{"id":179,"date":"2025-10-06T12:35:46","date_gmt":"2025-10-06T12:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/?page_id=179"},"modified":"2025-10-06T16:22:24","modified_gmt":"2025-10-06T16:22:24","slug":"boletin-oficial-n2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/boletin-oficial-n2\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Oficial N2"},"content":{"rendered":"\n\n\n\n<h1>Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 2<\/h1>\n\n\n<h2>Diciembre 2024<\/h2>\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>\u00cdndice:<\/h3>\n\n\n\n\n\n<ul>\n<li>P\u00e1g. 3 &#8211; D\u00eda internacional de la lucha contra las violencias hacia la mujer. &#8211; 011\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 6 &#8211; Notificaciones electr\u00f3nicas &#8211; 031\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 10 &#8211; Modificatoria Ordenanza N\u00b0 061\/2019 &#8211; 030\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 15 &#8211; Derogaci\u00f3n Ordenanza 009-0508\/2005 &#8211; 038\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 19 &#8211; Organigrama Municipal &#8211; 037\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 27 &#8211; Presupuesto 2025 &#8211; 036\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 31 &#8211; Senda de la diversidad &#8211; 035\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 35 &#8211; Nombramiento del espacio p\u00fablico Barrio Estadio &#8220;Paseo Entre Puentes&#8221; 034\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 38 &#8211; Nombramiento del espacio p\u00fablico Barrio Ceferino &#8220;Plaza Ceferino&#8221; &#8211; 033\/24<\/li>\n<li>P\u00e1g. 41 &#8211; Nombramiento del espacio p\u00fablico Barrio Matadero &#8220;Plaza Nehuen Co&#8221; &#8211; 032\/24<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n\n\n<h3>Res\u00famenes de contenido<\/h3>\n\n\n\n\n\n\n<em>Texto sin formato para mejor navegaci\u00f3n del contenido. Recuerde que estas transcripciones pueden contener errores de tipeo, no representan el texto oficial de la ordenanza y se utilizan a modo de facilitar la accesibilidad.<\/em>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n N\u00b0 011\/2024 declarada de Inter\u00e9s Municipal en Sesi\u00f3n Ordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 03 de diciembre de 2024 denominada,25 de noviembre se conmemora el &#8220;DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LAS VIOLENCIAS HACIA LA MUJER&#8221; y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la declaraci\u00f3n municipal N\u00b0011\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p><strong>DECLARACION Nro. 011\/2024.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESOLUCION N\u00b0 151\/2024.-<\/strong><\/p>\n<p>Ingeniero Jacobacci, 05 de diciembre de 2024.-<\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de noviembre se conmemora el &#8220;D\u00eda Internacional de la Lucha contra las Violencias hacia la Mujer&#8221;, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, el 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas design\u00f3 el 25 de noviembre como el &#8220;D\u00eda Internacional de la Lucha contra las Violencias hacia la Mujer&#8221;, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad, denunciar la violencia y reclamar pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas para erradicar las m\u00faltiples formas de violencia que afectan a las mujeres en todo el mundo.<\/p>\n\n<p>Que, esta fecha conmemora el tr\u00e1gico asesinato de las Hermanas Mirabal en 1960 en la Rep\u00fablica Dominicana, durante el r\u00e9gimen de Trujillo, y simboliza la lucha incansable de las mujeres por su dignidad y derechos.<\/p>\n\n<p>Que, en la actualidad, la violencia contra las mujeres y las personas de la diversidad se manifiesta en diversas formas, afectando gravemente su integridad f\u00edsica, emocional y social, por lo que es fundamental abordar esta problem\u00e1tica con urgencia y compromiso.<\/p>\n\n<p>Que, la jornada de concientizaci\u00f3n organizada por el SAT (Sistema de Abordaje Territorial), dependiente de la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas contra las Violencias por Motivos de G\u00e9nero del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la Provincia de R\u00edo Negro, se celebrar\u00e1 el 25 de noviembre de 2024, de 11 a 14 hs., en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, en el marco del lema provincial &#8220;NO SE JUZGA, SE ACOMPA\u00d1A&#8221;.