{"id":189,"date":"2025-10-06T13:26:51","date_gmt":"2025-10-06T13:26:51","guid":{"rendered":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/?page_id=189"},"modified":"2025-10-06T16:10:35","modified_gmt":"2025-10-06T16:10:35","slug":"boletin-oficial-n3","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/boletin-oficial-n3\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Oficial N3"},"content":{"rendered":"\n\n\n<h1>Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 3<\/h1>\n<h2>Enero 2025<\/h2>\n\n\n\n\n\n\n<h3>\u00cdndice:<\/h3>\n\n\n\n\n\n<ul>\n<li>P\u00e1g. 3 &#8211; Tarifaria a\u00f1o 2025 &#8211; 002\/25<\/li>\n<li>P\u00e1g. 39 &#8211; Ordenanza Fiscal Municipal &#8211; 002\/25<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n\n\n<h3>Res\u00famenes de contenido<\/h3>\n\n\n\n\n\n\n<em>Texto sin formato para mejor navegaci\u00f3n del contenido. Recuerde que estas transcripciones pueden contener errores de tipeo, no representan el texto oficial de la ordenanza y se utilizan a modo de facilitar la accesibilidad.<\/em>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 001\/2025, aprobada en Sesi\u00f3n Extraordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 30 de diciembre de 2024 denominada, ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL y:<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Derogaci\u00f3n de la Ordenanza Fiscal N\u00ba028\/2009 sustituyendo por Ordenanza Fiscal Municipal 001\/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese.<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de enero de 2025.<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 001\/2025<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de actualizar y modernizar la Ordenanza Fiscal, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, Ciertos art\u00edculos de dicha ordenanza presentan desactualizaciones que obstaculizan su correcta aplicaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a la realidad econ\u00f3mico-financiera actual.<\/p>\n<p>Que, el Municipio contin\u00faa con las etapas de modernizaci\u00f3n en lo que respecta a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, el prop\u00f3sito de su derogaci\u00f3n es dar paso a una nueva normativa que responda a los nuevos par\u00e1metros establecidos por el Poder Ejecutivo, facilitando el proceso de cobro tributario mediante la implementaci\u00f3n de normas vigentes, \u00e1giles y significativas para la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, tanto la ordenanza fiscal como la tarifaria se encuentran obsoletas y requieren una revisi\u00f3n profunda para adaptarse a las exigencias contempor\u00e1neas.<\/p>\n<p>Que, dicho ajuste no solo garantizar\u00e1 una recaudaci\u00f3n m\u00e1s acorde a la capacidad fiscal actual, sino que tambi\u00e9n permitir\u00e1 mejorar la equidad del sistema tributario, alineando las categor\u00edas con las capacidades econ\u00f3micas reales de los contribuyentes, y promoviendo una distribuci\u00f3n m\u00e1s justa de la carga tributaria entre los distintos sectores de la comunidad.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>TITULO I &#8211; PARTE GENERAL<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese la Ordenanza Fiscal N\u00b0 028\/2009, con fecha 9 de diciembre de 2009, la cual se sustituye por la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Las obligaciones de car\u00e1cter fiscal consistentes en tasas, derechos, contribuciones y otros grav\u00e1menes que establezca la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, se regir\u00e1n por las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Especiales. El monto de las mismas, deber\u00e1n atender el gasto global Municipal y ser\u00e1 establecido en base a las prescripciones que se determinen para cada gravamen y a las al\u00edcuotas que fijen las respectivas Ordenanzas Tarifarias.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Las denominaciones, tasas, derechos, contribuciones o grav\u00e1menes son gen\u00e9ricas y comprenden toda obligaci\u00f3n de orden tributario que, por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales, est\u00e9n obligadas a pagar a la Municipalidad, los sujetos que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Constituye hecho imponible, todo acto, operaci\u00f3n, situaci\u00f3n de los que la presente Ordenanza, haga depender el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atender\u00e1 a los actos o situaciones eventualmente realizadas, con prescindencia de las formas de los contratos de derecho privado en que se exterioricen. La interpretaci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 conforme a su significaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a figuras o instituciones del derecho com\u00fan.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones an\u00e1logas que rigen la tributaci\u00f3n Municipal, Provincial, Nacional y subsidiariamente los principios generales del derecho.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO II &#8211; DE LOS SUJETOS PASIVOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong> Est\u00e1n obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y dem\u00e1s grav\u00e1menes, en la forma establecida en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jur\u00eddicas, las sociedades, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, que realicen actos, operaciones o se hallen en situaciones que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales consideren como hechos imponibles.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong> Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o m\u00e1s personas todas se considerar\u00e1n contribuyentes por igual y estar\u00e1n solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligaci\u00f3n a cargo de cada una de ellas.<\/p>\n\n<p>Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto econ\u00f3mico. En el mencionado caso, ambas personas o entidades se considerar\u00e1n como contribuyentes codeudores, con responsabilidad solidaria y total.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 10\u00ba:<\/strong> Est\u00e1n obligados a pagar los grav\u00e1menes de los contribuyentes en la forma y oportunidad debida, los agentes de retenci\u00f3n designados por esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales; Las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todas aquellas que por sus funciones p\u00fablicas o por su oficio o profesi\u00f3n intervengan en la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones que esta Ordenanza u Ordenanza Especiales consideren como hechos imponibles.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 11\u00b0:<\/strong> Los responsables indicados en el art\u00edculo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos o contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligaci\u00f3n.<br>\nIgual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s responsables.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 12\u00b0:<\/strong> Los sucesores a t\u00edtulo particular, en el activo y pasivo de empresas, explotaciones o bienes que constituyan el objeto de servicio retribuibles o de beneficios por obras que originen contribuciones, responder\u00e1n solidariamente con el contribuyente, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificaci\u00f3n de no adeudarse grav\u00e1menes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 13\u00b0:<\/strong> Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 en ese caso divisible y la exenci\u00f3n se limitar\u00e1 a la cuota que le corresponda a la persona exenta.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO III &#8211; DEL DOMICILIO FISCAL<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 14\u00b0:<\/strong> El domicilio fiscal del contribuyente y dem\u00e1s responsables del pago de grav\u00e1menes ser\u00e1 el domicilio que hubiera constituido o denunciado en tiempo y en forma oportuna, ante la Municipalidad dentro del ejido urbano, en su defecto, se tendr\u00e1 por tal a aquel en que residen o realicen habitualmente sus actividades gravadas, o se hallen los bienes afectados al pago, indistintamente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15\u00ba:<\/strong> El domicilio fiscal deber\u00e1 ser consignado en las declaraciones juradas y en todo escrito o manifestaci\u00f3n que los obligados presenten a la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado a la Municipalidad dentro de los 15 (quince) d\u00edas de ocurrido, y en las formas y condiciones que la misma establezca. Sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales establezcan por infracciones a este deber, se podr\u00e1 reputar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo domicilio mientras no se haya comunicado ning\u00fan cambio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16\u00ba:<\/strong> Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal las intimaciones y las notificaciones a los contribuyentes se har\u00e1n por edictos o avisos en uno de los diarios de la Provincia por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda y en la forma en que se establezca.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO IV &#8211; DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES Y TERCEROS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 17\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales establezcan, para facilitar la determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas, derechos y contribuciones.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 18\u00ba:<\/strong> Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y\/o responsables est\u00e1n obligados a:<br>\n<strong>a)<\/strong> Presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca este procedimiento para la determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes o cuando sea necesario para su contralor y fiscalizaci\u00f3n.<br>\n<strong>b)<\/strong> Comunicar a la Municipalidad, dentro de los 15 (quince) d\u00edas de verificado, cualquier cambio de su situaci\u00f3n, que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o extinguirlos.<br>\n<strong>c)<\/strong> Conservar o exhibir, a requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que, de alg\u00fan modo, se refieran a las operaciones o situaciones que puedan constituir hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.<br>\n<strong>d)<\/strong> Contestar en t\u00e9rmino los pedidos de informes o aclaraciones que le formulen las dependencias comunales competentes, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de los grav\u00e1menes.<br>\n<strong>e)<\/strong> Facilitar, en general, con todos los medios a su alcance las tareas de determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n impositiva, en relaci\u00f3n con las actividades o bienes que constituyan materia imponible.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19\u00ba:<\/strong> La Municipalidad podr\u00e1 requerir a terceros y \u00e9stos est\u00e1n obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieran a los hechos que, en el ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, salvo que, por virtud de disposiciones legales, se establezca para estas personas el secreto profesional.<\/p>\n\n<p>Asimismo, la Municipalidad podr\u00e1 solicitar informes u otros elementos de juicio a las reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 20\u00ba:<\/strong> Los notarios y dem\u00e1s profesionales est\u00e1n obligados a solicitar a la Municipalidad una certificaci\u00f3n de libre deuda en todos los actos en que intervengan, relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles. La Municipalidad podr\u00e1 extender el certificado, cuando el contribuyente se encuentra abonando una deuda mediante un plan de pago acordado y se encuentre al d\u00eda con las obligaciones asumidas. En los casos de transferencias de bienes inmuebles, esta certificaci\u00f3n tendr\u00e1 validez, liberando la responsabilidad del notario interviniente, siempre que el comprador se responsabilice por la deuda restante, dej\u00e1ndose constancia en la escritura traslativa de dominio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 21\u00ba:<\/strong> El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible, y no est\u00e9 previsto en otro r\u00e9gimen, deber\u00e1 ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que ello implique la resoluci\u00f3n favorable de la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 22\u00b0:<\/strong> Ninguna dependencia Municipal dar\u00e1 curso a ning\u00fan tr\u00e1mite de solicitud, reclamo o pedido de reconsideraci\u00f3n a los contribuyentes y\/o responsables que adeuden el pago de derechos, tasas, contribuciones, recargos, intereses y\/o multas. Ser\u00e1 requisito para la obtenci\u00f3n del certificado del libre deuda, estar al d\u00eda en el pago de los cargos por Contribuci\u00f3n de Mejoras, aun cuando la obra no se encuentre realizada, siempre que se hubiere dictado la Ordenanza declar\u00e1ndola de utilidad p\u00fablica, bien com\u00fan y pago obligatorio de la obra y se encuentre, licitada, adjudicada o convenida su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>En los casos de deudas convenidas y\/o a convenir, ser\u00e1 requisito para la obtenci\u00f3n de la libre deuda correspondiente, abonar m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de la deuda convenida y\/o devengada y adherir al sistema de d\u00e9bito autom\u00e1tico por caja de ahorro, cuenta corriente bancaria o tarjeta de cr\u00e9dito, por el saldo restante.<\/p>\n\n<p>El Poder Ejecutivo Municipal, podr\u00e1 otorgar reglamentar\u00e1 taxativamente el tr\u00e1mite correspondiente para el otorgamiento del libre deuda, seg\u00fan el tipo de gesti\u00f3n para el cual sea solicitado, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n personal del solicitante y\/o inmueble en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 23\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes registrados en un per\u00edodo fiscal, a\u00f1o, semestre o fracci\u00f3n, seg\u00fan la forma de liquidaci\u00f3n del gravamen, responden por las obligaciones del o los per\u00edodos siguientes, siempre que, hasta el vencimiento de la misma, o hasta el 31 de diciembre si el gravamen fuera anual, no hubiera comunicado por escrito el cese o cambio en su situaci\u00f3n fiscal, o que una vez efectuada las circunstancias del cese o cambio no resultaren debidamente acreditadas. Las disposiciones precedentes no se aplicar\u00e1n cuando por el r\u00e9gimen del gravamen, el cese de la obligaci\u00f3n deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 24\u00b0:<\/strong> Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a actuar como agente de retenci\u00f3n de los grav\u00e1menes legislados por la Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales, en los casos, formas y condiciones que al efecto se establezcan.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO V &#8211; DE LA DETERMINACION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 25\u00b0:<\/strong> La recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las sanciones por las infracciones a las disposiciones de los grav\u00e1menes legislados en esta Ordenanza u Ordenanzas Fiscales Especiales, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, estar\u00e1 a cargo de la Oficina de Recaudaciones Municipal y sus Dependencias de Cobranzas.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 26\u00b0:<\/strong> La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias se efectuar\u00e1 sobre las bases de las declaraciones juradas que los contribuyentes y dem\u00e1s responsables presentar\u00e1n en la forma y tiempo que esta Ordenanza u otras establezcan, salvo cuando se indique en forma expresa otro procedimiento.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 27\u00b0:<\/strong> La declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 28\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables quedan obligados al pago de los grav\u00e1menes que de aquellas resulten, salvo error de c\u00e1lculo o de concepto, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que, en definitiva, determine la dependencia competente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 29\u00b0:<\/strong> En caso de que el contribuyente y\/o responsable no hubiere presentado declaraci\u00f3n jurada o la misma resultare inexacta, o no se requiera este procedimiento para su determinaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente estimar\u00e1 de oficio, la obligaci\u00f3n tributaria sobre base cierta o presunta.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 30\u00b0:<\/strong> La determinaci\u00f3n sobre base cierta se har\u00e1 cuando el contribuyente y\/o responsable suministre, o las dependencias administrativas re\u00fanan todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.<\/p>\n\n<p>En caso de no contar con dichos elementos, corresponder\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre base presunta, que el \u00f3rgano competente efectuar\u00e1 considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inferir en el caso particular la existencia y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 31\u00ba:<\/strong> Efectuada la determinaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 28\u00ba, la misma quedar\u00e1 firme a los 10 (diez) d\u00edas de notificada al contribuyente o responsable, salvo que en ese lapso de tiempo interpongan Recurso de Reconsideraci\u00f3n ante el Intendente Municipal. Transcurrido dicho t\u00e9rmino sin que la determinaci\u00f3n haya sido impugnada, la Municipalidad no podr\u00e1 modificar, excepto en el caso que constate error, omisi\u00f3n o dolo por parte del contribuyente, responsables o terceros en la exhibici\u00f3n de datos y elementos que sirvieron de base a la determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 32\u00ba:<\/strong> A los fines de asegurar el exacto cumplimiento de los deberes formales y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y\/o responsables, la Municipalidad podr\u00e1:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a grav\u00e1menes.<br>\n<strong>b)<\/strong> Requerir a los contribuyentes y\/o responsables la exhibici\u00f3n de libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.<br>\n<strong>c)<\/strong> Requerir informes y\/o comunicaciones escritas o verbales.<br>\n<strong>d)<\/strong> Citar a comparecer a las oficinas competentes a los contribuyentes y\/o responsables.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 33\u00ba:<\/strong> El Intendente Municipal podr\u00e1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial, para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y la compulsa o examen de los documentos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando \u00e9stos se opongan u obstaculicen la realizaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 34\u00ba:<\/strong> En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente T\u00edtulo, los funcionarios actuantes deber\u00e1n extender constancia escrita de los resultados, as\u00ed como de la existencia e individualizaci\u00f3n de los elementos exhibidos debiendo estas constancias ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables, salvo oposici\u00f3n por parte de los mismos, en cuyo caso se har\u00e1 constar tal circunstancia entreg\u00e1ndosele copia o duplicado.<\/p>\n\n<p>Las constancias referidas constituir\u00e1n elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideraci\u00f3n o recurso de apelaci\u00f3n en los procedimientos por infracciones a la Ordenanza u Ordenanzas Impositivas.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO VI &#8211; DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 35\u00b0:<\/strong> El pago de las tasas, derechos y dem\u00e1s contribuciones establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales deber\u00e1 ser efectuado por los contribuyentes y\/o responsables en la forma y dentro de los plazos que establezcan estas Ordenanzas. Cuando las tasas, derechos y contribuciones resultan de incorporaciones o modificaciones de padrones efectuadas con posterioridad al vencimiento del plazo fijado o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los 10 (diez) d\u00edas de la notificaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los recargos, intereses y multas que correspondieran. En el caso de tasas, derechos y contribuciones que no exijan establecer un plazo general para el vencimiento de la obligaci\u00f3n, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los 15 (quince) d\u00edas de verificado el hecho que sea causa de gravamen.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 36\u00b0:<\/strong> Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Concejo Deliberante podr\u00e1 facultar al Intendente Municipal para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del a\u00f1o fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que el mismo establezca.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 37\u00b0:<\/strong> El pago de los grav\u00e1menes, recargos, intereses y multas deber\u00e1 efectuarse en efectivo en Oficina de Recaudaciones Municipal o en las oficinas o bancos que se autoricen al efecto o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Cuando el pago se efect\u00fae con alguno de los documentos mencionados, la obligaci\u00f3n no se considerar\u00e1 extinguida en el caso que por cualquier evento no se hiciere efectivo. Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 38\u00ba:<\/strong> Los obligados por el art\u00edculo 6\u00ba podr\u00e1n efectuar el pago de las obligaciones tributarias Municipales, mediante el d\u00e9bito directo en las cuentas corrientes o cajas de ahorro que posean en las entidades bancarias, siempre que estas \u00faltimas hayan celebrado convenio con la Municipalidad para la presentaci\u00f3n de este servicio. Para la utilizaci\u00f3n de este sistema de pago los contribuyentes deber\u00e1n autorizar expresamente a la Municipalidad a efectuar los d\u00e9bitos ante la entidad financiera que corresponda. En caso de efectuarse el pago en alguna de las formas mencionadas, se dejar\u00e1 constancia de esta situaci\u00f3n, en el recibo de pago entregado por la Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 39\u00ba:<\/strong> Los obligados por el art\u00edculo 6\u00ba podr\u00e1n efectuar el pago de las obligaciones tributarias Municipales, mediante cupones o d\u00e9bito autom\u00e1tico en los res\u00famenes mensuales de las tarjetas de cr\u00e9dito, siempre que la Municipalidad haya celebrado Convenio con la entidad financiera que administre la tarjeta de cr\u00e9dito. Para la utilizaci\u00f3n del sistema de d\u00e9bito autom\u00e1tico en los res\u00famenes de las tarjetas de cr\u00e9dito los contribuyentes deber\u00e1n autorizar expresamente a la Municipalidad mediante la celebraci\u00f3n del Convenio respectivo. La Comisi\u00f3n y gastos de la operaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del contribuyente que utilice el servicio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 40\u00ba:<\/strong> Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios o multas y efectuar\u00e1 un pago sin precisar imputaci\u00f3n, el mismo podr\u00e1 imputarse a la deuda correspondiente al a\u00f1o m\u00e1s remoto no prescripto, comenzando por las multas, recargos e intereses, sin perjuicio del derecho que se le reconoce para abonar el per\u00edodo corriente, si estuviere al cobro, sin recargos por mora.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 41\u00ba:<\/strong> Es facultad de la Secretar\u00eda de Hacienda el resolver la compensaci\u00f3n de oficio o a pedido del contribuyente de los saldos acreedores que mantengan ante la Municipalidad, con los importes o saldos adeudados por los mismos, por grav\u00e1menes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, excepto cuando se opusiera y fuera procedente la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n. La compensaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en primer t\u00e9rmino con las multas, recargos e intereses que adeudan.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 42\u00b0:<\/strong> El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberaci\u00f3n de las anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligaci\u00f3n de pagar los recargos e intereses subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 43\u00b0:<\/strong> El Secretario de Hacienda podr\u00e1 resolver la acreditaci\u00f3n o devoluci\u00f3n de oficio o a pedido del interesado de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podr\u00e1n compensar los saldos acreedores por la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de este Municipio de impugnar dicha compensaci\u00f3n, si la rectificaci\u00f3n no fuese fundada y exigir el pago de los aportes debidamente compensados, con m\u00e1s los recargos, intereses y multas que correspondan.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 44\u00b0:<\/strong> El Poder Ejecutivo Municipal est\u00e1 facultado para otorgar planes de pago de vencimiento mensual para el pago de los grav\u00e1menes, multas y dem\u00e1s accesorios legislados en la presente Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Fiscales Especiales. Los planes de pago, que ser\u00e1n de car\u00e1cter general, devengar\u00e1n un inter\u00e9s que no superar\u00e1 la tasa que para los descuentos de documentos, establezca el Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 45\u00b0:<\/strong> En las obligaciones a plazo referidas en el art\u00edculo anterior, el incumplimiento en el pago de 2 (dos) cuotas, o de la \u00faltima en t\u00e9rmino, facultar\u00e1 al \u00e1rea de Recaudaciones a exigir, sin interpelaci\u00f3n alguna, el total de la obligaci\u00f3n, como si fuera de plazo vencido, pudiendo asimismo requerir el pago por la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 46\u00b0:<\/strong> En los supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejecutadas por la v\u00eda judicial correspondiente, previa intimaci\u00f3n fehaciente por intermedio de la oficina que intervenga en la liquidaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 47\u00b0:<\/strong> Podr\u00e1 suspenderse el pago de las tasas por limpieza y conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y\/o la contribuci\u00f3n de mejoras por obras realizadas en beneficio del inmueble todo titular de dominio \u00fanico que ocupe en forma real y permanente el inmueble y que acredite que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica carenciada y la del grupo familiar conviviente no pueda hacer frente al pago de estas obligaciones, siempre que de acuerdo a la encuesta social que se realice y dem\u00e1s pruebas que se aporten surja la posibilidad de encuadrarlo en el presente sistema de excepci\u00f3n temporal de pago.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 48\u00ba:<\/strong> Para acceder a la suspensi\u00f3n en cualquiera de los casos la deuda deber\u00e1 ser como m\u00ednimo el equivalente a 12 per\u00edodos mensuales de la tasa de limpieza y conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica del inmueble.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 49\u00ba:<\/strong> El pedido deber\u00e1 contar con el informe favorable del titular del \u00e1rea de Acci\u00f3n Social y del Secretario de Hacienda y su otorgamiento o negativa se har\u00e1 por Resoluci\u00f3n del Intendente.<\/p>\n\n<p>En caso de rechazo de la solicitud se podr\u00e1 pedir una reconsideraci\u00f3n de la misma al Concejo Deliberante dentro de los diez d\u00edas de notificado de la negativa.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 50\u00ba:<\/strong> Las deudas a las que se le suspenda la obligatoriedad de su cumplimiento tendr\u00e1n un inter\u00e9s del seis por mil mensual (6%) por todo el tiempo que permanezca en el sistema.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 51\u00ba:<\/strong> Los beneficiarios del presente r\u00e9gimen anualmente deber\u00e1n actualizar el pedido y se verificar\u00e1 si contin\u00faan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 52\u00ba:<\/strong> En la nota de solicitud el peticionario dejar\u00e1 constancia que acepta la suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n a su respecto del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n establecido en el t\u00edtulo IX, parte general, art\u00edculos 76\u00b0 a 78\u00b0 de la presente, siendo por ende dichas deudas imprescriptibles mientras contin\u00faen en el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 53\u00ba:<\/strong> Los beneficios de la suspensi\u00f3n cesan en caso de producirse la sucesi\u00f3n a t\u00edtulo singular o universal, Inter vivos o mortis causa, tiempo en el que se har\u00e1 exigible la deuda, debi\u00e9ndose abonar \u00edntegramente la misma al otorgarse el respectivo libre deuda. A partir de la notificaci\u00f3n del sucesor al municipio comenzar\u00e1 a regir nuevamente el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 54\u00b0:<\/strong> La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter facultativo pudiendo el propietario abonar dentro de los diez primeros d\u00edas de cada mes el monto que sus posibilidades le permitan, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n, el que ser\u00e1 acreditado al total de la deuda.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 55\u00b0:<\/strong> La Oficina de Recaudaciones mantendr\u00e1 actualizado el padr\u00f3n de contribuyentes encuadrado en la presente, discrimin\u00e1ndolo en lo posible por barrios y el Intendente deber\u00e1 informar al Concejo Deliberante al remitir el Presupuesto General de Recursos y Gastos la cantidad de partidas incluidas y el monto sin imputar que ello significa.<\/p>\n\n<p><strong>T\u00cdTULO VII &#8211; DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 56\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes y\/o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados, ser\u00e1n alcanzados por las disposiciones de los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 57\u00b0:<\/strong> La falta de pago en t\u00e9rmino de las Tasas, Derechos y Contribuciones, con excepci\u00f3n de aquellas que por Ordenanza se establezca otro procedimiento, devengar\u00e1n desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, los recargos e intereses, que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Recargo: hasta un m\u00e1ximo de (1) uno por mil diarios, por un plazo de treinta d\u00edas corridos capitalizables.<br>\n<strong>b)<\/strong> Intereses: hasta el m\u00e1ximo que por los descuentos de documentos establezca el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, una vez transcurridos los 30 d\u00edas a que hace referencia el inciso a).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 58\u00b0:<\/strong> Los infractores a los deberes formales establecidos en el T\u00edtulo IV de la Parte General de la Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales, o a las disposiciones Municipales, tendientes a requerir la cooperaci\u00f3n de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de percepci\u00f3n, verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ser\u00e1n reprimidos con multas graduables desde el veinticinco (25%) por ciento de la asignaci\u00f3n m\u00ednima del agente administrativo Municipal, hasta cien veces dichos importes, sin perjuicio de las que puedan corresponder por omisi\u00f3n de pago de las Tasas. La base para el c\u00e1lculo de la multa ser\u00e1 el monto de la asignaci\u00f3n vigente al momento de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Constituyen omisi\u00f3n a los deberes formales entre otras, las siguientes situaciones:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida relacionada con las Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales.<br>\n<strong>b)<\/strong> Falta de suministro de las informaciones que la Municipalidad requiera.<br>\n<strong>c)<\/strong> Incomparecencia de citaciones.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 59\u00b0:<\/strong> Incurrir\u00e1 en omisi\u00f3n de pago todo aquel que deje de pagar total o parcialmente una Tasa, Derecho o Contribuci\u00f3n y ser\u00e1 reprimido con una multa graduable desde el veinticinco (25%) por ciento y hasta cinco (5) veces el monto de la obligaci\u00f3n tributaria omitida. A todos los efectos la obligaci\u00f3n por multa se considerar\u00e1 accesoria a la deuda principal.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 60\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes de la Tasa de Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene que no cumplan en t\u00e9rmino con el pago de sus obligaciones fiscales, ser\u00e1n pasibles autom\u00e1ticamente y sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, adem\u00e1s de los accesorios correspondientes, de una multa equivalente al veinticinco (25%) por ciento del monto omitido, porcentaje que se incrementar\u00e1 en un diez (10%) por ciento por a\u00f1o de antig\u00fcedad de la deuda, contados a partir del a\u00f1o siguiente a su vencimiento.<\/p>\n\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la multa, cuando se cancele la deuda o se concedan facilidad de pago dentro de los plazos otorgados, en los requerimientos de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 61\u00b0:<\/strong> MULTAS POR DEFRAUDACION: Corresponder\u00e1:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Los contribuyentes responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserci\u00f3n, simulaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o en general, cualquier maniobra deliberada de las obligaciones tributarias que les incumben a ellos o a otros sujetos.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n que mantengan en su poder grav\u00e1menes retenidos, despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que debieran hacerlos ingresar a este Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor. Sin perjuicio de la responsabilidad criminal, por delitos comunes que le correspondieren, se aplicar\u00e1 una multa que variar\u00e1 entre una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraud\u00f3 o se intent\u00f3 defraudar al Municipio. Constituye presunci\u00f3n de defraudar al fisco Municipal salvo prueba de lo contrario, cuando se verifique cualquiera de las siguientes o an\u00e1logas circunstancias:<\/p>\n\n<p>Contradicci\u00f3n evidente dentro de los libros, documentos o dem\u00e1s antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas.<\/p>\n\n<p>Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicaci\u00f3n que de los mismos se haga al determinar la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n<p>Declaraciones juradas que contengan falsos datos.<\/p>\n\n<p>Omisi\u00f3n en las declaraciones juradas de bienes, actividades y operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 62\u00ba:<\/strong> No incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n ni ser\u00e1 posible de multa, quien solamente se atrase en el pago de los grav\u00e1menes Municipales o deje de cumplir total o parcialmente una obligaci\u00f3n tributaria o deber formal por error imputable a la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 63\u00ba:<\/strong> El Poder Ejecutivo podr\u00e1 establecer los beneficios de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea, cuando lo considere oportuno o las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, con car\u00e1cter permanente o temporario.<br>\nEn tal caso, no son de aplicaci\u00f3n las penalidades (multas, recargos e intereses) por infracci\u00f3n a los deberes formales, que correspondan.<br>\nLos beneficiarios de los reg\u00edmenes de presentaci\u00f3n espont\u00e1nea no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n.<br>\nPara que la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea sea v\u00e1lida es necesario que el pago no sea consecuencia de una inspecci\u00f3n o intimaci\u00f3n previa.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 64\u00b0:<\/strong> Cuando la conducta del contribuyente y\/o responsable pueda constituir el delito de defraudaci\u00f3n, se pasar\u00e1n los antecedentes a la justicia competente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que faculta esta Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 65\u00b0:<\/strong> Una vez aplicada la sanci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las normadas por el art\u00edculo 50 de la presente, se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n respectiva al infractor, acord\u00e1ndosele un plazo de 10 (diez) d\u00edas para que efect\u00fae su defensa por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho rigi\u00e9ndose por lo dispuesto por el Recurso de Reconsideraci\u00f3n, en el T\u00edtulo &#8220;De la Interposici\u00f3n de Pedidos y Recursos&#8221; de la parte general de esta Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO VIII &#8211; DE LA INTERPOSICION DE PEDIDOS Y RECURSOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 66\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes y\/o responsables podr\u00e1n interponer ante el Secretario de Hacienda del Municipio, pedidos de repetici\u00f3n de Tasas, Derechos y dem\u00e1s Contribuciones, recargos, intereses y multas que correspondan a esas obligaciones cuando consideren que el pago hubiera sido indebido o sin causa.<br>\nEn caso que el pedido fuera promovido por agentes de retenci\u00f3n, \u00e9stos deber\u00e1n presentar n\u00f3mina de los contribuyentes a quienes se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorizaci\u00f3n para su cobro.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 67\u00b0:<\/strong> En los casos de pedido de repetici\u00f3n, el Secretario de Hacienda del Municipio verificar\u00e1 las declaraciones juradas y el cumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal a la cual aquella se refiere, y dado el caso, determinar\u00e1 y exigir\u00e1 el pago de lo que resulte adecuarse.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 68\u00b0:<\/strong> No proceder\u00e1 el pedido de repetici\u00f3n cuando el monto de la obligaci\u00f3n hubiera sido determinado mediante resoluci\u00f3n en Recurso de Reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 69\u00b0:<\/strong> Contra las determinaciones y resoluciones que impongan multas o requieran el cumplimiento de obligaciones o denieguen pedido de acreditaci\u00f3n, repetici\u00f3n o deducci\u00f3n de grav\u00e1menes indebidos o impugnen las compensaciones efectuadas por el contribuyente en sus declaraciones juradas, \u00e9ste podr\u00e1 interponer Recurso de Reconsideraci\u00f3n ante el Intendente Municipal, dentro de los 10 (diez) d\u00edas de su notificaci\u00f3n, quedando agotada la v\u00eda administrativa.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 70\u00b0:<\/strong> Con el recurso deber\u00e1 exponerse todos los argumentos contra la resoluci\u00f3n impugnada y acompa\u00f1arse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran, salvo las que habiendo podido substanciarse durante el procedimiento de la determinaci\u00f3n no hubiesen sido exhibidas por el contribuyente, no admiti\u00e9ndose despu\u00e9s otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores.<\/p>\n\n<p>No cumpliendo con estas exigencias, el recurso ser\u00e1 desestimado.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 71\u00b0:<\/strong> Ser\u00e1n admisibles todos los medios de pruebas, pudi\u00e9ndose agregar certificaciones y pericias por profesionales con t\u00edtulos habilitados dentro de los plazos que a tal efecto fijan las reglamentaciones vigentes, o en su defecto, el Intendente Municipal, quien deber\u00e1 substanciar las pruebas que estime necesarias. La Resoluci\u00f3n haciendo lugar al recurso o deneg\u00e1ndolo, deber\u00e1 ser dictada por el Intendente Municipal, dentro de los (veinte) d\u00edas de interpuesto el recurso, notific\u00e1ndolo al recurrente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 72\u00b0:<\/strong> Las Resoluciones que dicte el Intendente Municipal como consecuencia del Recurso de Reconsideraci\u00f3n interpuesto, s\u00f3lo podr\u00e1n ser impugnadas mediante demanda Contenciosa \u2013 Administrativa, sin pago previo de los importes cuestionados.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 73\u00b0:<\/strong> El Recurso de Reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse expresando punto por punto los agravios que causen al apelante la resoluci\u00f3n recurrida, debi\u00e9ndose declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 74\u00b0:<\/strong> La interposici\u00f3n del Recurso de Reconsideraci\u00f3n suspende la obligaci\u00f3n de pago, pero no interrumpe el curso de los recargos e intereses, pudiendo la autoridad Municipal del caso, eximir su pago cuando la naturaleza de la cuesti\u00f3n o las circunstancias del caso justifiquen la acci\u00f3n del contribuyente y\/o responsable.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 75\u00ba:<\/strong> Las partes y los letrados patrocinantes o autorizados por aquellas podr\u00e1n tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitaci\u00f3n, salvo cuando estuvieran a resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO IX &#8211; DE LAS PRESCRIPCIONES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 76\u00ba:<\/strong> Prescriben por el transcurso de 10 (diez) a\u00f1os las facultades y poderes de la Direcci\u00f3n para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes y de 5 (cinco) a\u00f1os la de aplicar multas.<br>\nPrescribe por el transcurso de 5 (cinco) a\u00f1os la acci\u00f3n para el cobro judicial de los Derechos, Tasas, Contribuciones y accesorios y de 5 (cinco) a\u00f1os la de repetir multas.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 77\u00ba:<\/strong> Los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de las facultades y poderes indicados en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, comenzar\u00e1n a correr desde el 1\u00ba de enero siguiente al a\u00f1o al cual se refieren las obligaciones fiscales o se cometieron las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero de este art\u00edculo.<br>\nEl t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para la acci\u00f3n de repetici\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la fecha de pago.<br>\nEl t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para cobro judicial de Derechos, Tasa, Contribuciones, accesorios y multas, comenzar\u00e1 a correr desde la fecha de notificaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n impositiva o aplicaci\u00f3n de multa, o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquellas.<br>\nLos t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo anterior correr\u00e1n mientras los hechos imponibles o las infracciones no hayan podido ser conocidos por la Direcci\u00f3n por alg\u00fan acto o hecho que los exteriorice en el Municipio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 78\u00ba:<\/strong> La prescripci\u00f3n de las facultades y poderes de la Direcci\u00f3n para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, sus accesorios y multas se interrumpir\u00e1:<\/p>\n\n<p>Por el reconocimiento expreso o t\u00e1cito por parte del contribuyente y\/o responsable de su obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Por renuncia del contribuyente y\/o responsable al t\u00e9rmino corrido de la prescripci\u00f3n en curso.<\/p>\n\n<p>Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO X &#8211; GASTOS JUDICIALES Y DE PROCURACION.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 79\u00b0:<\/strong> Cumplido un plazo de 30 (treinta) d\u00edas corridos de la \u00faltima fecha que en cada caso se fija en esta Ordenanza para el pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones, cuyos vencimientos fueron fijados por la Ordenanza Tarifaria, sin que los mismos se hayan hecho totalmente efectivos se remitir\u00e1n las correspondientes liquidaciones al Departamento de Asuntos Legales para su cobro por v\u00eda judicial.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 80\u00b0:<\/strong> Cuando se tratare de multas y del pago de derechos no comprendidos en la enunciaci\u00f3n del art\u00edculo precedente, las liquidaciones respectivas se pasar\u00e1n a la Asesor\u00eda Legal inmediatamente de vencido el o los plazos que hayan sido acordados a los interesados, al notific\u00e1rseles el reclamo del pago.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81\u00b0:<\/strong> En todos los casos bastar\u00e1 como suficiente t\u00edtulo para la ejecuci\u00f3n judicial la certificaci\u00f3n de deuda expedida por la Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82\u00b0:<\/strong> En todos los casos de liquidaci\u00f3n de deudas, que son pasadas a la Asesor\u00eda Legal Municipal para su cobro, se adicionar\u00e1 un recargo en concepto de gastos administrativos que con car\u00e1cter general fijar\u00e1 el Poder Ejecutivo y el que no podr\u00e1 superar el veinte (20%) por ciento, del monto de las liquidaciones.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO XI &#8211; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 83\u00b0:<\/strong> Las excepciones que se acuerdan en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza, tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente, en tanto y en cuanto no se modifiquen las normas legales o se alteren los fines que la motivaron.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 84\u00b0:<\/strong> Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago ser\u00e1n hechas en forma personal, por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama, por c\u00e9dula, o por medio fehaciente, en caso de no poderse realizar por ninguna de las formas mencionadas, se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15\u00ba de la presente Ordenanza.<br>\nEn todas las notificaciones se dejar\u00e1 constancia del d\u00eda, lugar y hora de notificaci\u00f3n, firma del notificado, aclaraci\u00f3n de firma, documento de identidad y car\u00e1cter invocado.<br>\nSi el notificado no supiese o se negase a firmar, se dejar\u00e1 constancia y las obligaciones del p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las personas que firmen como testigos.<br>\nLas liquidaciones y\/o determinaciones expedidas por el servicio de procesamiento electr\u00f3nico de datos constituir\u00e1n t\u00edtulo suficiente a los efectos de la notificaci\u00f3n e intimaci\u00f3n por parte de la Oficina de Recaudaciones de la Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 85\u00b0:<\/strong> Las declaraciones juradas, comunicaciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, constituyen un secreto y no pueden proporcionarse a personas extra\u00f1as, ni permitirse la consulta por \u00e9stas, excepto por orden judicial.<br>\nEl derecho del secreto, no alcanza a la utilizaci\u00f3n de las informaciones para la fiscalizaci\u00f3n de obligaciones tributarias, diferentes de aquellas para la que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de entes estatales de cualquier jurisdicci\u00f3n.<br>\nAtento a ello el Poder Ejecutivo Municipal publicar\u00e1 como Resoluci\u00f3n en Bolet\u00edn Oficial Municipal, el mes de marzo de cada a\u00f1o, la n\u00f3mina de contribuyentes morosos de mayor inter\u00e9s fiscal que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en las dictadas en consecuencia.<br>\nAsimismo, deber\u00e1 publicar el nombre de los infractores al C\u00f3digo de Faltas Municipal que no hayan pagado sus multas.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 86\u00b0:<\/strong> Todos los t\u00e9rminos de d\u00edas establecidos en la presente Ordenanza, salvo indicaci\u00f3n en contrario, se refieren a d\u00edas h\u00e1biles administrativos para esta Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 87\u00ba:<\/strong> En todos los casos en que por estas o por otras Ordenanzas sea exigido el dep\u00f3sito de garant\u00eda ante la Municipalidad estar\u00e1 afectado y responder\u00e1 al pago de todas y cada una de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, entendi\u00e9ndose comprendidos en este concepto los grav\u00e1menes, multas, recargos e intereses, da\u00f1os y perjuicios que se realicen con la actividad por la cual se constituye el dep\u00f3sito.<\/p>\n\n<p>El mismo podr\u00e1 ser cedido a terceros independientemente de las transferencias de actividades en su caso.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 88\u00ba:<\/strong> La Municipalidad en caso de detectar causas que obliguen a la afectaci\u00f3n del dep\u00f3sito de garant\u00eda para su reparaci\u00f3n la aplicar\u00e1 de oficio al pago de las sumas adeudadas, y los contribuyentes y\/o responsables tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de reponerlo o integrarlo, dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de la fecha de intimaci\u00f3n que se les har\u00e1 al respecto, bajo apercibimiento de disponer la suspensi\u00f3n de las actividades hasta tanto se haga efectivo el mismo.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 89\u00ba:<\/strong> A los efectos de la liquidaci\u00f3n y pagos de los grav\u00e1menes se considerar\u00e1n como enteras las fracciones iguales o mayores a cincuenta centavos, despreci\u00e1ndose las fracciones menores a cincuenta centavos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 90\u00ba:<\/strong> El cobro judicial de Tasas, Derechos y dem\u00e1s Contribuciones, intereses, recargos y multas, se realizar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 91\u00ba:<\/strong> El Intendente Municipal a declarar, si lo considera conveniente, la incobrabilidad de la deuda, por las tasas y accesorios correspondientes a ejercicios anteriores, previo dictamen del \u00c1rea de Acci\u00f3n Social del Municipio.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>PARTE ESPECIAL<\/h3>\n\n<p><strong>TITULO I<br>\nTASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 92\u00ba:<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de los servicios de recolecci\u00f3n domiciliarios, barrido, riego, conservaci\u00f3n y ornato de calles, plazas o paseos, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establezcan.<\/p>\n\n<p>El servicio de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende los servicios de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las calles, poda y forestaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose incluidos tambi\u00e9n las plazas, paseos y parques infantiles como asimismo los servicios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de todo tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 93\u00ba:<\/strong> La base imponible de las tasas del presente t\u00edtulo estar\u00e1 constituida por la zonificaci\u00f3n general de los inmuebles determinada por Catastro Municipal.<\/p>\n\n<p>La liquidaci\u00f3n de la tasa se efectuar\u00e1 en base a los montos b\u00e1sicos fijos que para cada una de las zonas contempladas en el art\u00edculo siguiente fije la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 94\u00ba:<\/strong> Para la liquidaci\u00f3n de las tasas del presente t\u00edtulo, valuaci\u00f3n fiscal de inmuebles y toda otra referencia, se discriminar\u00e1n los inmuebles urbanos de la ciudad de ingeniero Jacobacci, de acuerdo a su ubicaci\u00f3n en las siguientes zonas:<\/p>\n\n<p><strong>ZONA I:<\/strong> Incluyen los inmuebles comprendidos<\/p>\n\n<p>A las m\u00e1rgenes Norte y Sur de la Ruta 23: en intersecciones de Zona de Reserva del pueblo, Calles Padre Paco, Fray Luis Beltr\u00e1n, Independencia, Jos\u00e9 Ingenieros, Pastor Obligado, Almafuerte, Mart\u00edn Coronado, Hansen Seller, Sarmiento, Av. Dr. Rogelio Cortizo, 9 de Julio, 12 de Octubre, 20 de Junio, 1\u00ba de Mayo y Calles sin nombre a 400 metros al Oeste de calle 1\u00ba de Mayo. Los lotes comprendidos al l\u00edmite Sur de Ruta 23 que se extiende desde Calle F. L. Beltr\u00e1n hacia el Oeste de la colectora.<\/p>\n\n<p>Manzanas: 300, 301, 302, 303, 304, 420, 410A, 410B, 411A, 411B, 412, 413.<\/p>\n\n<p>Conrado Villegas \u2013 Evaristo Carriego: (vereda sur), entre calle De los Evangelicos y Rosa Vizcay con direcci\u00f3n Oeste \u2013 Este;<\/p>\n\n<p>Calle De los Evangelicos y su continuaci\u00f3n 9 de Julio: con direcci\u00f3n Norte Sur entre Conrado Villegas y Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez (vereda este)<\/p>\n\n<p>Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez: desde 9 de Julio hasta Padre Paco con direcci\u00f3n Oeste Este (vereda norte) y Padre Paco entre Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez y Julio A. Roca, con direcci\u00f3n Sur Norte (vereda oeste).<\/p>\n\n<p>Julio A. Roca: entre Padre Paco y Fray Luis Beltr\u00e1n, con direcci\u00f3n Este Oeste (vereda sur)<\/p>\n\n<p>Fray Luis Beltr\u00e1n: entre Julio A. Roca y Belisario Rold\u00e1n con direcci\u00f3n Sur Norte (vereda Oeste)<\/p>\n\n<p>Belisario Rold\u00e1n: desde Fray Luis Beltr\u00e1n hasta Rosa Vizcay con direcci\u00f3n Este-Oeste (vereda norte)<\/p>\n\n<p>Calle Rosa Viscay: entre Belisario Roldan y Evaristo Carriego (vereda oeste)<\/p>\n\n<p>Manzanas:144-145-146-147-148-149-149-240-241-242-243-154-164-165-166-167-168-169-260-261-262-174-175-176-177-178-179-270-271A-271B-272-273-184-185-18A-186B-187-188-189-280-281A-281B-282A-282B-283-194-195-196-197-198-199-290-291A-291B-292A-292B y 293.<\/p>\n\n<p>Inmuebles con asfalto y cord\u00f3n cuneta: 144, 145, 146, 147, 148, 149, 240, 241, 242, 262, 261, 260, 169, 168, 167, 166, 165, 164, 174, 175, 184, 185, 194, 195, 166, 176, 177, 186A, 186B, 187,196, 197,178, 198, 179, 270, 271A, 271B,<\/p>\n\n<p><strong>ZONA II:<\/strong><\/p>\n\n<p>Calle Islas Malvinas-General Hornos: con direcci\u00f3n Oeste Este (vereda sur) desde 12 de Octubre hasta calle sin nombre a 100 m. al Este de calle Juan Sargento Prafil (vereda Sur) y desde esta esquina en direcci\u00f3n Norte Sur hasta la intersecci\u00f3n con calle Evaristo Carriego (vereda oeste)<\/p>\n\n<p>Calle Evaristo Carriego: en direcci\u00f3n Oeste Este (vereda Sur) hasta calle sin nombre en direcci\u00f3n Norte Sur (vereda Oeste). La traza de esta calle se ubica entre manzana cedida a Vial Rionegrina S.E. al Oeste y la Escuela de Emeta al Este, hasta la intersecci\u00f3n con la Ruta 23 superposici\u00f3n con la Ruta Provincial 6 y desde este punto por Rutas 23 y 6 en direcci\u00f3n Este Oeste (vereda norte) hasta la calle Rosa Vizcay<\/p>\n\n<p>Calle Rosa Vizcay: con direcci\u00f3n Sur Norte (vereda Este) hasta la intersecci\u00f3n con la calle Evaristo Carriego<\/p>\n\n<p>Calle Evaristo Carriego: con direcci\u00f3n Este Oeste hasta la intersecci\u00f3n con calle de Los Evangelicos (vereda norte) y<\/p>\n\n<p>Por calle De Los Evangelicos \u2013 calle 9 de Julio: hasta la intersecci\u00f3n con calle Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez con direcci\u00f3n Norte Sur (vereda oeste)<\/p>\n\n<p>Calle Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez: con direcci\u00f3n Oeste Este (vereda Sur) hasta la intersecci\u00f3n con calle Padre Paco<\/p>\n\n<p>Calle Padre Paco: en direcci\u00f3n Norte Sur (vereda Oeste) hasta la intersecci\u00f3n con calle Juli\u00e1n Ripa<\/p>\n\n<p>Calle Juli\u00e1n Ripa: con direcci\u00f3n Este Oeste (vereda Norte) hasta la intersecci\u00f3n con la Calle Hansen Seler<\/p>\n\n<p>Calle Hansen Seler: en direcci\u00f3n Sur Norte (vereda Este) hasta la intersecci\u00f3n con Rodolfo Walsh<\/p>\n\n<p>Rodolfo Walsh: en direcci\u00f3n Este Oeste (vereda Este hasta la intersecci\u00f3n con calle sin nombre (100 mts. al Oeste de la calle 1\u00ba de Mayo)<\/p>\n\n<p>Calle sin nombre: en direcci\u00f3n Sur Norte (vereda Este) hasta la intersecci\u00f3n con calle Alberdi<\/p>\n\n<p>Calle Alberdi: en direcci\u00f3n Oeste Este (vereda Sur) hasta la intersecci\u00f3n con la calle 12 de Octubre<\/p>\n\n<p>Calle 12 de Octubre: con direcci\u00f3n Sur Norte (vereda Este) hasta la intersecci\u00f3n con calle Islas Malvinas.<\/p>\n\n<p>El \u00e1rea comprendida dentro del circuito descrito en el presente p\u00e1rrafo est\u00e1 compuesto por las manzanas 133-134-135-136-137-138-139-230-231-232-233-224-23A-234B-235A-235B-236A-236B-237-238-239-248-247-246-245-244-254-255-256-257-258-259-259B-143-150-151-152-153-160-161A-161B-162 -162-170-171-172-173-180-181-182-183-190-191-192-193-300-301-302-303-304\u2014305-306-307-308-309-317B-318-319-400-401-402-403-410A-410B-411A-411B-412 y 413.<\/p>\n\n<p>Calle sin nombre: a 100 mts. al Norte de Lorenzo Winter continuaci\u00f3n Nahuel Niyeo hasta la intersecci\u00f3n con calle Fray Luis Beltr\u00e1n, desde esta esquina en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta Nahuel Niyeo.<\/p>\n\n<p>Calle Nahuel Niyeo: en direcci\u00f3n Oeste-Este hasta intersecci\u00f3n con Juan Bautista Cabral y desde esta esquina 50mts. en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta calle sin nombre y por esta calle en direcci\u00f3n Oeste-Este hasta intersecci\u00f3n con Vizcay y por Vizcay en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta intersecci\u00f3n con General Hornos<\/p>\n\n<p>Calle General Hornos: en direcci\u00f3n Oeste-Este hasta la calle 3 y desde esta esquina en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta la calle Evaristo Carriego desde esta esquina en direcci\u00f3n Este-Oeste por Evaristo Carriego hasta la intersecci\u00f3n con la calle Sargento Praffi<\/p>\n\n<p>Calle Sargento Praffi: en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta la intersecci\u00f3n con calle Belisario Rold\u00e1n<\/p>\n\n<p>Belisario Rold\u00e1n: con direcci\u00f3n Oeste-Este hasta la intersecci\u00f3n con calle sin nombre y por calle sin nombre en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta la calle Padre Paco<\/p>\n\n<p>Calle Padre Paco: en direcci\u00f3n Norte-Sur hasta la intersecci\u00f3n a 100 mts. al Norte de la colectora de Ruta 23 y en direcci\u00f3n Este-Oeste hasta la intersecci\u00f3n con calle Rogelio Cortizo<\/p>\n\n<p>Calle Rogelio Cortizo: en direcci\u00f3n Sur-Norte hasta la intersecci\u00f3n con Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez y desde Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez continuaci\u00f3n Padre Eturaigas hasta la intersecci\u00f3n con calle sin nombre a (100 mts. al Oeste de 1\u00ba de Mayo) y por calle sin nombre en direcci\u00f3n Sur-Norte hasta la intersecci\u00f3n con calle Luis Piedra Buena<\/p>\n\n<p>Calle Luis Piedra Buena: en direcci\u00f3n Este-Oeste hasta calle sin nombre a (350 mts. al Oeste de 1\u00ba de Mayo) y por esta calle en direcci\u00f3n Sur-Norte hasta la intersecci\u00f3n con calle Basilio Villarino<\/p>\n\n<p>Basilio Villarino: en direcci\u00f3n Oeste-Este hasta la intersecci\u00f3n con calle sin nombre a (100 mts. al Oeste de 1\u00ba de Mayo) y por esta calle sin nombre en direcci\u00f3n Sur-Norte hasta la intersecci\u00f3n con calle sin nombre a (100 mts. de calle L.Winter)<\/p>\n\n<p>Manzana110,111,112,113,114,115,116,117,118,118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,132,210,211,212,220,221,222,223;<\/p>\n\n<p>Manzanas proyectadas en el Proyecto de Mensura Ruta 23 no incluidas en Zona.<\/p>\n\n<p>Este sector descripto abarca una amplia variedad de terrenos con caracter\u00edsticas distintas y funciones diversas, residenciales y comerciales que forman parte del n\u00facleo urbano de Ingeniero Jacobacci; los lotes comprendidos dentro del ejido urbano desde la colectora sur hacia el sur, entre la orientaci\u00f3n este y oeste de Ingeniero Jacobacci, abarcan las manzanas car\u00e1cter definitivo 034-334-335-336-344-354-345-355-365-366-349-036-037-038-044-450-046-461-431-432-433-441-451-452-432-442-452-774-775-776-777-782-783-784-785-786-790-444-445-446-436-439-439A-439B-781 y las manzanas con car\u00e1cter provisorio sobre ruta y los futuros loteos.<\/p>\n\n<p>El sector comprendido desde la colectora norte con orientaci\u00f3n noroeste, que forman parte del n\u00facleo urbano de Ingeniero Jacobacci; manzanas car\u00e1cter definitivo 669A, 669B, 664, 665, 666, 690, 691, 692, 693, 694, 699C, 686, 687A, 687B, 688A, 688B, 689A, 689B, 698A, 698B, 698A, 698B, 789, 315 y las manzanas de car\u00e1cter provisorio.<\/p>\n\n<p>El sector comprendido desde la colectora norte con orientaci\u00f3n noreste, abarcan las manzanas car\u00e1cter definitivo y las manzanas de car\u00e1cter provisorio, que forman parte del n\u00facleo urbano de Ingeniero Jacobacci; 274B, 265, 268, 071, 275, 276, 286,040, y las manzanas con car\u00e1cter provisorio sobre ruta Nacional N\u00b023 y los futuros loteos.<\/p>\n\n<p><strong>ZONA III:<\/strong> En el \u00e1rea comprendida entre la zona II, parte del Sur de la Zona I y el l\u00edmite del ejido municipal.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 95\u00ba:<\/strong> A los fines de la venta de terrenos fiscales se determina que los valores fijados en la Ordenanza Tarifaria correspondiente a la Zona en cuesti\u00f3n, ser\u00e1n tomados como precios base y en caso de concurrir dos o m\u00e1s interesados en la adquisici\u00f3n de un lote, el mismo ser\u00e1 sometido a licitaci\u00f3n conforme procedimiento administrativo correspondiente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 96\u00ba:<\/strong> La variaci\u00f3n en la valuaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las modificaciones anuales que con car\u00e1cter general se efectuare de la Ordenanza General Tarifaria y sus complementarias.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 97\u00ba:<\/strong> Los lotes incluidos en la primera manzana en m\u00e1rgenes de la Ruta 23 ser\u00e1n destinados exclusivamente a explotaci\u00f3n comercial.<br>\nLos interesados en adquirir lotes deber\u00e1n formular solicitud por escrito, adjuntando proyecto, plano de obra y presupuesto de inversi\u00f3n estimada. Solo implicar\u00e1 derecho de reserva de prioridad las solicitudes as\u00ed presentadas.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98\u00b0:<\/strong> Los compradores deber\u00e1n tramitar obligatoriamente certificado de obra por ante el \u00c1rea de Catastro Municipal con car\u00e1cter previo a su inicio, bajo pena de suspensi\u00f3n de obra por el lapso que dure la tramitaci\u00f3n del mismo, previa inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 99\u00b0:<\/strong> Los inmuebles ubicados en las calles l\u00edmites de dos zonas pagar\u00e1n en caso de duda la tasa mayor, asimismo los situados en esquinas.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 100\u00b0:<\/strong> Los inmuebles cuyos frentes den a las calles que forman el per\u00edmetro de las zonas, se consideran pertenecientes a la zona que \u00e9stas delimitan, salvo los casos de exclusi\u00f3n expresamente indicados en cada zona o en otros art\u00edculos.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101\u00b0:<\/strong> No se hayan comprendidos dentro de la disposici\u00f3n del art\u00edculo anterior los inmuebles de las zonas que tengan por delimitaci\u00f3n el que se extiende solamente hasta el medio de la calzada, por lo tanto los indicados inmuebles estar\u00e1n comprendidos en una u otra zona, seg\u00fan que sus superficies se hallen o no dentro de la circunscripci\u00f3n delimitada de esa forma.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 102:<\/strong> Se concept\u00faa edificio comercial a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes del presente t\u00edtulo, a los inmuebles destinado a viviendas y casa de comercio tributaria por este \u00faltimo.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 103\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente t\u00edtulo:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Los titulares de dominio de los inmuebles.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los usufructuarios, por cualquier t\u00edtulo.