAS.<br>\nFOTOCOPIADORA.<br>\nCONSULTORIOS M\u00c9DICOS, VETERINARIOS, ODONTOL\u00d3GICOS, PSIC\u00d3LOGOS.<br>\nESTUDIOS JURIDICOS, CONTABLES, ETC.<br>\nMUEBLER\u00cdAS.<br>\nDISTRIBUCI\u00d3N DE SE\u00d1ALES DE TV POR CABLE O POR AIRE.<br>\nDISTRIBUCI\u00d3N DE SERVICIOS DE INTERNET.<br>\nCASAS DE RESPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPOS.<br>\nIMPRENTAS.<br>\nAGENCIAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICENTRO.<br>\nHIPERMERCADOS<br>\nSUPERMERCADOS.<br>\nMINIMERCADOS.<br>\nHOTELES, RESIDENCIALES, ALOJAMIENTOS, DEPARTAMENTOS.<br>\nRESTAURANT, CONFITER\u00cdAS, PUB, BOLICHES BAILABLES, CERVEZERIAS.<br>\nDISTRIBUIDORES MAYORISTAS.<br>\nENTIDADES BANCARIAS.<br>\nENTIDADES FINANCIERAS OTRAS.<br>\nEMPRESA\/ AGENCIA DE SEGUROS.<br>\nENTIDAD DE COBRO VIRTUAL.<br>\nEMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO.<br>\nEMPRESAS DE ENTRETENIMIENTOS Y SALAS DE JUEGO.<br>\nINDUSTRIAS.<br>\nCANCHAS DE FUTBOL.<br>\nCENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS.<br>\nEMPRESAS CONSTRUCTORAS, CORRALONES, FERRETER\u00cdA.<br>\nESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS AGR\u00cdCOLAS GANADEROS.<br>\nCASAS DE APUESTAS, LOTER\u00cdAS, QUINIELAS.<br>\nAGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.<br>\nFARMACIAS, BOTIQUINES.<br>\nCONCESIONARIAS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS.<br>\nCASAS DE CAMPING, ELECTR\u00d3NICA Y ELECTRODOM\u00c9STICO.<br>\nSALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS.<br>\nEMPRESAS F\u00daNEBRES.<br>\nPROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.<br>\nMULTIRRUBROS<br>\nRENT-CAR<br>\nDRUGSTORE<br>\nOTRAS NO CATEGORIZADAS.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO II:<\/strong><br>\nDERECHOS MUNICIPALES<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15A:<\/strong> Por las actuaciones, actos y\/o servicios administrativos que fueran presentados por la municipalidad, junto al requerimiento de los interesados o de oficio, abonar\u00e1n las tasas correspondientes a este t\u00edtulo, el excepci\u00f3n de los comprendidos espec\u00edficamente en otras t\u00edtulos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15:<\/strong> DERECHOS DE OFICINA<\/p>\n\n<p><strong>3-LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ANEXO LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 20 I ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n las derechos que al efecto se establezcan:<br>\n<strong>a)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puesto, veh\u00edculos, etc.<br>\n<strong>b)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficies por empresas de servicios p\u00fablicos con cables, ca\u00f1er\u00edas, tuber\u00edas, c\u00e1maras y otras instalaciones similares.<br>\n<strong>c)<\/strong> El equipo 200 y\/o uso de cargas, actuales superiores para incluir en el estudio de una empresa de servicios institucionales de cualquier clase, en las condiciones que permita la respectiva Ordenanza.<br>\n<strong>d)<\/strong> Toldos, laterales, puestos m\u00f3viles, kioscos, vitrinas, por metro cuadrado.<br>\n<strong>e)<\/strong> Cabinas y m\u00e1quinas expendedoras, por unidad.<br>\n<strong>f)<\/strong> Tax\u00edmetros, remises, taxi fletes, y transportes escolares, por unidad.<br>\n<strong>g)<\/strong> Gesti\u00f3n de ambulancias, por unidad.<br>\n<strong>h)<\/strong> Vendedores ambulantes que ocupan dicho espacio, por d\u00eda.<br>\n<strong>i)<\/strong> En los casos no contemplados en el presente art\u00edculo se tomar\u00e1 la base que adopte la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 14:<\/strong> DERECHO DE OCUPACI\u00d3N O USOS DEL ESPACIO P\u00daBLICO: La v\u00eda p\u00fablica podr\u00e1 ocuparse previo permiso de la municipalidad y sujeto al pago de los siguientes derechos:<\/p>\n\n<p>L\u00ednea y ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico Empresas Prestadoras de Servicios de Comunicaci\u00f3n, Servicio de Televisi\u00f3n por cable.<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 240 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Hecho imponible. Por la concesi\u00f3n de terreno para b\u00f3veda o panteones o sepulturas de enterratorio, por la prestaci\u00f3n de servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito, traslado interno de restos, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias y por todo otro servicio y permiso que se efect\u00fae dentro de los per\u00edmetros de los cementerios autorizados por ARTICULO 241 ORDENANZA FISCAL: El arrendamiento de parcelas para la construcci\u00f3n de b\u00f3vedas y sepulturas, se establecer\u00e1 por metro cuadrado y los dem\u00e1s grav\u00e1menes se determinar\u00e1n por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriban la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE CEMENTERIO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15:<\/strong> Estos derechos a que se refieren, abonar\u00e1n los importes que a los efectos se establecen en forma anual<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16:<\/strong> Las empresas de pompas f\u00fanebres abonaran un derecho de conducci\u00f3n de cad\u00e1veres seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO V:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 221 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por el estudio y aprobaci\u00f3n de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obra, como as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales que conciernan a la construcci\u00f3n, refecci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y demolici\u00f3n, abonar\u00e1n los derechos del presente t\u00edtulo aunque a algunos se le asigne un fin independiente al solo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n, cuando no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la obra y otros supuestos an\u00e1logos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 222 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Para las metodolog\u00edas estrat\u00e9gicas por la realizaci\u00f3n obtenida seg\u00fan sugerirlo, deber\u00eda y ser incluyerse, en informe en que establezca la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 223 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La tasa es importante para elaborar la realizaci\u00f3n obtenida seg\u00fan sugerirlo, en informe en que esta actividad se acuerda a los valores vigentes de plaza, siendo la misma base aplicable a construcciones especiales tales como criaderos de aves, tanques, piletas para decantaci\u00f3n de industrias, de torres, etc.