{"id":162,"date":"2025-10-01T14:15:53","date_gmt":"2025-10-01T14:15:53","guid":{"rendered":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/?page_id=162"},"modified":"2025-10-01T15:55:59","modified_gmt":"2025-10-01T15:55:59","slug":"boletin-oficial-n1","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/boletin-oficial-n1\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Oficial N1"},"content":{"rendered":"\n\n\n<h1>Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 1<\/h1>\n<h2>Agosto 2024<\/h2>\n\n\n\n\n\n<h3>\u00cdndice:<\/h3>\n\n\n\n\n<ul>\n<li>P\u00e1g: 3 &#8211; Ajuste de tarifas en taxis y remises (modificaci\u00f3n de art\u00edculos) &#8211; 023\/2024<\/li>\n<li>P\u00e1g: 6 &#8211; Vetar totalmente la Ordenanza Municipal N\u00b0 024\/2024<\/li>\n<li>P\u00e1g: 11 &#8211; Cuenta corriente del Concejo Deliberante &#8211; 025\/2024<\/li>\n<li>P\u00e1g: 14 &#8211; C\u00f3digo Procedimiento Minero &#8211; 029\/2024<\/li>\n<li>P\u00e1g: 17 &#8211; Residuos Industriales y Domiciliarios &#8211; 028\/2024<\/li>\n<li>P\u00e1g: 29 &#8211; Nuevas tecnolog\u00edas para el resguardo de la informaci\u00f3n del Concejo Deliberante &#8211; 027\/2024<\/li>\n<li>P\u00e1g: 32 &#8211; Arbolados y Espacios Verdes &#8211; 026\/2024<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n\n<h3>Res\u00famenes de contenido<\/h3>\n\n\n\n\n<em>Texto sin formato para mejor navegaci\u00f3n del contenido. Recuerde que estas transcripciones pueden contener errores de tipeo, no representan el texto oficial de la ordenanza y se utilizan a modo de facilitar la accesibilidad.<\/em>\n\n\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N\u00b0 023\/2024, aprobada en la Sesi\u00f3n Ordinaria el d\u00eda 22 de agosto de 2024, que establece la modificaci\u00f3n de los Art\u00edculos N\u00b06 y N\u00b07 de la Ordenanza N\u00b0017\/24 que regula el servicio de Taxis y remises, Y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><br>\n<strong>Art 1\u00b0:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza N\u00b0023\/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 22 de agosto de 2024.<br>\n<strong>Art 2\u00b0:<\/strong> REG\u00cdSTRESE, comun\u00edquese, dese publicidad, cumplido, arch\u00edvese.<br>\nIngeniero Jacobacci, 23 de agosto de 2024<\/p>\n\n<hr>\n\n<h2>Concejo Deliberante<\/h2>\n<p>Municipalidad de Ing. Jacobacci \u2013 R\u00edo Negro<\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N\u00b0017\/2024 que regula el servicio de Taxis y Remises, Y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, es necesario armonizar normativas locales vigentes en la materia para su aplicaci\u00f3n en concordancia con legislaciones provinciales y nacionales.<br>\nQue, es necesario lograr un equilibrio entre las necesidades de los usuarios, los trabajadores del sector y el municipio.<br>\nQue, es necesario diferenciar tarifas diurnas de nocturnas.<br>\nQue, es menester brindar los servicios de manera responsable salvaguardando la integridad, seguridad y derechos de los vecinos, pasajeros y de quienes circulen por la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal<br>\n<strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<br>\nSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> MODIF\u00cdQUESE el Art\u00edculo 6\u00b0 de la Ordenanza Municipal N\u00b0 017\/24, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br>\n<em>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0: ESTABL\u00c9ZCASE que la tarifa diurna, de ambos servicios (taxis y remises) ser\u00e1 fijada a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ordenanza en $2.000 + el \u00edndice IPC que publique el INDEC. La actualizaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica y acumulativa, con mes base de mayo 2024. Para la tarifa nocturna, se utilizar\u00e1 la misma f\u00f3rmula, m\u00e1s un incremento del 20%.\u201d<\/em><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> MODIF\u00cdQUESE el Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ordenanza Municipal N\u00b0 017\/24, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br>\n<em>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0: PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE TARIFAS: Lo publicar\u00e1 el Poder Ejecutivo en sus canales oficiales, de manera autom\u00e1tica, cuando se anuncien los datos oficiales del aumento del INDEC (Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos).\u201d<\/em><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<br>\nORDENANZA MUNICIPAL N\u00b0 023\/2024.<br>\nIngeniero Jacobacci, 23 de agosto de 2024<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa ordenanza municipal N.\u00ba 024 \/2024, sancionada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 17 de septiembre de 2024, con el objeto de convocar a plebiscito vinculante a favor o en contra de la explotaci\u00f3n del proyecto minero de primera categor\u00eda Calcatreu y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue el Art\u00edculo 62 inciso 15 de la Carta Org\u00e1nica Municipal establece que es facultad del Intendente, convocar a elecciones de autoridades municipales, llamar al cuerpo electoral en los casos previstos en esta Carta Org\u00e1nica y someter asuntos de su competencia a consulta, refer\u00e9ndum o plebiscito.<br>\nQue el Art\u00edculo 80, inciso 23 de la Carta Org\u00e1nica Municipal reza que el Concejo Deliberante puede &#8220;establecer el car\u00e1cter vinculante de un refer\u00e9ndum con el voto de las dos terceras (2\/3) partes de la totalidad de sus miembros&#8221;; habi\u00e9ndose advertido que la Ordenanza Municipal N.\u00ba 024\/2024 que convoca a un plebiscito vinculante no reuni\u00f3 la mayor\u00eda calificada exigida respecto de la totalidad de sus miembros. Por tal motivo, la Ordenanza objeto de an\u00e1lisis ha sido emitida contraviniendo nuestra Carta Org\u00e1nica Municipal, resultando nula de nulidad absoluta.<br>\nQue, repasadas todas y cada una de las atribuciones y deberes contenidos en la mencionada norma, no se advierte de forma expresa y ni siquiera t\u00e1cita, la competencia para &#8220;requerir y conocer la opini\u00f3n&#8221; de la poblaci\u00f3n sobre un asunto ajeno al gobierno municipal, tal el caso de un proyecto provincial de explotaci\u00f3n de recursos naturales de tipo minero fuera del ejido municipal, resultando la pretensi\u00f3n del plebiscito un acto discriminatorio para nuestros vecinos de la zona rural y vecinos del Departamento de Norquinc\u00f3, donde se radica el proyecto. Asimismo, resulta discriminatorio para todos los habitantes de la Provincia de Rio Negro.<br>\nQue la Ordenanza en consideraci\u00f3n es improcedente por cuanto excede las atribuciones reconocidas por la COM.<br>\nQue desde el punto de vista ambiental debemos poner de relieve la inexistencia de cuestionamiento judicial alguno a las etapas cumplidas en el marco de las Leyes M4741, M3266 y c.c., as\u00ed como las propias de la actividad minera. En especial, debemos se\u00f1alar que la audiencia publica celebrada en el marco del proceso de autorizaci\u00f3n ambiental Provincial, sin dudas ha cumplido con los est\u00e1ndares legales correspondientes, gozando de plena eficacia como \u00e1mbito de informaci\u00f3n y debate del proyecto.