Índice:
- Pág. 3 - Regulación de vendedores ambulantes - 013/2025
- Pág. 11 - Tasa de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) - 012/2025
- Pág. 15 - Venta de tierras entre vecinos - 011/2025
- Pág. 18 - Modificatoria inciso "0" del artículo 16 Oza. 017/2024 Taxis y Remises - 010/2025
- Pág. 20 - Modificatoria Artículo 19 Oza. 017/2024 Taxis y Remises - 009/2025
- Pág. 22 - Proyecto de ordenanza Leassing Financiero modificado - 015/2025
- Pág. 26 - Derogación de ordenanza 004/2025 Leassing Financiero - 014/2025
Resúmenes de contenido
VISTO:
La Ordenanza N.º 009/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 03 de julio de 2025, que denomina MODIFICATORIA ARTICULO 19° OZA 017/2024 TAXIS Y REMISES; Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1°: PROMULGAR, la Ordenanza N°009/2025, MODIFICATORIA ARTICULO 19° OZA 017/2024 TAXIS Y REMISES, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de julio de 2025.
Art 2° REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.
RESOLUCION N.º 907/2025.
VISTO:
La necesidad de reemplazar la autoridad competente en el dictamen de sanciones de la Ordenanza N° 017/2024, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el órgano de aplicación, atribuyéndosela al órgano judicial, el cual podrá afectar el procedimiento y la formalidad del proceso sancionatorio.
Que la instancia judicial, en forma de un Juez de Faltas, tenga la potestad de dictar las sanciones, en aras de fortalecer el Estado de Derecho y asegurar que las sanciones se apliquen con justicia, transparencia y bajo el control legal adecuado.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
DEROGAR artículo n°19 de la ORDENANZA N°. 017/2024
ARTICULO 2°:
REDACTAR de la siguiente manera:
"Artículo 19": El pasajero podrá exigir la exhibición del cartón identificatorio del remis y/o taxi, así como los datos del titular, conductor y la agencia a la cual pertenece. El incumplimiento de esta ordenanza será sancionado según lo establecido, y la responsabilidad de determinar la sanción corresponderá al JUEZ DE FALTAS DEL MUNICIPIO LOCAL DE INGENIERO JACOBACCI. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la infracción y serán analizadas considerando criterios como el impacto en la seguridad pública, la reincidencia y otros factores relevantes, que serán aplicados de la siguiente manera:
- A. Apercibimiento.
- B. Multa de 30 a 50 (USAM) por la primera infracción.
- C. Multa de 51 a 99 USAM y/o suspensión de licencia hasta 20 días corridos por reincidencia.
- D. Multa de 100 a 200 USAM y/o suspensión de licencia hasta 45 días corridos en casos graves de reincidencia.
- E. Baja definitiva de la licencia en casos extremos de incumplimiento grave o reiterado.
ARTICULO 3:
DE forma
Ordenanza Municipal: 009/2025
Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 010/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 03 de julio de 2025, que denomina MODIFICATORIA Inciso "0" del Artículo 16° Oza 017/2024 Taxis y Remises; Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza N°010/2025, MODIFICATORIA Inciso "0" del Artículo 16° Oza 017/2024 Taxis y Remises, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de julio de 2025.
Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.
RESOLUCION N.º 908/2025.
VISTO:
La necesidad de regular la verificación vehicular y de contemplar la situación económica actual, con el fin de establecer medidas que faciliten el cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de los titulares de los prestadores de servicios de Taxis y Remises., y:
CONSIDERANDO:
Que la regularización de la verificación vehicular es fundamental para garantizar la seguridad, higiene y cumplimiento de las normas técnicas aplicables a los vehículos que brindan servicios de transporte en la localidad.
Que la situación económica actual genera dificultades para los titulares de los vehículos en cumplir con los requisitos de verificación en localidades externas, incrementando los costos y afectando la rentabilidad del servicio.
Que resulta conveniente establecer medidas de flexibilización y regulación que contemplen la realidad económica de los prestadores de servicio, facilitando el cumplimiento de las obligaciones sin afectar la seguridad y el orden institucional.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
DEROGAR inciso O del artículo n°16 de la ORDENANZA N°. 017/2024
ARTICULO 2°:
REDACTAR de la siguiente manera:
"Cumplido 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, será obligatorio contar con la RTO vigente para que los vehículos puedan mantener su habilitación y prestar servicio en la localidad.
Luego de esa fecha, y en tanto no se implemente la llegada oficial de la RTO, se establecerá que la verificación técnica de los vehículos será obligatoria en talleres habilitados por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci cada tres meses para garantizar su seguridad y cumplimiento técnico.
Asimismo, cada vez que la RTO esté disponible y sea presentada en la localidad, será obligatorio que cada vehículo realice esta verificación técnica vehicular, el que será requisito para la habilitación y permanencia del vehículo en el servicio."
ARTICULO 3:
DE forma
Ordenanza Municipal: 010/2025
Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 011/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 03 de julio de 2025, que denomina VENTA DE TIERRAS ENTRE VECINOS; Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza N°011/2025 VENTA DE TIERRAS ENTRE VECINOS, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de julio de 2025.
Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.
RESOLUCION N.º 909/2025.
VISTO:
La necesidad de establecer un marco regulatorio para los contratos de compraventa y las tenencias precarias vigentes entre los vecinos y vecinas de Jacobacci, y:
CONSIDERANDO:
Que los contratos de compraventa existentes en la localidad poseen cláusulas que limitan la celebración de compras ventas o sesión, impuesto por gestiones anteriores.
Que de todas maneras las transacciones entre vecinos siguen existiendo, desregulando el mercado de tierras y generando que no sean de manera equitativa para los vecinos y vecinas.
Que existe una creciente demanda de tierras dentro del ejido municipal de Ingeniero Jacobacci, destinada a la construcción de viviendas y al desarrollo de actividades productivas.
Que la oferta de tierras por parte del municipio resulta insuficiente para satisfacer dicha demanda, generando una situación de escasez que dificulta el acceso a la tierra para los vecinos de la localidad.
Que muchos vecinos que adquirieron tierras municipales en el pasado, abonando el precio total o accediendo a ellas por rifa o sorteo, se ven imposibilitados de transferirlas a otros residentes de Ingeniero Jacobacci debido a cláusulas restrictivas en los contratos originales.
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente a la realidad actual, permitiendo la compra o venta de tierras entre vecinos de Ingeniero Jacobacci que hayan cumplido con sus obligaciones con el municipio y que deseen satisfacer sus necesidades de vivienda o desarrollar proyectos productivos.
Que la presente ordenanza tiene como objetivo primordial facilitar el acceso a la tierra para los residentes de Ingeniero Jacobacci, dinamizar el mercado inmobiliario local y promover el desarrollo social y económico de la comunidad.
Que, a los fines de una mejor organización de Catastro Municipal, resulta indispensable registrar las operaciones de compraventa que se realicen al amparo de la presente Ordenanza.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
PERMITASE la compra, venta o intercambio de tierras municipales dentro del ejido Urbano de Ingeniero Jacobacci, aquellas tierras cuya adquisición haya sido totalmente abonada al municipio, o que provengan de una rifa o sorteo.
ARTICULO 2°:
CRÉESE el registro de tierras digital, donde se deberá registrar todas las transacciones encuadradas dentro de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°:
SÉ establecen las siguientes cláusulas y requisitos que deberán contemplarse en las respectivas transacciones:
- a) Las partes deberán acreditar la tenencia del lote en cuestión.
- b) Las partes deberán acreditar libre de deuda municipal relacionada con el inmueble.
- c) Las partes deberán poseer una residencia mínima de 5 años ininterrumpida.
- d) La operación deberá registrarse en el área de Catastro Municipal mediante la inscripción formal del boleto de compraventa.
ARTICULO 4°:
ESTABLÉZCASE la siguiente metodología de compra - venta entre vecinos
Verificación y documentación:
- Las partes deben confirmar que el lote esté inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro.
- Se verifica que no existan gravámenes, prohibiciones o medidas judiciales en contra de la propiedad.
ARTICULO 5:
DE forma
Ordenanza Municipal: 011/2025
Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 012/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 03 de julio de 2025, que denomina TASA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU); Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza N°012/2025 TASA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU), sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de julio de 2025.
Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.
RESOLUCION N.º 910/2025.
VISTO:
La necesidad de establecer una tasa por el servicio de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de grandes generadores, y:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "todos tienen derecho a un ambiente sano y el deber de cuidarlo. Si se daña, debe repararse según la ley";
Que la Ley General del Ambiente N.º 25.675 establece los presupuestos mínimos para la protección del ambiente y el desarrollo sustentable;
Que la Ley N.º 25.916 instituye principios básicos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios;
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro, en su Artículo 84, garantiza el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo;
Que la Ordenanza Municipal N.º 028/24 regula aspectos relativos a la gestión integral de residuos y la protección del ambiente;
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 23, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y que tanto el municipio como sus habitantes deben preservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
Que la adecuada gestión de residuos es una prioridad para mejorar la calidad de vida y avanzar hacia la sostenibilidad ambiental del municipio;
Que la disposición final de residuos debe contemplar su clasificación en origen en: residuos no reciclables, reciclables orgánicos, reciclables inorgánicos y residuos mezclados, estableciendo tarifas diferenciadas que fomenten la correcta separación, penalizando especialmente los residuos no clasificados;
Que los residuos orgánicos deben ser compostados en su lugar de origen, ya que están compuestos por restos de alimentos, desechos de jardín y otros materiales biodegradables. Esta práctica permite reducir hasta un 50 % el volumen total de residuos generados, y a su vez, promueve la obtención de tierra negra rica en nutrientes.
