Boletín Oficial N° 4

Mayo 2025

Boletín Oficial N3 (13 MB)

Índice:

  • Pág. 3 - Veto parcialmente ordenanza - 003/2025
  • Pág. 16 - Donación de tierras a IPPV para crear 10 viviendas - 006/2025
  • Pág. 19 - Donación de franja de tierra de Vialidad Rionegrina para Barrio Policial - 005/2025
  • Pág. 22 - Leassing Financiero - 008/2025
  • Pág. 26 - Veto ordenanza por nulidad y afectación del patrimonio municipal - 007/2025
  • Pág. 31 - Veto ordenanza por nulidad, afectación del patrimonio y afectación de la autonomía municipal - 008/2025

Resúmenes de contenido

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VISTO:

La Ordenanza N.º 006/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 05 de junio de 2025, que denomina DONACION DE TIERRAS A IPPV (para crear 10 viviendas); Y

CINSIDERANDO:

Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza Nº006/2025 DONACION DE TIERRAS A IPPV (para crear 10 viviendas), sancionada por el Concejo Deliberante el 05 de junio de 2025.

Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 10 de junio de 2025.
RESOLUCION N.º 841/2025.
www.municipalidadjacobacci.com.ar

*1994-2024 AD años de la firma del tratado de Bresu Amistad sobre Asamblea u Chile* (individu)

VISTO:

La solicitud presentada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV), en la cual manifiesta su interés en acceder a una fracción de terreno dentro del Ejido Municipal, con el fin de destinarla a la construcción de 10 viviendas, y:

CONSIDERANDO:

Que es una necesidad imperiosa ofrecer soluciones habitacionales accesibles y dignas para la comunidad de Ingeniero Jacobacci, articulando la implementación de programas vinculados al acceso a la vivienda, en línea con las políticas sociales y urbanísticas municipales y provinciales

Que la problemática habitacional en la localidad requiere que el Estado actúe en forma proactiva, facilitando el acceso a viviendas dignas para sus habitantes, en especial con la implementación de programas que fortalezcan la igualdad de oportunidades y mejoren la calidad de vida de los sectores más vulnerables

Que la transferencia de la fracción de tierra propuesta, permitirá promover una planificación urbana ordenada y participativa, garantizando que el desarrollo de viviendas se ajuste a los lineamientos del ordenamiento territorial

Que el IPPV, como organismo responsable del planeamiento y la promoción de viviendas sociales en Río Negro, ha presentado formalmente su interés en realizar la construcción de 10 viviendas, con el objetivo de responder a las demandas habitacionales de la comunidad

Que la fracción de tierra propuesta para la donación se encuentra disponible y no afecta el desarrollo de otros proyectos municipales ni compromete el patrimonio municipal, por el contrario, su transferencia al IPPV permitirá potenciar su uso social y comunitario

Que la donación propuesta se enmarca en lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, en particular en su Artículo 89, que establece la posibilidad de enajenar bienes del dominio privado del municipio, previa autorización del Concejo Deliberante, siempre que se justifique su utilidad social y se garantice la transparencia en el procedimiento

Que resulta necesario establecer que el destino de la fracción de tierra sea exclusivamente para la construcción de viviendas sociales, garantizando que el IPPV no podrá ceder, transferir ni modificar el fin previsto sin la autorización expresa del Municipio

Que, asimismo, se debe establecer que, en caso de que el IPPV no diera inicio a las obras en el plazo establecido, la propiedad del terreno deberá revertir al Municipio, asegurando así el cumplimiento del objetivo social de la donación

Que la presente donación se realiza en el marco de un convenio de colaboración entre el Municipio y el IPPV, el cual deberá establecer los plazos y condiciones para la ejecución del proyecto, así como las cláusulas de reversión en caso de incumplimiento

Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado la propuesta y considera que la misma se ajusta a las normativas vigentes y resulta beneficiosa para el interés general de la comunidad

Que se ha dado intervención a las áreas técnicas municipales, las cuales han emitido dictámenes favorables en cuanto a la factibilidad urbanística y la disponibilidad del terreno

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa municipal para la enajenación de bienes, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Río Negro