<\/p>\n\n<p>Que, el acompa\u00f1amiento de los Poderes del Estado en este tipo de actividades es de vital importancia para generar acciones conjuntas que promuevan el respeto a los derechos de las mujeres y de las diversidades, y erradicar pr\u00e1cticas que perpet\u00faan la violencia y la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECLARA:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> De inter\u00e9s Municipal la &#8220;Jornada de Concientizaci\u00f3n en el marco del D\u00eda Internacional de la Lucha para Erradicar las Violencias contra las Mujeres y las Personas de la Diversidad&#8221;. Esta jornada se llevar\u00e1 a cabo el d\u00eda 25 de noviembre de 2024, de 11 a 14 hs., en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, bajo el lema provincial &#8220;NO SE JUZGA, SE ACOMPA\u00d1A&#8221;. La actividad estar\u00e1 a cargo del SAT, y contar\u00e1 con el apoyo y la participaci\u00f3n de diversas organizaciones y actores sociales comprometidos con esta causa.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> INV\u00cdTASE a la comunidad a participar de esta jornada, fomentando un espacio de di\u00e1logo, reflexi\u00f3n y aprendizaje en torno a la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como el fortalecimiento de redes de apoyo.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> DISP\u00d3NGASE que se realicen acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n posteriores a la jornada, para asegurar la continuidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de las mujeres y las diversidades.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>DECLARACI\u00d3N Nro.: 011\/2024.<\/strong><\/p>\n<p>Ingeniero Jacobacci, 03 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N.\u00ba 030\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 03 de diciembre de 2024 denominada, MODIFICATORIA ORDENANZA N\u00b0061\/2019 y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00b0030\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 09 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 750 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Que en nuestra localidad se han detectado y denunciado numerosos casos de abuso, violencia, maltrato contra las mujeres y colectivos de diversidad sexual que los mismos se repiten con asiduidad, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, es urgente y necesario, garantizar y monitorear la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley 26.485 y realizar las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.<\/p>\n\n<p>Que, es necesario garantizar el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter interinstitucional e intersectorial sobre violencia contra las mujeres y colectivos de diversidad sexual.<\/p>\n\n<p>Que, es necesaria Ya acci\u00f3n coordinada de las distintas \u00e1reas involucradas, a nivel Municipal, Provincial y Nacional.<\/p>\n\n<p>Que, es necesario incentivar a la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores p\u00fablicos no estatales.<\/p>\n\n<p>Que, a los fines de la Ley 26485, se hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimaci\u00f3n de violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n<p>Que, a fin de dar cumplimiento a una demanda instalada en nuestro medio y que debemos potenciar desde otros espacios.<\/p>\n\n<p>Que, hace unos d\u00edas las integrantes del Consejo de G\u00e9nero y diversidad se acercaron al Concejo Deliberante a solicitar los cambios que en los articulados se generan, siendo consensuados con las y los concejales presentes.<\/p>\n\n<p>Que, no existen impedimentos legales para el dictado de la presente.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>Y en uso de las facultades que les son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> DER\u00d3GUESE la Ordenanza N\u00b0 061\/2019.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> CR\u00c9ASE el Consejo Asesor Local en G\u00e9neros y Diversidad Sexual integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vecinos involucrados en la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero y representantes de los \u00e1mbitos acad\u00e9micos especializados.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> El presente consejo tiene como finalidad:<\/p>\n\n<p><strong>A<\/strong> Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de g\u00e9nero en los diferentes \u00e1mbitos sociales, laborales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y culturales.<\/p>\n\n<p><strong>B<\/strong> Implementar un Observatorio de las Violencias de G\u00e9nero, destinado a ser una instancia de observaci\u00f3n permanente que permita construir un sistema de informaci\u00f3n que brinde insumos para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en todas sus manifestaciones.