RESOLUCION N.° 417 /2024.

VISTO.:
La Ordenanza N.° 022 /2024, aprobada el día 16 de julio de 2024, que denomina
CREACION BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL ELECTRONICO y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1: PROMULGAR la Ordenanza No022 /2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 16 de julio de 2024.
ARTICULO 2: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese.
Ingeniero Jacobacci, 18 de julio de 2024.
RESOLUCION N.° 417 /2024.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 022 /2024.


VISTO: La necesidad de modernizar y transparentar la difusión de las disposiciones normativas y administrativas de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci; Y
CONSIDERANDO: Que, resulta imperioso adoptar herramientas tecnológicas que permitan una mayor accesibilidad a la información pública, facilitando a los ciudadanos el acceso a las normas y disposiciones municipales Que, el Boletfn Oficial Electrónico constituye un medio eficaz, ágily económico para la publicación de los actos administrativos y normativos de la Municipalidad, garantizando su publicidad y transparencia. Que, en dicho sentido han avanzado distintos estamentos de gobierno en el pais ya sea e/ Boletín Oficial de la Nación, a través del Decreto 207/16. o el mismo Boletín Oficial de la Provincia de Rio Negro, que mediante la Ley Prov. 5261. establecieron un precedente normativo para la implementación de Boletines Oficiales en los distintos niveles de gobierno Que, diversos municipios de la Provincia de Rio Negro han implementado con éxito Boletines Oficiales Electrónicos, contribuyendo a la modernización de la administración pública, Que, es necesario establecer un marco normativo que regule la creación, organización y funcionamiento del Boletin Oficial Electrónico de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
La Carta Orgánica Municipal
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTICULO 1: Creación del Boletin Oficial Electrónico
ORDENANZA
Créase el Boletin Oficial Electrónico de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, como medio oficial de publicación de las disposiciones normativas y administrativas emanadas de los órganos del gobierno municipal.

ARTÍCULO 2: Contenido del Boletin Oficial Electrónico
EI Boletin Oficial Electrónico publicará, entre otros, los siguientes documentos
a) Ordenanzas, resoluciones, decretos y disposiciones de la Junta Electoral Municipal, del Tribunal de Cuentas, del Concejo Deliberante y del Poder Ejecutivo.
b) Contratos, licitaciones y concursos públicos.
c) Convocatorias y resultados de concursos y licitaciones.
d) Edictos y notificaciones oficiales.
e) Las inserciones que solicite el Poder Legislativo y los Organismos de Control cuando lo estimen de interés público
f) Toda otra información que por disposición legal o reglamentaria deba ser publicada en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3: Plataforma y Accesibilidad
La publicación del Boletin Oficial Electrónico se realizará a través del sitio web oficial de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, garantizando el acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 4: Periodicidad
El Boletfn Oficial Electrónico tendrá una periodicidad semanal, salvo en casos de urgencia debidamente justificada, en los que se podrán realizar publicaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 5: Responsabilidad de Publicación
Sera responsabilidad del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Gobierno el área que en el futuro la reemplace, la recepción, compaginación y publicación de los documentos en el Boletin Oficial Electrónico,

ARTÍCULO 6: Valor Jurfdico
Las publicaciones realizadas en el Boletin Oficial Electrónico tendrán pleno valor jurídico, considerándose como medio oficial de notificación y publicidad de los actos municipales.

ARTÍCULO 7: Reglamento Interno
El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la promulgación de la presente ordenanza, Ilos aspectos técnicos y operativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Boletin Oficial Electrónico.

ARTÍCULO 8: Disposiciones generales
Cada edición debe contener el número de Boletin Oficial, la fecha a la que corresponde esa publicación, la numeración de sus páginas, ordenada y correlativa

ARTÍCULO 9°:
Se deja establecido que deben resguardarse dos (2) ejemplares impresos de cada edición electrónica del Boletfn Oficial para archivo, registro y consulta, uno (1) en el Poder Ejecutivo y uno (1) en el Poder Legislativo

ARTÍCULO 10°:
Queda prohibido a todo funcionario o agente público retener o retardar indebidamente la publicación de cualquier documento remitido al Boletin Oficial para su incorporación.

ARTICULO 11°
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 12°: DE FORMA.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 022 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 18 de Julio de 2024.-