Que el municipio de Ingeniero Jacobacci promueve la reducción de la generación de residuos como estrategia para mitigar el impacto ambiental, prevenir riesgos a la salud pública y reducir los costos de tratamiento;
Que, según estimaciones del último censo poblacional, cada habitante genera aproximadamente 1,15 kg de residuos por día, lo que representa más de 16,1 toneladas diarias en la zona urbana, sin incluir el ámbito rural, empresas mineras, el futuro Parque Industrial, el Proyecto Calcatreu y otros sectores productivos;
Que la Declaración de Estocolmo (1972) establece la necesidad de preservar los recursos naturales y evitar la emisión de contaminantes en cantidades que excedan la capacidad del medio ambiente;
Que el principio internacional de "quien contamina, paga" establece que toda persona física o jurídica es responsable por los costos derivados de los residuos que genera;
Que esta ordenanza tiene como objetivo promover la responsabilidad ambiental individual y colectiva mediante un régimen de tasas acorde al volumen de residuos, permitiendo al municipio fortalecer políticas ambientales como la gestión integral de RSU y la educación ambiental;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
CREESE la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbano (RSU) para grandes generadores (sector privado y/o la tercerización del servicio).
ARTICULO 2°:
ESTABLEZCASE que la disposición final de residuos, cuyo volumen conjunto supere 10 kilogramos (10kg), estará sujeta al pago de una tasa de 1000 USAM por tonelada.
ARTICULO 3°:
DISPÓNGASE una reducción del 50 % del monto establecido en el artículo anterior si los residuos corresponden exclusivamente a materiales reciclables limpios y secos (cartón, papel, vidrio, aluminio, nylon o plásticos).
ARTICULO 4°:
ESTABLEZCASE que la Autoridad de Aplicación, a través del área de Bromatología, controle los vuelcos de residuos en el vertedero y en el galpón de transferencia, emitiendo la correspondiente certificación y/o remito.
ARTICULO 5°:
MÚLTESE a toda persona física o jurídica que disponga residuos en sitios no habilitados por el Juzgado de Faltas, con una multa equivalente al doble del valor establecido en el artículo 2.º. Esta multa no eximirá del pago correspondiente si los residuos fueran finalmente dispuestos en el vertedero municipal.
ARTICULO 6°:
DISPÓNGASE el registro obligatorio de todos los transportistas que presten servicios de recolección y disposición de residuos.
ARTICULO 7°:
DESTÍNESE el monto recaudado por esta tasa exclusivamente a cubrir gastos e inversiones en el tratamiento de RSU, incluyendo infraestructura, mejoras operativas, sistemas de control y programas de educación ambiental.
ARTICULO 8°:
DEFÍNASE por grandes generadores a toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su actividad comercial o de servicios, regeneran residuos sólidos urbanos en cantidades producidas por un domicilio familiar promocuo, a saber: empresas mineras de 1°, 2° y 9° categoría, Frigorífico, Distribuidoras, Industrias y futuras empresas que se instalen en la localidad.
ARTICULO 9°:
DE forma
Ordenanza Municipal: 012/2025
Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 013/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 03 de julio de 2025, que denomina REGULACION DE VENDEDORES AMBULANTES; Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza Nº013/2025 REGULACION DE VENDEDORES AMBULANTES, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de julio de 2025.
Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 14 de julio de 2025.-
RESOLUCION N.º 911/2025.-
VISTO:
La necesidad de regular la venta ambulante en Ingeniero Jacobacci, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 80 - ATRIBUCIONES Y DEBERES, inciso 30:
"Reglamentar mediante ley municipal las formas en que el Poder Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos y autorización a vendedores ambulantes", y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y la Carta Orgánica Municipal reconocen el derecho de los ciudadanos a desarrollar actividades económicas en el marco de la legalidad, promoviendo el desarrollo sustentable y la protección del comercio local.
Que la actividad de venta ambulante, si bien contribuye a la economía y ofrece oportunidades para los vendedores, puede afectar las condiciones de los comerciantes establecidos, la convivencia urbana y la organización del espacio público si no es debidamente regulada.
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 80 - ATRIBUCIONES Y DEBERES, inciso 30, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la concesión de espacios públicos y la autorización de vendedores ambulantes, en aras de preservar el orden y el bienestar general.
Que es necesario establecer un marco regulatorio que garantice condiciones justas y ordenadas para la venta ambulante, respetando los derechos de los comerciantes establecidos y promoviendo el fortalecimiento del comercio local.
Que proteger y fomentar el comercio local es crucial para el desarrollo económico del municipio, generando empleo, fortaleciendo a las pequeñas y medianas empresas y asegurando la calidad y seguridad de los productos ofrecidos a los vecinos.
Que la regulación adecuada contribuirá a evitar la competencia desleal, mejorar la convivencia urbana y proteger el interés general de la comunidad, asegurando que la actividad ambulante se lleve a cabo en condiciones que respeten las normas y fomencen el consumo responsable y local.
