Índice:
- Pág. 3 - 016-2025 - Título de propiedad inmueble
- Pág. 6 - 017-2025 - Título de propiedad inmueble
- Pág. 9 - 018-2025 - Título de propiedad inmueble
- Pág. 12 - 019-2025 - Título de propiedad inmueble
- Pág. 15 - 020-2025 - Título de propiedad inmueble
- Pág. 18 - 021-2025 - Título de propiedad inmueble
- Pág. 21 - 022-2025 - Edificio Histórico Municipal Museo Jorge Gerhold
- Pág. 24 - 023-2025 - Edificio Histórico Municipal Sede Municipalidad
- Pág. 27 - 024-2025 - Veto total ordenanza Res. 1084/2025
Resúmenes de contenido
VISTO:
La Ordenanza N.º 016/2025 aprobada en Sesión Ordinaria el día 04 de septiembre de 2025, que denomina TITULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. ALE Ariel David, fracción 22-1-A-790-003 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº016 /2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 09 de septiembre de 2025.-
RESOLUCION N.º 1041 /2025.-
VISTO:
El Expediente Caratulado ARIEL DAVID ALE, DNI.29.315.379, de la fracción de terreno identificado como 22-1-A-790-003 y;
CONSIDERANDO:
Que, la tierra le correspondió a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci (CUIT: 30-99923873-0), por transferencia que le efectúa la Provincia de Rio Negro, en virtud de lo dispuesto la Ley N° 279.
Que, conforme al Plano Particular de Deslinde y Amplonamiento Parte del Lote 28 (Reserva del Pueblo) Ampliación de la Planta Urbana Plano Duplicado 4277, que fuera confeccionado por el Agrimensor Roque Adrián Zarate y Registrado el 12 de junio del 2024, por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, quien determino la nomenclatura arriba mencionada.
Que, mediante tramites gestionados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, el inmueble le corresponde a la Planta Urbana de Ingeniero Jacobacci, dando cumplimiento a la Disp.N°05/2016 del Plano Duplicado 4277.
Que el adquiriente ha dado cumplimiento a las clausulas en el contrato celebrado con este Municipio a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Que, no se registra deuda por Tasas de Servicios Retributivos, emitido por el Área de Recaudaciones Municipal cuyo Certificado de Libre deuda se adjunta.
Que, no se registran deuda por Impuestos Inmobiliarios, cuyo Certificado Libre Deuda fue expedido por la Agenda de Recaudación Tributaria, que se adjunta. -
Que, no existen impedimentos legales para la tramitación del Título de Propiedad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
OTORGUESE, Título DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor de ARIEL DAVID ALE, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 29.315.379, CUIL: 20-29315379-6, fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1981, declarando su estado civil como soltero, con domicilio declarado en calle José Ingeniero N°98 I de Ingeniero Jacobacci - Departamento 25 de Mayo - Rio Negro, del Lote según DENOMINACION CATASTRAL 22-1-A-790-003 con una superficie total de 2.483,57MZ, siendo sus medidas y linderos:
NNO.50.0_9M, ENE.49.89M, OSO.50.47M Y SSE.49.35M; LINDA: NNO. CON MZA 445 CALLE EN MEDIO, ENE. C/PARCELA 004; OSO, C/PARCELA 002 Y SSE C/ FISCAL SIN MENSURA; Según Plano Duplicado 4277, Registrado en la Dirección General de Catastro e Informe Territorial de la Provincia de Rio Negro. ---
Artículo 2º:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 016/2025
Ingeniero Jacobacci, 4 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 017/2025 aprobada en Sesión Ordinaria el día 04 de septiembre de 2025, que denomina TITULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. FRIZZERA Luis Federico, fracción 22-1-A-177-012 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza N.º 017/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 09 de septiembre de 2025.
RESOLUCION N.º 1042/2025.
VISTO:
El Expediente Caratulado LUIS FEDERICO FRIZZERA, de la fracción de terreno identificado como 22-1-A-177-012, Y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Plano N°123/20222, particular de fraccionamiento, que fuera confeccionado por el Agrimensor Diego Javier Navarrete y Registrado el 26 de Septiembre del 2022, por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, quien determino la nomenclatura arriba mencionada.
Que, mediante trámites gestionados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, el inmueble le corresponde a la Planta Urbana de Ingeniero Jacobacci, dando cumplimiento a la Disp.N°05/2016 del Plano N°123/20222.
