Índice:
- Pág. 3 - 025/2025 - Contratación de personas condenadas por delitos sexuales
- Pág. 6 - 026/2025 - Adhesión a la Ley Provincial N° 5767 "Parques Industriales"
- Pág. 9 - 27/2025 – Ejecución Presupuestaria 2024
Resúmenes de contenido
VISTO:
La Ordenanza N.º 025/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 25 de septiembre de 2025, que denomina CONTRATACION DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS SEXUALES y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº025/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 25 de septiembre de 2025.-
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 08 de octubre de 2025.-
RESOLUCION Nº1130 /2025.-
VISTO:
La necesidad de regular la no contratación o vinculación del Municipio local con personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, Y;
CONSIDERANDO:
Que, los municipios tienen la responsabilidad de velar por la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, quienes son vulnerables y requieren protección especial.
Que, los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes son una grave violación de sus derechos y pueden causar daños irreparables a su integridad física y emocional.
Que, la Provincia de Rio Negro prevé en la Ley P N°5115:
- a) El Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en adelante ReProColnS.
- b) El Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrIGAS) que funciona en el ámbito del ReProColnS.
- c) El Registro Provincial de Huellas Genéticas, que funcionará dentro de la órbita de la Procuración de la Provincia de Río Negro.
Que, la Ley Nacional N°27759 "Delitos Contra la Integridad Sexual" crea el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.
Que, es fundamental que quienes ejercen cargos públicos en nuestro municipio tomen medidas efectivas para prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes de situaciones de riesgo y abuso.
Que, la contratación de personas condenadas por delitos sexuales puede poner en riesgo la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Y pone a las víctimas en un lugar de vulnerabilidad constante.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario establecer una ordenanza que prohíba la contratación de personas condenadas por delitos sexuales en nuestro municipio local, con el fin de garantizar la seguridad y protección de los niños, niñas y adolescentes.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°:
PROHÍBASE la contratación, designación y cualquier tipo de vinculación laboral, funcional o de servicio en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Contralor Municipal, de toda persona que haya sido condenada por delitos contra la integridad sexual.
Artículo 2°:
Verificación de Antecedentes: La autoridad municipal competente deberá realizar una verificación de antecedentes penales y judiciales de toda persona previo a su contratación, designación o cualquier tipo de vinculación laboral o de servicio con el municipio, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3°:
La prohibición establecida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza también se extiende a toda persona que, sin tener una relación laboral o funcional directa con el municipio, participe en actividades, eventos o programas financiados, patrocinados u organizados por la municipalidad. Esto incluye, pero no se limita a, torneos deportivos, actividades culturales, educativas o cualquier otro evento de carácter público que involucre la participación de menores de edad o grupos vulnerables. La autoridad municipal tendrá la facultad de solicitar los antecedentes penales y judiciales correspondientes para asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 4°:
DE FORMA.
ORDENANZA Nro.: 025/2025
25 de Septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 026/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 16 de octubre de 2025, que denomina ADHESION A LEY PROVINCIAL N°5767 “PARQUES INDUSTRIALES” y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº026/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 16 de octubre de 2025.-
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 22 de octubre de 2025.
RESOLUCION N.º 1153/2025.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5767 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, que regula la Creación y funcionamiento de Parques Industriales y Logísticos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 5767 tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo ordenado y sustentable de parques industriales y logísticos, promoviendo la radicación de emprendimientos productivos y logísticos en la provincia.
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 23, reconoce el derecho de todos los ciudadanos de Ingeniero Jacobacci a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo al Municipio y a sus habitantes el deber de protegerlo y preservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Que, la adhesión a dicha norma permitirá acceder a asistencia técnica, beneficios fiscales para las empresas radicadas en el/los Parques Industriales y apoyo institucional.
Que, resulta necesario fomentar políticas públicas que incentiven la inversión, la innovación productiva y la generación de empleo genuino en la localidad, especialmente mediante la promoción de espacios industriales y logísticos adecuados, que favorezcan la radicación de empresas y el aprovechamiento del capital humano local.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°:
Adhesión
Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 5767 sobre "Creación y Funcionamiento de Parques Industriales y Logísticos" en el ámbito de la localidad de Ingeniero Jacobacci.
ARTICULO 2°:
Autoridad de Aplicación Municipal
Desígnese al poder Ejecutivo como la autoridad de aplicación local de la presente ordenanza, en el marco del área de la Secretaría de desarrollo sustentable o de quien en su futuro lo reemplace.
ARTICULO 3°:
Colaboración y Coordinación
Instruyase al Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos de colaboración con la Secretaría de Parques Industriales de la Provincia, a fin de coordinar acciones para el reconocimiento, desarrollo, ampliación y sostenibilidad del parque industrial local.
ARTICULO 4°:
Facultades
Facúltese al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación de la presente, Ad referéndum de Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.
ARTÍCULO 5°:
DE FORMA.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 026/2025
Ingeniero Jacobacci: 16 de Octubre de 2025.
VISTO:
La Ordenanza N.º 027/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 16 de octubre de 2025, que denomina EJECUCION PRESUPUESTARIA 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº027/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 16 de octubre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 22 de octubre de 2025.
RESOLUCION N.º 1154/2025.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/2023 que aprueba el Presupuesto Año 2024 y la información solicitada conforme lo establecido en el artículo 10 punto 5 inciso a); b) y c) de la Resolución nº 1406/98. Y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta la ejecución de Recursos y Gastos al cierre de Ejercicio 2024.
Que se adjunta el Esquema de Ahorro – Inversión – Financiamiento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°:
APROBAR LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2024 de acuerdo al siguiente detalle y conforme a las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.
Recursos Corrientes $ 3.595.190.723,04
Recursos de Capital $ 140.325.711,56
TOTAL DE RECURSOS $ 3.735.516.434,60
Gastos Corrientes $ 3.312.786.401,37
Gastos de Capital $ 315.247.843,41
TOTAL EGRESOS $ 3.628.034.244,78
ARTÍCULO 2°:
Como consecuencia de lo informado en el Artículo 1°, APRUEBASE el Balance Financiero, quedando de la siguiente manera:
RECURSOS $ 3.735.516.434,60
EROGACIONES $ 3.628.034.244,78
RESULTADO FINANCIERO $ 107.482.189,82
ARTÍCULO 3°:
APRUEBASE el Financiamiento Municipal para el Ejercicio 2024, en la suma de pesos Doce Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Siete con 70/100 ($ 12.588.137,70).
ARTÍCULO 4°:
APRUEBASE la Amortización de la Deuda para el Ejercicio año 2024, en la suma de pesos Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Seis con 75/100 ($ 2.645.706,75).
ARTICULO 5°:
APRUEBASE como consecuencia de lo indicado en los Artículos anteriores, el Financiamiento neto de la Municipalidad para el Ejercicio año 2024, en la suma de pesos Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta con 95/100 ($ 9.942.430,95).
FINANCIAMIENTO $ 12.588.137,70
APLICACIONES $ 2.645.706,75
FINANCIAMIENTO NETO $ 9.942.430,95
RESULTADO FINANCIERO $ 107.482.189,82
RESULTADO DEL EJERCICIO $ 117.424.620,77
ARTÍCULO 6°:
DE FORMA.-
N° 027/2025
16 de Octubre de 2025