Que, en virtud de las inquietudes, propuestas y aportes formulados por la Cámara de Comercio local, en conjunto con el Poder Ejecutivo, se evidenció la necesidad imperante de promover una regulación que respete las condiciones, derechos y necesidades de los comerciantes establecidos, promoviendo de manera activa el fortalecimiento del comercio local como motor fundamental del desarrollo económico del municipio.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES
Artículo N° 1: SE entiende por vendedor ambulante a aquella persona que ejerce la venta directa al público de productos y/o mercaderías en general, mediante vehículos, instalaciones móviles o portátiles, vehículos aparcados o estructuras e instalaciones desmontables de carácter temporal.
CAPÍTULO II: MODALIDADES DE VENDEDORES AMBULANTES
Artículo N° 2: SE establecen las siguientes modalidades de vendedores ambulantes:
a) Móviles o de recorrido habitual: Personas que portan mercadería en puestos móviles, realizando transacciones en espacios adjudicados según mecanismo que determinará la autoridad competente. La venta no podrá realizarse a menos de 50 metros de puestos fijos autorizados, ni en frente de locales comerciales que vendan o expidan productos similares.
b) Fijos temporarios: Personas que, mediante habilitación, obtienen autorización para instalar un puesto temporal en espacio público previamente delimitado, destinado a vender productos de elaboración propia o artículos no alimenticios de reventa.
CAPÍTULO III: ÓRGANO DE APLICACIÓN
Artículo N° 3: EL órgano de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Bromatología, en conjunto con el Área de Recaudación Municipal de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Estas dependencias serán responsables de la emisión de habilitaciones, controles, fiscalizaciones y otorgamiento de permisos para la actividad de venta ambulante, en cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza.
La supervisión y aprobación final de las acciones, autorizaciones y regulaciones relacionadas corresponderá a la Secretaría de Gobierno y Servicios Públicos, que velará por el cumplimiento de la normativa municipal, coordinará las actividades de inspección y control, y asegurará la adecuada implementación de las políticas municipales en materia de comercio ambulante.
La intervención, aplicación y ejecución de las sanciones por incumplimiento de esta ordenanza corresponderá al Juez de Faltas Municipal, quien determinará las sanciones a aplicar.
CAPÍTULO IV: EXIGENCIAS A VENDEDORES AMBULANTES
Artículo N° 4: LA actividad deberá realizarse en forma circulatoria en espacios públicos o en lugares fijos temporarios, en conformidad con las zonas y recorridos previamente delimitados y autorizados por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Quedan excluidos de la autorización aquellos ámbitos ubicados en zonas no autorizadas por la normativa municipal, como áreas protegidas, reservas naturales, sectores de atracción turística restringida o áreas específicas que determine el también correspondiente ordenamiento municipal.
Artículo N° 5: SE exige a todo vendedor ambulante contar con la autorización municipal correspondiente, habilitación vigente y cumplir con todos los requisitos y exigencias establecidos en esta ordenanza. La actividad deberá desarrollarse en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad conforme a la normativa vigente.
Artículo N° 6: ES obligatorio portar en todo momento la credencial de habilitación emitida por la Municipalidad, y exhibir claramente en los puestos o vehículos dichas habilitaciones, comprobantes de pago y permisos correspondientes.
Artículo N° 7: CUALQUIER cambio en la ubicación del puesto, recorrido, rubro, mercadería o vehículo habilitado deberá ser previamente autorizado por la autoridad municipal. La realización de cambios sin autorización podrá implicar el decomiso de mercadería y la suspensión de la habilitación por un plazo mínimo de un (1) año.
Artículo N° 8: SE permite que la autoridad de aplicación realice todas las inspecciones que considere pertinentes. En caso de negativa del titular del puesto o vehículo, será posible de sanciones estipuladas en esta ordenanza, debiendo presentarse acompañado de un escrito donde se justifique la ausencia, indicando tiempo y motivos.
Artículo N° 9: SE exige que cada puesto, vehículo o instalación autorizada exhiba claramente, y a la vista del público, la habilitación municipal correspondiente, donde se declare:
- Número de puesto como vendedor ambulante.
- Rubro y productos en venta.
- Recorrido y lugar de operación.
- Horarios y días de funcionamiento.
- Persona responsable del emprendimiento.
CAPÍTULO V: CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA VENTA AMBULANTE DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS
Artículo N° 10: PARA la habilitación municipal de vendedores ambulantes de productos alimenticios, se requerirá la habilitación bromatológica de las instalaciones donde se elaboran los alimentos a vender, así como los utensilios y equipos utilizados en su elaboración. Dicha habilitación será otorgada por el Área de Bromatología y Seguridad vial de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Además, se permitirá la inspección periódica por parte de inspectores municipales para evaluar el estado de higiene y mantenimiento. Los alimentos elaborados en esas instalaciones deberán estar rotulados con la fecha de elaboración, vencimiento y modo de conservación. Las inspecciones periódicas que no aprueben las condiciones de higiene y mantenimiento podrán derivar en sanciones, suspensión o cancelación de la habilitación, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo N° 11: LOS productos alimenticios y bebidas de consumo humano autorizados para venta ambulante serán aquellos determinados y aprobados por el Área de Bromatología de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci.