<\/p>\n\n<p><strong>C<\/strong> Propiciar encuentros y espacios de trabajo con los distintos g\u00e9neros a fin de construir relaciones de g\u00e9nero sim\u00e9tricas.<\/p>\n\n<p><strong>D<\/strong> Dise\u00f1ar acciones de comunicaci\u00f3n social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminaci\u00f3n de estereotipos.<\/p>\n\n<p><strong>E<\/strong> Organizar campa\u00f1as, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de las mujeres y colectivos de disidencia sexual, promoviendo su empoderamiento y su autonom\u00eda, impulsando su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la sociedad civil, tendiendo a la eliminaci\u00f3n de las desigualdades entre los g\u00e9neros.<\/p>\n\n<p><strong>F<\/strong> Evaluar peri\u00f3dicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados.<\/p>\n\n<p><strong>G<\/strong> Promover acciones en el \u00e1mbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate hist\u00f3rico de nombres y antecedentes femeninos que han aportado a la construcci\u00f3n colectiva de la historia de nuestro pueblo, en la defensa de los Derechos Humanos y las causas del Feminismo.<\/p>\n\n<p><strong>H<\/strong> Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y los distintos consejos que trabajan la misma.<\/p>\n\n<p><strong>I<\/strong> Articular con las instituciones educativas para el trabajo conjunto y concientizaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de G\u00e9nero.<\/p>\n\n<p><strong>J<\/strong> Articular con las Organizaciones y Agrupaciones de la Sociedad Civil locales, provinciales y nacionales que trabajen en la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y fortalecer las acciones desarrolladas por \u00e9stas.<\/p>\n\n<p><strong>K<\/strong> Pronunciarse p\u00fablicamente frente a hechos y situaciones de desigualdad y violencia de g\u00e9nero con el fin de visibilizar y revertir cuestiones concretas que ocurren en nuestra comunidad.<\/p>\n\n<p><strong>L<\/strong> Fomentar convenios entre instituciones y organizaciones con el fin de consolidar las redes tendientes a la eliminaci\u00f3n de la desigualdad y a combatir la Violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> El presente consejo ser\u00e1 el Organismo Directo de Consulta y asesoramiento de los Poderes del Estado Local en toda aquella cuesti\u00f3n o elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan que ver con lo mencionado en el Art. 3.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> El consejo estar\u00e1 conformado por:<br>\nUn equipo de coordinaci\u00f3n y secretarias, que ser\u00e1n integrados por representantes de todas aquellas \u00e1reas del estado y de la sociedad civil que quieran participar e implicarse en la finalidad de este consejo, La conformaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y las secretarias ser\u00e1n acordadas mediante reglamento Interno que el Consejo deber\u00e1 elaborar.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> El consejo deber\u00e1 funcionar con fondos aportados mediante partida presupuestaria del Poder Ejecutivo Municipal establecida por ACTA ACUERDO entre partes.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N.\u00ba 031\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 03 de diciembre de 2024 denominada, NOTIFICACIONES ELECTR\u00d3NICAS y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00ba031\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 09 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 751 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de modernizar y agilizar las comunicaciones internas del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) permiten optimizar los procesos administrativos y mejorar la eficiencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n<p>Que, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica ofrece ventajas significativas en t\u00e9rminos de rapidez, seguridad y reducci\u00f3n de costos, eliminando la necesidad de impresiones y traslados f\u00edsicos de documentos.<\/p>\n\n<p>Que, la implementaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se enmarca en la pol\u00edtica de modernizaci\u00f3n del Estado y la promoci\u00f3n del gobierno electr\u00f3nico.