<br>\n<strong>c)<\/strong> Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 104\u00b0:<\/strong> Los sucesores a t\u00edtulo singular o universal de cada contribuyente, responder\u00e1n por las deudas que registre cada inmueble, a\u00fan por las anteriores a la fecha de escrituraci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 105\u00b0:<\/strong> La presente tasa deber\u00e1 abonarse, est\u00e9n o no ocupados los inmuebles, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas indicadas en el art\u00edculo 93\u00b0, en todo establecimiento donde conste una habilitaci\u00f3n comercial y la misma se encuentre vigente, a\u00fan en las que el servicio se presta total o parcialmente, diaria o peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 106\u00b0:<\/strong> Desde el momento de la implementaci\u00f3n de los respectivos servicios se genera la obligaci\u00f3n tributaria y su efectivizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir de la incorporaci\u00f3n de los mismos al catastro o padr\u00f3n de los contribuyentes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 107\u00b0:<\/strong> La forma y los t\u00e9rminos para el pago de la tasa ser\u00e1n establecidos por la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 108\u00b0:<\/strong> Se Faculta al Poder Ejecutivo Municipal, a descontar hasta un 20% del Total liquidado de la cuota pura de la Tasa por Limpieza y Conservaci\u00f3n de la V\u00eda P\u00fablica a aquellos contribuyentes que se encuentren al d\u00eda con sus obligaciones fiscales municipales, y quieran abonar por adelantado el a\u00f1o calendario siguiente al ejercicio actual. A tal efecto, se reglamentar\u00e1 v\u00eda Resoluci\u00f3n, tiempos, formas y alcances de acogimiento al beneficio.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 109\u00b0:<\/strong> Est\u00e1n exentos del pago de la presente tasa:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Entidades deportivas y de bien p\u00fablico, por los inmuebles de su propiedad cuando est\u00e9n afectados totalmente a los fines espec\u00edficos de la entidad y no practiquen ninguna actividad de car\u00e1cter profesional y no obtengan ning\u00fan tipo de renta.<br>\n<strong>b)<\/strong> Entidades Religiosas, cuando est\u00e9n reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad que est\u00e9n ocupados por Templos y sus dependencias y sean destinados a sus fines espec\u00edficos.<br>\n<strong>c)<\/strong> Los bienes del Estado Nacional Argentino, destinados a los fines espec\u00edficos.<br>\n<strong>d)<\/strong> Las personas cuyos ingresos, sumado al de su grupo familiar conviviente no supere la suma que regule la Ordenanza Tarifaria sujeta a actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica conforme los \u00edndices de actualizaci\u00f3n de precios vigente, o el costo de vida promedio.<\/p>\n\n<p>En todos los casos, la exenci\u00f3n se otorgar\u00e1 por Resoluci\u00f3n Municipal y podr\u00e1 ser prorrogada anualmente previa solicitud del beneficiario e informe socio-ambiental de la autoridad competente que certifique que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica social del mismo no se ha modificado.<\/p>\n\n<p>Si durante el lapso de la exenci\u00f3n el beneficiario cambiara su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobare que ha falseado su declaraci\u00f3n jurada, deber\u00e1 abonar el total del importe por el que fue eximido, con m\u00e1s una multa equivalente al 100% de dicha suma.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 110\u00b0:<\/strong> Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento o beneficiado con desgravaci\u00f3n a otro gravado o viceversa, la obligaci\u00f3n o el beneficio, respectivamente, comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha del otorgamiento del acto traslativo de dominio. Cuando uno de los sujetos fuera del Estado, la obligaci\u00f3n o exenci\u00f3n comenzar\u00e1 a la fecha de posesi\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 111\u00b0:<\/strong> Las tasas liquidadas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables por cada vivienda y\/o local independiente que exista en un mismo lote. Se deber\u00e1 proceder a realizar la subdivisi\u00f3n cuando se acredite que en el inmueble coexisten dos o m\u00e1s viviendas y\/o locales independientes.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO II<br>\nIMPUESTO AL BALD\u00cdO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112\u00ba:<\/strong> Por la propiedad o posesi\u00f3n a t\u00edtulo de due\u00f1o de todo inmueble bald\u00edo se abonar\u00e1 una sobretasa mensual, conforme las normas establecidas por esta Ordenanza, que toma como base la tasa legislada en TITULOS I y II de la presente Parte Especial.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113\u00ba:<\/strong> A los fines de la determinaci\u00f3n del impuesto, se considerar\u00e1 bald\u00edo toda parcela urbana que se halle en alguna de las siguientes condiciones.<\/p>\n\n<p><strong>1.-<\/strong>Todo inmueble donde no exista edificaci\u00f3n, pasados 18 meses desde su compra si el propietario del inmueble es el Fisco.<\/p>\n\n<p><strong>2.-<\/strong> Todo inmueble donde no exista edificaci\u00f3n, pasados 6 meses desde su compra si el dominio antecedente es privado.<\/p>\n\n<p><strong>3.-<\/strong> todo inmueble que aun estando edificado se encuentre en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n<p><strong>a.-<\/strong> Cuando la superficie del terreno con edificaci\u00f3n no supere, como m\u00ednimo, 30 m2 de la superficie total del inmueble.<br>\n<strong>b.-<\/strong> Cuando la edificaci\u00f3n no sea permanente o sea precaria.<br>\n<strong>c.-<\/strong> Cuando la obra lleve m\u00e1s de 2 a\u00f1os de paralizada.<br>\n<strong>d.-<\/strong> Cuando las mejoras correspondan \u00fanicamente a cercos medianeros.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 114\u00ba:<\/strong> No tributar\u00e1n este Impuesto aquellas parcelas en que no puedan introducirse mejoras por impedimento emanado de autoridad Nacional, Provincial o Municipal.<\/p>\n\n<p>Cuando el bald\u00edo sea lindante con la propiedad que tiene emplazada la vivienda y se encuentren correctamente parquizadas con cercos y veredas, gozar\u00e1 de una quita del 30% de la liquidaci\u00f3n final, seg\u00fan surja de la base imponible especificada en la Ordenanza Fiscal. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deber\u00e1 tener todas sus obligaciones municipales al d\u00eda.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 115\u00ba:<\/strong><br>\nSon contribuyentes del impuesto:<br>\n<strong>a)<\/strong> Los propietarios.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los compradores con escritura otorgada y a\u00fan no inscripta en el Registro de la Propiedad.<br>\n<strong>c)<\/strong> Los compradores que tuvieran la posesi\u00f3n, aunque la escritura traslativa de dominio no se hubiere otorgado.<br>\n<strong>d)<\/strong> Los que poseen con \u00e1nimo de adquirir el dominio por prescripci\u00f3n.<br>\n<strong>e)<\/strong> Los adjudicatarios de tierras fiscales.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 116\u00b0:<\/strong> Cuando no se haya realizado la transmisi\u00f3n de dominio tanto el propietario del inmueble bald\u00edo como el adjudicatario, se considerar\u00e1n contribuyentes y obligados solidariamente al pago del impuesto.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 117\u00b0:<\/strong> Cuando se verifique la transferencia de dominio de un sujeto exento u otro gravado o viceversa, la obligaci\u00f3n o exenci\u00f3n respectivamente, comenzar\u00e1 a partir del ejercicio fiscal siguiente al del otorgamiento del acto.<\/p>\n\n<p>Cuando uno de los sujetos fuera el estado, la obligaci\u00f3n o exenci\u00f3n comenzar\u00e1 a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 118\u00b0:<\/strong> La base imponible a los efectos de la liquidaci\u00f3n de la tasa al bald\u00edo est\u00e1 constituida por los siguientes indicadores:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Ubicaci\u00f3n del inmueble: delimitado seg\u00fan las zonas I, II y III<br>\n<strong>b)<\/strong> Las Obras P\u00fablicas: Pavimento, asfalto, cloacas, gas, alumbrado y agua, que beneficien a la parcela.<br>\n<strong>c)<\/strong> Cercos y veredas: La tenencia o no de estas mejoras.<br>\n<strong>d)<\/strong> Cantidad de inmuebles bald\u00edos: Se tendr\u00e1 en cuenta la cantidad de parcelas del responsable del pago.<br>\n<strong>e)<\/strong> Superficie de m2 en los lotes susceptibles de fraccionamiento.<\/p>\n\n<p>La Ordenanza Tarifaria establecer\u00e1 la zonificaci\u00f3n, los coeficientes, porcentajes o importes fijos que correspondan, a los conceptos previstos por los distintos incisos, del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 119\u00b0:<\/strong> A los efectos de la determinaci\u00f3n de la base imponible, las modificaciones que se produzcan de los conceptos establecidos en los incisos b), c) y d) del art\u00edculo anterior, comenzar\u00e1n a regir a partir de los 30 d\u00edas de producido.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 120\u00b0:<\/strong> Las modificaciones de las situaciones previstas en el art\u00edculo 121\u00b0, deber\u00e1n ser comunicadas por el contribuyente dentro de los 10 d\u00edas de producida, sin perjuicio de que las mismas puedan ser incorporadas de oficio por el Municipio. El cumplimiento de dicha comunicaci\u00f3n permitir\u00e1 al Municipio retrotraer la determinaci\u00f3n del Impuesto a la fecha que corresponda, conforme la modificaci\u00f3n producida, cuando la omisi\u00f3n hubiera perjudicado al Municipio.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 121\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables, los propietarios de los inmuebles, poseedores y\/o usufructuarios.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 122\u00b0:<\/strong> Asimismo son los sucesores a t\u00edtulo singular o universal de cada contribuyente, extendi\u00e9ndose esta responsabilidad a la deuda atrasada que registre el inmueble, a\u00fan las originadas antes de su escrituraci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 123\u00b0:<\/strong> Deber\u00e1 efectivizarse de la forma que se establezca en la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 124\u00b0:<\/strong> Se declara exento del pago de estos derechos al lote en el cual se inicie la construcci\u00f3n dentro del a\u00f1o y medio de adquirido si anteriormente era propiedad del Estado Municipal. Si fue adquirido a particulares, el plazo de exenci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la presentaci\u00f3n ante las Oficinas Municipales de los instrumentos legales que acreditan la propiedad.<\/p>\n\n<p>El propietario del inmueble o poseedor tendr\u00e1 derecho a solicitar la exenci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n del importe abonado en el presente per\u00edodo fiscal, para futuros pagos.<br>\nLa exenci\u00f3n corresponde por ese \u00fanico plazo en caso de encontrarse posteriormente en alguna de las causales indicadas en el art\u00edculo 132\u00ba. El inmueble que se encuentra comprendido dentro de lo establecido por el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, tributar\u00e1 respecto a la Tasa por Limpieza y Conservaci\u00f3n de la V\u00eda P\u00fablica, los importes m\u00e1ximos que corresponden a inmuebles edificados, de acuerdo a la zona de ubicaci\u00f3n y servicios.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 125\u00ba:<\/strong> Consid\u00e9rese lote \u00fanico, a aquel que sea propiedad \u00fanica de la persona f\u00edsica o sucesores a t\u00edtulo singular o universal con destino a vivienda propia y cuya superficie no exceda de los seiscientos veinticinco metros cuadrados (625,00 m\u00b2).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 126\u00ba:<\/strong> El pago de estos Derechos se har\u00e1 conjuntamente con los que les corresponder\u00e1 por el T\u00edtulo I, de la Parte Especial de esta Ordenanza.<br>\nPara el acogimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente t\u00edtulo, el contribuyente deber\u00e1 presentar copia legalizada de la escritura, o en su defecto boleto de compraventa legalizado suscripto por el titular del dominio para la liquidaci\u00f3n de los tributos y contribuciones.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO III<br>\nTASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 127\u00ba:<\/strong> Por la habilitaci\u00f3n de locales, oficinas, establecimientos, espacios semi descubiertos o descubiertos y veh\u00edculos, destinados a industrias, negocios y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales, se abonar\u00e1n las tasas comprendidas en este t\u00edtulo, por los servicios de inspecci\u00f3n practicadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a normas Municipales.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 128:<\/strong> La habilitaci\u00f3n comercial tendr\u00e1 una vigencia de un (2) a\u00f1o, renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de igual duraci\u00f3n, siempre y cuando el local, oficina, establecimiento, espacio semi cubierto o descubierto, as\u00ed como el veh\u00edculo destinado a la actividad comercial, se encuentren al d\u00eda con el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias municipales correspondientes. En caso de que no se verifique el cumplimiento de las mencionadas obligaciones fiscales, la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida hasta regularizar la situaci\u00f3n tributaria del contribuyente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 129:<\/strong> La habilitaci\u00f3n de los inmuebles o veh\u00edculos indicados precedentemente, como as\u00ed la anexi\u00f3n o cambio de rubros o actividades, deber\u00e1 solicitarse en forma previa a la iniciaci\u00f3n o cambio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 130:<\/strong> Una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y re\u00fanan los establecimientos, locales, veh\u00edculos, etc. objeto de inspecci\u00f3n, los requisitos exigidos para la seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares, conforme a las disposiciones vigentes se le otorgar\u00e1n las habilitaciones correspondientes.<\/p>\n\n<p>Los contribuyentes de esta tasa, deber\u00e1n fijar domicilio comercial dentro del ejido urbano de que puede no coincidir con el declarado como domicilio fiscal determinado en la Parte General de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 131:<\/strong> En el caso de sociedades constituidas en forma regular acompa\u00f1ar\u00e1n a dicha solicitud, una copia autenticada del contrato de sociedad inscripto en el Registro P\u00fablico de Comercio.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 132:<\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente tasa se tomar\u00e1 en cuenta los metros cuadrados de los inmuebles donde se desarrolle la actividad gravada, incluyendo oficinas, dep\u00f3sitos y todo otro ambiente o espacio que formen parte de los mismos.<\/p>\n\n<p>Para el caso de habilitaci\u00f3n de veh\u00edculos, la tasa se establecer\u00e1 por actividad que desarrollen.<\/p>\n\n<p>Toda otra actividad alcanzada por la presente tasa se liquidar\u00e1 conforme lo fije la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 133\u00ba:<\/strong> Los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo se abonar\u00e1n en las siguientes oportunidades:<\/p>\n\n<p>Por \u00fanica vez, al solicitarse la habilitaci\u00f3n o habilitarse de oficio, a cuyo efecto, el local deber\u00e1 estar dotado con todos los elementos de uso necesarios para su normal desenvolvimiento.<\/p>\n\n<p>Por aplicaciones o modificaciones que importe un cambio en la situaci\u00f3n en que haya sido habilitado.<\/p>\n\n<p>Cuando se opere cambio de ramos, o anexen rubros en los negocios establecidos.<\/p>\n\n<p>En el caso de ampliaciones, modificaciones o agregados de rubros se considerar\u00e1 \u00fanicamente el valor de las mismas, respetando el valor, m\u00ednimo fijado por la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 134\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del servicio y\/o titulares de las actividades sujetas a habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 135\u00ba:<\/strong> La tasa se har\u00e1 efectiva:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Los contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitaci\u00f3n. Es de hacer notar que la percepci\u00f3n de la misma no implica autorizaci\u00f3n legal para funcionar, que en caso de ser denegada por no reunir las condiciones establecidas se le restituir\u00e1 el 50% de los importes cobrados.<\/p>\n\n<p><strong>b)<\/strong> Contribuyentes comprendidos dentro de los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 133\u00b0, al solicitar la nueva habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 136\u00ba:<\/strong> En lo atinente al cambio o anexi\u00f3n de rubros o ramos se estar\u00e1 de acuerdo a lo que se dispone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> El cambio total de rubros requiere una nueva habilitaci\u00f3n, que se tramitar\u00e1 conforme al art\u00edculo 135\u00ba inciso a).<\/p>\n\n<p><strong>b)<\/strong> El contribuyente que anexare rubros afines con la actividad que fuere objeto de habilitaci\u00f3n, y que no implicare modificaciones o alteraciones del local, no obligar\u00e1 a nuevas habilitaciones, ni ampliaciones de la existente.<\/p>\n\n<p><strong>c)<\/strong> En caso de anexar rubros ajenos a la actividad habilitada o se hicieren necesarios, modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio, o de su estructura funcional, corresponder\u00e1 solicitar ampliaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n acordada, que se tramitar\u00e1 conforme al art\u00edculo 135\u00ba inciso b). En todos los casos mencionados, el contribuyente debe solicitar el cambio o anexi\u00f3n de rubros antes de llevarlo a la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 137\u00ba:<\/strong> El cambio del local o establecimiento, importa nueva habilitaci\u00f3n, que deber\u00e1 solicitar el contribuyente y que se tramitar\u00e1 de acuerdo al art\u00edculo 135\u00ba inciso a).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 138\u00ba:<\/strong> La cesi\u00f3n de cualquier forma de negocios, actividad, instalaci\u00f3n industrial, o local comercial que implique modificaci\u00f3n de la titularidad de la habilitaci\u00f3n se tendr\u00e1 a los efectos de esta Ordenanza como transferencia, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley 11.867 para poder ser reconocida por la Municipalidad, en caso contrario seguir\u00e1 siendo responsable a todos los efectos quien goce de la habilitaci\u00f3n y solidariamente el presunto cesionario.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 139\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes presentar\u00e1n conjuntamente con la respectiva solicitud, una declaraci\u00f3n jurada conteniendo los datos definidos en el art\u00edculo 155\u00ba, abonando en el mismo acto el importe que pudiera corresponder.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 140\u00ba:<\/strong> La constancia de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 exhibirse en lugar visible de su comercio, industria, oficina, veh\u00edculo o servicio.<\/p>\n\n<p>El otorgamiento y vigencia de la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de los locales, referidos en el presente T\u00edtulo, depender\u00e1 del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de car\u00e1cter fiscal y de seguridad, moralidad e higiene, establecidos por esta Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 141\u00ba:<\/strong> La existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo prescripto en el presente T\u00edtulo VI, sin la correspondiente habilitaci\u00f3n, ni de su solicitud, facultar\u00e1 a la autoridad Municipal a proceder a su intimaci\u00f3n, para el inicio del tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n, en t\u00e9rmino perentorio bajo apercibimiento de clausura.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 142\u00ba:<\/strong> Para los contribuyentes no inscriptos en los correspondientes registros Municipales, conjuntamente con los grav\u00e1menes comprendidos en el presente t\u00edtulo deber\u00e1n abonarse los correspondientes por la Tasa por Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO IV<br>\nTASA POR INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 143\u00ba:<\/strong> Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relaci\u00f3n a comercios o industrias, incluidos los realizados por cooperativas, mutuales, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 144\u00ba:<\/strong> Las denominaciones de &#8220;local, establecimiento, industria&#8221; comprende a todo lugar donde se desarrolla alguna actividad gravada y por ello se tributar\u00e1 la tasa del presente t\u00edtulo, como asimismo el del t\u00edtulo anterior en su habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 145\u00ba:<\/strong> Los prestadores de servicios, tanto aquellos establecidos de manera permanente en la ciudad de Ingeniero Jacobacci como los prestadores ocasionales, estar\u00e1n sujetos al pago de una tasa fija que se determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente. El monto de dicha tasa ser\u00e1 aplicable de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, y su pago ser\u00e1 obligatorio para la habilitaci\u00f3n y el ejercicio de la actividad comercial.