Artículo N° 12: TODO proceso de elaboración de alimentos o bebidas por parte de los vendedores ambulantes deberá contar con la aprobación previa del Área de Bromatología Municipal. Los productos adquiridos en comercios o establecimientos habilitados, destinados a ser procesados o vendidos como complementos del producto principal, deberán tener en sus envases la descripción técnica de sus componentes, los números de registro otorgados por las autoridades sanitarias municipales o provinciales, o en su defecto, los registros del SENASA, además de las fechas de elaboración y vencimiento. Las materias primas, alimentos en proceso y productos terminados deberán cumplir con lo establecido por el Código Alimentario Argentino Ley 18.284 y las normativas nacionales y provinciales que las complementen. Con respecto a conservas en envases de lata, una vez abiertas, deberán transvasarse inmediatamente a envases herméticos de plástico o enlazados, para evitar contaminación o deterioro.
Artículo N° 13: TODOS los alimentos y bebidas destinados a la venta ambulante deberán trasladarse en recipientes herméticos, en condiciones de higiene, temperatura y humedad que aseguren su aptitud para el consumo. En caso de necesidad, estos deberán mantenerse en envases térmicos en condiciones de conservación apropiadas y en perfecto estado higiénico. En los casos en que los productos sean fabricados por el vendedor, deberá también figurar el domicilio de elaboración. Los envases deberán estar en buenas condiciones físicas, sin rajaduras, abolladuras, ralladuras o pérdidas de contenido. Serán de materiales fáciles de higienizar y que no retengan olores ni contaminantes.
Artículo N° 14: LOS vehículos utilizados en la fabricación, transporte y terminación de alimentos deberán someterse a controles de higiene y mantenimiento cada seis (6) meses en instalaciones municipales, y deberán exhibir en lugar visible la oblea que certifique dicha inspección. En caso de pérdida, deberá solicitarse un duplicado en un plazo no mayor a 24 horas al Área de Seguridad Vial.
CAPÍTULO XI: CONDICIONES MÍNIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO EN PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE PRODUCCIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS
Artículo N° 15: LOS puestos fijos temporarios destinados a la elaboración y venta de alimentos deberán ser construidos o montados de acuerdo con la siguiente descripción técnica para su habilitación. Cualquier modificación posterior a la aprobación y habilitación del puesto deberá ser comunicada previamente a la Autoridad de Aplicación de esta ordenanza, la cual podrá establecer las condiciones para su aprobación.
- A. Deben ser de material sólido, resistente y estar en buenas condiciones de conservación. En el caso de utilizar un vehículo o tráiler para la elaboración y venta en espacios predeterminados, el diseño exterior deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación, asegurando que cumpla con los lineamientos de estilo, estética y resistencia establecidos por las normativas municipales.
- B. Para los puestos instalados en vehículos o tráiler, el diseño exterior también deberá obtener aprobación previa, garantizando la armonía estética con el entorno urbano y las normativas municipales.
- C. La estructura interior del puesto deberá ajustarse a lo establecido por la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino, respetando las condiciones sanitarias, de higiene y seguridad que dicha normativa exige.
- D. Todos los puestos deberán contar con el equipamiento establecido o recomendado por el Código Alimentario Argentino Ley 18.284 u otras leyes y reglamentaciones que los reemplacen o completen en el futuro, garantizando las condiciones de higiene y funcionamiento.
- E. Se prohíbe la tenencia de cualquier animal, así como de otros objetos o elementos que puedan afectar las condiciones higiénico-sanitarias o la actividad de elaboración y venta, en el interior del puesto o en sus inmediaciones.
- F. El titular del puesto es responsable de mantener en condiciones de higiene, orden y limpieza toda la zona de ubicación, evitando la acumulación de residuos y garantizando el traslado periódico de estos al vertedero municipal en condiciones apropiadas, de acuerdo con las normativas ambientales vigentes.
- G. La luminaria y la cartelería del puesto no podrán exceder un metro lineal, de modo que no perturben la tranquilidad ni molesten a los vecinos o comercios cercanos. Todo elemento deberá ajustarse a las normativas vigentes respecto a ruidos y obstáculos urbanos.
- H. Se permite la instalación de sombrillas o toldos en los puestos, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad, no obstaculicen la circulación peatonal ni vehicular, y no representen un riesgo para la integridad de las personas ni la comodidad del tránsito.
- I. Queda terminantemente PROHIBIDO colocar sillas, mesas u otros mobiliarios que dificulten el tránsito peatonal o vehicular en las calles, veredas o espacios públicos cercanos al puesto.
- J. Los puestos de venta ambulante, especialmente aquellos que operen en lugares fijos temporarios o durante largos períodos, deberán contar con un baño químico portátil, en condiciones higiénicas y en ubicación accesible en el sitio de actividad. La instalación y el mantenimiento del baño químico serán responsabilidad del titular del puesto, quien deberá mantenerlo en condiciones de higiene, limpieza y funcionalidad, garantizando el acceso adecuado a los usuarios y cumpliendo con las normativas sanitarias vigentes. La colocación y mantenimiento deberán ser aprobados previamente por la autoridad municipal competente.