<br>\nQue la ordenanza carece de herramientas y \/o medios que garanticen a la poblaci\u00f3n acceder a un mayor nivel de informaci\u00f3n e intercambio que el tenido hasta aqu\u00ed en el marco del procedimiento provincial. De esta forma, al no garantizar mejores condiciones para que los ciudadanos lleguen a expresar su opini\u00f3n, queda en evidencia la intenci\u00f3n de utilizar abusivamente una herramienta de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, que en este caso solo servir\u00e1 para incrementar el descreimiento de los ciudadanos en el sistema democr\u00e1tico, cuando adviertan que se mal gastaran recursos y \/o su opini\u00f3n no incidir\u00e1 de manera alguna en el futuro comportamiento de las autoridades competentes. Cabe destacar, que la partida presupuestaria a la que hace referencia el Art\u00edculo 6 de la Ordenanza resulta improcedente en t\u00e9rminos legales y pr\u00e1cticos debido a que los gastos que generar\u00eda un plebiscito no podr\u00edan ser afrontados con la dieta mensual de un concejal, ya que se requerir\u00eda los mismos costos que para una elecci\u00f3n municipal, provincial o nacional, es decir confecci\u00f3n de padrones, publicaciones, impresi\u00f3n de boletas, difusi\u00f3n, pago de adicionales policiales, traslado de urnas, fiscales, autoridades de mesa, etc.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEn uso de las atribuciones que les son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal<\/p>\n\n<p><strong>EL SR. INTENDENTE JOS\u00c9 ANTONIO MELLADO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 1ro:<\/strong> VETAR totalmente la Ordenanza Municipal N.\u00ba 024\/2024 de fecha el 17 de septiembre de 2024, por los considerandos expuestos en la presente.<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 2do:<\/strong> Vuelvan las actuaciones al Concejo Deliberante Municipal a sus efectos (Art. 88 COM).<\/p>\n\n<p><strong>ARTICULO 3ro:<\/strong> De forma.<\/p>\n\n<p>Resoluci\u00f3n Municipal N.\u00ba 550\/2024.<br>\nIngeniero Jacobacci, 26 de septiembre de 2024.<\/p>\n\n<hr>\n\n<p><strong>Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa existencia del proyecto de explotaci\u00f3n minera de primera categor\u00eda &#8220;Calcatreu&#8221;, y la consecuente controversia suscitada en la comunidad en torno a la licencia social, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, dicho proyecto, de gran envergadura, plantea la extracci\u00f3n de oro y plata a cielo abierto, lo que conlleva una serie de interrogantes y preocupaciones leg\u00edtimas con relaci\u00f3n a su impacto ambiental, social y econ\u00f3mico.<br>\nQue, la Audiencia P\u00fablica no vinculante celebrada el 30 de agosto del corriente a\u00f1o, en la que se abord\u00f3 el Informe de Impacto Ambiental del proyecto. Si bien este espacio de participaci\u00f3n ciudadana fue convocado con la intenci\u00f3n de fomentar el di\u00e1logo y la transparencia, se registraron dificultades en la participaci\u00f3n efectiva de un sector de la ciudadan\u00eda, expresando su disconformidad a trav\u00e9s de acciones paralelas como marchas y concentraciones.<br>\nEsta situaci\u00f3n pone de manifiesto la necesidad de generar instancias adicionales de participaci\u00f3n que garanticen la pluralidad de voces y la expresi\u00f3n genuina de la voluntad popular.<br>\nQue, la prolongada discusi\u00f3n sobre este proyecto, que se extiende por m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, ha generado divisiones y tensiones significativas en el tejido social de Jacobacci. Familias, organizaciones y amistades se han visto afectadas por la polarizaci\u00f3n de posturas en torno a este tipo de miner\u00eda, creando un clima de incertidumbre y malestar en la comunidad. Es imperativo encontrar una v\u00eda que permita encauzar este debate de manera constructiva y democr\u00e1tica, buscando consensos y soluciones que beneficien al conjunto de la poblaci\u00f3n.<br>\nQue, existe una divergencia de opiniones entre quienes se oponen al proyecto, argumentando la ausencia de licencia social &#8211; es decir, el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad -, y las autoridades gubernamentales, que afirman contar con el respaldo de la poblaci\u00f3n. Esta discrepancia fundamental pone en evidencia la necesidad de una instancia de consulta popular que dilucide de manera fehaciente la postura mayoritaria de los ciudadanos de Jacobacci.<br>\nQue, la Carta Org\u00e1nica Municipal, en su Parte III, prev\u00e9 la figura del plebiscito como mecanismo de democracia, facultando al Concejo Deliberante para consultar a la ciudadan\u00eda sobre asuntos de trascendencia comunitaria. El plebiscito se erige como una herramienta id\u00f3nea para canalizar la participaci\u00f3n ciudadana.<br>\nQue, el proyecto &#8220;Calcatreu&#8221; reviste una innegable relevancia para el conjunto de la poblaci\u00f3n de Ingeniero Jacobacci, en tanto sus potenciales impactos abarcan las esferas social, econ\u00f3mica y ambiental. La miner\u00eda a cielo abierto puede generar tanto beneficios como perjuicios, y es fundamental que la comunidad tenga la oportunidad de evaluar estos aspectos y pronunciarse al respecto.<br>\nQue, la realizaci\u00f3n de un plebiscito permitir\u00eda dilucidar de manera inequ\u00edvoca la voluntad popular respecto a la explotaci\u00f3n minera en cuesti\u00f3n, aportando claridad al debate sobre la existencia o no de licencia social.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> CONVOCAR a plebiscito vinculante, a fin de someter a consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de Ingeniero Jacobacci la siguiente pregunta: &#8220;\u00bfEst\u00e1 usted a favor o en contra de la explotaci\u00f3n del proyecto minero de primera categor\u00eda &#8216;Calcatreu&#8217;?&#8221;.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> DISP\u00d3NGASE que el plebiscito se lleve a cabo en la fecha que determine la Junta Electoral Municipal, dentro de un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas corridos a partir de la aprobaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> ENCOMI\u00c9NDESE a la Junta Electoral Municipal la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plebiscito, asegurando la transparencia, imparcialidad y m\u00e1xima participaci\u00f3n de los electores habilitados.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> ESTABL\u00c9ZCASE que el resultado del plebiscito ser\u00e1 comunicado formalmente a este Concejo Deliberante, quien deber\u00e1 informar al poder ejecutivo municipal, al poder ejecutivo del gobierno provincial y a la Legislatura del pueblo de Rio Negro para dejar sentada la postura de la comunidad de Ingeniero Jacobacci y pueda ser respetada. La decisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda ser\u00e1 vinculante, lo que implica que el gobierno municipal deber\u00e1 respetar y acatar la voluntad popular expresada en las urnas.