<\/p>\n\n<p>Que, es necesario establecer un marco normativo que regule la implementaci\u00f3n y el uso de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> ESTABLEZCASE la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica como medio v\u00e1lido y obligatorio para todas las comunicaciones oficiales dirigidas a los Concejales del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> A los efectos de esta Ordenanza, se entender\u00e1 por notificaci\u00f3n electr\u00f3nica la comunicaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de medios digitales, tales como correo electr\u00f3nico, plataformas de mensajer\u00eda instant\u00e1nea o sistemas de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, que aseguren la autenticidad, integridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> Cada Concejal deber\u00e1 designar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico oficial y un n\u00famero de tel\u00e9fono celular a los fines de la recepci\u00f3n de notificaciones electr\u00f3nicas.<br>\nDicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por escrito a la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se considerar\u00e1 realizada en la fecha y hora en que el mensaje sea enviado al destinatario, quedando constancia en el sistema utilizado.<br>\nLas notificaciones ser\u00e1n enviadas en horario de oficina, en d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> En casos excepcionales, debidamente justificados, la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante podr\u00e1 realizar notificaciones por medios alternativos, como la notificaci\u00f3n personal o el env\u00edo de documentos en formato papel.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> La Secretar\u00eda del Concejo Deliberante ser\u00e1 la responsable de implementar y administrar el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, garantizando su seguridad y correcto funcionamiento.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong> ESTABLEZACASE Como medios electr\u00f3nicos oficiales del Concejo Deliberante:<br>\nCorreo Electr\u00f3nico: concejodeliberantejacobacci@gmail.com<br>\nNumero de Celular: 294 &#8211; 4811040<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/strong> Invitase al Ejecutivo Municipal a adherir a la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de denominar un espacio p\u00fablico en el Barrio Matadero, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, es importante que la comunidad cuente con espacios p\u00fablicos que reflejen su identidad y su historia.<\/p>\n<p>Que, el Barrio Matadero ha sido un lugar de encuentro y recreaci\u00f3n para los vecinos, y es fundamental reconocer su valor a trav\u00e9s de la denominaci\u00f3n de sus espacios.<\/p>\n<p>Que, la &#8220;Plaza Nehuen Co&#8221; es un sitio emblem\u00e1tico que ha sido testigo de numerosas actividades comunitarias y culturales, y que representa un punto de referencia para los habitantes del barrio.<\/p>\n<p>Que, la denominaci\u00f3n de este espacio no solo contribuye a la identidad del barrio, sino que tambi\u00e9n fortalece el sentido de pertenencia y orgullo entre los vecinos.<\/p>\n<p>Que, es deber de este Concejo Deliberante reconocer y preservar los espacios que forman parte de la memoria colectiva y el desarrollo urbano de nuestra localidad.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> DENOM\u00cdNESE &#8220;PLAZA NEHUEN CO&#8221; al espacio p\u00fablico ubicado en el Barrio Matadero de nuestra localidad, delimitado por las calles Maestro Santana, Los Puelches y el Arroyo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de denominar un espacio p\u00fablico en el Barrio Ceferino, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, es importante que la comunidad cuente con espacios p\u00fablicos que reflejen su identidad y su historia.<\/p>\n<p>Que, el Barrio Ceferino ha sido un lugar de encuentro y recreaci\u00f3n para los vecinos, y es fundamental reconocer su valor a trav\u00e9s de la denominaci\u00f3n de sus espacios.<\/p>\n<p>Que, la &#8220;Plaza Ceferino&#8221; es un sitio emblem\u00e1tico que ha sido testigo de numerosas actividades comunitarias y culturales, y que representa un punto de referencia para los habitantes del barrio.<\/p>\n<p>Que, la denominaci\u00f3n de este espacio no solo contribuye a la identidad del barrio, sino que tambi\u00e9n fortalece el sentido de pertenencia y orgullo entre los vecinos.<\/p>\n<p>Que, es deber de este Concejo Deliberante reconocer y preservar los espacios que forman parte de la memoria colectiva y el desarrollo urbano de nuestra localidad.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> DENOM\u00cdNESE &#8220;PLAZA CEFERINO&#8221; al espacio p\u00fablico ubicado en el Barrio Ceferino de nuestra localidad, delimitado por las calles Maestro Santana, Los Puelches y el Arroyo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 032\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina Nombramiento espacio p\u00fablico Barrio Matadero &#8220;PLAZA NEHUEN CO&#8221; y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00ba032\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00ba777 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de denominar un espacio p\u00fablico en el Barrio Estadio, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, es importante que la comunidad cuente con espacios p\u00fablicos que reflejen su identidad y su historia.