CAPÍTULO XII: CONDICIONES MÍNIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE VENTA DE ARTÍCULOS NO ALIMENTICIOS
Artículo N° 16: LOS puestos fijos temporarios destinados a la venta de artículos no alimenticios deberán ser construidos o montados conforme a la siguiente descripción técnica para su habilitación. Cualquier modificación posterior a la aprobación y habilitación del puesto deberá ser comunicada previamente a la Autoridad de Aplicación del presente ordenamiento.
- A. Deben ser de estructura sólida, resistente y en buen estado de conservación, con un diseño que garantice su buena identificación y conservación en condiciones de higiene. La estructura podrá ser de caños, lona, loneta, plástico enlonado o madera en buen estado, y deberá ser de fácil y rápido desmontaje.
- B. Las superficies y estructuras deben ser completamente desmontables para facilitar su montaje y desmontaje sin dificultad.
- C. Contar con un mostrador pequeño y desmontable, preferentemente de madera, en buenas condiciones de higiene.
- D. El puesto deberá tener ventanas de plástico transparente en los laterales y en la parte trasera, que permitan visibilidad de los productos y buena ventilación.
- E. Debe contar con iluminación interna mediante sistema de corriente de 12 voltios, garantizando suficiente visibilidad y seguridad en el puesto.
- F. Los escaparates, percheros o colgantes deberán ubicarse únicamente en el interior del puesto; está expresamente prohibido invadir la superficie autorizada con elementos externos o realizar instalaciones que sobrepasen los límites del puesto.
- G. En caso de instalar sistemas de calefacción o calentamiento, los artefactos que empleen gas o combustión deberán estar en el exterior del puesto, protegidos con jaulas de seguridad, y contar con una válvula de corte general en el interior del puesto.
- H. Deberá colocarse un cartel externo con el logo identificatorio del puesto, con dimensiones máximas de 0.25 m de alto, 1.20 m de largo y 0.020 m de espesor, en material plástico o madera.
- I. Se prohíbe terminantemente la tenencia de animales u otros elementos ajenos a la actividad del puesto, tanto en su interior como en cercanías inmediatas.
- J. El titular del puesto será responsable de mantener limpia y en condiciones higiénicas la zona de ubicación, garantizando el correcto traslado de los residuos al vertedero municipal en las condiciones que la normativa ambiental establezca.
- K. La luminaria y la cartelería del puesto no deberán exceder un metro lineal, para evitar molestias o daños a vecinos o comercios cercanos.
- L. No se permitirá la instalación del puesto en lugares que obstaculicen la circulación de peatones o vehículos, garantizando la seguridad y accesibilidad en la vía pública.
- M. Las personas que ejerzan la actividad de venta ambulante deberán contar con los comprobantes de compra de los artículos en circulación, en condiciones de ser presentados en todo momento a requerimiento de los inspectores municipales. Dichos comprobantes deberán estar vigentes, legibles y en condiciones adecuadas para verificar la legalidad y origen de los productos, y deberán ser exhibidos en los plazos y bajo las condiciones que la autoridad de control disponga. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las normativas vigentes, incluyendo multas, decomisos y suspensión de habilitaciones.
CAPÍTULO XIII: CONDICIONES MÍNIMAS DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE VENTA DE BEBIDAS CALIENTES
Artículo N° 17: LOS vendedores ambulantes de bebidas calientes deberán contar con la habilitación municipal correspondiente del lugar donde se preparan dichas bebidas, conformándose además con lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley 18.284. Asimismo, deberán disponer del siguiente equipamiento mínimo:
- A. Cartito de dos ruedas, estructura metálica, con dimensiones máximas de 60 cm de ancho, 30 cm de profundidad y 80 cm de altura. También se aceptarán valijas rígidas con ruedas, canastas, mochilas o bolsos diseñados específicamente para este fin.
- B. Dos tubos dispensadores de vasos o jarritos de plástico desechables.
- C. Compartimiento destinado a las cucharas descartables y sobres individuales de edulcorantes y azúcar.
- D. En casos donde se vendan productos en conjunto, como facturas, alfajores o pastelitos, estos deberán estar envueltos individualmente en film transparente y transportados en recipiente de plástico junto al carrito.
- E. Está terminantemente prohibido el trasvase o reutilización de recipientes de azúcar, edulcorante, leche en polvo, leche líquida, cacao y otros, todos en sobres individuales.
- F. Termos portátiles destinados a transportar y ofrecer bebidas calientes o frías a la venta.
CAPITULO IX: PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE VENTA DE FRUTOS SECOS, ACARAMELADOS, AZUCARADOS Y SIMILARES
Artículo N° 18: LOS vendedores ambulantes de frutos secos inflados, acaramelados o azucarados, cereales o frutas cubiertas de azúcar deberán contar con:
- A. Carrito de dos o más ruedas, de estructura metálica, equipado con paneles de vidrio o plástico resistente, remolcado manualmente en el recorrido habilitado.