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE CONSTRUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 17:<\/strong> Los derechos de Construcci\u00f3n se liquidaran de acuerdo a la siguiente clasificaci\u00f3n por categor\u00eda<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 18:<\/strong> Los derechos de Construcci\u00f3n se liquidar\u00e1n tomando como base los valores de esta Ordenanza y procedi\u00e9ndose seg\u00fan lo establecido en el c\u00f3digo de edificaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Quedan exentas del pago de los derechos de construcci\u00f3n las viviendas realizadas por los planes oficiales a nivel nacional, provincial y municipal; las de inter\u00e9s comunitario, instituciones educacionales, religiosas y deportivas a juicio del municipio; las realizadas por Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad y aquellas obras realizadas por cualquier otra organizaci\u00f3n p\u00fablica que a juicio del Municipio merezcan la exenci\u00f3n en funci\u00f3n de su destino final. Todas las exentas son incluidas en el caso tributario un Derecho de Oficina por el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n\n<p><strong>CONSTRUCCIONES FUNERARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS VARIOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 212 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por el estudio y Visaci\u00f3n de planos de subdivisi\u00f3n, unificaci\u00f3n y mediciones, amojonamiento, expedici\u00f3n de segundos testimonios, mensura de tierras y por toda actuaci\u00f3n administrativa referente a este t\u00edtulo, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 213 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida:<br>\n<strong>a)<\/strong> En la subdivisiones, unificaci\u00f3n o mensura de tierras; por metro cuadrado y zona de ubicaci\u00f3n.<br>\n<strong>b)<\/strong> En las actuaciones administrativas. Seg\u00fan el tipo de trabajo requerido o que efect\u00fae la municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE CAT\u00c1STRO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19:<\/strong> De acuerdo a lo establecido por el T\u00edtulo XIV de la Ordenanza Fiscal, f\u00edjase como derechos de catastro, los siguientes:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO VII:<\/strong><br>\nDERECHOS DE REGULACI\u00d3N DEL DOMINIO<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 281:<\/strong> Se detestar\u00e1 a los valores del Registro de la Propiedad del Inmueble de Rio Negro vigentes y gesti\u00f3n de tr\u00e1mites ante la Gerencia de Catastro Provincial de Rio Negro.<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO VIII:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 273 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Comprende la utilizaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de servicios en forma temporaria o accidental con bienes muebles, inmuebles y\/o instalaciones pertenecientes al patrimonio municipal, excepto la correspondiente a la Estaci\u00f3n Bancaria que quedar\u00e1 legislado de manera independiente y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 274 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La base imponible quedar\u00e1 constituida por la superficie y\/o servicio ocupado y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHO POR EL USO DE BIENES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 21:<\/strong> Por la utilizaci\u00f3n de las instalaciones de los Gimnasios y polideportivos, se abonar\u00e1n:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO IX:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan:<br>\n<strong>a)<\/strong> La publicidad o propaganda escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica o visible desde \u00e9sta, con fines lucrativos o comerciales.<br>\n<strong>b)<\/strong> La publicidad o propaganda que se hace en el interior y\/o lugares de acceso al p\u00fablico (comercios, gimnasios, campos de deporte, etc).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19: ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Los medios publicitarios, a los efectos de esta Ordenanza deber\u00e1n igualarse a las normas vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 22:<\/strong> La publicidad o propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal General, parte especial, abonar\u00e1n los importes que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO X: DE LOS VENCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba:<\/strong> Para las Tasas establecidas se fijar\u00e1 como fecha l\u00edmite de pago el d\u00eda 15 de cada mes o el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente:<\/p>\n\n<p>Tasa de Alumbrado P\u00fablico.<br>\nTasa por Conservaci\u00f3n, Limpieza riego de calles.<br>\nTasa por Actividades Especiales.<br>\nTasa por Habilitaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene.<br>\nTasa por Abasto y\/o Inspecci\u00f3n o Reinspecci\u00f3n Bromatol\u00f3gica.<br>\nTasa por Abasto y\/o inspecci\u00f3n o Reinspecci\u00f3n Zoon\u00f3tica.<br>\nTasa por Venta Ocasional o Ambulante.<br>\nTasa y Patentes de Juegos Permitidos.<br>\nTasa por Autorizaci\u00f3n y Contralor de Rifas.<br>\nImpuesto al Terreno Bald\u00edo.<br>\nDerechos de Oficina.<br>\nDerecho de Ocupaci\u00f3n o Usos del Espacio P\u00fablico.<br>\nDerechos de Cementerio.<br>\nDerechos de Construcci\u00f3n.<br>\nDerechos de Catastro.<br>\nDerechos de Regulaci\u00f3n de Dominio.<br>\nDerechos por el Uso de Bienes Municipales.<br>\nDerechos de Publicidad y Propaganda.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba:<\/strong> Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a modificar las fechas de vencimiento de las Tasas y Derechos Municipales, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general o razones que hagan a la naturaleza y caracter\u00edsticas de la actividad, lo justifique.