Que, el primer adquirente ha dado cumplimiento con el contrato celebrado con este Municipio.
Que no se registra deuda por Tasas de Servicios Retributivos, emitido por el Área de Recaudaciones Municipal cuyo Certificado de Libre deuda se adjunta.
Que no se registran deuda por Impuestos Inmobiliarios, cuyo Certificado Libre Deuda fue expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria, que se adjunta.
Que no existen impedimentos legales para la tramitación del Título de Propiedad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y LAS QUE LES CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Primero:
OTORGUESE, TÍTULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor de LUIS FEDERICO FRIZZERA, Argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 32.711.923, CUIL: 20-32711923-1, fecha de nacimiento 08 de Mayo de 1991, declarando bajo juramento su estado civil soltero, con domicilio constituido en José Hernández N°350 de Ingeniero Jacobacci - Departamento 25 de Mayo - Rio Negro, del Lote según DENOMINACIÓN CATASTRAL 22-1-A-177-012, con una SUPERFICIE TOTAL DE 60.69M2, siendo sus medidas: N.6,80m y tres quiebres 1,50m,0,85m 1,80m, 4,37m E.6,80m,0.3,50m y S.12,86m; Linda: Al N. con Parcela 013, Al E. con pie parcela 07, Al O. con calle en medio y Al S. con Parcela 08A. Según Plano CO-123/2022, Registrado en la Dirección General de Catastro e Informe Territorial de la Provincia de Rio Negro.
Artículo 2°:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 017/2025
Ingeniero Jacobacci, 4 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 018/2025 aprobada en Sesión Ordinaria el día 04 de septiembre de 2025, que denomina TITULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor de la Sra. CARRILL Ivana, fracción 22-1-A-344-05 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUÉLVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza N°018 /2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 09 de septiembre de 2025.
RESOLUCION N.º 1043/2025.
VISTO:
El Expediente Caratulado IVANA GISEL CARRIL, DNI.37.253.777, de la fracción de terreno identificado como 22-1-A-344-05 y;
CONSIDERANDO:
Que, la tierra le correspondió a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci (CUIT: 30-99923873-0), por transferencia que le efectúa la Provincia de Rio Negro, en virtud de lo dispuesto la Ley N° 279.
Que, conforme al Plano Particular de Deslinde y Amojonamiento Parte del Lote 28 (Reserva del Pueblo) Ampliación de la Planta Urbana N° 2-2018, que fuera confeccionado por el Agrimensor Roque Adrián Zarate y Registrado el 07 de junio del 2018, por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, quien determino la nomenclatura arriba mencionada.
Que, mediante tramites gestionados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, el inmueble le corresponde a la Planta Urbana de Ingeniero Jacobacci, quedando asentado por la Matrícula Registral 22-3801.
Que la adquiriente ha dado cumplimiento a las clausulas en el contrato celebrado con este Municipio a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Que, no se registra deuda por Tasas de Servicios Retributivos, emitido por el Área de Recaudaciones Municipal cuyo Certificado de Libre deuda se adjunta.
Que, no se registran deuda por Impuestos Inmobiliarios, cuyo Certificado Libre Deuda fue expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria, que se adjunta. -
Que, no existen impedimentos legales para la tramitación del Título de Propiedad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
OTORGUESE, Título DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor de la Srta. IVANA GISEL CARRIL argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 37.253.777, CUIL: 27-37253777-4, fecha de nacimiento 03 de abril de 1993, declarando su estado civil como soltera, con domicilio declarado en calle Bajo Mirador N°83 del Barrio Cerro de la Cruz de Ingeniero Jacobacci - Departamento 25 de Mayo - Rio Negro, del Lote según DENOMINACION CATASTRAL 22-1-A-344-05 con una superficie total de 312.00M2, siendo sus medidas Al Norte. 12.50m; Al Este. 24.96m; Al Oeste. 24.96m; Al Sur. 12.50m y Linda Al Norte con manzana 344 calle en medio; Al Este. Con Parcela 06; Al Oeste. Parcela 04; Al Sur. Con Parte de Parcela 09; Según Plano CO-2/2018, Registrado en la Dirección General de Catastro e Informe Territorial de la Provincia de Rio Negro. ---
Artículo 2°:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 018/2025
4 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 019 /2025 aprobada en Sesión Ordinaria el día 04 de septiembre de 2025, que denomina TITULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. SARRIES Pedro Adrian, fracción 22-1-A-688A-02 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº019 /2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 09 de septiembre de 2025.