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 146\u00ba<\/strong> La Ordenanza Tarifaria fijar\u00e1 las al\u00edcuotas que gravar\u00e1n las actividades, pudiendo disponer montos fijos, m\u00ednimos y m\u00e1ximos, teniendo en cuenta que la reuni\u00f3n de al menos dos indicadores en cada categor\u00eda har\u00e1 encuadrar al comerciante. En caso de duda, se proceder\u00e1 al encuadre en la categor\u00eda m\u00e1s alta.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147\u00b0:<\/strong> Cuando un contribuyente posea m\u00e1s de un local de venta, el gravamen que deber\u00e1 abonar, nunca podr\u00e1 ser inferior a la suma de los m\u00ednimos correspondientes a cada uno de los locales habilitados.<\/p>\n\n<p><strong>DETERMINACIONES ESPECIALES:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 148\u00b0:<\/strong> Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma ocasional, abonar\u00e1n una tasa fija de categor\u00edas A por d\u00eda de venta.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 149\u00b0:<\/strong> Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma peri\u00f3dica abonar\u00e1n una tasa fija de categor\u00edas A en forma mensual.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 150\u00b0:<\/strong> Los promotores, vendedores de productos no incluidos en los dem\u00e1s art\u00edculos, representantes de firmas comerciales y entidades mutuales, deber\u00e1n abonar una tasa equivalente al valor de categor\u00edas A por cada d\u00eda de venta, conforme a lo que disponga la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 151\u00b0:<\/strong> Los hoteles, residenciales, alojamientos y pensiones abonar\u00e1n una cantidad de categor\u00edas A seg\u00fan lo determine la Ordenanza Tarifaria, adem\u00e1s del adicional que corresponda conforme a su categorizaci\u00f3n establecida en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 152\u00b0:<\/strong> Los propietarios de casas, departamentos, viviendas o unidades funcionales destinadas al alquiler abonar\u00e1n una cantidad de categor\u00edas A seg\u00fan lo estipule la Ordenanza tarifaria, m\u00e1s el adicional que corresponda conforme a su categorizaci\u00f3n, establecida en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 153\u00b0:<\/strong> Las entidades financieras y bancarias abonar\u00e1n un total de categor\u00edas A de manera mensual, seg\u00fan lo estipule la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 154\u00ba:<\/strong> Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, ya sean estas privadas o estatales, que act\u00faan como concesionarias mediante contrataci\u00f3n con la Provincia de R\u00edo Negro o la Naci\u00f3n, abonar\u00e1n un total de categor\u00edas A de forma mensual, tal como lo establece la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 155\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes de la tasa del presente t\u00edtulo los titulares de los comercios, industrias y prestadores de servicios alcanzados por esta tasa, incluidas las cooperativas o mutuales que realicen habitualmente actos o transacciones de bienes y servicios.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 156\u00ba:<\/strong> Toda transferencia ser\u00e1 comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquiriente, agente de recepci\u00f3n o profesional interviniente, con presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n respectiva dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de la toma de posesi\u00f3n. El contribuyente no quedar\u00e1 eximido en tanto no se comunique la transferencia de los grav\u00e1menes adeudados o que se devenguen.<br>\nEn el supuesto de que el comprador no prosiguiera con la actividad del vendedor y \u00e9sta tuviera distinto tratamiento impositivo, se considerar\u00e1 al primero como iniciando una actividad nueva y respecto al segundo como cesante en su actividad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 157\u00ba:<\/strong> La cesaci\u00f3n de las actividades por parte de los contribuyentes debe comunicarse dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de producida sin perjuicio del derecho de la municipalidad para producir su baja de oficio cuando se comprobara el hecho y del cobro de los respectivos grav\u00e1menes, recargos, intereses y multas adeudadas.<br>\nDebe presentarse en forma conjunta con la comunicaci\u00f3n de cese, el certificado de libre deuda por tasas municipales de servicios retributivos y de inspecci\u00f3n seguridad e higiene, caso contrario, no se dar\u00e1 curso al tr\u00e1mite de baja comercial.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 158\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes y\/o responsables deber\u00e1n abonar las tasas en las fechas que establezca la Ordenanza Tarifaria, como vencimiento para el pago.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 158\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes y\/o responsables deber\u00e1n abonar las tasas en las fechas que establezca la Ordenanza Tarifaria, como vencimiento para el pago.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 159\u00ba:<\/strong> Quedan exentos de la tasa del presente T\u00edtulo, las actividades que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Las ejercidas por entidades estatales Provinciales de servicios p\u00fablicos, salvo bancos, empresas y sociedades.<br>\n<strong>b)<\/strong> Las cooperativas o mutuales cuyo fin exclusivo sea la atenci\u00f3n de la salud.<br>\n<strong>c)<\/strong> Las realizadas por entidades deportivas o sociales de nuestro medio que exploten por cuenta propia, dentro de sus sedes sociales o campos de deportes, bares, cantinas, restaurantes, etc. y cuando las mismas se encontraren a directo cargo de la entidad no encuadr\u00e1ndose dentro de este inciso las concesiones que para su explotaci\u00f3n realizaran las entidades.<br>\n<strong>d)<\/strong> Las referentes a la producci\u00f3n de obras literarias, musicales y artes pl\u00e1sticas y las de identificaci\u00f3n cient\u00edfica.<br>\n<strong>e)<\/strong> Las actividades de ense\u00f1anza sujeta a planes oficiales de educaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 160\u00ba:<\/strong> La falta de presentaci\u00f3n de pago de la tasa en los plazos fijados, dar\u00e1 derecho al Municipio a determinar de oficio la obligaci\u00f3n tributaria y una vez notificada y en firme, exigir su pago por v\u00eda de apremio, sin perjuicio de las sanciones previstas en el T\u00edtulo Infracciones, a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 161\u00ba:<\/strong> Cuando en la Ordenanza Tarifaria se establezcan derechos m\u00ednimos en contribuyentes que denuncien actividades en distintos tratamientos impositivos deber\u00e1 declarar los ingresos que correspondan a cada categor\u00eda y aplicar la al\u00edcuota respectiva. La suma total a abonar, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al m\u00ednimo m\u00e1s elevado.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO V<br>\nDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 162\u00ba:<\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> La publicidad o propaganda escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica o visible desde \u00e9sta, con fines lucrativos y comerciales.<br>\n<strong>b)<\/strong> La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales y\/o lugares de acceso al p\u00fablico (comercios, gimnasios, campos de deportes, etc.).<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 163\u00ba:<\/strong> Se encuentran exentas del presente t\u00edtulo:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> La publicidad o propaganda con fines culturales, asistenciales o ben\u00e9ficos.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de las normas oficiales.<br>\n<strong>c)<\/strong> La exhibici\u00f3n de chapas de tama\u00f1o tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales o de personas que desempe\u00f1en oficios.<br>\n<strong>d)<\/strong> La publicidad que se refiere a mercader\u00edas o actividades propias del mismo, visibles o no desde la v\u00eda p\u00fablica.<br>\n<strong>e)<\/strong> La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y\/o cooperadoras de los establecimientos educacionales dentro del ejido de la Municipalidad, cuando ella anuncie exclusivamente la programaci\u00f3n de reuniones danzantes y\/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonar\u00e1 los derechos correspondientes.<br>\n<strong>f)<\/strong> Los avisos de alquiler o venta de propiedades colocados sobre el mismo inmueble ofrecido sin intermediaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 164\u00ba:<\/strong> Los medios publicitarios, a los efectos de esta Ordenanza deber\u00e1n ajustarse a las normas vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 165\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de este tributo, solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realicen o quienes beneficien la publicidad.<\/p>\n\n<p>Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gesti\u00f3n o actividad publicitaria por cuenta y contrataci\u00f3n de terceros.<\/p>\n\n<p>La responsabilidad solidaria no es excusable para los mencionados en el apartado primero de este art\u00edculo por el hecho de haber contratado con terceros la realizaci\u00f3n de la publicidad, aun cuando estos constituyan empresas, agencias u organismos publicitarios.<\/p>\n\n<p>Es extensible la aplicaci\u00f3n de las normas presentes a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.<\/p>\n\n<p>Los contribuyentes y\/o responsables de esta tasa, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada de la publicidad ubicada en jurisdicci\u00f3n Municipal, en la fecha que determine la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 166\u00ba:<\/strong> El pago de los grav\u00e1menes a que hace referencia este t\u00edtulo se abonar\u00e1 en las siguientes oportunidades:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Las existentes al vencimiento de la declaraci\u00f3n jurada por la Tasa de Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los nuevos del ejercicio, al otorgarse el permiso respectivo.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 167\u00ba:<\/strong> A los medios de propaganda que no est\u00e9n determinados en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales, el Intendente Municipal les fijar\u00e1 las tasas que le correspondan por analog\u00eda.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 168\u00ba:<\/strong> Los avisos que no fueran retirados a su vencimiento abonar\u00e1n nuevamente el gravamen correspondiente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 169\u00ba:<\/strong> Se encuentran prohibidos la fijaci\u00f3n y difusi\u00f3n de volantes en la v\u00eda p\u00fablica cualquiera sea su naturaleza sin la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 170\u00ba:<\/strong> Adquiere la denominaci\u00f3n de:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Leteros simples: Aquellos letreros sin ning\u00fan tipo de iluminaci\u00f3n.<br>\n<strong>b)<\/strong> Leteros iluminados o luminosos: Denom\u00ednese de esta forma a aquellos que poseen iluminaci\u00f3n de car\u00e1cter fijos (no oscilantes), tales como los de luces incandescente, fluorescente, u otros a excepci\u00f3n de las de gas de ne\u00f3n, aunque no revistan esta calidad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 171\u00ba:<\/strong> Para la determinaci\u00f3n de los metros cuadrados se tendr\u00e1n en cuenta:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> En letreros que no avanzan en la v\u00eda p\u00fablica: La conforman aquellos que se hallan dentro de la l\u00ednea Municipal.<br>\nEn letreros simples, pintados y\/o adhesivos sobre las paredes, o vidrieras, la determinaci\u00f3n de sus superficies se realizar\u00e1 por el alto de las letras y se multiplicar\u00e1 por el largo de la superficie donde se halla el letrero en sentido horizontal.<br>\nSufrir\u00e1n el mismo tratamiento indicado en el inciso a-1), cualquier tipo de letrero, que por su conformaci\u00f3n sea asimilable. Cuando la escritura estuviera en sentido vertical, se tomar\u00e1 el alto de la misma y se multiplicar\u00e1 por el largo de la superficie en el mismo sentido anterior. En caso de otra forma de escritura se considerar\u00e1 alguna de las dos indicadas, la que resulte m\u00e1s grave.<br>\nLos letreros adosados a la pared tributar\u00e1n conforme sea la superficie de los mismos.<\/p>\n\n<p><strong>b)<\/strong> En los letreros que avanzan en la v\u00eda p\u00fablica, cualquiera sea el tipo de letreros, la determinaci\u00f3n de su superficie se realizar\u00e1 seg\u00fan los siguientes procedimientos: Su largo determinado desde la l\u00ednea Municipal la cual se multiplicar\u00e1 por la altura del mismo, la superficie as\u00ed obtenida constituye la base imponible, objeto de este t\u00edtulo.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 172\u00ba:<\/strong> Para los casos no previstos expresamente en esta Ordenanza, se aplicar\u00e1 el mismo tratamiento que indican los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO VI<br>\nTASA POR INSPECCION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 173\u00ba:<\/strong> Por los derechos de inspecci\u00f3n de medidas de seguridad en instalaciones, sean estas inmuebles y veh\u00edculos, cuando por aut\u00e9nticas razones de seguridad p\u00fablica, se declaren previamente sujetas a contralor Municipal y de conformidad con lo que establece la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 174\u00ba:<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes y\/o responsables del pago de la Tasa del presente T\u00edtulo, los propietarios o copropietarios del bien controlado y el arrendatario de las instalaciones en forma solidaria o bien el consorcio administrador del mismo.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 175\u00ba:<\/strong> El pago de los grav\u00e1menes de este T\u00edtulo se realizar\u00e1 en oportunidad de realizarse las inspecciones.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 176\u00ba:<\/strong> El contribuyente deber\u00e1 denunciar la instalaci\u00f3n de elementos sujetos a revisi\u00f3n de seguridad por parte del personal municipal para que se efect\u00fae la inspecci\u00f3n de pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 177\u00ba:<\/strong> El pago realizado en el momento de la solicitud de inspecci\u00f3n, no implica la aprobaci\u00f3n del examen de los elementos de seguridad, qui\u00e9n en caso de ser denegada tendr\u00e1 derecho a la restituci\u00f3n del 50% de lo abonado.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO VII<br>\nDERECHOS POR VENTA AMBULANTE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 178\u00b0:<\/strong> Por la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios en la v\u00eda p\u00fablica, se abonar\u00e1n los derechos fijados en este t\u00edtulo conjuntamente con el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 179\u00b0:<\/strong> La base imponible estar\u00e1 en relaci\u00f3n con la naturaleza de los productos y medios utilizados, el car\u00e1cter de vendedor habitual u ocasional, fij\u00e1ndose tasas mensuales o diarias que a tales fines establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 180\u00b0:<\/strong> Los derechos del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de la base imponible y del tiempo en que se otorgan los permisos.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 181\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes las personas que realicen la actividad gravada en la v\u00eda p\u00fablica y solidariamente las personas que por cuenta y orden act\u00faan.<br>\nLa actividad debe ser ejercida en forma personal, debiendo exhibir la documentaci\u00f3n correspondiente, toda vez que le fuera requerida.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 182\u00b0:<\/strong> La venta solo puede efectuarse con aquellos productos autorizados por la reglamentaci\u00f3n, en horas y en zonas que fijen disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 183\u00b0:<\/strong> El responsable previo a la iniciaci\u00f3n de las actividades deber\u00e1 solicitar el respectivo permiso, el cual al otorgarse se abonar\u00e1n los derechos del presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n<p>La renovaci\u00f3n del permiso otorgado para per\u00edodos subsiguientes debe realizarse al comienzo de cada per\u00edodo, dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de su comienzo y abonarse el respectivo derecho.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 184\u00b0:<\/strong> La falta de pago de los Derechos del presente t\u00edtulo dar\u00e1 derecho a esta Municipalidad a proceder a la incautaci\u00f3n de los bienes ofertados, hasta tanto el pago sea satisfecho, responsabiliz\u00e1ndose por posibles deterioros y\/o p\u00e9rdidas de valor durante la tenencia en esta Municipalidad, con m\u00e1s los recargos, intereses y multas correspondientes.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO VIII<br>\nTASA POR ABASTO INSPECCION Y\/O REINSPECCION BROMATOLOGICA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 185\u00ba:<\/strong> Por todos los bienes perecederos de origen animal o vegetal que se introduzcan para su consumo, que demanden la necesidad del ejercicio por parte de esta Municipalidad de la polic\u00eda de salud p\u00fablica y de la sanidad, se abonar\u00e1n las tasas que fijen la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 186\u00ba:<\/strong> La base imponible del presente gravamen est\u00e1 constituida por cada inspecci\u00f3n a unidad que contenga productos sujetos a inspecci\u00f3n o reinspecci\u00f3n que constituyan objeto del hecho imponible, sobre los que se aplicar\u00e1n las tarifas que determinen la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 187\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de los Derechos establecidos en el presente t\u00edtulo:<br>\n<strong>a)<\/strong> La inspecci\u00f3n veterinaria en frigor\u00edficos, carnicer\u00edas, f\u00e1bricas de chacinados: Los titulares de comercio.<br>\n<strong>b)<\/strong> La inspecci\u00f3n veterinaria de aves, huevos, verduras, frutas, productos de caza, pescados y mariscos: Los titulares del comercio y\/o introductores en forma solidaria.<br>\n<strong>c)<\/strong> Por reinspecci\u00f3n veterinaria: Los propietarios de los bienes y\/o los introductores. A tal efecto las empresas de transportes actuar\u00e1n como agentes de percepci\u00f3n del tributo.<br>\n<strong>d)<\/strong> Por el visado de certificados sanitarios: Los distribuidores.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 188\u00b0:<\/strong> La comercializaci\u00f3n de productos comprendidos en este t\u00edtulo sin la correspondiente inspecci\u00f3n veterinaria dar\u00e1 lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que pudiera corresponderle.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 189\u00b0:<\/strong> El pago de los grav\u00e1menes del presente t\u00edtulo, deber\u00e1 efectuarse en oportunidad de la presentaci\u00f3n del servicio. La falta del cumplimiento de las disposiciones indicadas, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el C\u00f3digo de Faltas Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 190\u00b0:<\/strong> Los abastecedores, introductores y distribuidores de productos de que se trata en el presente t\u00edtulo, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta Ordenanza deber\u00e1n figurar inscriptos en un registro especial a los fines pertinentes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 191\u00b0:<\/strong> Los productos en tr\u00e1nsito estar\u00e1n exentos de pago, siempre que no se los sometan a ning\u00fan proceso que modifique su estado o forma original, ni tengan como destino el abastecimiento local. Al momento de solicitar autorizaci\u00f3n de venta, deber\u00e1n exhibir factura de compra de la mercader\u00eda, de forma de acreditar su procedencia.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 192\u00b0:<\/strong> No podr\u00e1 procederse al retiro de productos de origen animal faenados para el consumo hacia otras jurisdicciones sin previo pago de la tasa correspondiente. A ese efecto las firmas responsables actuar\u00e1n como agente de retenci\u00f3n de los importes respectivos, los que deber\u00e1n integrar dentro de las 24 horas siguientes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 193\u00b0:<\/strong> Los comerciantes prove\u00eddos y los contribuyentes ser\u00e1n solidariamente responsables del pago, de la tenencia o expendio de mercader\u00edas sin la debida constancia de control sanitario Municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n los comprobantes que acrediten su tenencia.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO IX<br>\nDERECHOS DE OFICINA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 194\u00b0:<\/strong> Por las actuaciones, actos y\/o servicios administrativos que fueran prestados por la Municipalidad, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, abonar\u00e1n las tasas correspondientes a este t\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los comprendidos espec\u00edficamente en otros t\u00edtulos.