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba:<\/strong> Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar hasta 48 cuotas mensuales para el pago de los grav\u00e1menes, multas y dem\u00e1s accesorios legislados en la Ordenanza Fiscal. Los planes de pago, que ser\u00e1n de car\u00e1cter general, devengar\u00e1n un inter\u00e9s que no superar\u00e1 la tasa que, para los descuentos de documentos, establezca el Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00ba:<\/strong> En las obligaciones a plazos referidas en el Art\u00edculo anterior, el incumplimiento en el pago de 2 (dos) cuotas, o de la \u00faltima en t\u00e9rmino, facultar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Recaudaciones a exigir, sin interpelaci\u00f3n alguna el total de la obligaci\u00f3n, como si fuera de plazo vencido, pudiendo asimismo requerir el pago por la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00ba:<\/strong> Cuando el vencimiento no fuera en d\u00eda h\u00e1bil, se considerar\u00e1 como tal el d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba:<\/strong> Redondeo, los importes totales de cada comprobante, que contengan centavos, se ajustar\u00e1n seg\u00fan los siguientes par\u00e1metros:<br>\nEntre 1 y 25 centavos, se reducir\u00e1 al importe inmediato inferior sin centavos;<br>\nEntre 26 y 75 centavos, se ajustar\u00e1 a 50 centavos;<br>\nEntre 76 y 99 centavos, se aumentar\u00e1 al importe inmediato superior sin centavos. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese la Ordenanza Nro.014-03\/05\/2024 y toda otra Ordenanza, Resoluci\u00f3n o Normativa que se oponga a la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba:<\/strong> La presente ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31\u00ba:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 002 \/ 2025.<\/strong><\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de Enero de 2025.-<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 007\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>05 de junio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>DONACION DE FRANJA DE TIERRA DE VIALIDAD RIONEGRINA PARA BARRIO POLICIAL<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00ba007\/2025 DONACION DE FRANJA DE TIERRA DE VIALIDAD RIONEGRINA PARA BARRIO POLICIAL<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>05 de junio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 10 de junio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 842\/2025.<\/strong><br>\nwww.municipalidadjacobacci.com.ar<\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de regularizar la situaci\u00f3n dominial de una franja de tierra de propiedad de la <strong>Direcci\u00f3n de Vialidad de la Provincia de R\u00edo Negro<\/strong>, ubicada en el acceso a la localidad de Ingeniero Jacobacci, la cual se encuentra ocupada por viviendas del Barrio Policial, y;<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que la franja de tierra en cuesti\u00f3n se encuentra dentro del ejido municipal y es de propiedad de la <strong>Direcci\u00f3n de Vialidad de la Provincia de R\u00edo Negro<\/strong>, organismo que ha manifestado su conformidad para cederla al Municipio de Ingeniero Jacobacci, a los fines de que \u00e9ste proceda a su donaci\u00f3n a los actuales ocupantes<\/p>\n\n<p>Que en dicha franja de tierra se encuentran asentadas familias que integran la fuerza policial, las cuales han construido sus viviendas en el lugar, conformando lo que se conoce como <strong>&#8220;Barrio Policial&#8221;<\/strong><\/p>\n\n<p>Que resulta necesario regularizar la situaci\u00f3n dominial de estas familias, a fin de garantizar su seguridad jur\u00eddica y mejorar su calidad de vida, en el marco de las pol\u00edticas de ordenamiento territorial y regularizaci\u00f3n dominial que lleva adelante el Municipio<\/p>\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Vialidad de la Provincia de R\u00edo Negro ha expresado su voluntad de ceder la franja de tierra al Municipio de Ingeniero Jacobacci, mediante acto administrativo, para que \u00e9ste proceda a su donaci\u00f3n a los ocupantes actuales<\/p>\n\n<p>Que la cesi\u00f3n de la franja de tierra por parte de Vialidad Provincial al Municipio se realizar\u00e1 en forma gratuita, y el Municipio, a su vez, la donar\u00e1 a los ocupantes actuales, con la finalidad de regularizar su situaci\u00f3n dominial<\/p>\n\n<p>Que la presente medida se enmarca en lo dispuesto por la Carta Org\u00e1nica Municipal, en particular en su <strong>Art\u00edculo 89<\/strong>, que establece la posibilidad de enajenar bienes del dominio privado del municipio, previa autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante, siempre que se justifique su utilidad social y se garantice la transparencia en el procedimiento<\/p>\n\n<p>Que se ha dado intervenci\u00f3n a las \u00e1reas t\u00e9cnicas municipales, las cuales han emitido dict\u00e1menes favorables en cuanto a la factibilidad urban\u00edstica y la disponibilidad del terreno<\/p>\n\n<p>Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa municipal para la enajenaci\u00f3n de bienes, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento<\/p>\n\n<p>Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la Carta Org\u00e1nica Municipal y la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de la Provincia de R\u00edo Negro<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<h2>ORDENANZA<\/h2>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdZASE la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n gratuita a favor del <strong>MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong>, de una franja de tierra de propiedad de la <strong>DIRECCI\u00d3N DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE R\u00cdO NEGRO<\/strong>, ubicada en el acceso a la localidad de Ingeniero Jacobacci, con una superficie aproximada de <strong>5.000 m\u00b2<\/strong>, conforme al plano de mensura que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdZASE la donaci\u00f3n a los actuales ocupantes de las viviendas del denominado <strong>&#8220;BARRIO POLICIAL&#8221;<\/strong>, de los lotes en los que se encuentran asentadas sus viviendas, los cuales ser\u00e1n individualizados en el plano de subdivisi\u00f3n que se elaborar\u00e1 a tal efecto, el cual se agregar\u00e1 como Anexo II y formar\u00e1 parte de la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE que la donaci\u00f3n a los ocupantes se realizar\u00e1 en forma gratuita, con la condici\u00f3n de que los mismos destinen los lotes exclusivamente a vivienda familiar, no pudiendo enajenarlos, cederlos ni gravarlos por un plazo de <strong>DIEZ (10) a\u00f1os<\/strong>, contados a partir de la firma del acta de entrega posesoria.