RESOLUCION N.º 1044 /2025.
VISTO:
El Expediente Caratulado PEDRO ADRIAN SARRIES, DNI.31.169.654, de la fracción de terreno identificado como 22-1-A-688A-02 y;
CONSIDERANDO:
Que, la tierra le correspondió a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci (CUIT: 30-99923873-0), por transferencia que le efectúa la Provincia de Rio Negro, en virtud de lo dispuesto la Ley N° 279.
Que, conforme al Plano Particular de Deslinde y Amojonamiento Parte del Lote 28 (Reserva del Pueblo) Ampliación de la Planta Urbana N° 299/2010, que fuera confeccionado por el Agrimensor Roque Adrián Zarate y Registrado el 07 de junio del 2018, por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, quien determinó la nomenclatura arriba mencionada.
Que, mediante tramites gestionados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, el inmueble le corresponde a la Planta Urbana de Ingeniero Jacobacci, quedando asentado por la Matrícula Registral 22-2856.
Que el adquiriente ha dado cumplimiento a las clausulas en el contrato celebrado con este Municipio a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Que, no se registra deuda por Tasas de Servicios Retributivos, emitido por el Área de Recaudaciones Municipal cuyo Certificado de Libre deuda se adjunta.
Que, no se registran deuda por impuestos inmobiliarios, cuyo Certificado Libre Deuda fue expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria, que se adjunta. -
Que, no existen impedimentos legales para la tramitación del Título de Propiedad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
OTORGUESE, Título DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. PEDRO ADRIAN SARRIES argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.169.654, CUIL: 20-31169654-9, fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1984, declarando su estado civil como soltero, con domicilio declarado en Pasaje Lipetren y Manuel Cholque N° 125 del Barrio Nuevo Jacobacci de Ingeniero Jacobacci - Departamento 25 de Mayo - Rio Negro, del Lote según DENOMINACION CATASTRAL 22-1-A-688A-02 con una superficie total de 262.00M2, siendo sus medidas Al Norte. 18.50m; Al Este. 8m; Al Oeste. 12m; Al Sur. 22.50m, formando en el ángulo noroeste una echava de 5.66m; y Linda Al Norte con reserva del pueblo; Al Este. Con Pasaje; Al Oeste. Parcela 01; Al Sur. Con Parcela 03; Según Plano CO-299/2010, Registrado en la Dirección General de Catastro e Informe Territorial de la Provincia de Rio Negro. ---
Artículo 2°:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 019/2025
Ingeniero Jacobacci, 4 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 020/2025 aprobada en Sesión Ordinaria el día 04 de septiembre de 2025, que denomina TITULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. MIGUEL Damián Leandro - GARCIA Herminda Noemi, fracción 22-1-A-412-14 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº020 /2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese:
Ingeniero Jacobacci, 09 de septiembre de 2025.
RESOLUCION N.º 1045/2025.
VISTO:
El Expediente Caratulado MIGUEL DAMIAN LEANDRO y GARCIA HERMINDA NOEMI, de la fracción de terreno identificado como 22-1-A-412-14 y;
CONSIDERANDO:
Que, la tierra le correspondió a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci (CUIT: 30-99923873-0), por transferencia que le efectúa la Provincia de Rio Negro, en virtud de lo dispuesto la Ley N° 279.
Que, conforme al Plano Particular de Deslinde y Amojonamiento Parte del Lote 28 (Reserva del Pueblo) Ampliación de la Planta Urbana N° 931/2014, que fuera confeccionado por el Agrimensor Roque Adrián Zarate y Registrado el 06 de marzo del 2015, por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, quien determino la nomenclatura arriba mencionada.
Que, mediante tramites gestionados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, el inmueble le corresponde a la Planta Urbana de Ingeniero Jacobacci, quedando asentado por la Matrícula Registral 22-3184.
Que el adquiriente ha dado cumplimiento a las clausulas en el contrato celebrado con este Municipio a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Que, no se registra deuda por Tasas de Servicios Retributivos, emitido por el Área de Recaudaciones Municipal cuyo Certificado de Libre deuda se adjunta.