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE la donación a favor del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE RÍO NEGRO (IPPV), de una fracción de tierra ubicada en el Lote N° 1 de la Manzana N° 58 del Barrio 398 Viviendas, con una superficie aproximada de 3.000 m², conforme al plano de mensura y subdivisión que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente, para que sea destinada exclusivamente a la construcción de 10 viviendas sociales.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE que la donación se realizará en forma gratuita, con la condición de que el IPPV destine el terreno exclusivamente a la construcción de viviendas sociales, no pudiendo cederlo, transferirlo ni modificar su destino sin autorización expresa del Municipio de Ingeniero Jacobacci.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que, en caso de que el IPPV no inicie las obras de construcción en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses desde la firma del acta de entrega del terreno, la propiedad del mismo revertirá automáticamente al Municipio de Ingeniero Jacobacci, sin necesidad de declaración judicial alguna y sin derecho a indemnización alguna por parte del IPPV.

ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el IPPV, en el cual se establezcan los plazos y condiciones para la ejecución del proyecto, así como las cláusulas de reversión en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 5°: La donación quedará formalizada una vez firmado el convenio mencionado en el artículo anterior y el acta de entrega del terreno, la cual deberá ser refrendada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 6°: DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 006/2025

Ingeniero Jacobacci, ( 05 ) de ( junio ) de 2025.

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 002/2025, aprobada en Sesión Extraordinaria por el Concejo Deliberante el día 30 de diciembre de 2024 denominada, TARIFARIA AÑO 2025 y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza TARIFARIA AÑO 2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2024.-
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 03 de enero de 2025.-
RESOLUCION N° 002/2025.-

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de sancionar nueva Ordenanza Tarifaria, de acuerdo al Artículo 80 Inc. 14 de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la modificación propuesta tiene como objetivo fundamental actualizar los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente N° 014-06/05/2024, en consonancia con la necesidad de adecuar las tarifas a la evolución de los costos operativos y el contexto económico actual, para garantizar la prestación adecuada de los servicios municipales.

Que, se prevé un incremento tarifario progresivo, consistente en un aumento del 320% durante el primer semestre y un 100% en el segundo semestre del año 2025, a fin de asegurar un ajuste gradual y equilibrado que permita no solo recuperar los costos, sino también preservar la capacidad de los contribuyentes para afrontar los pagos sin generar un impacto económico negativo en la comunidad.

Que, la modificación se enmarca dentro de lo dispuesto en la primera Ordenanza Tarifaria de 2024 N° 005-03/01/2024, que autorizaba un incremento anual de hasta un 600%, lo cual refleja la necesidad de readecuar las tarifas de acuerdo con la inflación y el aumento de los costos de operación de los servicios municipales.

Que, en el mes de mayo de 2024 se realizó a una modificación puntual de la Ordenanza N° 005/03/01/2024, estableciendo un incremento fijo del 300% al mes de mayo, más el ajuste correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes respectivo, el cual no se aplica de manera acumulativa, a fin de evitar un incremento desmedido que perjudicara a los contribuyentes.

Que, es de público conocimiento que en los últimos meses del año 2024 el IPC ha mostrado a una disminución sustancial, lo que ha permitido una cierta desaceleración en la presión inflacionaria. Sin embargo, a pesar de este alivio temporal, la necesidad de ajustar las tarifas se mantiene debido a la permanencia de ciertos costos estructurales y operativos que continúan afectando la prestación de los servicios públicos.

Que, la administración municipal, en virtud de la responsabilidad que le cabe en la gestión de los recursos públicos, ha evaluado los incrementos propuestos con un enfoque responsable, tomando en cuenta la necesidad de evitar generar un déficit aún mayor en la prestación de los servicios esenciales para la comunidad, lo cual podría impactar negativamente en la calidad de vida de los habitantes y en las actividades sociales, culturales y deportivas que el Municipio ha asumido como compromisos ineludibles.

Que, se ha tenido en cuenta la necesidad de aplicar un ajuste tarifario que contemple un enfoque integral de justicia social y equidad, de manera que no se generen inequidades entre los diferentes contribuyentes, evitando afectar a aquellos con menor capacidad contributiva. De igual forma, se ha buscado asegurar una distribución justa de los aumentos, sin penalizar desproporcionadamente a sectores más vulnerables de la población.