- B. Tubos dispensadores para productos descartables como servilletas, tenedores, cucharas, conos de papel encerado o bolsitas de papel plastificado, en condiciones de higiene.
- C. Compartimiento para la cocción o preparación de cereales y frutas, equipado con un sistema a gas de no superior a 10 kg de capacidad.
- D. Cuando se vendan productos en conjunto (como algodón de azúcar o fruta acaramelada), estos deberán estar en compartimiento adyacente a la zona de elaboración o manipulación.
- E. Está prohibido trasvasar o reutilizar recipientes de plástico o similar destinados a la venta o preparación de productos.
- F. Está terminantemente prohibido detener el carrito en lugares que obstaculicen la circulación de peatones o vehículos.
CAPITULO X: PUESTOS FIJOS TEMPORARIOS: DE LOS VENDEDORES CON VEHÍCULO ESPECIALMENTE HABILITADO
Artículo N° 19: LOS vendedores ambulantes de productos alimenticios tales como frutas, verduras, hortalizas u otros productos similares deberán contar con el siguiente equipamiento mínimo para ejercer su actividad de manera legal y segura:
- A. Vehículo especialmente acondicionado para el transporte del tipo de alimento que se trate, en perfectas condiciones de mantenimiento, y con superficies de fácil limpieza e higiene.
- B. En el caso de comercializar frutas o verduras, deberán transportarse en los cajones originales de empaque y dispensarse en bolsas de plástico con doble manija. Además, deberán contar con las facturas o comprobantes de compra de la mercadería que se está comercializando, los cuales deberán ser presentados a requerimiento de los inspectores municipales.
- C. Para conservas, dulces u otros productos similares, estos deberán estar envasados en frascos de vidrio, sellados al vacío, y con la aprobación del Área de Bromatología Municipal de Jacobacci.
- D. Contar con una balanza para pesar la mercadería que se venda por peso, en condiciones reglamentarias y verificadas.
- E. La actividad de venta con vehículo especialmente acondicionado deberá cumplir, además, con las condiciones de higiene, seguridad y habilitación establecidas en la normativa municipal y provincial.
CAPÍTULO XI: DE LAS SANCIONES
Artículo N° 20: EL incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, especialmente en materia de límite de puestos, modificación de ubicación, documentación y condiciones de higiene, será sancionado con multas, decomiso de mercadería, suspensión o inhabilitación de la autorización, sin perjuicio de otras sanciones que establezca la normativa vigente.
CAPÍTULO XII: DE LA SEGURIDAD.
Artículo N° 21: CONSIDÉRESE que El Poder Ejecutivo Municipal podrá, en ocasiones y cuando lo estime oportuno y necesario, contratar servicios de seguridad privada para la protección de los puestos de venta ambulante, eventos públicos o en situaciones de emergencia que requieran reforzar la seguridad en el espacio público. La decisión de efectuar dichas contrataciones deberá fundamentarse en razones objetivas relacionadas con la prevención de delitos, mantener el orden público o garantizar la seguridad de los comerciantes, vecinos y visitantes, y siempre respetando la normativa vigente y el marco legal aplicable.
Artículo 22: DE forma.
Ordenanza Municipal: 013/2025
Ingeniero Jacobacci 14 de julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 014/2025, aprobada en Sesión Extraordinaria el 15 de julio de 2025, que denomina DEROGACION DE ORDENANZA 004/2025-LEASSING FINANCIERO; Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza Nº014/2025, DEROGACION DE ORDENANZA 004/2025- LEASSING FINANCIERO, sancionada por el Concejo Deliberante el 15 de julio de 2025.-
Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 16 de julio de 2025.
RESOLUCION N.º 916/2025.
VISTO:
La necesidad de remediar la Ordenanza N° 004/2025 que se denomina LEASSING FINANCIERO, y:
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza n° 004/2025 fue dictada con el propósito de regular el régimen de Leasing Financiero, estableciendo límites y condiciones específicas para su aplicación, con el fin de garantizar la correcta gestión y utilización de los recursos públicos y privados. –
Que, sin embargo, dicha normativa actualmente limita en exceso la ejecución de operaciones de leasing, permitiendo únicamente una sola operación, lo cual restringe la flexibilidad necesaria para atender diversas adquisiciones de bienes y activos, especialmente en el caso de la compra de vehículos y maquinaria de mayor envergadura. –
Que en el caso del camión Volkswagen 14.190/43, motor MAN D08, con una potencia de 186 CV, tracción a 2500rpm y transmisión Eaton Fs. 5406-A, no es considerado un utilitario, sino un vehículo de mayor envergadura y especificaciones técnicas distintas a las definidas para los utilitarios, resulta inapropiada e incoherente en este caso particular
Que, en virtud de los expuesto, resulta necesario y pertinente derogar la mencionada Ordenanza, en tanto y en cuanto, se considere que dicha regulación limita de forma innecesaria y excesiva las operaciones de Leasing Financiero, aspecto fundamental para una adecuada gestión de recursos
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
DEROGUESE Ordenanza n° 004/2025 que denomina Leassing Financiero
ARTICULO 2°:
DE forma
ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 014 /2025
Ingeniero Jacobacci, 16 de Julio de 2025
VISTO:
La Ordenanza N.º 015/2025, aprobada en Sesión Extraordinaria el 15 de julio de 2025, que denomina PROYECTO DE ORDENANZA LEASSING FINANCIERO MODIFICADO; Y
CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.
POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.
RESUELVE
Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza N°015/2025, PROYECTO DE ORDENANZA LEASSING FINANCIERO MODIFICADO, sancionada por el Concejo Deliberante el 15 de julio de 2025.
Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -
Ingeniero Jacobacci, 16 de julio de 2025.
RESOLUCION N.º 917/2025.
VISTO:
La necesidad de contar con un parque automotor acorde a los servicios que el municipio debe prestar a la comunidad, y:
CONSIDERANDO:
Que, los municipios tienen la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, lo cual incluye la mejora continua de los servicios públicos. En este sentido, la adquisición de vehículos permite mejorar la capacidad operativa del municipio y cumplir con este mandato
Que el departamento Ejecutivo ha iniciado tratativas con las autoridades del Banco Patagonia, con el propósito de acceder a un leasing para la adquisición de vehículos destinados al municipio
Que el leasing es un contrato de arrendamiento a largo plazo de un activo, en esta oportunidad se trata de vehículos destinados al parque automotor del municipio
Que el arrendatario, en este caso el municipio, abona un canon en forma periódica a la entidad bancaria, canon que incluye alquiler más intereses
Que al final del contrato, el arrendatario puede ejercer la opción de compra para adquirir el activo, decisión que el municipio ya ha tomado en caso de autorizarse la operatoria
Que el objetivo del leasing es acceder a bienes de capital, en este caso para resolver el déficit del parque automotor, adquisición a la que no podríamos acceder sin ayuda financiera.
Que por lo tanto el leasing es una fuente de financiamiento, pero no es un préstamo, sino un canon, que incluye el pago del alquiler y sus intereses.
Que la figura del leasing se encuentra normada en la ley Nacional Nro. 25.248, que en su Artículo 1°, establece: "En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio".
Que el Artículo 2°, establece que "Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
Que, sin dudas, esta operatoria nos permitirá mejorar la productividad, renovando el parque automotor a fin de lograr mayor eficiencia son efecto positivo en la relación costo beneficio.
Que el arrendador, en este caso el Banco Patagonia brinda esta herramienta financiera, por el importe de Pesos trescientos millones con 00/centavos ($ 300.000.000,00), importe que corresponde al valor de los vehículos.
Que la adquisición corre por cuenta del arrendador, quien cubre los gastos de compra, seguro, reparaciones y demás hasta tanto finalice el contrato, se realice la opción a compra y los bienes pasen a nombre del municipio.
Que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci está en condiciones financieras de contraer una obligación de pago, con los requerimientos que establece la operatoria.
Que la adquisición de vehículos mediante leasing tiene como objetivo mejorar los servicios públicos locales, lo que es una obligación del gobierno municipal según los principios de la gestión pública. Esta compra está alineada con el fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos, lo que justifica el uso de los recursos públicos para tal fin.
Que la Ley de Administración Financiera y el marco de presupuesto público permiten que los fondos sean destinados a la mejora de la infraestructura y los servicios, como lo es la compra de vehículos para el mejoramiento de la gestión pública local.
Que, conforme a la Constitución Nacional y la Carta Orgánica Municipal, el principio de eficiencia obliga a las administraciones públicas a actuar de forma que se maximicen los resultados con los recursos disponibles. En este sentido, la adquisición de vehículos mediante leasing optimiza el uso de los recursos sin necesidad de realizar un desembolso inmediato de fondos
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere
La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a concertar una operación o más de leasing con el Banco Patagonia S.A. por hasta la suma total de pesos TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS CON 00/100, por el término de 36 meses.
ARTICULO 2°:
El leasing que se autoriza a contratar por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
- Amortización: En treinta y seis (36) cuotas mensuales.
- Tasa de interés: Badlar Bancos privados + Spread a convenir
ARTICULO 3°:
AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del leasing autorizado por el Art.1º de la presente, los recursos provenientes de la Ley Provincial Nº 1946, de Coparticipación Municipal de Impuestos y sus modificatorias y/o complementarias anuales o régimen que lo reemplace para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria.
ARTICULO 4°:
AUTORÍCESE a la Contaduría General de la Provincia, u organismo que en el futuro la reemplace, a fin de que, a pedido del Banco Patagonia S.A. proceda a retener de los Fondos correspondientes a Ley Provincial Nº 1946 de Coparticipación Municipal de Impuestos, y sus modificatorias y/o complementarias en los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía dispuesta en este artículo 4º. -
ARTÍCULO 5:
De forma
Ordenanza Municipal: 015/2025
Ingeniero Jacobacci 16 de julio de 2025