Que, no se registran deuda por Impuestos Inmobiliarios, cuyo Certificado Libre Deuda fue expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria, que se adjunta. -
Que, no existen impedimentos legales para la tramitación del Título de Propiedad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
OTORGUESE, Título DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. MIGUEL DAMIAN LEANDRO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 27.884.775, CUIL: 20-27884775-7, fecha de nacimiento 23 de mayo de 1980, declarando su estado civil casado en primeras nupcias con GARCIA HERMINDA NOEMI, argentina, titular del documento de identidad N° 29.398.580, CUIL: 23-29398580-4, fecha de nacimiento 24 de junio de 1982, ambos con domicilio constituido en Julián Ripa N° 778 del Lote según DENOMINACION CATASTRAL 22-1-A-412-14 con una superficie total de 319.10M2, siendo sus medidas NNO. 13.50; ENE. 24.00m; OSO. 24.17m; SSE. 13.00; linderos: NNO, parte de Parcela 12; ENE, parcela 13; OSO, parte de Parcela 15; SSE, Calle, según plano CO-931/2014, Registrado en la Dirección General de Catastro e Informe Territorial de la Provincia de Rio Negro.---
Artículo 2º:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 020 /2025
Ingeniero Jacobacci, 04 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 021 /2025 aprobada en Sesión Ordinaria el día 04 de septiembre de 2025, que denomina TITULO DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. CASANOVA Hugo Cesar - BRIONES Elvia Noemi, fracción 22-1-A-139-01F y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº021 /2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 09 de septiembre de 2025.
RESOLUCION N.º 1046 /2025.
VISTO:
El Expediente Caratulado HUGO CESAR CASANOVA Y ELVIA NOEMI BRIONES, de la fracción de terreno identificado como 22-1-A-139-01F y:
CONSIDERANDO:
Que, la tierra le correspondió a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci (CUIT: 30-99923873-0), por transferencia que le efectúa la Provincia de Rio Negro, en virtud de lo dispuesto la Ley N° 279.
Que, conforme al Plano Particular de Unificación y Fraccionamiento CO-355/2014, que fuera confeccionado por el Agrimensor Diego Javier Navarrete y Registrado el 12 de mayo del 2014, por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, quien determino la nomenclatura arriba mencionada.
Que, mediante tramites gestionados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, el inmueble le corresponde a la Planta Urbana de Ingeniero Jacobacci, quedando asentado por la Matrícula Registral 22-3166.
Que el adquiriente ha dado cumplimiento a las clausulas en el contrato celebrado con este Municipio a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Que, no se registra deuda por Tasas de Servicios Retributivos, emitido por el Área de Recaudaciones Municipal cuyo Certificado de Libre deuda se adjunta.
Que, no se registran deuda por Impuestos Inmobiliarios, cuyo Certificado Libre Deuda fue expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria, que se adjunta. -
Que, no existen impedimentos legales para la tramitación del Título de Propiedad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
OTORGUESE, Título DE PROPIEDAD INMUEBLE a favor del Sr. HUGO CESAR CASANOVA, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 13.988.012, CUIL: 20-13968012-0, fecha de nacimiento 23 de octubre de 1959, declarando su estado civil casado en primeras nupcias con ELVIA NOEMI BRIONES, argentina, titular del documento de Identidad N° 14.362.990, CUIL: 27-14362990-8, fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1961, ambos con domicilio constituido en Rodolfo Walsh 800 IPPV, de Ingeniero Jacobacci - Departamento 25 de Mayo - Rio Negro, del Lote según DENOMINACION CATASTRAL 22-1-A-139-01F con una superficie total de 980.00M2, siendo sus medidas NNO. 50.00m; ENE.19.60m; OSO. 19.60m; SSE. 50.00; linderos: NNO, con Parcelas 01A, 01B, 01C, 01D, 01E; ENE, parcela 03; OSO, con manzana calle en medio; SSE, con Parcelas 08 y 09, según plano CO-355/2014, Registrado en la Dirección General de Catastro e Informe Territorial de la Provincia de Rio Negro. ---
Artículo 2°:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 021/2025
Ingeniero Jacobacci, 04 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 022/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 04 de septiembre de 2025, que denomina DECLARESE, Edificio Histórico Municipal al Inmueble que alberga al Museo Jorge Gerold, ubicado en calle Julio A. Roca 179, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 03227122016 y Resoluciones N°649/2016 – 247/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº022/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.-
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 22 de septiembre de 2025.-
RESOLUCION Nº1082/2025.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 03227122016 y las Resoluciones N° 649/2016 y 247/24, que establecen el régimen de protección, preservación y registro de edificios de valor histórico, arquitectónico y cultural en el ámbito del Municipio de Ingeniero Jacobacci, y;
CONSIDERANDO:
Que, el edificio que actualmente alberga al Museo Jorge Gerhold constituye un patrimonio material de relevante valor histórico y cultural para la comunidad;
Que, según consta en los registros históricos municipales, el edificio fue construido en 1969 como parte de un proyecto impulsado por la Comisión de Fomento local para dotar a la localidad de un espacio destinado a actividades culturales y de preservación del acervo histórico;
Que, en sus orígenes, el inmueble funcionó como centro cultural y lugar de resguardo de piezas históricas, siendo posteriormente oficializado como Museo Municipal, incorporando colecciones de arqueología, paleontología, etnografía, objetos históricos y testimonios gráficos que narran la historia de Ingeniero Jacobacci y la Región Sur de Río Negro;
Que, el museo fue nombrado "Jorge Gerhold" en homenaje a quien, con su dedicación y compromiso, se ocupó de recopilar, investigar y difundir el patrimonio material e inmaterial de la comunidad;
Que, la arquitectura del edificio, de líneas simples y funcionales, refleja el diseño institucional característico de la época y se ha mantenido como un punto de referencia urbano y cultural por más de cinco décadas;
Que, la declaración como Edificio Histórico Municipal y su inclusión en el Catálogo Municipal de Edificios Históricos permitirá reforzar su protección legal, garantizar su conservación y gestionar recursos para su restauración y mantenimiento.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
DECLARAR Edificio Histórico Municipal al inmueble ubicado en calle Julio A. Roca N° 179 de esta ciudad, que alberga al Museo Municipal "Jorge Gerhold", conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 03227122016 y Resoluciones N° 649/2016 – 247/2024.
Artículo 2°:
INCLUIR dicho inmueble en el Catálogo Municipal de Edificios Históricos, disponiendo su protección, conservación y mantenimiento de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.
Artículo 3°:
SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas competentes, proceda a la colocación de una placa identificatoria que acredite su condición de Edificio Histórico Municipal.
Página 23
Artículo 4°:
REGISTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 022 /2025
Ingeniero Jacobacci, 04 de septiembre de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 023/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 04 de septiembre de 2025, que denomina DECLARESE, Patrimonio Historico Municipal el edificio sede de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci por su valor histórico, arquitectónico y cultural y;
CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,
RESUELVE
ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº023/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 04 de septiembre de 2025.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 22 de septiembre de 2025.
RESOLUCION Nº1083/2025.
VISTO:
Que el edificio que actualmente ocupa la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci constituye un inmueble de alto valor histórico, arquitectónico y cultural para la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho edificio, inaugurado el 25 de mayo de 1931, fue proyectado y construido como sede institucional para la administración comunal, representando uno de los primeros edificios públicos de relevancia en la localidad donde funcionaba Juez de Paz, registro civil y sala primeros auxilios;
Que, en 1930 el pueblo estaba adquiriendo gran relevancia y notoriedad,
Que, a raíz de designarse a Luis Rey como Comisionado interventor, se solicita la autorización a Gobernación del Territorio para la construcción de la obra;
Que, actualmente el edificio preserva gran parte de la fachada original, y desde el Área de Turismo se impulsa a la conservación del patrimonio histórico,
Que, lo ante dicho reza en Ordenanza Nº 0322712216 y las Resoluciones Nº 649/2016 y 247/2024 que instrumentaran y establecen el Catálogo Municipal de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial, definiendo los criterios para su incorporación y preservación; y
Que, el inmueble conserva su estructura y características originales, incluyendo elementos constructivos y estéticos representativos de la arquitectura institucional de principios del siglo XX en la región patagónica;
Que, su ubicación central y su función histórica como sede del gobierno local lo han convertido en un punto de referencia e identidad para la ciudadanía;
Que, su incorporación al catálogo patrimonial contribuirá a garantizar su preservación, mantenimiento y puesta en valor, evitando intervenciones que alteren su fisonomía y resguardando su integridad histórica;
Que, la protección de este bien se enmarca en las políticas municipales de conservación del patrimonio cultural y arquitectónico, fortaleciendo la memoria colectiva y el sentido de pertenencia;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:
DECLÁRASE Patrimonio Histórico Municipal el edificio sede de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, ubicado en la intersección de las calles Julio A Roca 189 y Hansen Seller, por su valor histórico, arquitectónico y cultural.