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> NOTIF\u00cdQUESE a la secretar\u00eda de gobierno y de hacienda municipal para su toma de conocimiento y fines consiguientes. Asimismo, se instruye a la secretar\u00eda de gobierno a colaborar activamente en la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del plebiscito, garantizando el acceso a la informaci\u00f3n y fomentando la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal hacer uso de la partida presupuestaria asignada a la remuneraci\u00f3n del Presidente del Concejo Deliberante para cubrir los gastos operativos y log\u00edsticos necesarios para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del plebiscito.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 024 \/2024.<br>\nIngeniero Jacobacci, 17 de Septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 025\/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 17 de septiembre de 2024, que denomina APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN BANCO NACION DEL CONCEJO DELIBERANTE; Y<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue de ser necesario gastos por impuestos, tasas, contribuciones o erogaci\u00f3n dineraria deber\u00e1 ser absorbidas por recursos de dicha cuenta.<br>\nQue nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art 1ro:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza N\u00ba025\/ 2024, sancionada el 17 de septiembre de 2024.-<\/p>\n\n<p><strong>Art 2do:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese a publicidad, cumplido, arch\u00edvese. \u2013<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 30 de septiembre de 2024.-<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 560\/2024.-<\/strong><\/p>\n\n<hr>\n\n<p><strong>Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de contar con un servicio bancario eficiente y \u00e1gil, para el \u00f3ptimo manejo de los fondos del Concejo Deliberante, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, la demora constante en el servicio de retiro de los fondos del Concejo Deliberante, complica las tareas diarias programadas.<br>\nQue, la apertura de una cuenta corriente en pesos en el Banco Naci\u00f3n, por su reconocida eficiencia, optimizar\u00e1 el manejo de los fondos asignados.<br>\nQue, no existe impedimento jur\u00eddico, ni legal, para tal fin.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> AUTORIZAR la apertura de una cuenta corriente en pesos en el Banco Naci\u00f3n, a nombre del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> DESIGNAR la cuenta corriente del Banco Naci\u00f3n como cuenta oficial, para el manejo de los fondos asignados a este Concejo Deliberante.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda Municipal a que proceda a la trasferencia de los fondos asignados a la nueva cuenta, una vez realizada la apertura de la cuenta corriente en el Banco Naci\u00f3n a nombre del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> DESIGNAR como firmantes autorizados, de la cuenta corriente en pesos del Banco Naci\u00f3n a nombre del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, a los se\u00f1ores Presidente del Concejo Deliberante ANTEHULL, Mirko Sergio Emmanuel D.N.I: 31.858.754; Vicepresidente 1\u00b0 del Concejo Deliberante CORDOBA, Joel Fabi\u00e1n D.N.I: 35.597.890 y Vicepresidente 2\u00b0 del Concejo Deliberante BERTHE, Ricardo Maximiliano D.N.I: 35.597.556.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> DE FORMA-<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 025 \/2024.<\/strong><br>\nIngeniero Jacobacci, 30 de Septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 026 \/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 17 de octubre de 2024, que denomina ARBOLADOS Y ESPACIOS VERDES.<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art 1ro:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza N.\u00ba 026 2024, sancionada el 17 de octubre de 2024.-<\/p>\n\n<p><strong>Art 2do:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese a publicidad, cumplido, arch\u00edvese. \u2013<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-<br>\n<strong>RESOLUCION.N.\u00ba 646 \/2024.-<\/strong><\/p>\n\n<hr>\n\n<p><strong>Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de establecer normas claras y de acuerdo a Ordenanza vigente desde 1999 N\u00b0219 Arbolado y espacios verdes de nuestra localidad, siendo oportuno actualizar, modificar e incorporar algunos aspectos importantes a tener en cuenta, y<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, los \u00e1rboles de la localidad se encuentran sometidos al estr\u00e9s ambiental, caracterizado por factores como: contaminaci\u00f3n del suelo, agua y aire, compactaci\u00f3n del suelo, poca disponibilidad de agua, aire y minerales necesario para producir su propio alimento, falta de espacio en la parte a\u00e9rea y ra\u00edz, modificaciones en los patrones de drenaje, iluminaci\u00f3n y clima, maltrato por los transe\u00fantes, y muchas veces un manejo inadecuado.<br>\nQue, el adecuado desarrollo org\u00e1nico y ps\u00edquico de los ciudadanos est\u00e1 estrechamente ligado al mantenimiento de las especies vegetales y que todos sus elementos, conjuntamente, constituyen bienes p\u00fablicos, legados de generaciones pasadas que conforman el patrimonio natural, digno de ser preservado y protegido.<br>\nQue, los \u00e1rboles que crecen asociados a un ecosistema urbano, producen en beneficios ambientales que merman los efectos negativos del desarrollo urbano convencional. Es por ello que su existencia dentro de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci es indispensable para el desarrollo de una vida m\u00e1s sana y placentera.<br>\nQue, los \u00e1rboles y arbustos nos brindan m\u00faltiples servicios, podemos mencionar diferentes aspectos de inter\u00e9s c\u00edvico, como los beneficios ambientales, urbanos y sociales, ver anexo 2.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que les confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Sanciona con fuerza de<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> DER\u00d3GUESE la Ordenanza Municipal N\u00b0219\/99 y toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> DECLARASE al arbolado y a los espacios verdes como espacios p\u00fablicos y patrimonio natural de Ingeniero Jacobacci.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> ELAB\u00d3RESE un plan forestal anual, reposici\u00f3n y sustituci\u00f3n de ejemplares a efectos de promover y garantizar el desarrollo arm\u00f3nico y la adecuada conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n sustentable del Arbolado P\u00fablico Urbano en el ejido urbano. La autoridad de aplicaci\u00f3n incluir\u00e1 definiciones, metas y programas de plantaci\u00f3n, mantenimiento y reposici\u00f3n, y establecer\u00e1 las especies arb\u00f3reas recomendadas para cada sector, procurando un adecuado equilibrio entre especies nativas e introducidas, y atendiendo a razones paisaj\u00edsticas, funcionales, utilitarias y ambientales seg\u00fan se trate de arbolado de veredas o de plazas, parques, bulevares y \u00e1reas recreativas. Ver tabla 1 y 2 en el Anexo 1.