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con la <strong>DIRECCI\u00d3N DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE R\u00cdO NEGRO<\/strong>, a los fines de formalizar la cesi\u00f3n de la franja de tierra, as\u00ed como a realizar las gestiones necesarias para la mensura, subdivisi\u00f3n y entrega de los lotes a los ocupantes.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> La donaci\u00f3n de los lotes a los ocupantes quedar\u00e1 formalizada una vez firmada el acta de entrega posesoria, la cual deber\u00e1 ser refrendada por la Escriban\u00eda General de Gobierno de la Provincia de R\u00edo Negro.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> DER\u00d3GUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 005\/2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, ( 05 ) de ( junio ) de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p>La Ordenanza <strong>N.\u00ba 008\/2025<\/strong>, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el <strong>05 de junio de 2025<\/strong>, que denomina <strong>LEASING FINANCIERO<\/strong>; Y<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n\n<p>El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<h3>RESUELVE<\/h3>\n\n<p><strong>Art 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza <strong>N\u00ba008\/2025 LEASING FINANCIERO<\/strong>, sancionada por el Concejo Deliberante el <strong>05 de junio de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n<p><strong>Art 2\u00ba<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 10 de junio de 2025.<\/strong><br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 843\/2025.<\/strong><br>\nwww.municipalidadjacobacci.com.ar<\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de adquirir maquinarias y equipamientos para el mejoramiento de los servicios p\u00fablicos municipales, y la conveniencia de recurrir al sistema de leasing financiero como modalidad de financiaci\u00f3n, y;<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que el Municipio de Ingeniero Jacobacci tiene como objetivo prioritario mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos que presta a la comunidad, para lo cual resulta indispensable la adquisici\u00f3n de maquinarias y equipamientos acordes a las necesidades actuales<\/p>\n\n<p>Que, en virtud de la situaci\u00f3n financiera del Municipio, no resulta posible afrontar la adquisici\u00f3n de dichos bienes en forma directa, por lo que se hace necesario recurrir a sistemas de financiaci\u00f3n que permitan su obtenci\u00f3n<\/p>\n\n<p>Que el leasing financiero constituye una herramienta id\u00f3nea para la adquisici\u00f3n de maquinarias y equipamientos, ya que permite su utilizaci\u00f3n inmediata, con un costo financiero razonable y la posibilidad de optar por la compra del bien al finalizar el contrato<\/p>\n\n<p>Que la <strong>Ley N\u00b0 25.248<\/strong> regula el contrato de leasing financiero en la Rep\u00fablica Argentina, estableciendo sus caracter\u00edsticas y requisitos<\/p>\n\n<p>Que la Carta Org\u00e1nica Municipal, en su <strong>Art\u00edculo 89<\/strong>, faculta al Municipio a celebrar contratos y adquirir bienes, previa autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante cuando corresponda<\/p>\n\n<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado diferentes alternativas de financiaci\u00f3n y considera que el leasing financiero resulta la m\u00e1s conveniente para la adquisici\u00f3n de los bienes necesarios<\/p>\n\n<p>Que se ha dado intervenci\u00f3n a las \u00e1reas t\u00e9cnicas y financieras municipales, las cuales han emitido dict\u00e1menes favorables en cuanto a la conveniencia y viabilidad de la operaci\u00f3n de leasing propuesta<\/p>\n\n<p>Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa municipal para la celebraci\u00f3n de contratos que comprometan el patrimonio municipal, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento<\/p>\n\n<p>Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la Carta Org\u00e1nica Municipal y la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de la Provincia de R\u00edo Negro<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<h2>ORDENANZA<\/h2>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contratos de <strong>leasing financiero<\/strong>, de conformidad con lo establecido en la <strong>Ley N\u00b0 25.248<\/strong>, para la adquisici\u00f3n de maquinarias y equipamientos destinados al mejoramiento de los servicios p\u00fablicos municipales.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE que el monto total de las operaciones de leasing financiero autorizadas por la presente no podr\u00e1 exceder la suma de <strong>PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)<\/strong>, o su equivalente en otras monedas, de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de la celebraci\u00f3n de cada contrato.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE que los contratos de leasing financiero que se celebren deber\u00e1n incluir, necesariamente, una cl\u00e1usula de <strong>opci\u00f3n de compra<\/strong> a favor del Municipio, la cual podr\u00e1 ejercerse al finalizar el plazo del contrato, por un precio que no podr\u00e1 exceder el valor residual pactado.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para la selecci\u00f3n de las entidades financieras o empresas de leasing con las que se celebrar\u00e1n los contratos, debiendo priorizarse aquellas que ofrezcan las mejores condiciones financieras y t\u00e9cnicas.