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 195\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de estos grav\u00e1menes los peticionantes o beneficiarios o destinatarios de toda actividad, acto, tr\u00e1mite y\/o servicio de la administraci\u00f3n.<br>\nEn los casos de transacciones inmobiliarias y\/o comerciales ser\u00e1 tambi\u00e9n, solidariamente responsable el escribano y dem\u00e1s profesionales intervinientes.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 196\u00b0:<\/strong> Al presentarse la respectiva solicitud o efectuarse el pedido se abonar\u00e1 el gravamen correspondiente. En el caso de actividades o servicios que deba realizar la Municipalidad de oficio, el derecho se har\u00e1 efectivo dentro de los 3 (tres) d\u00edas de la notificaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 197\u00b0:<\/strong> Todo tr\u00e1mite o gesti\u00f3n cualquiera sea su naturaleza formulado por escrito, deber\u00e1 ser presentado en la Mesa de Entrada del Municipio.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 198\u00b0:<\/strong> La denegatoria o la desestimaci\u00f3n del tr\u00e1mite al solicitante en cualquier estado, no da a lugar al resarcimiento de lo abonado, ni exime de los derechos adeudados<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 199\u00b0:<\/strong> Quedan exentos del pago de los derechos del presente t\u00edtulo:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Las gestiones realizadas directamente por el Estado Nacional, Provincial y\/o Municipal.<br>\n<strong>b)<\/strong> Las gestiones de empleados o ex-empleados Municipales, o sus deudos por asuntos inherentes al cargo desempe\u00f1ado.<br>\n<strong>c)<\/strong> Las tramitaciones realizadas por instituciones ben\u00e9ficas o culturales, mutuales, deportivas y religiosas, que est\u00e9n inscriptas en el Registro de Entidades de Bien P\u00fablico que a los efectos se habilitar\u00e1, como asimismo los Partidos Pol\u00edticos reconocidos.<br>\n<strong>d)<\/strong> Las tramitaciones realizadas por asociaciones profesionales con personer\u00eda gremial, como las Sociedades de Fomento reconocidas por esta Municipalidad, inherentes a su funcionamiento.<br>\n<strong>e)<\/strong> Las solicitudes de devoluciones de impuestos pagados por error, imputables a esta Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n las devoluciones que sean de un monto inferior al m\u00ednimo que se fijar\u00e1n a esos efectos.<br>\n<strong>f)<\/strong> Las solicitudes de extender certificados indispensables para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites jubilatorios.<br>\n<strong>g)<\/strong> Las presentaciones de descargo referentes a tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 200\u00ba:<\/strong> Se considerar\u00e1 desistida toda gesti\u00f3n que haya quedado paralizada por espacio mayor de sesenta (60) d\u00edas corridos.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO X<br>\nDERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 201\u00ba:<\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puestos, veh\u00edculos, etc.<br>\n<strong>b)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficies por empresas de servicios p\u00fablicos con cables, ca\u00f1er\u00edas, tuber\u00edas, c\u00e1maras y otras instalaciones similares.<br>\n<strong>c)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 202\u00b0:<\/strong> Los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 203\u00b0:<\/strong> La base imponible para la determinaci\u00f3n de los derechos referentes a este t\u00edtulo, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Toldos, laterales, puestos m\u00f3viles, kioscos, vitrinas, por metro cuadrado.<br>\n<strong>b)<\/strong> Cabinas y m\u00e1quinas expendedoras por unidad.<br>\n<strong>c)<\/strong> Tax\u00edmetros, remises, taxi flete y transportes escolares, por unidad.<br>\n<strong>d)<\/strong> Cables conductores, ca\u00f1er\u00edas, tuber\u00edas, y otras instalaciones similares, por metro lineal o monto de facturaci\u00f3n en el ejido Municipal, seg\u00fan lo establezca la Ordenanza Tarifaria.<br>\n<strong>e)<\/strong> Vendedores ambulantes que ocupen dicho espacio, por d\u00eda.<br>\n<strong>d)<\/strong> En los casos no contemplados en el presente art\u00edculo se tomar\u00e1 la base que adopte la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 204\u00b0:<\/strong> El pago de los derechos fijados en este art\u00edculo deber\u00e1n efectuarse en las siguientes oportunidades:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Los de car\u00e1cter anual, en la fecha que fije la Ordenanza Tarifaria.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los de car\u00e1cter temporario, al otorgarse el permiso respectivo y previo a la iniciaci\u00f3n de las construcciones o de las actividades a que se refiere. Su periodicidad estar\u00e1 establecida en cada caso por la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 205\u00b0:<\/strong> Se encuentran exentos del pago de los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Instituciones ben\u00e9ficas o culturales.<br>\n<strong>b)<\/strong> Entidades Religiosas.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 206\u00b0:<\/strong> La falta de pago de los derechos establecidos en los plazos fijados, producir\u00e1 la caducidad de los permisos otorgados y facultar\u00e1 a la autoridad Municipal a proceder a la demolici\u00f3n de las construcciones e instalaciones, o el retiro de los efectos que ocupen la v\u00eda p\u00fablica, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el T\u00edtulo VII, Parte General.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO XI<br>\nPATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 207\u00b0:<\/strong> Est\u00e1 constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como billares, bolos, bochas, canchas de pelota y juegos de azar y dem\u00e1s entretenimientos similares.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 208\u00b0:<\/strong> La base imponible de los grav\u00e1menes a que se refiere el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Entretenimientos en interiores de locales, por dimensi\u00f3n del local.<br>\n<strong>b)<\/strong> Entretenimientos al aire libre, en funci\u00f3n del tiempo y del espacio ocupado<br>\n<strong>c)<\/strong> Juegos de azar explotados por Casinos y\/o Empresas habilitadas para la realizaci\u00f3n de los mismos, por metros cuadrados del local.<\/p>\n\n<p>Para el caso de que exista tambi\u00e9n en el mismo espacio sector de Confiter\u00eda o esparcimiento, se acumular\u00e1n las respectivas tasas, ambas considerando la base imponible referente a cada rubro.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 209\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables del pago de los grav\u00e1menes establecidos en el presente t\u00edtulo, los permisionarios y\/o quienes realicen o intervengan en la explotaci\u00f3n de los juegos.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 210\u00b0:<\/strong> El pago de los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo deber\u00e1 efectuarse:<br>\n<strong>a)<\/strong> Los de car\u00e1cter anual, en la fecha que establezca la Ordenanza Tarifaria.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los de car\u00e1cter temporario, al solicitar el permiso correspondiente.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 211\u00b0:<\/strong> Quedan exentos del pago del gravamen del presente t\u00edtulo los clubes e instituciones de bien p\u00fablico, reconocidas como tales por la Municipalidad y figurando inscriptas en el registro pertinente que a sus efectos deber\u00e1 habilitarse. Esta exenci\u00f3n ser\u00e1 aplicable exclusivamente a los entretenimientos colocados en el interior de sus locales respectivos.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO XII<br>\nDERECHOS DE CATASTRO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 212\u00b0:<\/strong> Por el estudio y Visaci\u00f3n de planos de subdivisi\u00f3n, unificaci\u00f3n y mediciones, amojonamiento, expedici\u00f3n de segundos testimonios, mensura de tierras y por toda actuaci\u00f3n administrativa referente a este t\u00edtulo, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 213\u00b0:<\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida:<br>\n<strong>a)<\/strong> En las subdivisiones, unificaci\u00f3n o mensura de tierras: Por metro cuadrado y zona de ubicaci\u00f3n.<br>\n<strong>b)<\/strong> En las actuaciones administrativas. Seg\u00fan el tipo de trabajo requerido o que efect\u00fae la Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 214\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de estos grav\u00e1menes los propietarios de los inmuebles y\/o poseedores en forma solidaria con los profesionales intervinientes y los peticionantes, beneficiarios y\/o los destinatarios de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 215\u00b0:<\/strong> Por la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud o pedido, deber\u00e1 abonarse las tasas que por este t\u00edtulo fije la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 216\u00b0:<\/strong> En caso de actuaciones de oficio realizadas por la Municipalidad, el derecho se har\u00e1 efectivo dentro de los 3 (tres) d\u00edas de la notificaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 217\u00b0:<\/strong> Se encuentran exentas de pago las solicitudes referentes a este t\u00edtulo que gestionen las entidades Nacionales, Provinciales y Municipales respecto a sus inmuebles.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 218\u00b0:<\/strong> Para la aplicaci\u00f3n de los derechos de subdivisi\u00f3n, unificaci\u00f3n y\/o mensura se considerar\u00e1n las zonas seg\u00fan fijan los art\u00edculos 93\u00b0 y 94\u00b0 de la presente Ordenanza. En caso de que un inmueble pueda ser clasificado dentro de dos zonas, se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos de estos grav\u00e1menes dentro de la zona m\u00e1s gravada.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 219\u00ba:<\/strong> Para proceder a visar y\/o estudiar los planos de subdivisi\u00f3n, unificaci\u00f3n y\/o mensura, o cualquier otro pedido comprendido en este cap\u00edtulo, los inmuebles afectados no deben adeudar tasas por servicios p\u00fablicos, contribuci\u00f3n de mejoras u otros derechos y multas que le pudiere haber aplicado la Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 220\u00ba:<\/strong> Al recibirse los planos aprobados por la Direcci\u00f3n de Catastro y Topograf\u00eda de la Provincia de Rio Negro, la Municipalidad proceder\u00e1 a registrarlos sin percibir nuevos derechos salvo los abonados en la oportunidad de la visaci\u00f3n y estudio de los planos.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO XIII<br>\nDERECHOS DE CONSTRUCCION<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 221\u00ba:<\/strong> Por el estudio y aprobaci\u00f3n de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales que conciernan a la construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y demolici\u00f3n, abonar\u00e1n los derechos del presente t\u00edtulo aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n, cuando no estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la obra y otros supuestos an\u00e1logos.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 222\u00ba:<\/strong> La base imponible estar\u00e1 dada por la valuaci\u00f3n obtenida seg\u00fan superficie cubierta y semicubierta, en la forma en que establezca la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 223\u00ba:<\/strong> Para las refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base ser\u00e1 el monto de la obra calculada de acuerdo a los valores vigentes en plaza, siendo la misma base aplicable a construcciones especiales tales como criaderos de aves, tanques, piletas para decantaci\u00f3n de industrias, de torres, etc.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 224\u00ba:<\/strong> Para la determinaci\u00f3n del derecho se aplicar\u00e1n las disposiciones vigentes en el momento en que se solicita en forma reglamentaria el permiso correspondiente y\/o autorice la reanudaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 225\u00ba:<\/strong> La aplicaci\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n se har\u00e1 conforme a la ubicaci\u00f3n de los inmuebles establecidos por los art\u00edculos 94\u00ba y 95\u00ba.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 226\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de los derechos a que se refiere este T\u00edtulo, los propietarios de los inmuebles y\/o poseedores en forma solidaria.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 227\u00ba:<\/strong> Los derechos de construcci\u00f3n deber\u00e1n abonarse dentro de los 15 (quince) d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de los planos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 228\u00ba:<\/strong> No podr\u00e1 efectuarse el retiro de los planos aprobados sin haber abonado previamente los derechos establecidos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 229\u00ba:<\/strong> En caso de que la documentaci\u00f3n resulte observada y el responsable no la subsane dentro de los 15 (quince) d\u00edas de su notificaci\u00f3n se tendr\u00e1 por desistida la solicitud y deber\u00e1 abonar el 40% de los derechos establecidos.<\/p>\n\n<p>Las observaciones que no fuesen subsanadas es responsabilidad exclusiva del profesional interviniente que se har\u00e1 pasible de las sanciones en el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n y Urbanismo. (SIN REGULACI\u00d3N LEGAL)<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 230\u00ba:<\/strong> Cuando se otorguen facilidades de pago de los derechos de construcci\u00f3n, se realizar\u00e1n inspecciones si los pagos estuvieren al d\u00eda.<\/p>\n\n<p>La inspecci\u00f3n final ser\u00e1 otorgada \u00fanicamente al cancelarse totalmente los pagos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 231\u00ba:<\/strong> Cuando se compruebe que la obra no concuerda con el tipo de construcci\u00f3n denunciado, se reajustar\u00e1n los derechos al finalizar la misma y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el T\u00edtulo VII, Parte General, sin perjuicio de las que le pudiere corresponder al profesional responsable por el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n y Urbanismo.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 232\u00ba:<\/strong> El Concejo Deliberante dictar\u00e1 por Ordenanza Especial la desgravaci\u00f3n por estos derechos, estableciendo las condiciones a que deben sujetarse los solicitantes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 233\u00ba:<\/strong> Las construcciones efectuadas sin permiso Municipal, abonar\u00e1n adem\u00e1s de los derechos que correspondan, las multas, recargos e intereses establecidos en el T\u00edtulo VII de la Parte General de la presente Ordenanza y estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n y Urbanismo, procedi\u00e9ndose a la demolici\u00f3n de las partes no concordantes en el citado c\u00f3digo.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 234\u00ba:<\/strong> Cuando se realice la construcci\u00f3n de cercos y veredas por administraci\u00f3n o Licitaci\u00f3n P\u00fablica y el pago sea directo del beneficiario a la Empresa Contratista o la Municipalidad, deber\u00e1 pagarse el derecho que establezca la Ordenanza Tarifaria, en concepto de gastos de administraci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obra.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 235\u00ba:<\/strong> Quedan exentos del pago de los derechos establecidos los edificios de propiedad de:<br>\n<strong>a)<\/strong> Las instituciones ben\u00e9ficas, culturales, deportivas y religiosas por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito, siempre que la construcci\u00f3n a realizar sea destinada a sus fines espec\u00edficos y cumplan con los requisitos legales vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 236\u00ba:<\/strong> A su vez quedan exentos del pago de los derechos de construcci\u00f3n los planes de viviendas masivos de car\u00e1cter social que realice el Gobierno Provincial y\/o Nacional.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 237\u00ba:<\/strong> Las reparticiones p\u00fablicas, Nacionales o Provinciales abonar\u00e1n los derechos m\u00ednimos que se establezcan para la realizaci\u00f3n de construcci\u00f3n no comprendidas en el art\u00edculo anterior, no pudiendo otorgar ninguna dependencia Municipal certificado o constancia alguna mientras no se hubiere cumplido con el pago de estos derechos.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 238\u00b0:<\/strong> Los constructores deber\u00e1n abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria para su inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n anual en el registro respectivo, antes del 30 de marzo de cada a\u00f1o, vencido el mismo sufrir\u00e1n los recargos, multas e intereses establecidos por el art\u00edculo 56\u00b0.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 239\u00b0:<\/strong> Toda obra en construcci\u00f3n en la que se constate la suspensi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n durante un lapso superior a los 6 (seis) meses, dar\u00e1 lugar al archivo del expediente respectivo, requiriendo para la realizaci\u00f3n de la obra el pago del 50% de los derechos que le pudiere corresponder en caso de nueva construcci\u00f3n, asimismo ser\u00e1 considerada bald\u00edo conforme lo establecido en el art\u00edculo 114 T\u00edtulo II.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO XIV<br>\nDERECHO CEMENTERIO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>DEL HECHO IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 240\u00b0:<\/strong> Por la concesi\u00f3n de terreno para b\u00f3veda o panteones o sepulturas de enterratorio, por la prestaci\u00f3n de los servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito, traslado interno de restos mortales, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias y por todo otro servicio o permiso que se efect\u00fae dentro de los per\u00edmetros de los cementerios autorizados por esta Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>DE LA BASE IMPONIBLE.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 241\u00b0:<\/strong> El arrendamiento de parcelas para la construcci\u00f3n de b\u00f3vedas y sepulturas, se establecer\u00e1 por metro cuadrado y los dem\u00e1s grav\u00e1menes se determinar\u00e1n por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriban la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 242\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo, las personas a las que la Municipalidad presta alg\u00fan servicio mencionado en el art\u00edculo 240\u00ba. Adquieren adem\u00e1s responsabilidad solidaria en los casos siguientes:<br>\n<strong>a)<\/strong> Las empresas de servicios f\u00fanebres, por todos los servicios que tengan a su cargo.<br>\n<strong>b)<\/strong> Los transmitentes o adquirientes: En los casos de transferencia de b\u00f3vedas o sepulcros.<\/p>\n\n<p><strong>DEL PAGO.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 243\u00ba:<\/strong> Al presentarse la respectiva solicitud se har\u00e1 efectivo el importe de los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n<p><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 244\u00ba:<\/strong> Quedan exentos del presente gravamen:<br>\n<strong>a)<\/strong> Las inhumaciones de restos mortales de personas sin recursos, siempre que sean sepulturas en tierra.<\/p>\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 245\u00ba:<\/strong> Para los nuevos nichos que se habiliten durante el a\u00f1o en curso, se fijar\u00e1 en forma supletoria y transitoria un derecho igual al de la m\u00e1s reciente y similar construcci\u00f3n y ubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 246\u00ba:<\/strong> En caso de no efectuarse la inhumaci\u00f3n dentro de los 10 (diez) d\u00edas de abonado el arriendo por razones no imputables a la Municipalidad, caducar\u00e1 el derecho otorgado y se reintegrar\u00e1 al titular el 50%, del importe abonado.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 247\u00ba:<\/strong> Cuando por circunstancias extra\u00f1as a la Municipalidad se retirase un ata\u00fad o una urna antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducar\u00e1 el mismo sin derecho o reclamo alguno.