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> ADM\u00cdTASE por la autoridad de aplicaci\u00f3n las solicitudes de poda, reposici\u00f3n y forestaci\u00f3n del arbolado urbano. Quien evaluar\u00e1, asesorar\u00e1 y autorizar\u00e1 a los interesados. Es obligaci\u00f3n del propietario de la vivienda o lote reponer las plantas que presenten necrosis, enfermedad, da\u00f1o o por solicitud de extracci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> INT\u00cdMESE a las empresas prestatarias de servicios a la remoci\u00f3n o adecuaci\u00f3n con sistemas apropiados para la protecci\u00f3n del arbolado p\u00fablico, de instalaciones subterr\u00e1neas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> EX\u00cdJASE:<br>\na) Al propietario y\/o responsable del inmueble p\u00fablico o privado proveer el arbolado en el espacio destinado a vereda, como as\u00ed tambi\u00e9n de las empresas p\u00fablicas o privadas que realizar\u00e1n tareas de instalaci\u00f3n de redes de servicios en la v\u00eda p\u00fablica.<br>\nb) Aquellos inmuebles que fueran donados\/ cedidos\/ comodato a Instituciones (Iglesias, Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Personas Jur\u00eddicas o f\u00edsicas) deben presentar intervenci\u00f3n forestal que se acordara con la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> OBL\u00cdGUESE a todo propietario a la construcci\u00f3n de recintos\/espacio para el riego en la vereda para el arbolado urbano, que deber\u00e1 ajustarse a las siguientes especificaciones t\u00e9cnicas: Distancia m\u00ednima del cord\u00f3n cuneta 0.4m; respetar l\u00ednea del arbolado existente.<br>\nSeg\u00fan el ancho de vereda, se especifica distancia entre \u00e1rboles y espacio del recinto. Ver tabla 2 en el anexo 1.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong> PROH\u00cdBASE:<br>\na) La fijaci\u00f3n de todo elemento extra\u00f1o, lesionar su anatom\u00eda, colocaci\u00f3n de sustancias nocivas, quemaduras por fuego.<br>\nb) Su eliminaci\u00f3n, talado o destrucci\u00f3n.<br>\nc) Realizar tareas silv\u00edcolas sin las herramientas adecuadas y conocimiento m\u00ednimo.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> REAL\u00cdCESE por la autoridad de aplicaci\u00f3n tareas de eliminaci\u00f3n, traslado, poda, corte de ra\u00edces y ramas, solo cuando:<br>\na) Por su estado sanitario o morfol\u00f3gico no sea posible su recuperaci\u00f3n.<br>\nb) Impidan, obstaculicen la entrada de veh\u00edculos en acceso existentes.<br>\nc) Cuando se trate de especies o variedades no aptas para el arbolado urbano.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> PROC\u00c9DASE anualmente a trav\u00e9s de cuadrillas municipales o personal id\u00f3neo contratado, a la realizaci\u00f3n de podas de rebrote, a\u00e9reas o radiculares, cuando sea necesario eliminar ramas secas, inapropiadas por su altura o posici\u00f3n, competici\u00f3n por la luz, obstaculizar tendido el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> EX\u00cdJASE al propietario frenista a presentar la solicitud de erradicaci\u00f3n de especies vivas con su respectiva fundamentaci\u00f3n, comprometi\u00e9ndose a reponer el arbolado seg\u00fan las recomendaciones de la presente ordenanza. La autoridad de aplicaci\u00f3n evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 dictamen dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La ejecuci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la autoridad.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> M\u00daLTESE seg\u00fan lo establece el C\u00f3digo de Contravenciones:<br>\na) Por extracci\u00f3n de \u00e1rboles sin autorizaci\u00f3n municipal, la multa ser\u00e1 equivalente 500 USAM por ejemplar.<br>\nb) Por da\u00f1ar las especies vegetales, sean estas por colocar objetos extra\u00f1os, quebrarias, pisarlas, etc., la multa ser\u00e1 equivalente 50 USAM.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong> RESPONSABIL\u00cdCESE a las empresas p\u00fablicas o privadas prestatarias de servicios p\u00fablicos contar con personal id\u00f3neo para la realizaci\u00f3n de tareas de poda y mantenimiento de ramas\/ra\u00edces que afecten el servicio. Solic\u00edtese autorizaci\u00f3n a la autoridad competente presentando un plan de trabajo y tareas a llevar a cabo.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0:<\/strong> RESPONSABIL\u00cdCESE a los propietarios de edificios p\u00fablicos, privados y empresas, a solicitar asistencia t\u00e9cnica a la autoridad de aplicaci\u00f3n para el mantenimiento del arbolado urbano.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0:<\/strong> OBL\u00cdGUESE para la realizaci\u00f3n de nuevos tendidos subterr\u00e1neos o a\u00e9reos, obras p\u00fablicas, a las empresas presentar a la municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el cual se acredite que el mismo no afecta el arbolado p\u00fablico.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0:<\/strong> EX\u00cdJASE al propietario inquilino u ocupante frentista al cuidado y conservaci\u00f3n de las plantas ubicadas frente a los respectivos domicilios, a tales efectos, se les otorga la custodia directa de dicho patrimonio natural.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0:<\/strong> RESPONSABIL\u00cdCESE a la autoridad de aplicaci\u00f3n a elaborar un inventario de actualizaci\u00f3n permanente mediante la instrumentaci\u00f3n de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, estableciendo todo tipo de dato que se considere necesario y que por v\u00eda reglamentaria se determine.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0:<\/strong> DISP\u00d3NGASE una partida presupuestaria espec\u00edfica destinada a financiar:<br>\na) La compra de especies forestales, sean estas \u00e1rboles, arbustos, arom\u00e1ticas, rosales o flores.<br>\nb) La compra de herramientas y elementos de protecci\u00f3n y seguridad para trabajos de riesgo.<br>\nc) Campa\u00f1as de difusi\u00f3n en redes sociales y radiales respecto a la importancia, cuidado y valor del arbolado urbano, espacios verdes y recreativos.<br>\nd) La implementaci\u00f3n de estrategias de intervenci\u00f3n comunitaria mediante el trabajo interinstitucional, desde el punto de vista Ambiental y paisaj\u00edstico.<br>\ne) Capacitaciones para el personal que revista en el \u00e1mbito de la autoridad de aplicaci\u00f3n, sobre ambiente, calidad de agua para riego, producci\u00f3n, plantaci\u00f3n, afilado y mantenimiento de herramientas, sanidad vegetal, tareas culturales (poda, raleo, despuente, riego) del arbolado urbano, espacios verdes, recreativos.