<\/p>\n<p>Que, el Barrio Estadio ha sido un lugar de encuentro y recreaci\u00f3n para los vecinos, y es fundamental reconocer su valor a trav\u00e9s de la denominaci\u00f3n de sus espacios.<\/p>\n<p>Que, el &#8220;Paseo Entre Puentes&#8221; es un sitio emblem\u00e1tico que conecta diferentes \u00e1reas del barrio y ha sido testigo de numerosas actividades comunitarias y culturales.<\/p>\n<p>Que, la denominaci\u00f3n de este espacio no solo contribuye a la identidad del barrio, sino que tambi\u00e9n fortalece el sentido de pertenencia y orgullo entre los vecinos.<\/p>\n<p>Que, es deber de este Concejo Deliberante reconocer y preservar los espacios que forman parte de la memoria colectiva y el desarrollo urbano de nuestra localidad.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> DENOM\u00cdNESE &#8220;PASEO ENTRE PUENTES&#8221; al espacio p\u00fablico ubicado en el Barrio Estadio de nuestra localidad, delimitado por las calles Maestro Santana, Los Puelches y el Arroyo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 033\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina Nombramiento espacio p\u00fablico Barrio Ceferino &#8220;PLAZA CEFERINO&#8221; y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00ba033\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00ba778 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 035\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina &#8220;SENDA DE LA DIVERSIDAD&#8221; y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00ba035\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.-<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.-<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00ba780 \/2024.-<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad imperiosa de establecer la senda peatonal &#8220;Senda de la Diversidad&#8221;, y:<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, la Marcha del Orgullo en nuestra localidad ha sido un hito significativo en nuestra sociedad y en la regi\u00f3n, actuando como un punto de visibilizaci\u00f3n y lucha por los derechos de la diversidad.<\/p>\n<p>Que, esta marcha encuentra sus ra\u00edces en las Marchas del Orgullo L\u00e9sbico y Gay de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo primer evento se celebr\u00f3 el 3 de julio de 1992 en conmemoraci\u00f3n de las hist\u00f3ricas revueltas de Stonewall, donde aproximadamente 300 personas marcharon por la Avenida de Mayo defendiendo sus derechos humanos.<\/p>\n<p>Que, con el paso del tiempo, se seleccion\u00f3 el clima primaveral para acoger a las personas de la diversidad sexual, especialmente a aquellos con VIH, evitando as\u00ed las inclemencias del fr\u00edo de junio. Por ello, noviembre, como mes conmemorativo de la fundaci\u00f3n de la primera organizaci\u00f3n de la diversidad sexual en Argentina y Am\u00e9rica Latina, &#8220;Nuestro Mundo&#8221;, fue elegido como el tiempo para la Marcha del Orgullo en Buenos Aires &#8211; Futa Warria.<\/p>\n<p>Que, en la Provincia de R\u00edo Negro se destacan las marchas en ciudades como Viedma, San Carlos de Bariloche &#8211; Furilofche, y en la regi\u00f3n del Alto Valle, incluyendo General Roca &#8211; Fiske Menuco y Cipolletti, todas ellas celebradas a fines de a\u00f1o, continuando con la tradici\u00f3n de un abrazo clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, el 2 de diciembre de 2023, la localidad de Wawel Niyeu, Ingeniero Jacobacci, celebr\u00f3 su primera marcha, impulsada por la Grupa Wawel Niyeu. Este evento marc\u00f3 un hito de visibilidad y aceptaci\u00f3n en la regi\u00f3n sur, permitiendo que las identidades diversas encontraran un espacio de confort y pertenencia.<\/p>\n<p>Que, la lucha constante y el compromiso de los diversos actores involucrados en las problem\u00e1ticas de diversidad e igualdad de g\u00e9nero son fundamentales en un mundo en continuo cambio, el cual integra cada vez m\u00e1s cuestiones antes impensadas en la vida cotidiana de todos nosotros.<\/p>\n<p>Que, los avances socioculturales de los \u00faltimos a\u00f1os han permitido visibilizar la diversidad no solo en lo \u00e9tnico, religioso o f\u00edsico, sino tambi\u00e9n en los derechos relacionados con la orientaci\u00f3n e identidad sexual de cada individuo.