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> EL Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 informar al Concejo Deliberante, en forma trimestral, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los contratos de leasing financiero celebrados en virtud de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> DER\u00d3GUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 008\/2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, ( 05 ) de ( junio ) de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h1>Ingeniero Jacobacci, 23 de mayo de 2025.<\/h1>\n\n<h2>VETO ORDENANZA POR NULIDAD Y AFECTACI\u00d3N DEL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/h2>\n\n<p>Por intermedio de la presente en cumplimiento de la <strong>Carta Org\u00e1nica Municipal de Ingeniero Jacobacci<\/strong> en su Pre\u00e1mbulo y <strong>art\u00edculos 3, 62, 80, 113, 88, 90<\/strong>; y <strong>Constituci\u00f3n Nacional Argentina Art\u00edculo 5<\/strong>; el poder Ejecutivo de Ingeniero Jacobacci por atribuciones y deberes que les son propias <strong>VETA<\/strong> por afectaci\u00f3n del patrimonio y la autonom\u00eda municipal la ordenanza <strong>N\u00b0 007\/25<\/strong> de fecha <strong>23\/6\/2025<\/strong> para la creaci\u00f3n de un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protecci\u00f3n Animal.<\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p><strong>Ordenanza N\u00b0 007\/25<\/strong> que crea un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protecci\u00f3n Animal.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3 COM:<\/strong> \u2013 AUTONOMIA. El Municipio de Ingeniero Jacobacci es aut\u00f3nomo e independiente de todo poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, pol\u00edticas, administrativas, econ\u00f3micas y financieras de acuerdo con lo dispuesto por las Constituciones Nacional y de la Provincia de R\u00edo Negro y la presente Carta Org\u00e1nica.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62 COM<\/strong> \u2013 COMPETENCIA. Atribuciones y Deberes: El Intendente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes: 11) Administrar los bienes que integran el patrimonio del municipio.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113 de COM<\/strong> regula: \u2013 NULIDAD. Ser\u00e1 nula toda disposici\u00f3n que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en esta Carta Org\u00e1nica y a las Normas Reglamentarias que a tal efecto se dicten.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90 COM<\/strong> \u2013 VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD. Las ordenanzas municipales regir\u00e1n luego de su publicaci\u00f3n a partir del momento en que lo impongan las mismas. Si no establecieran el tiempo, ser\u00e1n obligatorias dentro de los ocho (8) d\u00edas de posteriores a su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que existen pol\u00edticas municipales eficaces y que mediante campa\u00f1as informativas se acelerar\u00e1 la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica.<\/p>\n\n<p>Que la ordenanza sancionada establece el gasto, pero no el recurso y los actuales recursos fueron asignados y afectados en las correspondientes partidas.<\/p>\n\n<p>Que la ordenanza <strong>007\/2025<\/strong> no tiene fecha de implementaci\u00f3n y vigencia por lo cual operar\u00eda desde su promulgaci\u00f3n es decir la afectaci\u00f3n al patrimonio municipal ser\u00eda instant\u00e1nea.<\/p>\n\n<p>Que la ordenanza <strong>007\/2025<\/strong> es nula por afectar el patrimonio del municipio, es de p\u00fablico conocimiento que el cobro de Tasas Municipales por seguridad e higiene fueron reducidas considerablemente mediante modificaci\u00f3n de Ordenanza Tarifaria 2025, y que la notoria crisis econ\u00f3mica que atraviesa nuestro pa\u00eds redujo no solo el cobro de tasas municipales por el aumento de costo de vida de los contribuyentes y vecinos sino que se disminuy\u00f3 abruptamente la coparticipaci\u00f3n provincial dejando al municipio de Ingeniero Jacobacci en un estado de emergencia econ\u00f3mica. Afectar el patrimonio municipal ya presupuestado, desviando los fondos hacia un nuevo organismo implicar\u00eda la afectaci\u00f3n del patrimonio municipal y la imposibilidad de cumplir con las funciones ya estipuladas.<\/p>\n\n<p>Que la ordenanza sancionada establece el gasto, pero no el recurso y los actuales recursos fueron asignados y afectados en las correspondientes partidas.<\/p>\n\n<p>Que ya existe una ley provincial por la cual los vecinos de Ingeniero Jacobacci aportan econ\u00f3micamente mediante factura de EDERSA para el Fondo de Bomberos Voluntario conforme decreto provincial <strong>Nro. 742 ley 4198\/07<\/strong>.<\/p>\n\n<p>Que la ley provincial <strong>N\u00b04354<\/strong> de Rio Negro otorga a los bomberos voluntarios un m\u00ednimo del 4% del l\u00edquido producido en juegos de azar de Loter\u00eda de Rio Negro.<\/p>\n\n<p>Que mediante ley nacional <strong>N\u00b025.054<\/strong> se financia con subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la Rep\u00fablica Argentina con una contribuci\u00f3n obligatoria del cinco por mil (5%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras.<\/p>\n\n<p>Que las donaciones de privados al Cuartel de Bomberos Voluntarios pueden hacerse directamente sin intermediaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n\n<h3>POR TODO LO EXPUESTO RESUELVO:<\/h3>\n\n<p>Ejercer el derecho y el deber de vetar por por nulidad, afectaci\u00f3n del patrimonio municipal y violar la divisi\u00f3n de poderes la ordenanza <strong>N\u00b0 007\/25<\/strong> sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Ingeniero Jacobacci para la creaci\u00f3n de un fondo especial con los recursos econ\u00f3micos por el cobro de tasas municipales. Conforme <strong>Art. 88 de COM<\/strong> regrese al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera sesi\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 872 \/2025<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La creciente problem\u00e1tica de superpoblaci\u00f3n de perros y gatos en Ingeniero Jacobacci, la falta de pol\u00edticas p\u00fablicas municipales efectivas en materia de tenencia responsable y protecci\u00f3n animal, y la necesidad de una gesti\u00f3n colaborativa y participativa para abordar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>La existencia de ordenanzas municipales que crean consejos de participaci\u00f3n ciudadana en diversas \u00e1reas, como g\u00e9nero y diversidad, ni\u00f1ez y adolescencia, transporte y discapacidad, demostrando la voluntad del municipio de fomentar la participaci\u00f3n y el dise\u00f1o conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n<p>La <strong>Ley Nacional 14.346<\/strong>, que establece penas para quienes maltraten o hagan v\u00edctimas de actos de crueltad a los animales.