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0:<\/strong> EX\u00cdJASE a los propietarios de los inmuebles\/frentista como obligaciones complementarias, conforme a las disposiciones que se establezcan en la presente: plantar y\/o reponer las especies; colocaci\u00f3n de gu\u00edas o tutores; construir, mantener y limpiar las respectivas cazuelas; atender el cuidado, riego, mantenimiento e identificaci\u00f3n de las especies arb\u00f3reas.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0:<\/strong> CR\u00c9ESE la Comisi\u00f3n Asesora de Arbolado P\u00fablico, integrada por t\u00e9cnicos y expertos en la materia, cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 investigar, revisar, asesorar, elaborar propuestas y recomendaciones a los fines de optimizar y garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del Plan de Forestaci\u00f3n. Debe estar integrada por: 2 representantes t\u00e9cnicos o id\u00f3neos de la municipalidad, el t\u00e9cnico del programa forestal del ente de la regi\u00f3n sur y 1 asesor externo profesional a fin.<br>\nToda investigaci\u00f3n que se realice mediante la Comisi\u00f3n Asesora de Arbolado P\u00fablico deber\u00e1 registrarse y archivarse en el Centro de Estudios, Estad\u00edsticas, Censos y Estudios Sociales.<br>\nLa composici\u00f3n, funciones y atribuciones de esta Comisi\u00f3n ser\u00e1n reglamentadas.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0:<\/strong> DETERMINESE campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n. El Municipio efectuar\u00e1 campa\u00f1as p\u00fablicas permanentes de concientizaci\u00f3n a favor del cuidado, conservaci\u00f3n y desarrollo del Arbolado P\u00fablico Urbano, particularmente en el \u00e1mbito Educativo, mejorar las pr\u00e1cticas silv\u00edcolas y de responsabilidad hacia el Patrimonio Natural.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0:<\/strong> RESPONSABIL\u00cdCESE a la autoridad de aplicaci\u00f3n del mantenimiento y embellecimiento de espacios p\u00fablicos\/verdes\/recreativos como parques, bulevares, plazas y espacios recreativos. Todos los espacios verdes y\/o recreativos deben contar con forestaci\u00f3n, teniendo en cuenta las especies nativas de la zona, arbustivas y \u00e1rboles recomendados por la autoridad de aplicaci\u00f3n. Reposici\u00f3n y reemplazo de especies a\u00f1ejas, necr\u00f3ticas o con crecimiento no acorde al sitio.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0:<\/strong> COMPROM\u00c9TASE al municipio a reforestar sectores donde ya se han extra\u00eddo ejemplares, teniendo en cuenta la percepci\u00f3n de los frentistas.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0:<\/strong> PROV\u00c9ASE de \u00e1rboles y arbustos al municipio para ser destinada a espacios verdes, recomposici\u00f3n ambiental, ruca, camping, espacios p\u00fablicos, etc.; con producci\u00f3n del Vivero local y por partida presupuestaria.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 026 \/2024.<\/strong><br>\nIngeniero Jacobacci, 17 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 027 \/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 17 de octubre de 2024, que denomina NUEVAS TECNOLOGIAS PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACION DEL CONCEJO DELIBERANTE.<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art 1ro:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza N.\u00ba 027 2024, sancionada el 17 de octubre de 2024.-<\/p>\n\n<p><strong>Art 2do:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese a publicidad, cumplido, arch\u00edvese. \u2013<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 647 \/2024.-<\/strong><\/p>\n\n<hr>\n\n<p><strong>Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLas diferentes implementaciones de la actual gesti\u00f3n del Poder Legislativo para la actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n, de este Concejo Deliberante, y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, las sesiones de este cuerpo legislativo (parlamentarias y ordinarias) se realizan los martes y jueves de cada semana seg\u00fan acuerdo interno.<br>\nQue, cada una de estas sesiones es grabada en un sistema de archivo de audio con formato MP3 y luego transcripta por el personal de secretar\u00eda.<br>\nQue, este proceso es lento y engorroso.<br>\nQue, es imperioso comenzar a implementar nuevas tecnolog\u00edas para la modernizaci\u00f3n y desapelizaci\u00f3n en los sistemas de tr\u00e1mites y consultas actuales.<br>\nQue, los nuevos sistemas de audio y video brindan garant\u00eda y calidad en el resguardo de la informaci\u00f3n que se graba.<br>\nQue, la modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del sistema de actas de sesiones del Concejo Deliberante, mejorar\u00e1 y generar\u00e1 una m\u00e1s eficiente calidad en el registro de las sesiones a la vez que provoca un ahorro en el costo y el tiempo.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>SANCIONA CON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> APRU\u00c9BESE la implementaci\u00f3n de los nuevos sistemas de audio y video para las grabaciones de las sesiones (ordinarias y parlamentarias) y archivo de actas de este Concejo Deliberante.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> UNA vez implementado el sistema inform\u00e1tico, cada sesi\u00f3n ordinaria quedara grabada por c\u00e1mara de video y audio de consola y tanto las sesiones parlamentarias como el registro de actas quedara grabada solo en audio en formato MP3.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> AUTORICESE al presidente del Concejo Deliberante a realizar todas las gestiones, tr\u00e1mites y modificaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de audio, video y su adaptaci\u00f3n a las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 027 \/2024.<\/strong><br>\nIngeniero Jacobacci, 17 de octubre de 2024.-<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 028 \/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 24 de octubre de 2024, que denomina RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMICILIARIOS<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art 1ro:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza N.\u00ba 028 2024, sancionada el 24 de octubre de 2024.-<\/p>\n\n<p><strong>Art 2do:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese a publicidad, cumplido, arch\u00edvese. \u2013<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 648 \/2024.-<\/strong><\/p>\n\n<hr>\n\n<p><strong>Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa necesidad de establecer normas claras y de acuerdo a Ordenanza vigente desde 1998 N\u00b0205 Residuos Industriales y domiciliarios de nuestra localidad, se considera oportuno actualizar aspectos inherentes a la gesti\u00f3n integral de residuos, cuidado del ambiente, Y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, la Constituci\u00f3n Nacional, en su Art\u00edculo N\u00b041, expresa: &#8220;Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley. Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n natural de los Recursos Naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales. Se proh\u00edbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.&#8221;<br>\nQue, la Ley General del Ambiente N\u00b025.675\/02, establece los presupuestos m\u00ednimos para el logro de una gesti\u00f3n sustentable y adecuada del ambiente, la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la implementaci\u00f3n del desarrollo sustentable. La pol\u00edtica ambiental Argentina est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevenci\u00f3n, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperaci\u00f3n.<br>\nQue, la Ley N\u00b025.916\/04, establece presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Domiciliarios en el territorio argentino.<br>\nQue, la Constituci\u00f3n de la Provincia de R\u00edo Negro, en su art\u00edculo N\u00b084, expresa: &#8220;Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo\u2026&#8221;<br>\nQue, en Argentina, seg\u00fan cifras del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Naci\u00f3n, cada habitante produce 1,15 kilogramos de residuos s\u00f3lidos urbanos por d\u00eda. Por lo que se estima que en nuestra cuidad de Ingeniero Jacobacci, seg\u00fan el censo digital de a\u00f1o 2022 hay 14000 habitantes, generando aproximadamente 16.1 toneladas de RSU diarias.<br>\nQue contamos con la Ley de Educaci\u00f3n Ambiental Integral N\u00b027.621 que tiene por objeto establecer el derecho a la educaci\u00f3n ambiental integral como una pol\u00edtica p\u00fablica nacional conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley General del Ambiente, 25.675; el art\u00edculo 89 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley R\u00e9gimen de Gesti\u00f3n Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gesti\u00f3n de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.<br>\nQue, la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (GIRSU) son planes desarrollados a fin de minimizar los impactos sociales y ambientales en la gesti\u00f3n de residuos municipal, fomentando la sensibilizaci\u00f3n ambiental, los encadenamientos productivos de reciclado, la justicia social y territorial, y fomentando la Econom\u00eda Circular y el desarrollo sustentable. Que los mismos se construyen con normativas, pol\u00edticas p\u00fablicas, iniciativas, programas y acciones mancomunadas entre los sectores p\u00fablicos, cooperativos, del tercer sector y privados, en lo que respecta al dise\u00f1o de los sistemas de promoci\u00f3n ambiental, recolecci\u00f3n diferenciada, el transporte y el tratamiento de los RSU.<br>\nQue, el trabajo de los recicladores urbanos es esencial para transformar las ciudades y pasar de la econom\u00eda productiva lineal a la circular; esto es, ir de un modelo basado en extraer-producti-desechar al de reducir-reutilizar-reciciar.<br>\nQue, se busca colaborar con la preservaci\u00f3n del ambiente, recuperando e introduciendo en los procesos productivos materiales como papel, cart\u00f3n, pl\u00e1sticos, vidrio, metales y otros.<br>\nQue, los recicladores urbanos aportan un servicio a los gobiernos municipales, ya que ayudan a extender la vida \u00fatil de los rellenos sanitarios, reducir los costos de transporte y las emisiones de carbono.<br>\nQue, es funci\u00f3n del Municipio potenciar y profundizar el proceso de inclusi\u00f3n social, entendiendo el rol central que tiene el Estado y la pol\u00edtica p\u00fablica para la transformaci\u00f3n de la realidad.<br>\nQue, la Carta Org\u00e1nica en su art\u00edculo 23 estipula que todos los ciudadanos de Ingeniero Jacobacci gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras.<br>\nQue, es necesario aportar soluciones concretas respecto a la problem\u00e1tica social y ambiental que atraviesa el Municipio, siendo un espacio de contenci\u00f3n social y fortalecimiento del trabajo.<br>\nQue, se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes, en funci\u00f3n de su actividad, o volumen de producci\u00f3n deben asumir una gesti\u00f3n diferenciada, procurando un control m\u00e1s eficaz y facilitando la valorizaci\u00f3n y reciclado de los mismos.<br>\nQue, se busca la reducci\u00f3n progresiva de la disposici\u00f3n final de residuos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de adopci\u00f3n de un programa orientado a la sensibilizaci\u00f3n ambiental separaci\u00f3n en origen, recolecci\u00f3n diferenciada, reciclado, reutilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Sanciona con fuerza de<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> DER\u00d3GUESE la Ordenanza Municipal N\u00b0205\/98 y toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> CR\u00c9ESE el Programa de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos, el que tiene por objeto:<br>\na) Educar, informar y capacitar a la ciudadana en todos los \u00e1mbitos p\u00fablicos y\/o privados sobre la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (GIRSU), para optimizar su gesti\u00f3n.<br>\nb) Minimizar y separar en origen; fomentar las pautas de consumo sostenible; la recuperaci\u00f3n, el reciclado y\/o compostaje de los R.S.U., debiendo ser recolectados en veh\u00edculos municipales o contratados por la Municipalidad o por recuperadores urbanos.<br>\nc) Implementar un registro y control de Recuperadores urbanos.<br>\nd) La ejecuci\u00f3n del ciclo completo de la GIRSU en el espacio destinado a tal fin por la cuidad de Jacobacci, el cual se llevar\u00e1 delante de manera gradual.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> RESPONSABIL\u00cdCESE de los residuos s\u00f3lidos urbanos o domiciliarios, a un titular, ya sea generador, poseedor, o gestor de los mismos.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> EX\u00cdJASE al Frigor\u00edfico, crianceros y feed lot, que deben contar con las habilitaciones y declaraciones juradas de volumen, tipos, tratamiento y disposici\u00f3n de efluentes y residuos. Seg\u00fan las normativas vigentes, por SENASA Res 4238\/68; Delegaci\u00f3n de Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico Ley Evaluaci\u00f3n Impacto Ambiental de la provincia de Rio Negro N\u00b03266, Departamento Provincial de Agua (DPA) Res 885\/15.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> DEST\u00cdNESE Los residuos org\u00e1nicos y esti\u00e9rcol para la producci\u00f3n de tierra org\u00e1nica en el Vivero y en el \u00e1rea de compostaje por la autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> OBL\u00cdGUESE a cuidadores de animales equinos y menores como felinos y canes en caso de fallecimiento de animales, informar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para disponer sitio de entierro. La porci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos que se generen de dicha actividad deber\u00e1 ser depositadas en el sector destinado el compostaje en el vertedero municipal. Las camas limpias pueden ser destinadas para la producci\u00f3n de tierra org\u00e1nica en el Vivero.