<\/p>\n<p>Que, en base a los Principios de Yogyakarta, que abogan por la aplicaci\u00f3n de los derechos humanos en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero, se busca orientar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas y derechos internacionales que establecen est\u00e1ndares para prevenir abusos y proteger los derechos humanos de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>Que, numerosos municipios en nuestro pa\u00eds ya han adoptado estos espacios p\u00fablicos, resignificados en torno a la igualdad y la diversidad, promoviendo as\u00ed una mayor conciencia ciudadana sobre la igualdad de derechos y oportunidades en un marco de profundo respeto por la diversidad sexual.<\/p>\n<p>Que, es esencial que nuestra localidad cuente con un espacio cotidiano que refleje y promueva la igualdad y la diversidad sexual.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> CR\u00c9ASE la &#8220;Senda de la Diversidad&#8221; en el \u00e1mbito de la localidad de Ingeniero Jacobacci, a ser inaugurada el d\u00eda 11 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> DEFINAS\u00c9 &#8220;Senda de la Diversidad&#8221; al pintado de una senda peatonal en nuestra ciudad, utilizando los colores que identifican a la comunidad LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9nero, intersexuales). Esta senda ser\u00e1 intercalada entre las sendas peatonales existentes, simbolizando la inclusi\u00f3n y la diversidad.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE la ubicaci\u00f3n de la Senda ser\u00e1 en la Avenida San Mart\u00edn en la intersecci\u00f3n con Mart\u00edn Coronado de nuestra localidad.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 034\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina Nombramiento espacio p\u00fablico Barrio Estadio &#8220;PASEO ENTRE PUENTES&#8221; y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00ba034\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00ba779 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N.\u00ba 036\/2024, aprobada el 19 de diciembre de 2024, que denomina Presupuesto 2025 y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00ba036\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00ba781\/2024.<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de contar con el Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2025; Y.<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, el mismo resulta equilibrado y ha sido confeccionado de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza de Administraci\u00f3n Financiera Municipal.<\/p>\n<p>Que, el Municipio contin\u00faa con las etapas de modernizaci\u00f3n en lo que respecta a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, busca una mayor transparencia no solo en la ejecuci\u00f3n de los gastos y recursos, sino tambi\u00e9n en la presentaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que, se trabaja en consonancia con los lineamientos del Gobierno Nacional y Provincial en lo que respecta a modernizaci\u00f3n de Estado y Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, la Provincia solicit\u00f3 a los Municipios la implantaci\u00f3n de un nuevo modelo de Administraci\u00f3n Financiera Municipal, que permita fortalecer la autonom\u00eda fiscal y que permita compatibilizar informaci\u00f3n con la Agencia de Recaudaci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Que, este proyecto de Presupuesto presenta los ingresos y gastos que se pretende ejecutar en el transcurso del pr\u00f3ximo ejercicio.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> FIJASE en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 72\/100 ($ 5.371.206.710,72), el total de Gastos del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Municipal, para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> ESTIMASE en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 72\/100 ($ 5.371.206.710,72), el C\u00e1lculo total de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art\u00edculo 1\u00b0, conforme las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> ESTIMASE el Esquema Ahorro- Inversi\u00f3n- Financiamiento (AIF) que figura en planilla anexa, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 1412\/98, Art\u00edculo 10, Punto 5, Incisos a) b) y c).