<\/p>\n\n<p>La <strong>ley provincial N\u00b02715<\/strong> de R\u00edo Negro &#8220;tenencia responsable y protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda&#8221;.<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que la superpoblaci\u00f3n de animales en la v\u00eda p\u00fablica genera problemas de salud p\u00fablica, seguridad y bienestar animal.<\/p>\n\n<p>Que la falta de programas de castraci\u00f3n masiva, educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n contribuye a la proliferaci\u00f3n de animales sin hogar y al abandono.<\/p>\n\n<p>Que las organizaciones protectoras de animales locales realizan una labor valiosa y desinteresada, pero necesitan el apoyo y la colaboraci\u00f3n del municipio para lograr un impacto significativo.<\/p>\n\n<p>Que Actualmente <strong>NO EXISTEN<\/strong> pol\u00edticas p\u00fablicas municipales activas y comprometidas para resolver esta problem\u00e1tica.<\/p>\n\n<p>Que es fundamental promover la tenencia responsable de las mascotas, que implica el cuidado adecuado, la identificaci\u00f3n, la vacunaci\u00f3n, la esterilizaci\u00f3n y el respeto por los derechos de los animales.<\/p>\n\n<p>Que la creaci\u00f3n de un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protecci\u00f3n Animal permitir\u00e1 dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas, con la participaci\u00f3n de todos los actores involucrados.<\/p>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0: Creaci\u00f3n y Objeto.<\/h2>\n<p>Cr\u00e9ase el <strong>Consejo Local de Cuidado Responsable y Protecci\u00f3n Animal de Ingeniero Jacobacci<\/strong>, en adelante &#8220;El Consejo&#8221;, como \u00f3rgano consultivo, de participaci\u00f3n concreta y elaboraci\u00f3n de propuestas en materia de cuidado responsable, protecci\u00f3n y bienestar animal en el \u00e1mbito del ejido municipal.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0: Funciones.<\/h2>\n<p>El Consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n<ul>\n<li>Elaborar un diagn\u00f3stico actualizado de la situaci\u00f3n de los animales en la ciudad, identificando problem\u00e1ticas y proponiendo soluciones.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y proponer pol\u00edticas p\u00fablicas integrales para el cuidado responsable y la protecci\u00f3n animal, incluyendo programas de castraci\u00f3n masiva, educaci\u00f3n, control poblacional, refugio y adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Promover campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre la tenencia responsable de mascotas, incluyendo la identificaci\u00f3n, vacunaci\u00f3n, esterilizaci\u00f3n y cuidado adecuado de los animales.<\/li>\n<li>Establecer canales de comunicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con organizaciones protectoras de animales, veterinarios, instituciones educativas y otros actores relevantes locales, regionales y provinciales.<\/li>\n<li>Elaborar dict\u00e1menes y recomendaciones al Concejo Deliberante sobre proyectos de ordenanza, resoluciones y declaraciones relacionadas con el cuidado y protecci\u00f3n animal.<\/li>\n<li>Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas implementados, proponiendo mejoras y ajustes cuando sea necesario.<\/li>\n<li>Supervisar y controlar el correcto manejo del refugio canino municipal.<\/li>\n<li>Promover acciones preventivas, de capacitaci\u00f3n en materia de cuidado responsable de mascotas.<\/li>\n<li>Propiciar el correcto funcionamiento y el acceso de los ciudadanos Jacobaccinos a las pol\u00edticas municipales de control poblacional de animales en el marco de las pol\u00edticas de cuidado responsable<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 3\u00b0: Integraci\u00f3n.<\/h2>\n<p>El Consejo estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n<ul>\n<li>2 representantes del Concejo Deliberante.<\/li>\n<li>Un\/a representante de poder Ejecutivo Municipal.<\/li>\n<li>Un\/a representante del \u00e1rea de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>Dos representantes de organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas, con personer\u00eda jur\u00eddica o con actividad comprobada en la ciudad.<\/li>\n<li>Un\/a representante de los veterinarios de la localidad.<\/li>\n<li>Dos vecinos de reconocido compromiso con la protecci\u00f3n animal<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 4\u00b0: Funcionamiento.<\/h2>\n\n<ul>\n<li>El Consejo sesionar\u00e1 de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su presidente\/a o por la mayor\u00eda de sus miembros.<\/li>\n<li>Las decisiones del Consejo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los miembros presentes.<\/li>\n<li>El consejo tendr\u00e1 la posibilidad de auto convocarse cuando lo requiera.<\/li>\n<li>El consejo deber\u00e1 tener la posibilidad de llevar sus propuestas y proyectos directamente al concejo deliberante para ser tratados.<\/li>\n<li>El Consejo deber\u00e1 designar una presidenta o un presidente, un secretario\/a, un responsable de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y rendiciones. Todos durar\u00e1n en el cargo 1 a\u00f1o y podr\u00e1n ser re \u2013 electos con el voto de la mayor\u00eda de sus integrantes.<\/li>\n<li>Todo dinero que administre el Consejo deber\u00e1 luego ser rendido a los 3 poderes del Estado Municipal.<\/li>\n<li>En caso de empate en las votaciones, el presidente\/a tendr\u00e1 doble voto<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 5\u00b0: Financiamiento.<\/h2>\n\n<ul>\n<li>El Poder Ejecutivo Municipal asignar\u00e1 los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo, previo acuerdo firmado en acta formal, con las y los integrantes del consejo, incluyendo gastos de funcionamiento, campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n animal.