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> COMPROM\u00c9TASE a las Estaciones de Servicios que expenda hidrocarburos, contar con servicio de auditor\u00eda externa, tener todas las habilitaciones correspondientes, plan de contingencia y presentar anualmente un plan de forestaci\u00f3n en la localidad de al menos 200 \u00e1rboles.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong> ESTIP\u00daLESE a toda empresa p\u00fablica y\/o privada presentar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n un plan de remediaci\u00f3n anual como pr\u00e1ctica para minimizar la huella de carbono.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> RESPONSABIL\u00cdCESE a toda persona f\u00edsica y jur\u00eddica en el \u00e1mbito de la presente:<br>\na) Separar, reducir y evitar la generaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<br>\nb) Fomentar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de los residuos s\u00f3lidos.<br>\nc) Cumplir con las disposiciones espec\u00edficas, criterios, normas y recomendaciones t\u00e9cnicas.<br>\nd) Almacenar los residuos s\u00f3lidos con sujeci\u00f3n a las normas sanitarias y ambientales para evitar da\u00f1o a terceros y facilitar la recolecci\u00f3n.<br>\ne) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido en relaci\u00f3n a los residuos s\u00f3lidos urbanos o domiciliarios.<br>\nf) Disponer sus residuos de acuerdo a la normativa vigente, respetando sitios de almacenamiento y disposici\u00f3n, horarios y d\u00edas.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> OBL\u00cdGUESE a todo frente, sea este domicilio particular, empresa, instituci\u00f3n p\u00fablica, etc., colocar su propio cesto o canasto de disposici\u00f3n de residuos.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> PROH\u00cdBASE<br>\na) Arrojar o abandonar en la v\u00eda p\u00fablica, \u00e1reas comunes, parques, ca\u00f1adores, \u00e1reas verdes, \u00e1reas de valor ambiental, \u00e1reas naturales protegidas, zonas rurales o \u00e1reas de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, lotes bald\u00edos, cuerpos de agua; y en general en cualquier otro sitio no autorizado expresamente, residuos de cualquier especie.<br>\nb) Depositar animales muertos, residuos que despidan olores desagradables, o aquellos provenientes de la construcci\u00f3n en los contenedores domiciliarios o puntos limpios.<br>\nc) Quema de cualquier tipo de residuos: s\u00f3lidos urbanos o domiciliarios; de jardiner\u00eda y poda, entre otros.<br>\nd) Instalar contenedores de los residuos s\u00f3lidos sin autorizaci\u00f3n previa.<br>\ne) Fomentar o crear basureros clandestinos.<br>\nf) Diluir o mezclar residuos s\u00f3lidos o industriales peligrosos y verterlos al sistema cloacal, posos ciegos y\/o a cualquier cuerpo de agua y\/o sobre suelos con o sin cubierta vegetal.<br>\ng) Arrojar residuos peligrosos junto a los residuos s\u00f3lidos urbanos.<br>\ni) Actos vend\u00e1licos sobre puntos limpios\/cestos domiciliarios como su rotura, pintura, incineraci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> INSTRUM\u00c9NTESE, IMPLEMENTESE Y DESARR\u00d3LLESE por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, un Programa de Educaci\u00f3n Ambiental. El mismo estar\u00e1 realizado por personal id\u00f3neo, dirigido a todos los generadores de R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas p\u00fablicas y\/o privadas, e instituciones entre otros. Tendr\u00e1 por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la poblaci\u00f3n en general sobre el Programa de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos, bas\u00e1ndose en la minimizaci\u00f3n, selecci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, reciclado y\/o compostaje.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> REAL\u00cdCESE separaci\u00f3n en origen y recolecci\u00f3n diferenciada. La Autoridad de aplicaci\u00f3n implementara de manera paulatina un sistema de separaci\u00f3n de residuos en origen y de recolecci\u00f3n diferenciada. Disponiendo la forma de aplicaci\u00f3n por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> INSTR\u00daYASE los puntos limpios desde el Municipio, espacios de recolecci\u00f3n diferenciada de residuos secos. Los mismos ser\u00e1n ubicados en espacios p\u00fablicos de la ciudad. Anexo N\u00b01.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> INSTRUM\u00c9NTESE Programas y proyectos de otros tipos de residuos s\u00f3lidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por v\u00eda reglamentaria la recepci\u00f3n, gesti\u00f3n y tratamiento de residuos como los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, pilas, neum\u00e1ticos, entre otro, que por su composici\u00f3n pueden resultar residuos peligrosos.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> DISP\u00d3NGASE la fracci\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos o domiciliarios que no puedan ser recuperados y\/o reciclados y\/o tratados por las tecnolog\u00edas disponibles a disponerse y\/o confirmarse en un predio apto para ello, de manera segura en el Veriedero Municipal. La disposici\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 por medio del relleno sanitario, el municipio deber\u00e1 garantizar el correcto funcionamiento de sus Plantas de Tratamiento de RSU.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong> DISP\u00d3NGASE en la v\u00eda p\u00fablica, adecuando y respetando lo establecido en ordenanzas y\/o normas reglamentarias, los residuos del tipo de construcci\u00f3n y\/o escombros en los casos de que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n lo autorice. Determ\u00ednese un plazo no mayor a 48 horas, una vez obtenida la autorizaci\u00f3n para su debido retiro. La disposici\u00f3n final de dichos residuos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ordenanza.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> OBL\u00cdGUESE a la autoridad de aplicaci\u00f3n a delimitar, se\u00f1alizar, sectorizar las \u00e1reas en el veriedero: relleno sanitario, compostaje, forestaci\u00f3n, etc. Adem\u00e1s, una garita para un operario y vigilancia mediante c\u00e1maras.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> DECLARASE como Servicio Esencial a la\/3 Cooperativas de recicladores\/as que tengan por objeto la recuperaci\u00f3n, y gesti\u00f3n integral e inclusiva de los residuos s\u00f3lidos urbanos reciclables fracci\u00f3n seca del Plan GIRSU Municipal. Las mismas ser\u00e1n beneficiarias directas de los materiales dispuestos en los diferentes programas y proyectos que la autoridad de aplicaci\u00f3n instrumente respecto de la clasificaci\u00f3n de los residuos urbanos.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong> CR\u00c9ESE mediante esta norma la tasa de Recolecci\u00f3n Especial que ser\u00e1 aplicada a los Generadores Especiales, y cuyo monto ser\u00e1 seg\u00fan tarifaria vigente inciso Recolecci\u00f3n de Residuos Comerciales.