ARTÍCULO 2º:
INCORPÓRESE el inmueble al Catálogo Municipal de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial establecido por Ordenanza N° 03227122016 y Resoluciones N° 649/2016 y 247/2024, con el nivel de protección correspondiente.
ARTÍCULO 3º:
ESTABLÉCESE que toda intervención, remodelación, restauración o modificación que se realice sobre el edificio deberá contar previamente con la autorización de la autoridad competente en materia de patrimonio municipal, respetando sus características arquitectónicas originales de la fachada.
ARTÍCULO 4º:
INSTRÚYASE a las áreas municipales de Gobierno, Turismo y Ambiente y en su defecto a organismos que reemplacen a estas, para la realización de campañas de concientización ciudadana sobre la importancia del edificio como patrimonio local, a través de charlas, talleres, actividades educativas y difusión en medios de comunicación y redes sociales.
ARTÍCULO 5º:
EL área de Turismo y/o el área que sustituya a esta, coordinará con el Museo local y el área de Ambiente acciones conjuntas para la preservación, puesta en valor y comunicación de la historia del edificio.
ARTÍCULO 6º:
LAS infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, que impliquen alteración, deterioro o destrucción total o parcial del edificio, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal y/o normativa vigente en materia de protección del patrimonio.
ARTÍCULO 7º:
DE FORMA.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 023/2025
04 de septiembre de 2025
Ingeniero Jacobacci, 22 de septiembre de 2025.
VETO TOTAL DE ORDENANZA POR IRREGULARIDADES VARIAS
VISTO:
El proyecto de ordenanza aprobado por mayoría del Concejo Deliberante que legisla baja de contratos, becas y cualquier contratación municipal posterior a elecciones legislativas y que legisla responsabilidades por contrataciones posteriores al límite alcanzado de exceso de personal.
Que el artículo 62 inc.4 regula: — COMPETENCIA. Atribuciones y Deberes: El Intendente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 4) Ejercer el derecho de vetar total o parcialmente en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su recepción las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1: vetado por legislación inexistente, visto que el proyecto de ordenanza dice que no se puede contratar becarios ni locación de servicios, ni cualquier modalidad de contratación cuando en realidad el artículo de Carta Orgánica interpretado como un todo, se refiere solo a los contratos de carrera administrativa.
Asimismo, se observa legislación inexistente y errónea cuando el proyecto de ordenanza menciona que las contrataciones "no pueden hacerse por 60 días posteriores" cuando la Carta Orgánica establece que es "hasta la asunción de las nuevas autoridades" es decir, sería hasta el 10 de diciembre 2025. Es ilógico pensar que un municipio no pueda contratar bajo ninguna modalidad trabajadores por mas de medio año, si así fuera no podrían cumplirse las tareas básicas con eficiencia.
El artículo claramente se refiere a elecciones ejecutivas y no legislativas, omitiéndose las elecciones de medio término, interpretación similar a utilizada para entender que la presidencia del Concejo Deliberante se renueva cada cuatro años y no cada dos.
ARTÍCULO 3: Vetado por inconstitucional, afecta la división de poderes. El artículo del proyecto de ordenanza intenta atribuirle al Concejo Deliberante la competencia de contratar por ordenanza cuando se exceda el límite de personal, competencia que claramente no le da la Carta Orgánica en su Art. 160 de exceso de personal. El artículo también es inconstitucional porque
una ordenanza no puede modificar una Carta Orgánica sin un procedimiento especial.
La interpretación del Concejo Deliberante es imparcial, discriminatoria, persecutoria y con doble vara ya que según Carta Orgánica Artículo 159 – PLANTA PERSONAL MUNICIPAL. La planta de personal de la administración pública municipal no debe exceder en ningún caso el número equivalente al uno por ciento (1%) de la población, según el último censo poblacional nacional, provincial y /o municipal y en lo que respecta para los cargos políticos no electivos del Poder Ejecutivo Municipal como del Poder Legislativo Municipal no debe superar el 1 por mil (10%) de la población de la localidad. (nótese que el artículo de Carta Orgánica está mal legislado ya que difiere el límite expresado en letras con el expresado en números).