<\/li>\n<li>El monto asignado para el funcionamiento del consejo podr\u00e1 ser igual o superior al monto asignado en el presupuesto municipal de los dem\u00e1s consejos existentes.<\/li>\n<li>El consejo podr\u00e1 gestionar subsidios y aportes tanto provinciales, nacionales como de organizaciones no gubernamentales para llevar a cabo sus tareas<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 6\u00b0: Reglamentaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>El Consejo elaborar\u00e1 su propio reglamento interno, que deber\u00e1 ser aprobado por el Concejo Deliberante.<\/p>\n\n<h3>Cl\u00e1usula Transitoria:<\/h3>\n<p>El poder Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante podr\u00e1n convocar a la primera sesi\u00f3n del Consejo en un plazo no mayor a 30 d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 7\u00b0: DE forma<\/h2>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 007\/2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 23 de junio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h1>ING. JACOBACC, 23 de junio de 2025<\/h1>\n\n<h2>VETO ORDENANZA POR NULIDAD Y AFECTACI\u00d3N DEL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/h2>\n\n<p>Por intermedio de la presente en cumplimiento de la <strong>Carta Org\u00e1nica Municipal de Ingeniero Jacobacci<\/strong> en su Pre\u00e1mbulo y <strong>art\u00edculos 4, 62, 80, 113, 88, 90<\/strong>; y <strong>Constituci\u00f3n Nacional Argentina Art\u00edculo 5<\/strong>; el poder Ejecutivo de Ingeniero Jacobacci por atribuciones y deberes que les son propias <strong>VETA<\/strong> por nulidad, afectaci\u00f3n del patrimonio municipal y violar la divisi\u00f3n de poderes la ordenanza <strong>N\u00b0 008\/25<\/strong>.<\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n\n<p><strong>Ordenanza nro 008\/25<\/strong> que crea un Fondo Especial para el Cuartel de Bomberos Voluntarios de la localidad con el <strong>0.5% del pago total de Tasas Municipales<\/strong> afecta<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4 COM<\/strong> &#8211; SISTEMA DE GOBIERNO y DIVISION DE PODERES. El Municipio de Ingeniero Jacobacci se establece como gobierno bajo el sistema representativo, republicano, social y democr\u00e1tico de acuerdo con los principios, declaraciones y garant\u00edas de las Constituciones Nacional y de la Provincia de R\u00edo Negro.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62 COM<\/strong> &#8211; COMPETENCIA. Atribuciones y Deberes: El Intendente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes: 11) Administrar los bienes que integran el patrimonio del municipio.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113 de COM<\/strong> regula: &#8211; NULIDAD. Ser\u00e1 nula toda disposici\u00f3n que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en esta Carta Org\u00e1nica y a las Normas Reglamentarias que a tal efecto se dicten.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90 COM<\/strong> &#8211; VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD. Las ordenanzas municipales regir\u00e1n luego de su publicaci\u00f3n a partir del momento en que lo impongan las mismas. Si no establecieran el tiempo, ser\u00e1n obligatorias dentro de los ocho (8) d\u00edas de posteriores a su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n\n<p>Que la ordenanza <strong>008\/2025<\/strong> es violatoria de nuestra Carta Org\u00e1nica Municipal y la Constituci\u00f3n Nacional Argentina afectando la divisi\u00f3n de poderes ya que no es competencia del Concejo Deliberante la administraci\u00f3n de bienes patrimoniales del municipio, sino que corresponde taxativamente al Intendente.<\/p>\n\n<p>Que desviar recursos ya asignados implicar\u00eda un agravamiento de la problem\u00e1tica ya que podr\u00eda afectar a las castraciones que realiza el municipio para mitigar la problem\u00e1tica.<\/p>\n\n<p>Que existen \u00e1mbitos jurisdiccionales donde se resuelven las problem\u00e1ticas sanitarias relacionadas a animales como zoonosis, agentes sanitarios, refugio municipal, prensa y comunicaci\u00f3n; y que crear un nuevo consejo implicar\u00eda superposici\u00f3n de organismos y pol\u00edticas adem\u00e1s de un doble gasto pecuniario en contexto de notoria y creciente crisis econ\u00f3mica nacional que repercute en nuestra provincia y municipio.<\/p>\n\n<p>Que por autonom\u00eda municipal y por no estar garantizada en la conformaci\u00f3n del consejo las existencias de profesionales de distintas \u00e1reas no es conveniente delegar el control y supervisi\u00f3n del refugio canino municipal.<\/p>\n\n<p>Que la ordenanza no contempla procedimientos para de elecci\u00f3n de representantes veterinario ni para la elecci\u00f3n de vecinos integrantes ni autoridades. Establece la reelecci\u00f3n por voto de la mayor\u00eda, pero no regula la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Que la ordenanza regula que el dinero administrado por el consejo se debe rendir a los tres poderes del Estado, pero al no ser un consejo intra municipal sino externo, los manejos de dinero se regulan por el C\u00f3digo Civil y Comercial de Naci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Que un concejo que administra dinero municipal no requiere un simple reconocimiento, sino que debe contar con la correspondiente inscripci\u00f3n en personas jur\u00eddicas, la rendici\u00f3n de balances, estatutos, como lo tienen las protectoras de animales.<\/p>\n\n<h3>POR TODO LO EXPUESTO RESUELVO:<\/h3>\n\n<p>Ejercer el derecho y el deber de vetar por, afectaci\u00f3n del patrimonio municipal y violar la autonom\u00eda municipal la ordenanza <strong>N\u00b0 008\/25<\/strong> sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Ingeniero Jacobacci para la creaci\u00f3n de un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protecci\u00f3n Animal con los recursos econ\u00f3micos municipales.