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong> M\u00daLTESE seg\u00fan lo establece el C\u00f3digo de Contravenciones<br>\n1. Por incorrecta disposici\u00f3n de residuos urbanos o domiciliarios, en cantidades equiparables a 3 bolsas de tipo consorcio o inferior, la multa ser\u00e1 equivalente de 10 USAM a 100 USAM.<br>\n2. Por incorrecta disposici\u00f3n de residuos urbanos o domiciliarios en cantidades mayores a lo equivalente a 3 bolsas tipo consorcio, la multa ser\u00e1 equivalente de 50 USAM a 500 USAM.<br>\n3. Por incorrecta disposici\u00f3n de residuos urbanos o dom\u00e9sticos, o industriales con uso de medios de personas jur\u00eddicas (empresas, instituciones, entidades), la multa ser\u00e1 equivalente a 750 USAM.<br>\n4. Por disponer residuos peligrosos y\/o especiales en lugares no autorizados, la multa ser\u00e1 equivalente a 1500 USAM, m\u00e1s el valor del saneamiento y\/o remediaci\u00f3n y da\u00f1os al patrimonio municipal; como as\u00ed tambi\u00e9n responsabilidad penal si correspondiere.<br>\n5. Por da\u00f1ar cestos domiciliarios, &#8220;Puntos Limpios&#8221; u otros recipientes espec\u00edficos para la disposici\u00f3n de residuos, la multa ser\u00e1 equivalente a 300 USAM para da\u00f1os menores y 600 USAM para da\u00f1os graves.<br>\n6. Por contaminaci\u00f3n del ambiente, a causa de cualquier actividad hidrocarbur\u00edfera, la multa ser\u00e1 600 USAM, a la que se podr\u00e1 sumarse la de inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura provisoria por 180 d\u00edas y\/o definitiva. &#8211;<br>\nLas penas establecidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n incrementadas en un 50% en casos de reincidencia.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0:<\/strong> DETERMINESE en caso de que el infractor sea directivo, personal de gabinete o funcionario y \/o dependiente del estado municipal, provincial o nacional la infracci\u00f3n ser\u00e1 considerada una falta grave, duplic\u00e1ndose la multa correspondiente.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0:<\/strong> Normas supletorias. Son de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos relacionados con las materias que regula la presente a nivel provincial y nacional.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 028 \/2024.<\/strong><br>\nIngeniero Jacobacci, 24 de octubre de 2024.-<\/p>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ordenanza N.\u00ba 029 \/2024, aprobada en Sesi\u00f3n Ordinaria el 24 de octubre de 2024, que denomina CODIGO PROCEDIMIENTO MINERO<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue nada obsta la promulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nEl Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art 1ro:<\/strong> PROMULGAR, la Ordenanza N.\u00ba 029 2024, sancionada el 24 de octubre de 2024.-<\/p>\n\n<p><strong>Art 2do:<\/strong> REGISTRESE, Comun\u00edquese, dese a publicidad, cumplido, arch\u00edvese. \u2013<\/p>\n\n<p>Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-<br>\n<strong>RESOLUCION N.\u00ba 649 \/2024.-<\/strong><\/p>\n\n<hr>\n\n<p><strong>Concejo Deliberante<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br>\nLa Ley Nacional N\u00b0 5.702 del C\u00f3digo de Procedimientos Mineros; Ley Provincial 2631\/90 que declara de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico los principios del Desarrollo Sustentable; El Decreto 189\/12 de Rio Negro donde se crea el Consejo Provincial de Evaluaci\u00f3n Ambiental Minera y la Ley 4531\/10 en donde se crea el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria en la Provincia de Rio Negro, Y;<\/p>\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\nQue, la Constituci\u00f3n Nacional, Art\u00edculo N\u00b0 41, expresa: &#8220;Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley&#8221;.<br>\nQue, el C\u00f3digo de Procedimientos Mineros en su Art\u00edculo N\u00b0 22 establece que: &#8220;No se autorizar\u00e1n trabajos mineros dentro de una distancia de cincuenta (50) metros a ambos lados, contados a partir del l\u00edmite exterior, de obras de infraestructura, tales como rutas provinciales y nacionales, puentes y v\u00edas f\u00e9rreas, y quince (15) metros de caminos, vados, acueductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido el\u00e9ctrico, l\u00edneas de alta tensi\u00f3n y obras de arte similares&#8221;.<br>\nQue, es elemental cumplir con las facultades y disposiciones consagradas en la Carta Org\u00e1nica Municipal de Ingeniero Jacobacci, la cual establece en su &#8220;Art\u00edculo N\u00b0 23 \u2013 AMBIENTE. Todos los ciudadanos de Ingeniero Jacobacci gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Se adopta para la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de toda norma a trav\u00e9s de la cual ejecute pol\u00edtica ambiental, los principios establecidos en la Ley Nacional General de Medio Ambiente N\u00b0 25.675 o la que en el futuro la reemplace&#8221;.<br>\nQue, el acopio de material, acumulaci\u00f3n de polvillo y restos de materia prima ocasionan un fuerte impacto ambiental, entendi\u00e9ndose a este como la alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n que causa una acci\u00f3n humana sobre el ambiente y la calidad de vida de los habitantes.<\/p>\n\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br>\nY en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere<\/p>\n\n<p><strong>La Carta Org\u00e1nica Municipal<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Sanciona con fuerza de<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> ADHIERASE al C\u00f3digo de Procedimientos Minero Art\u00edculo N\u00b0 22.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> FACULTESE como autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza al \u00e1rea de Inspector\u00eda Municipal para que accione con poder de polic\u00eda con el fin de hacer cumplir lo normado en el Art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> M\u00daLTESE a las empresas de diatomitas que incurran en infracci\u00f3n manteniendo acopio de materia prima o restos de manufactura de la misma, de 1500 USAM a 5000 USAM.<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> DE FORMA.<\/p>\n\n<p><strong>ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 029 \/2024.<\/strong><br>\nIngeniero Jacobacci, 24 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-162","page","type-page","status-publish","hentry","entry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"admin","author_link":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/author\/boletin\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=162"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/162\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":177,"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/162\/revisions\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/municipalidadjacobacci.com.ar\/boletin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}