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> El titular del Poder Ejecutivo Municipal distribuir\u00e1 los cr\u00e9ditos de la presente Ordenanza al nivel de desagregaci\u00f3n previstos en los clasificadores presupuestarios y en la apertura program\u00e1tica o categor\u00edas equivalentes que estime pertinente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Modificaciones Presupuestarias. El Poder Ejecutivo podr\u00e1 disponer transferencias de cr\u00e9ditos entre partidas, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios. Con el objetivo de garantizar la correcta asignaci\u00f3n de los recursos y el equilibrio fiscal durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto, se autoriza a la Secretar\u00eda de Hacienda o \u00e1rea correspondiente a realizar reformulaci\u00f3n del presupuesto de forma trimestral, adaptando las partidas de acuerdo con las necesidades y prioridades del ejercicio, ad-refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> Los cr\u00e9ditos asignados a la partida principal personal no podr\u00e1n transferirse a ning\u00fan otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong> De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facultar al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o incrementando los cr\u00e9ditos presupuestarios, ad-refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante en los siguientes casos:<\/p>\n\n<p><strong>a)<\/strong> Cuando se supere la recaudaci\u00f3n de los recursos presupuestados.<\/p>\n\n<p><strong>b)<\/strong> Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento originado en Programas Nacionales o Provinciales, destinados a gastos de funcionamiento.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 8\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 037\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina &#8220;ORGANIGRAMA MUNICIPAL&#8221; y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00b0037\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N\u00b0782 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nEl Organigrama Municipal 2025 remitido por el Poder Ejecutivo; y,<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, el Poder Ejecutivo Municipal, junto con el proyecto de Presupuesto 2025, ha enviado el Organigrama Municipal correspondiente al mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Que, es atribuci\u00f3n de este Cuerpo Legislativo, seg\u00fan lo estipula la Carta Org\u00e1nica Municipal en su Art\u00edculo N\u00b0 80 Inciso 6, la aprobaci\u00f3n del Organigrama Municipal.<\/p>\n<p>Que, la aprobaci\u00f3n de este instrumento resulta fundamental para el desarrollo eficaz y eficiente de la gesti\u00f3n municipal, permitiendo no solo optimizar el desempe\u00f1o de las \u00e1reas, sino tambi\u00e9n brindar a la sociedad informaci\u00f3n clara y accesible sobre el funcionamiento de cada una de ellas.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> APRUEBESE el Organigrama Municipal para el periodo correspondiente al a\u00f1o 2025, seg\u00fan queda expreso en el anexo I.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<h3>INTENDENCIA<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO.:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N.\u00ba 038\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria por el Concejo Deliberante el d\u00eda 19 de diciembre de 2024 denominada, DEROGACION a la Ordenanza N\u00b0009-0508\/2005. Traslado de todo animal suelto en la v\u00eda p\u00fablica (vacunos, equinos, lanares, etc.) y:<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que nada obsta a la Promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal,<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> PROMULGAR la Ordenanza N\u00b0038\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese. &#8211;<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 783 \/2024.<\/strong><\/p>\n\n<h3>Concejo Deliberante<\/h3>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa imperiosa necesidad de regular la tenencia de animales dentro del ejido urbano,y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, la urgente necesidad de establecer reglamentaciones claras que definan los l\u00edmites de la tenencia de animales, asegurando la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo y el bienestar de cada vecino en particular.<\/p>\n\n<p>Que, el crecimiento demogr\u00e1fico de la comunidad justifica la creaci\u00f3n de condiciones para una tenencia responsable, evitando quejas de los vecinos y promoviendo una convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n\n<p>Que, adem\u00e1s, este proyecto contempla que, tras el procedimiento de secuestro de un animal, y en el caso de que no se presente propietario alguno para su retiro, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 donar dichos animales a entidades p\u00fablicas o privadas sin fines de lucro que realicen actividades educativas y\/o terap\u00e9uticas relacionadas con los equipos, con el fin de garantizar el cuidado de estos y un destino social adecuado.