<\/p>\n\n<p>Conforme <strong>Art. 88 de COM<\/strong> regrese al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera sesi\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 873 \/2025<\/strong><\/p>\n\n<h3>VISTO:<\/h3>\n<p>La necesidad de fortalecer el equipamiento y los materiales del <strong>Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;<\/strong> de Ingeniero Jacobacci;<\/p>\n<p>La importancia de la labor que realizan las y los bomberos voluntarios para la protecci\u00f3n de la comunidad y zona rural;<\/p>\n<p>La responsabilidad del Estado Municipal en la promoci\u00f3n de la seguridad y el bienestar de la comunidad;<\/p>\n<p>El rol fundamental que cumple el sector privado en el desarrollo social y econ\u00f3mico de la localidad; y;<\/p>\n\n<h3>CONSIDERANDO:<\/h3>\n<p>Que el <strong>Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;<\/strong> de Ingeniero Jacobacci es una instituci\u00f3n fundamental para la seguridad de la comunidad, ya que brinda un servicio esencial de protecci\u00f3n contra incendios y otros siniestros.<\/p>\n<p>Que la instituci\u00f3n requiere de un mayor equipamiento y materiales para poder brindar un servicio eficiente, incluyendo:<\/p>\n<ul>\n<li>Equipos de protecci\u00f3n personal para las y los bomberos voluntarios, tales como cascos, pantalones, botas, guantes, etc.<\/li>\n<li>Herramientas de rescate.<\/li>\n<li>Equipos de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Que la creaci\u00f3n de un Fondo Especial permitir\u00e1 asegurar los recursos necesarios para la compra de equipamiento y materiales, y de esta manera fortalecer la capacidad de respuesta del Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;.<\/p>\n<p>Que el Estado Municipal tiene la responsabilidad de promover la seguridad y el bienestar de la comunidad, y en este sentido, la creaci\u00f3n del Fondo Especial se configura como una herramienta fundamental para alcanzar dicho objetivo.<\/p>\n<p>Que el sector privado tiene un rol fundamental que cumplir en el desarrollo social y econ\u00f3mico de la localidad, y su participaci\u00f3n en el Fondo Especial a trav\u00e9s de donaciones de dinero o materiales, permitir\u00e1 fortalecer la seguridad de la comunidad y generar un impacto positivo en el desarrollo local.<\/p>\n<p>Que la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n del sector privado en el Fondo Especial puede realizarse a trav\u00e9s de diferentes estrategias, como, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de una campa\u00f1a publicitaria en radios y redes sociales para concientizar a la comunidad sobre la importancia de la labor de los bomberos voluntarios y la necesidad de colaborar con el Fondo Especial.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de eventos de recaudaci\u00f3n de fondos, como cenas ben\u00e9ficas o colectas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Implementaci\u00f3n de beneficios fiscales para las empresas que ponen al Fondo Especial, como, por ejemplo, exenciones impositivas o descuentos en tasas municipales.<\/li>\n<li>Establecimiento de convenios de colaboraci\u00f3n con empresas para la provisi\u00f3n de materiales o servicios al Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h3>POR ELLO:<\/h3>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<h2>ARTICULO 1\u00b0:<\/h2>\n<p>CREESE un <strong>Fondo Especial<\/strong> para la compra de equipamiento y materiales para el <strong>Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;<\/strong> de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 2\u00b0:<\/h2>\n<p>El Fondo Especial estar\u00e1 compuesto por los siguientes recursos:<\/p>\n<ul>\n<li>Asignaci\u00f3n de <strong>0.5 por ciento del pago total de la tasa municipal<\/strong>.<\/li>\n<li>Donaciones de empresas y particulares.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 3\u00b0:<\/h2>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo Especial estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n integrada por:<\/p>\n<ul>\n<li>Un representante del Poder Ejecutivo;<\/li>\n<li>Un representante del Concejo Deliberante;<\/li>\n<li>Un representante del Tribunal de Cuentas<\/li>\n<li>Un representante del Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 4\u00b0:<\/h2>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<ul>\n<li>La elaboraci\u00f3n del presupuesto anual del Fondo Especial;<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n de los proveedores de equipamiento y materiales;<\/li>\n<li>La supervisi\u00f3n de la compra de equipamiento y materiales;<\/li>\n<li>La rendici\u00f3n de cuentas ante el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 5\u00b0:<\/h2>\n<p>El Fondo Especial podr\u00e1 ser utilizado para la compra de:<\/p>\n<ul>\n<li>Equipos de protecci\u00f3n personal para los bomberos voluntarios.<\/li>\n<li>Herramientas de rescate.<\/li>\n<li>Equipos de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de emergencia.<\/li>\n<li>Otros equipamientos, insumos y materiales necesarios para la labor de los bomberos voluntarios y el sostenimiento de las tareas de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>ARTICULO 6\u00b0:<\/h2>\n<p>El Poder Ejecutivo Municipal deber\u00e1 realizar una campa\u00f1a publicitaria en radios y redes sociales para informar a la comunidad sobre la creaci\u00f3n del Fondo Especial y la importancia de colaborar con el mismo.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 7\u00b0:<\/h2>\n<p>El Poder Ejecutivo Municipal podr\u00e1 realizar convenios de colaboraci\u00f3n con empresas para la provisi\u00f3n de materiales o servicios al Cuartel de Bomberos Voluntarios &#8220;Carmelo Mansilla&#8221;.<\/p>\n\n<h2>ARTICULO 8\u00b0:<\/h2>\n<p>De forma.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 008\/2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Ingeniero Jacobacci, 23 de Junio de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-206","page","type-page","status-publish","hentry","entry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"admin","author_link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/author\/boletin\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=206"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/206\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":209,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/206\/revisions\/209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}