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 248\u00ba:<\/strong> El pago de los arrendamientos se realizar\u00e1 por los plazos indicados en la Ordenanza Tarifaria, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a efectuar descuentos por p. Las renovaciones s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse al vencimiento de los arrendamientos anteriores o igualmente por los per\u00edodos se\u00f1alados en la misma Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 249\u00ba:<\/strong> Las sepulturas cuyo arrendamiento no hayan sido renovado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del respectivo vencimiento, ser\u00e1n desocupadas por la dependencia Municipal respectiva y los restos de los cad\u00e1veres que en ella se encuentren, ser\u00e1n colocados en el osario general, previa notificaci\u00f3n a los deudos por c\u00e9dula o por edictos, debiendo sustanciarse las actuaciones correspondientes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 250\u00ba:<\/strong> Se proh\u00edbe renovar el arrendamiento de las sepulturas comunes una vez cumplido el ciclo m\u00e1ximo de 10 (diez) a\u00f1os, contados desde la fecha de inhumaci\u00f3n, siempre que haya existencia de nichos para restos reducidos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 251\u00ba:<\/strong> Los arrendamientos de nichos que no hayan sido renovados dentro de los 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del respectivo vencimiento, dar\u00e1 derecho a la dependencia Municipal respectiva, previa notificaci\u00f3n a los deudos a extraer al ata\u00fad y dar la sepultura gratuita por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, no renovables previo retiro de la envoltura met\u00e1lica del ata\u00fad. Al vencimiento del t\u00e9rmino fijado los restos ser\u00e1n colocados en el osario general.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 252\u00ba:<\/strong> El arrendamiento de nichos y sepulturas es intransferible con excepci\u00f3n de la transmisi\u00f3n mortes causa. Su trasgresi\u00f3n provocar\u00e1 en forma autom\u00e1tica la caducidad del derecho concedido sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones a los responsables, previstas en el t\u00edtulo &#8220;De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales&#8221; de la parte general de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 253\u00ba:<\/strong> La aceptaci\u00f3n de arrendamiento de un nicho implica su adjudicaci\u00f3n a partir de la fecha de pago o consolidaci\u00f3n del importe del gravamen correspondiente. Los nichos que se desocupen quedan a disposici\u00f3n de la Municipalidad y se adjudicar\u00e1n al igual que los nuevos que se construyan por riguroso orden de turno.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 254\u00ba:<\/strong> Queda terminantemente prohibido el arrendamiento de nichos que no tengan por fin inmediato la inhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 255\u00ba:<\/strong> Todo propietario arrendatario de b\u00f3veda o pante\u00f3n est\u00e1 obligado a mantenerlo en perfectas condiciones de seguridad e higiene. En caso contrario la Municipalidad proceder\u00e1 a intimar a realizarlo dentro de un plazo de 60 (sesenta) d\u00edas, transcurrido el cual sin efectuarse el trabajo se realizar\u00e1 de oficio, por cuenta del propietario sin perjuicio de las sanciones pertinentes establecidas en la Parte General que le pudiera corresponder.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 256\u00ba:<\/strong> El arrendamiento de terrenos en el cementerio Municipal para la erecci\u00f3n de panteones, quedan sujeto a las siguientes condiciones:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Dentro de los 4 (cuatro) meses de concedido el arrendamiento, deber\u00e1n presentarse los planos de construcci\u00f3n y antes del a\u00f1o de la fecha indicada, deber\u00e1 obtenerse la inspecci\u00f3n de cimientos.<br>\n<strong>b)<\/strong> Vencido el primer plazo indicado en el inciso a) podr\u00e1 ampliarse previa intimaci\u00f3n y por \u00fanica vez hasta 3 (tres) meses m\u00e1s siempre que las razones que se invoquen en el pedido sean plenamente justificables.<br>\n<strong>c)<\/strong> Si los planos de construcci\u00f3n vencido el \u00faltimo plazo acordado, no fueron presentados, la concesi\u00f3n de arrendamiento caducar\u00e1 con la p\u00e9rdida para el arrendamiento de cincuenta (50%) por ciento del importe pagado.<br>\n<strong>d)<\/strong> Si por el contrario, presentados los planos no se iniciare la construcci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de cimientos dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o, a partir de la fecha de su arrendamiento, la cesi\u00f3n caducar\u00e1 con p\u00e9rdida para el arrendatario, previa intimaci\u00f3n, de los derechos de construcci\u00f3n y del cincuenta por ciento (50%) del precio de la tierra.<\/p>\n\n<h1>T\u00cdTULO XV<\/h1>\n<h2>TASAS POR AUTORIZACI\u00d3N Y CONTROL DE RIFAS<\/h2>\n\n<h3>DEL HECHO IMPONIBLE<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 257\u00b0:<\/strong> Comprende la autorizaci\u00f3n y el contralor de comercializaci\u00f3n de rifas en la circunscripci\u00f3n del Municipio de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<h3>DE LA BASE IMPONIBLE<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 258\u00b0:<\/strong> Estar\u00e1 constituida por la totalidad de rifas que se comercialicen dentro de esta circunscripci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 259\u00b0:<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes y\/o responsables de la presente tasa, las instituciones que las emiten y solidariamente responsables con las mismas, las empresas y\/o particulares que se dediquen a su venta y\/o distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3>DEL PAGO<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260\u00b0:<\/strong> El pago de la presente tasa ser\u00e1 requisito para el otorgamiento del respectivo permiso de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261\u00b0:<\/strong> Las entidades que organicen, distribuyan y\/o comercialicen rifas en esta circunscripci\u00f3n, deber\u00e1n cumplimentar con la totalidad de los requisitos establecidos por disposiciones Provinciales y Municipales que la autorice.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 262\u00b0:<\/strong> El pago de los grav\u00e1menes de este t\u00edtulo, no exime del pago de la tasa por inspecci\u00f3n, seguridad e higiene.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 263\u00b0:<\/strong> Para aquellos casos en que sea detectada la circulaci\u00f3n de rifas no autorizadas expresamente por esta Municipalidad, ni por el Gobierno de la Provincia de R\u00edo Negro, esta Municipalidad proceder\u00e1 a la incautaci\u00f3n de las mismas y se aplicar\u00e1n las penalidades previstas en el t\u00edtulo &#8220;Infracciones de las Obligaciones y Deberes Fiscales&#8221;, consider\u00e1ndose como defraudaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 264\u00b0:<\/strong> Los recibos que se otorguen justificando el pago de los derechos establecidos en el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n consignarse en letras y la numeraci\u00f3n de las rifas intervenidas por esta Municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 265\u00b0:<\/strong> Las instituciones emisoras de rifas, que se domicilien dentro del ejido urbano de la localidad, podr\u00e1n efectuar el sellado parcial de la emisi\u00f3n dejando en cauci\u00f3n en esta Municipalidad, bajo debida constancia, las rifas no selladas que integran la totalidad de los n\u00fameros emitidos.<br>\nEl sellado parcial se efectuar\u00e1 por riguroso orden de numeraci\u00f3n progresiva, en caso contrario deber\u00e1 sellarse indefectiblemente el total de la emisi\u00f3n.<\/p>\n\n<h1>T\u00cdTULO XVI<\/h1>\n<h2>MULTAS POR CONTRAVENCIONES<\/h2>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266\u00b0:<\/strong> El presente t\u00edtulo est\u00e1 regulado por el C\u00f3digo Municipal de Faltas y comprende el importe de las multas que el Municipio perciba en virtud del poder de polic\u00eda y dentro de las facultades que le corresponden por Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 267\u00b0:<\/strong> Las multas referentes a este t\u00edtulo ser\u00e1n consideradas por el juzgado Municipal de Faltas y quedar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Recaudaciones y Unidad de Gesti\u00f3n de Cobros la percepci\u00f3n de las mismas en etapa administrativa, agotada la cual se ejecutar\u00e1 por la v\u00eda de ejecuci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n<h1>T\u00cdTULO XVII<\/h1>\n<h2>CONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS<\/h2>\n\n<h3>DEL HECHO IMPONIBLE<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 268\u00ba:<\/strong> Por las obras p\u00fablicas ordenadas por la Municipalidad en el ejido urbano, que incorporen directamente un mayor valor a los inmuebles o indirectamente a trav\u00e9s de realizaciones que atiendan y resguarden el inter\u00e9s general, se abonar\u00e1 la Contribuci\u00f3n que a tal efecto se determine.<\/p>\n\n<h3>DE LA BASE IMPONIBLE<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 269\u00ba:<\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida por el costo total de la obra. Se considera incluido dentro del costo total, el estudio, proyecto, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, trabajos complementarios, mayores costos, gastos de administraci\u00f3n por el cobro del gravamen y todos aquellos componentes que formen parte del precio final de la obra.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 270\u00ba:<\/strong> El prorrateo del costo total de la obra, entre los contribuyentes afectados, se determinar\u00e1 por Ordenanza Especial.<\/p>\n\n<h3>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 271\u00ba:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de la Contribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Los propietarios.<\/p>\n<p>b) Los compradores con escritura otorgada y a\u00fan no inscripta en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>c) Los compradores que tuvieren la posesi\u00f3n, aunque la escritura traslativa de dominio no se hubiere otorgado.<\/p>\n<p>d) Los que poseen con \u00e1nimo de adquirir el dominio por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Los adjudicatarios de tierras fiscales.<\/p>\n\n<h3>DEL PAGO<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 272\u00ba:<\/strong> El pago de la contribuci\u00f3n establecida en el presente T\u00edtulo se efectuar\u00e1 en la forma, condiciones y oportunidad, que se determine por Ordenanza Especial.<\/p>\n\n<h1>T\u00cdTULO XVIII<\/h1>\n<h2>DE LOS BIENES MUNICIPALES<\/h2>\n\n<h3>DEL HECHO IMPONIBLE<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 273\u00b0:<\/strong> Comprende la utilizaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de servicios en forma temporaria o accidental con bienes muebles, inmuebles y\/o instalaciones pertenecientes al patrimonio Municipal, excepto lo correspondiente a la Estaci\u00f3n Bimodal que quedar\u00e1 legislado de manera independiente.<\/p>\n\n<h3>DE LA BASE IMPONIBLE<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 274\u00b0:<\/strong> Estar\u00e1 constituida por la superficie y\/o servicio ocupado y la unidad de tiempo que se establezca en la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<h3>DE LOS CONTRIBUYENTES Y\/O RESPONSABLES<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275\u00b0:<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables, toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que solicite la utilizaci\u00f3n de bienes y\/o servicios enumerados en el art\u00edculo anterior, como as\u00ed tambi\u00e9n los permisionarios de bienes Municipales.<\/p>\n\n<h3>DEL PAGO<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 276\u00b0:<\/strong> El pago se regir\u00e1 por las siguientes modalidades:<br>\na) Los de car\u00e1cter permanente, se abonar\u00e1n en las fechas que se establezcan.<br>\nb) Los de car\u00e1cter temporario, se abonar\u00e1n en forma previa.<\/p>\n\n<h3>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/h3>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277\u00b0:<\/strong> Cuando se verifiquen deterioros y\/o da\u00f1os en los bienes Municipales locados, sin perjuicio del pago directo del da\u00f1o ocasionado, el contribuyente ser\u00e1 pasible de las penalidades y\/o multas que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar seg\u00fan el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n<h1>T\u00cdTULO XIX<\/h1>\n<h2>DISPOSICIONES VARIAS<\/h2>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 278\u00ba:<\/strong> Se establece como fecha de prescripci\u00f3n para acogerse a la conceptuaci\u00f3n de &#8220;\u00fanico lote&#8221;, seg\u00fan lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal, a los efectos del pago de las tasas que correspondan 30 (treinta) d\u00edas antes de los vencimientos respectivos.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 279\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese toda otra norma que se oponga a la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 280\u00ba:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<h2>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 001 \/ 2025<\/h2>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de Enero de 2025.-<\/p>\n\n<p><strong>ALEJANDRO DANIEL LAURIN<\/strong><br>\nSECRETARIO LEGISLATIVO<br>\nCONCEJO DELIBERANTE<br>\nING. JACOBACCI &#8211; R.N.<\/p>\n\n<p><strong>ANTONIO SABRO MINKO E.<\/strong><br>\nPRESIDENTE<br>\nCONCEJO DELIBERANTE<br>\nING. JACOBACCI &#8211; R.N.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 002\/2025, aprobada en Sesi\u00f3n Extraordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 30 de diciembre de 2024 denominada, TARIFARIA A\u00d1O 2025 y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza TARIFARIA A\u00d1O 2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2024.-<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de enero de 2025.-<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00b0 002\/2025.-<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de sancionar nueva Ordenanza Tarifaria, de acuerdo al Art\u00edculo 80 Inc. 14 de la Carta Org\u00e1nica Municipal, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, la modificaci\u00f3n propuesta tiene como objetivo fundamental actualizar los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente N\u00b0 014-06\/05\/2024, en consonancia con la necesidad de adecuar las tarifas a la evoluci\u00f3n de los costos operativos y el contexto econ\u00f3mico actual, para garantizar la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios municipales.<\/p>\n\n<p>Que, se prev\u00e9 un incremento tarifario progresivo, consistente en un aumento del 320% durante el primer semestre y un 100% en el segundo semestre del a\u00f1o 2025, a fin de asegurar un ajuste gradual y equilibrado que permita no solo recuperar los costos, sino tambi\u00e9n preservar la capacidad de los contribuyentes para afrontar los pagos sin generar un impacto econ\u00f3mico negativo en la comunidad.<\/p>\n\n<p>Que, la modificaci\u00f3n se enmarca dentro de lo dispuesto en la primera Ordenanza Tarifaria de 2024 N\u00b0 005-03\/01\/2024, que autorizaba un incremento anual de hasta un 600%, lo cual refleja la necesidad de readecuar las tarifas de acuerdo con la inflaci\u00f3n y el aumento de los costos de operaci\u00f3n de los servicios municipales.<\/p>\n\n<p>Que, en el mes de mayo de 2024 se realiz\u00f3 a una modificaci\u00f3n puntual de la Ordenanza N\u00b0 005\/03\/01\/2024, estableciendo un incremento fijo del 300% al mes de mayo, m\u00e1s el ajuste correspondiente al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes respectivo, el cual no se aplica de manera acumulativa, a fin de evitar un incremento desmedido que perjudicara a los contribuyentes.<\/p>\n\n<p>Que, es de p\u00fablico conocimiento que en los \u00faltimos meses del a\u00f1o 2024 el IPC ha mostrado a una disminuci\u00f3n sustancial, lo que ha permitido una cierta desaceleraci\u00f3n en la presi\u00f3n inflacionaria. Sin embargo, a pesar de este alivio temporal, la necesidad de ajustar las tarifas se mantiene debido a la permanencia de ciertos costos estructurales y operativos que contin\u00faan afectando la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n<p>Que, la administraci\u00f3n municipal, en virtud de la responsabilidad que le cabe en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, ha evaluado los incrementos propuestos con un enfoque responsable, tomando en cuenta la necesidad de evitar generar un d\u00e9ficit a\u00fan mayor en la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales para la comunidad, lo cual podr\u00eda impactar negativamente en la calidad de vida de los habitantes y en las actividades sociales, culturales y deportivas que el Municipio ha asumido como compromisos ineludibles.<\/p>\n\n<p>Que, se ha tenido en cuenta la necesidad de aplicar un ajuste tarifario que contemple un enfoque integral de justicia social y equidad, de manera que no se generen inequidades entre los diferentes contribuyentes, evitando afectar a aquellos con menor capacidad contributiva. De igual forma, se ha buscado asegurar una distribuci\u00f3n justa de los aumentos, sin penalizar desproporcionadamente a sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Que, en el dise\u00f1o de la propuesta tarifaria, se ha priorizado la razonabilidad de los incrementos, garantizando que los mismos sean adecuados y proporcionados, y se ha trabajado para que dichos ajustes no generen una carga excesiva para los contribuyentes, sino que permitan al Municipio continuar con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios.<\/p>\n\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se ha procurado incorporar sus art\u00edculos clave en la presente Ordenanza Tarifaria, con el objetivo de proporcionar un marco normativo coherente, claro y accesible para los contribuyentes y usuarios del servicio, asegurar la correcta aplicaci\u00f3n de las tarifas conforme a los principios establecidos en la ley madre de la fiscalidad municipal.<\/p>\n\n<p>Que, se ha procurado, adem\u00e1s, que los mecanismos administrativos de aplicaci\u00f3n de la nueva Ordenanza Tarifaria sean lo m\u00e1s simples y transparentes posible, evitando la creaci\u00f3n de procedimientos burocr\u00e1ticos que dificulten la recaudaci\u00f3n y el control de los pagos, y que se asegure una gesti\u00f3n \u00e1gil y eficaz.<\/p>\n\n<p>Que, la propuesta ha sido analizada cuidadosamente en funci\u00f3n de su impacto en los servicios p\u00fablicos y en la econom\u00eda local, con el objetivo de mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del Municipio y el bienestar de la comunidad, garantizando que las tarifas sean acordes con la capacidad de pago de los contribuyentes sin desvirtuar el compromiso de los servicios municipales.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>TARIFARIA A\u00d1O 2025<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART 92 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de servicios de recolecci\u00f3n domiciliaria, barrido, riego, recolecci\u00f3n, ornato de calles, plazas o paseos, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establecen. El per\u00edodo de conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica comprende los servicios de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las calles, poda y forestaci\u00f3n, en el caso de su uso de tambi\u00e9n las plazas, paseos y parques infantiles, como asimismo los servicios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de todo tipo de se\u00f1alizaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1:<\/strong> TASAS MUNICIPALES<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2:<\/strong> TASAS POR ACTIVIDADES ESPECIALES.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 143 DE LA ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad, salubridad o higiene en relaci\u00f3n a comercios o industrias, incluidos los realizados por cooperativas, mutuales que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonar\u00e1n las bases que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 3:<\/strong> TASAS POR HABILITACI\u00d3N INSPECCI\u00d3N DE SEGURIDAD E HIGIENE.<\/p>\n\n<p><strong>Disposiciones Especiales (art\u00edculo 148 al 154- Ordenanza Fiscal)<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 4:<\/strong><\/p>\n<p>TRANSPORTE PUBLICO<\/p>\n<p>ESPECT\u00c1CULOS PUBLICOS<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 5:<\/strong> ADICIONALES QUE CORRESPONDAN SEG\u00daN ACTIVIDAD COMERCIAL<\/p>\n\n<p><strong>DISTRIBUIDORES MAYORISTAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 149 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma peri\u00f3dica abonar\u00e1n una tasa fija de categor\u00edas A en forma mensual.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 148 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma ocasional, abonar\u00e1n una tasa fija de categor\u00edas A por d\u00eda de venta.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 153:<\/strong> Las entidades financieras y bancarias abonar\u00e1n un total de categor\u00edas A de manera mensual, seg\u00fan lo estipule la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 154:<\/strong> Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, ya sean estas privadas o estatales, que act\u00faan como concesionarias mediante contrataci\u00f3n con la Provincia de R\u00edo Negro o la Naci\u00f3n, abonar\u00e1n un total de categor\u00edas A de forma mensual, tal como lo establece la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 207 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Est\u00e1 constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar. INCISO Q7. Juegos de azar explotados por casinos y\/o empresas habilitadas para la realizaci\u00f3n de los mismos, por metros cuadrados del local. Para el caso de que exista tambi\u00e9n en el mismo espacio sector de confiter\u00eda o esparcimiento, se acumular\u00e1n las respectivas tasas, ambas considerando la base imposible referente de cada rubro.