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> DER\u00d3GUESE la Ordenanza N\u00b0 009- 0508 \/ 2005. Traslado de todo animal suelto en la v\u00eda p\u00fablica (vacunos-equipos-lanares-etc.)<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> PROH\u00cdBASE estrictamente la presencia de vacunos, equipos, porcinos, lanares, ya sea sueltos o atados de manera insegura, en la v\u00eda p\u00fablica y en terrenos de propiedad privada.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> PROH\u00cdBASE la cr\u00eda de animales dentro del ejido urbano, cuando, debido a su cantidad, forma de vida o mantenimiento, generen condiciones de higiene deficientes que puedan ser perjudiciales para la comunidad, tales como:<\/p>\n\n<p><strong>A.<\/strong> Condiciones de Higiene Deficientes: Cr\u00eda que comprometa la limpieza y salubridad del entorno.<\/p>\n\n<p><strong>B.<\/strong> Molestias a Vecinos y Transedintes: Ruidos y olores que perturben la tranquilidad vecinal.<\/p>\n\n<p><strong>C.<\/strong> Focos de Desarrollo Microbiano y Parasitario: Situaciones que propicien la proliferaci\u00f3n de microorganismos y plagas.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdCESE al Poder Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s del \u00e1rea de Inspecci\u00f3n Municipal, a llevar a cabo la incautaci\u00f3n y el traslado de animales que se encuentren sueltos en espacios p\u00fablicos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los ciudadanos y el bienestar animal. Antes de proceder al traslado a un predio municipal designado, las fuerzas de seguridad deber\u00e1n documentar exhaustivamente la situaci\u00f3n del animal, incluyendo:<\/p>\n\n<p><strong>A.<\/strong> Acta de Intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>B.<\/strong> Documentaci\u00f3n Fotogr\u00e1fica.<\/p>\n\n<p><strong>C.<\/strong> Descripci\u00f3n Detallada.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdCESE al Poder Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s del \u00e1rea de Inspecci\u00f3n Municipal, a realizar el traslado de animales incautados, de manera directa o mediante la contrataci\u00f3n de servicios tercerizados, Ad refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdCESE al Poder Ejecutivo Municipal a remitir las actas correspondientes al juez de faltas, con el objetivo de imponer las multas adecuadas conforme a la normativa provincial vigente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0:<\/strong> PROC\u00c9DASE a notificar al propietario del animal incautado, inform\u00e1ndole que, para poder recuperar la tenencia de este, deber\u00e1 abonar todos los costos asociados al traslado, estad\u00eda, alimentaci\u00f3n y cuidados sanitarios del animal. Estos costos ser\u00e1n calculados a raz\u00f3n de 15 USAM (Unidad de medida equivalente a 1 litro de nafta super de YPF Local) por cada d\u00eda de permanencia bajo custodia.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 8\u00b0:<\/strong> AUTOR\u00cdCESE al Poder Ejecutivo Municipal, una vez Transcurridos 10 d\u00edas corridos, sin que el propietario reclame el animal, la municipalidad podr\u00e1 disponer de \u00e9l para su reubicaci\u00f3n en instituciones que lo utilicen para fines educativos o terap\u00e9uticos, o para su venta en ferias, recuperando as\u00ed los gastos de cuidado ocasionados.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO N\u00b0 9:<\/strong> DEST\u00cdNESE los fondos recaudados a trav\u00e9s de multas o cualquier otro concepto derivado de la aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza, en primer lugar, a cubrir los gastos relacionados con cada caso espec\u00edfico. El remanente de estos recursos se utilizar\u00e1 para mejorar los espacios de alojamiento y el refugio de perros en el predio municipal, as\u00ed como para llevar a cabo programas de educaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre los peligros que representan los animales en la v\u00eda p\u00fablica, contribuyendo as\u00ed a una convivencia m\u00e1s segura y responsable en la comunidad.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO N\u00b0 10:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-179","page","type-page","status-publish","hentry","entry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"admin","author_link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/author\/boletin\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=179"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/179\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":200,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/179\/revisions\/200"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}