Según los datos más recientes del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 Ingeniero Jacobacci cuenta con una población de 8112 habitantes es decir el límite de personal de la administración no debería ser superior a 81 trabajadores de planta y 8 cargos políticos entre ejecutivo y legislativo dicho límite ya estaba alcanzado, dicho límite ya estaba superado por los tres poderes de gobierno anteriores y nunca se procedió a despedir a los trabajadores excedidos pretendiéndose que la actual administración pague el costo político del despido masivo de trabajadores.
Si el exceso de personal estaba alcanzado, entonces, el Concejo Deliberante contrató a todos sus secretarios cuando el límite "ya estaba alcanzado" y correspondería según su interpretación "responder personal y solidariamente los funcionarios del poder legislativo que hubiere intervenido en el acto que cause tal violación por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio municipal".
ARTÍCULO 4: Vetado por inaplicable, no se puede cumplir con una ordenanza que además de ser discriminatoria y persecutoria es contraria a Carta Orgánica, que aplica legislación que no existe y que dá competencias que no corresponden.
POR TODO LO EXPUESTO RESUELVO:
Ejercer el derecho y el deber de vetar totalmente y en forma fundada por inconstitucionalidades varias la ordenanza referida a baja de contrataciones y responsabilidad por exceso de personal, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Ingeniero Jacobacci.
Resolución N° /08/1/2025
VISTO:
La situación económica y financiera del Municipio de Ingeniero Jacobacci, la disminución de la coparticipación provincial, la alegada superpoblación de empleados municipales, y las recientes incorporaciones de personal por parte del Poder Ejecutivo Municipal, y CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal de Ingeniero Jacobacci establece principios de eficiencia, austeridad e igualdad para la administración pública.
Que, el Artículo 156, inciso 4, de la Carta Orgánica Municipal prohíbe la designación o contratación de personal treinta (30) días antes de un acto eleccionario municipal, ni después de este hasta la asunción de las nuevas autoridades, sin acuerdo previo del Concejo Deliberante.
Que, el Artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal prohíbe nuevas incorporaciones de personal en caso de superarse el límite establecido, y que la transgresión de esta norma hace responsables personal y solidariamente a los funcionarios intervinientes.
Que, la facultad de crear y suprimir empleos corresponde al Concejo Deliberante.
Que, las elecciones municipales en Ingeniero Jacobacci se llevaron a cabo el 27 de abril de 2025.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:
Baja de Contratos y Becas. Dispóngase la inmediata baja de todos los contratos de locación de servicios, becas con contraprestación laboral, y cualquier otra modalidad de contratación de personal que el Poder Ejecutivo Municipal haya realizado entre el día 27 de marzo de 2025 (treinta días antes de las elecciones municipales del 27 de abril de 2025) y el día 27 de junio de 2025 (sesenta días posteriores a las mismas), en contravención a lo establecido en el Artículo 156, inciso 4, de la
Carta Orgánica Municipal. Se exceptúan de esta disposición aquellas contrataciones que hayan sido expresamente autorizadas por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2°:
Revisión de Incorporaciones. En un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante un informe detallado de todas las incorporaciones de personal bajo cualquier modalidad (contratos, becas, designaciones, etc.) realizadas desde el 1° de enero de 2025 hasta la fecha de presentación del Informe, con indicación de la modalidad contractual, fecha de inicio, función a desempeñar, remuneración y justificación de la necesidad de la incorporación.
ARTÍCULO 3°:
Creación y Supresión de Empleos. Ante la manifiesta superpoblación de trabajadores expresada por el Departamento Ejecutivo y hasta tanto no se publiquen los datos oficiales del último censo poblacional nacional que actualice el límite establecido en el Artículo 158 de la Carta Orgánica Municipal, toda creación o supresión de empleos por fuera de las disposiciones de esta Ordenanza deberá solicitar autorización previa y expresa al Concejo Deliberante, que resolverá mediante Ordenanza.
ARTÍCULO 4°:
Responsabilidad. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Municipal hará incurrir al mismo en las responsabilidades personales y solidarias previstas en el Artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponderles y que estén involucradas.
ARTICULO 5°:
DE FORMA.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 024/ /2025
Ingeniero Jacobacci, 04 de Septiembre de 2025