<\/p>\n\n<p><strong>CASAS DE APUESTAS, LOTER\u00cdAS, QUINIELAS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 127 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por la habilitaci\u00f3n de locales, oficinas, establecimientos, espacios semi descubiertos o descubiertos y veh\u00edculos, destinados a industrias, negocios y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales se abonar\u00e1n las tasas comprendidas en este t\u00edtulo, por los servicios de inspecci\u00f3n practicadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales.<\/p>\n\n<p><strong>INDUSTRIAS NO MINERAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>EMPRESAS CONSTRUCTORAS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>CASA DE REPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPO<\/strong><\/p>\n<p><strong>VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>FERRETER\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PINTURERIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>FARMACIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCESIONARIAS AUTOMOTORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCESIONARIAS OCASIONALES O EVENTUALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CASAS DE CAMPING, ELECTR\u00d3NICA Y ELECTRODOM\u00c9STICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>EMPRESAS FUNEBRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUPERMERCADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>MICRO EMPRENDIMIENTOS:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 6:<\/strong> TRASLADO DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TALLERES Y MICRO EMPRENDIMIENTOS Y DEM\u00c1S ACTIVIDADES.<\/p>\n\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15: ORDENANZA FISCAL<\/strong> Por todos los bienes perecederos de origen animal o vegetal que se introduzca para su consumo, que demande la necesidad del ejercicio por parte de esta municipalidad, de la polic\u00eda, de salud p\u00fablica y de la sanidad, se abonar\u00e1n las tasas que fije la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables de los derechos establecidos en el presente titulo:<br>\n<strong>a)<\/strong> La inspecci\u00f3n veterinaria en frigor\u00edficos, carnicer\u00edas, f\u00e1bricas de chacinados: Los titulares del contrato.<br>\n<strong>b)<\/strong> La inspecci\u00f3n de aves, huevos, verduras, frutas, pescados, mariscos y otros productos: Los titulares del comercio y\/o introductores en forma solidaria.<br>\n<strong>c)<\/strong> Para el caso de reinspecci\u00f3n de los bienes y\/o introducciones, A tal efecto las empresas de transporte actuaran como agente de percepci\u00f3n del tributo.<br>\n<strong>d)<\/strong> Por el visado de certificado sanitario: Los distribuidores.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 7:<\/strong> TASA POR ABASTO Y\/O INSPECCION O REINSPECCION BROMATOLOGICA<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 8:<\/strong> TASA POR ABASTO Y\/O INSPECCION O REINSPECCION ZOONOTICA.<\/p>\n\n<p><strong>ESTERILIZACION DE MASCOTAS:<\/strong> Se tendr\u00e1 en cuenta la campa\u00f1a vigente, al momento del procedimiento, para cubrir los costos<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 17: ORDENANZA FISCAL<\/strong> Por la comercializaci\u00f3n de art\u00edculos o productos y la oferta de servicios en la v\u00eda p\u00fablica, se abonar\u00e1n los derechos fijados en este titulo conjuntamente con el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 18:<\/strong> Las personas aportadas est\u00e1n en relaci\u00f3n con la naturaleza de los productos y medios utilizados, el car\u00e1cter del vendedor habitual u ocasional, fij\u00e1ndose tasas mensuales o diarias que a tales fines establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19:<\/strong> TASAS POR VENTA OCASIONAL O AMBULANTE<\/p>\n\n<p><strong>3.<\/strong> Vendedores ambulantes, inflables, carpas el\u00e1sticas, etc., en fiestas y Eventos especiales. Ser\u00e1 establecido por el Ejecutivo Municipal en cada oportunidad mediante resoluci\u00f3n interna<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Est\u00e1 constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La base imponible de los grav\u00e1menes al que se refiere el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n las siguientes:<br>\n<strong>a)<\/strong> Entretenimientos en interiores de locales, en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n del local.<br>\n<strong>b)<\/strong> Entretenimientos al aire libre, en funci\u00f3n del tiempo y espacio ocupado.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> TASAS Y PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Comprende la autorizaci\u00f3n y el contrato de comercializaci\u00f3n de rifas en la circunscripci\u00f3n del municipio de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes y\/o responsables de la presente tasa, las instituciones que las emitan y solidariamente responsables con las mismas, las empresas y\/o particulares que se dedique a su venta y\/o distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11:<\/strong> TASA POR AUTORIZACI\u00d3N Y CONTRALOR DE RIFAS<\/p>\n\n<p><strong>ANEXO del ART\u00cdCULO 3:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CATEGOR\u00cdA A:<\/strong> $ 10.000,00<\/p>\n\n<p><strong>RUBROS CON ADICIONALES: (ART.5\u00ba)<\/strong><\/p>\n\n<p>VERDULERIAS<br>\nPANADERIAS<br>\nCASAS DE DEPORTES<br>\nVENTA DE ROPA INDUMENTARIA Y CALZADOS.<br>\nTALLERES MEC\u00c1NICOS, CARPINTER\u00cdAS, OTROS.<br>\nROTISERIAS.<br>\nBASE DE REMISES.<br>\nLAVADERO DE AUTOMOVILES.<br>\nCARRITOS GASTRON\u00d3MICOS.<br>\nJUGUETER\u00cdA, LIBRER\u00cdA.<br>\nHELADER\u00cdAS<br>\nDESPENSAS, ALMACENES.<br>\nMINI SHOPPING\/MULTIRUBROS.<br>\nGIMNASIOS DEPORTIVOS Y ESCUELAS DE DANZAS.<br>\nACADEMIAS CULTURALES, EXPRESI\u00d3N ART\u00cdSTICA Y\/O SIMILARES.<br>\nSALONES DE BELLEZA, CENTROS DE EST\u00c9TICA, PELUQUERIA, BARBERIA.<br>\nVIVEROS Y SERVICIOS AFINES.<br>\nCERRAJER\u00cdAS.<br>\nCOMPRA VENTA ART\u00cdCULOS USADOS.<br>\nOPTICAS.<br>\nPERFUMER\u00cdAS<br>\nTAXIS Y REMISES<br>\nRADIOS, MEDIOS TELEVISIVOS, MEDIOS GR\u00c1FICOS.<br>\nKIOSCOS, VENTAS DE REVISTAS Y AFINES.<br>\nTALLERES ARTESANALES, REMENDADOS, ARREGLOS.<br>\nMERCER\u00cdAS.<br>\nFOTOCOPIADORA.<br>\nCONSULTORIOS M\u00c9DICOS, VETERINARIOS, ODONTOL\u00d3GICOS, PSIC\u00d3LOGOS.<br>\nESTUDIOS JURIDICOS, CONTABLES, ETC.<br>\nMUEBLER\u00cdAS.<br>\nDISTRIBUCI\u00d3N DE SE\u00d1ALES DE TV POR CABLE O POR AIRE.<br>\nDISTRIBUCI\u00d3N DE SERVICIOS DE INTERNET.<br>\nCASAS DE RESPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPOS.<br>\nIMPRENTAS.<br>\nAGENCIAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICENTRO.<br>\nHIPERMERCADOS<br>\nSUPERMERCADOS.<br>\nMINIMERCADOS.<br>\nHOTELES, RESIDENCIALES, ALOJAMIENTOS, DEPARTAMENTOS.<br>\nRESTAURANT, CONFITER\u00cdAS, PUB, BOLICHES BAILABLES, CERVEZERIAS.<br>\nDISTRIBUIDORES MAYORISTAS.<br>\nENTIDADES BANCARIAS.<br>\nENTIDADES FINANCIERAS OTRAS.<br>\nEMPRESA\/ AGENCIA DE SEGUROS.<br>\nENTIDAD DE COBRO VIRTUAL.<br>\nEMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO.<br>\nEMPRESAS DE ENTRETENIMIENTOS Y SALAS DE JUEGO.<br>\nINDUSTRIAS.<br>\nCANCHAS DE FUTBOL.<br>\nCENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS.<br>\nEMPRESAS CONSTRUCTORAS, CORRALONES, FERRETER\u00cdA.<br>\nESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS AGR\u00cdCOLAS GANADEROS.<br>\nCASAS DE APUESTAS, LOTER\u00cdAS, QUINIELAS.<br>\nAGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.<br>\nFARMACIAS, BOTIQUINES.<br>\nCONCESIONARIAS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS.<br>\nCASAS DE CAMPING, ELECTR\u00d3NICA Y ELECTRODOM\u00c9STICO.<br>\nSALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS.<br>\nEMPRESAS F\u00daNEBRES.<br>\nPROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.<br>\nMULTIRRUBROS<br>\nRENT-CAR<br>\nDRUGSTORE<br>\nOTRAS NO CATEGORIZADAS.<\/p>\n\n<p><strong>TITULO II:<\/strong><br>\nDERECHOS MUNICIPALES<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15A:<\/strong> Por las actuaciones, actos y\/o servicios administrativos que fueran presentados por la municipalidad, junto al requerimiento de los interesados o de oficio, abonar\u00e1n las tasas correspondientes a este t\u00edtulo, el excepci\u00f3n de los comprendidos espec\u00edficamente en otras t\u00edtulos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15:<\/strong> DERECHOS DE OFICINA<\/p>\n\n<p><strong>3-LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ANEXO LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 20 I ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n las derechos que al efecto se establezcan:<br>\n<strong>a)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones an\u00e1logas, ferias, puesto, veh\u00edculos, etc.<br>\n<strong>b)<\/strong> La ocupaci\u00f3n y\/o uso del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficies por empresas de servicios p\u00fablicos con cables, ca\u00f1er\u00edas, tuber\u00edas, c\u00e1maras y otras instalaciones similares.<br>\n<strong>c)<\/strong> El equipo 200 y\/o uso de cargas, actuales superiores para incluir en el estudio de una empresa de servicios institucionales de cualquier clase, en las condiciones que permita la respectiva Ordenanza.<br>\n<strong>d)<\/strong> Toldos, laterales, puestos m\u00f3viles, kioscos, vitrinas, por metro cuadrado.<br>\n<strong>e)<\/strong> Cabinas y m\u00e1quinas expendedoras, por unidad.<br>\n<strong>f)<\/strong> Tax\u00edmetros, remises, taxi fletes, y transportes escolares, por unidad.<br>\n<strong>g)<\/strong> Gesti\u00f3n de ambulancias, por unidad.<br>\n<strong>h)<\/strong> Vendedores ambulantes que ocupan dicho espacio, por d\u00eda.<br>\n<strong>i)<\/strong> En los casos no contemplados en el presente art\u00edculo se tomar\u00e1 la base que adopte la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 14:<\/strong> DERECHO DE OCUPACI\u00d3N O USOS DEL ESPACIO P\u00daBLICO: La v\u00eda p\u00fablica podr\u00e1 ocuparse previo permiso de la municipalidad y sujeto al pago de los siguientes derechos:<\/p>\n\n<p>L\u00ednea y ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico Empresas Prestadoras de Servicios de Comunicaci\u00f3n, Servicio de Televisi\u00f3n por cable.<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 240 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Hecho imponible. Por la concesi\u00f3n de terreno para b\u00f3veda o panteones o sepulturas de enterratorio, por la prestaci\u00f3n de servicios de inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, dep\u00f3sito, traslado interno de restos, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias y por todo otro servicio y permiso que se efect\u00fae dentro de los per\u00edmetros de los cementerios autorizados por ARTICULO 241 ORDENANZA FISCAL: El arrendamiento de parcelas para la construcci\u00f3n de b\u00f3vedas y sepulturas, se establecer\u00e1 por metro cuadrado y los dem\u00e1s grav\u00e1menes se determinar\u00e1n por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriban la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE CEMENTERIO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 15:<\/strong> Estos derechos a que se refieren, abonar\u00e1n los importes que a los efectos se establecen en forma anual<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16:<\/strong> Las empresas de pompas f\u00fanebres abonaran un derecho de conducci\u00f3n de cad\u00e1veres seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO V:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 221 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por el estudio y aprobaci\u00f3n de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obra, como as\u00ed tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales que conciernan a la construcci\u00f3n, refecci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y demolici\u00f3n, abonar\u00e1n los derechos del presente t\u00edtulo aunque a algunos se le asigne un fin independiente al solo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n, cuando no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la obra y otros supuestos an\u00e1logos.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 222 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Para las metodolog\u00edas estrat\u00e9gicas por la realizaci\u00f3n obtenida seg\u00fan sugerirlo, deber\u00eda y ser incluyerse, en informe en que establezca la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 223 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La tasa es importante para elaborar la realizaci\u00f3n obtenida seg\u00fan sugerirlo, en informe en que esta actividad se acuerda a los valores vigentes de plaza, siendo la misma base aplicable a construcciones especiales tales como criaderos de aves, tanques, piletas para decantaci\u00f3n de industrias, de torres, etc.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE CONSTRUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 17:<\/strong> Los derechos de Construcci\u00f3n se liquidaran de acuerdo a la siguiente clasificaci\u00f3n por categor\u00eda<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 18:<\/strong> Los derechos de Construcci\u00f3n se liquidar\u00e1n tomando como base los valores de esta Ordenanza y procedi\u00e9ndose seg\u00fan lo establecido en el c\u00f3digo de edificaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Quedan exentas del pago de los derechos de construcci\u00f3n las viviendas realizadas por los planes oficiales a nivel nacional, provincial y municipal; las de inter\u00e9s comunitario, instituciones educacionales, religiosas y deportivas a juicio del municipio; las realizadas por Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad y aquellas obras realizadas por cualquier otra organizaci\u00f3n p\u00fablica que a juicio del Municipio merezcan la exenci\u00f3n en funci\u00f3n de su destino final. Todas las exentas son incluidas en el caso tributario un Derecho de Oficina por el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n\n<p><strong>CONSTRUCCIONES FUNERARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS VARIOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 212 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por el estudio y Visaci\u00f3n de planos de subdivisi\u00f3n, unificaci\u00f3n y mediciones, amojonamiento, expedici\u00f3n de segundos testimonios, mensura de tierras y por toda actuaci\u00f3n administrativa referente a este t\u00edtulo, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 213 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida:<br>\n<strong>a)<\/strong> En la subdivisiones, unificaci\u00f3n o mensura de tierras; por metro cuadrado y zona de ubicaci\u00f3n.<br>\n<strong>b)<\/strong> En las actuaciones administrativas. Seg\u00fan el tipo de trabajo requerido o que efect\u00fae la municipalidad.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE CAT\u00c1STRO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19:<\/strong> De acuerdo a lo establecido por el T\u00edtulo XIV de la Ordenanza Fiscal, f\u00edjase como derechos de catastro, los siguientes:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO VII:<\/strong><br>\nDERECHOS DE REGULACI\u00d3N DEL DOMINIO<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 281:<\/strong> Se detestar\u00e1 a los valores del Registro de la Propiedad del Inmueble de Rio Negro vigentes y gesti\u00f3n de tr\u00e1mites ante la Gerencia de Catastro Provincial de Rio Negro.<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO VIII:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 273 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Comprende la utilizaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de servicios en forma temporaria o accidental con bienes muebles, inmuebles y\/o instalaciones pertenecientes al patrimonio municipal, excepto la correspondiente a la Estaci\u00f3n Bancaria que quedar\u00e1 legislado de manera independiente y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 274 ORDENANZA FISCAL:<\/strong> La base imponible quedar\u00e1 constituida por la superficie y\/o servicio ocupado y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHO POR EL USO DE BIENES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 21:<\/strong> Por la utilizaci\u00f3n de las instalaciones de los Gimnasios y polideportivos, se abonar\u00e1n:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO IX:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establezcan:<br>\n<strong>a)<\/strong> La publicidad o propaganda escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica o visible desde \u00e9sta, con fines lucrativos o comerciales.<br>\n<strong>b)<\/strong> La publicidad o propaganda que se hace en el interior y\/o lugares de acceso al p\u00fablico (comercios, gimnasios, campos de deporte, etc).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 19: ORDENANZA FISCAL:<\/strong> Los medios publicitarios, a los efectos de esta Ordenanza deber\u00e1n igualarse a las normas vigentes.<\/p>\n\n<p><strong>DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 22:<\/strong> La publicidad o propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal General, parte especial, abonar\u00e1n los importes que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/p>\n\n<p><strong>CAPITULO X: DE LOS VENCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba:<\/strong> Para las Tasas establecidas se fijar\u00e1 como fecha l\u00edmite de pago el d\u00eda 15 de cada mes o el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente:<\/p>\n\n<p>Tasa de Alumbrado P\u00fablico.<br>\nTasa por Conservaci\u00f3n, Limpieza riego de calles.<br>\nTasa por Actividades Especiales.<br>\nTasa por Habilitaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene.<br>\nTasa por Abasto y\/o Inspecci\u00f3n o Reinspecci\u00f3n Bromatol\u00f3gica.<br>\nTasa por Abasto y\/o inspecci\u00f3n o Reinspecci\u00f3n Zoon\u00f3tica.<br>\nTasa por Venta Ocasional o Ambulante.<br>\nTasa y Patentes de Juegos Permitidos.<br>\nTasa por Autorizaci\u00f3n y Contralor de Rifas.<br>\nImpuesto al Terreno Bald\u00edo.<br>\nDerechos de Oficina.<br>\nDerecho de Ocupaci\u00f3n o Usos del Espacio P\u00fablico.<br>\nDerechos de Cementerio.<br>\nDerechos de Construcci\u00f3n.<br>\nDerechos de Catastro.<br>\nDerechos de Regulaci\u00f3n de Dominio.<br>\nDerechos por el Uso de Bienes Municipales.<br>\nDerechos de Publicidad y Propaganda.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba:<\/strong> Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a modificar las fechas de vencimiento de las Tasas y Derechos Municipales, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general o razones que hagan a la naturaleza y caracter\u00edsticas de la actividad, lo justifique.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba:<\/strong> Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar hasta 48 cuotas mensuales para el pago de los grav\u00e1menes, multas y dem\u00e1s accesorios legislados en la Ordenanza Fiscal. Los planes de pago, que ser\u00e1n de car\u00e1cter general, devengar\u00e1n un inter\u00e9s que no superar\u00e1 la tasa que, para los descuentos de documentos, establezca el Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00ba:<\/strong> En las obligaciones a plazos referidas en el Art\u00edculo anterior, el incumplimiento en el pago de 2 (dos) cuotas, o de la \u00faltima en t\u00e9rmino, facultar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Recaudaciones a exigir, sin interpelaci\u00f3n alguna el total de la obligaci\u00f3n, como si fuera de plazo vencido, pudiendo asimismo requerir el pago por la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00ba:<\/strong> Cuando el vencimiento no fuera en d\u00eda h\u00e1bil, se considerar\u00e1 como tal el d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba:<\/strong> Redondeo, los importes totales de cada comprobante, que contengan centavos, se ajustar\u00e1n seg\u00fan los siguientes par\u00e1metros:<br>\nEntre 1 y 25 centavos, se reducir\u00e1 al importe inmediato inferior sin centavos;<br>\nEntre 26 y 75 centavos, se ajustar\u00e1 a 50 centavos;<br>\nEntre 76 y 99 centavos, se aumentar\u00e1 al importe inmediato superior sin centavos. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese la Ordenanza Nro.014-03\/05\/2024 y toda otra Ordenanza, Resoluci\u00f3n o Normativa que se oponga a la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba:<\/strong> La presente ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31\u00ba:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 002 \/ 2025.<\/strong><\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de Enero de 2025.-<\/p>\n\n\n\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-189","page","type-page","status-publish","hentry","entry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"admin","author_link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/author\/boletin\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=189"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":198,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/189\/revisions\/198"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}