Que, en el diseño de la propuesta tarifaria, se ha priorizado la razonabilidad de los incrementos, garantizando que los mismos sean adecuados y proporcionados, y se ha trabajado para que dichos ajustes no generen una carga excesiva para los contribuyentes, sino que permitan al Municipio continuar con la prestación eficiente de los servicios.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se ha procurado incorporar sus artículos clave en la presente Ordenanza Tarifaria, con el objetivo de proporcionar un marco normativo coherente, claro y accesible para los contribuyentes y usuarios del servicio, asegurar la correcta aplicación de las tarifas conforme a los principios establecidos en la ley madre de la fiscalidad municipal.

Que, se ha procurado, además, que los mecanismos administrativos de aplicación de la nueva Ordenanza Tarifaria sean lo más simples y transparentes posible, evitando la creación de procedimientos burocráticos que dificulten la recaudación y el control de los pagos, y que se asegure una gestión ágil y eficaz.

Que, la propuesta ha sido analizada cuidadosamente en función de su impacto en los servicios públicos y en la economía local, con el objetivo de mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del Municipio y el bienestar de la comunidad, garantizando que las tarifas sean acordes con la capacidad de pago de los contribuyentes sin desvirtuar el compromiso de los servicios municipales.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TARIFARIA AÑO 2025

CAPITULO I

ART 92 ORDENANZA FISCAL: Por la prestación de servicios de recolección domiciliaria, barrido, riego, recolección, ornato de calles, plazas o paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establecen. El período de conservación de la vía pública comprende los servicios de conservación y reparación de las calles, poda y forestación, en el caso de su uso de también las plazas, paseos y parques infantiles, como asimismo los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de señalización de la vía pública.

ARTICULO 1: TASAS MUNICIPALES

ARTICULO 2: TASAS POR ACTIVIDADES ESPECIALES.

ARTICULO 143 DE LA ORDENANZA FISCAL: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad o higiene en relación a comercios o industrias, incluidos los realizados por cooperativas, mutuales que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán las bases que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 3: TASAS POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Disposiciones Especiales (artículo 148 al 154- Ordenanza Fiscal)

ARTICULO 4:

TRANSPORTE PUBLICO

ESPECTÁCULOS PUBLICOS

ARTICULO 5: ADICIONALES QUE CORRESPONDAN SEGÚN ACTIVIDAD COMERCIAL

DISTRIBUIDORES MAYORISTAS

ARTICULO 149 ORDENANZA FISCAL: Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma periódica abonarán una tasa fija de categorías A en forma mensual.

ARTICULO 148 ORDENANZA FISCAL: Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma ocasional, abonarán una tasa fija de categorías A por día de venta.

ARTICULO 153: Las entidades financieras y bancarias abonarán un total de categorías A de manera mensual, según lo estipule la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 154: Las empresas prestadoras de servicios públicos, ya sean estas privadas o estatales, que actúan como concesionarias mediante contratación con la Provincia de Río Negro o la Nación, abonarán un total de categorías A de forma mensual, tal como lo establece la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 207 ORDENANZA FISCAL: Está constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar. INCISO Q7. Juegos de azar explotados por casinos y/o empresas habilitadas para la realización de los mismos, por metros cuadrados del local. Para el caso de que exista también en el mismo espacio sector de confitería o esparcimiento, se acumularán las respectivas tasas, ambas considerando la base imposible referente de cada rubro.

CASAS DE APUESTAS, LOTERÍAS, QUINIELAS

ARTICULO 127 ORDENANZA FISCAL: Por la habilitación de locales, oficinas, establecimientos, espacios semi descubiertos o descubiertos y vehículos, destinados a industrias, negocios y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales se abonarán las tasas comprendidas en este título, por los servicios de inspección practicadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales.

INDUSTRIAS NO MINERAS

CENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS:

EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

CASA DE REPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPO

VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

FERRETERÍAS

PINTURERIA

FARMACIAS

CONCESIONARIAS AUTOMOTORES

CONCESIONARIAS OCASIONALES O EVENTUALES

CASAS DE CAMPING, ELECTRÓNICA Y ELECTRODOMÉSTICOS

SALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS

EMPRESAS FUNEBRES

SUPERMERCADOS

PROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.

MICRO EMPRENDIMIENTOS:

ARTICULO 6: TRASLADO DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TALLERES Y MICRO EMPRENDIMIENTOS Y DEMÁS ACTIVIDADES.

SANCIONES

ARTICULO 15: ORDENANZA FISCAL Por todos los bienes perecederos de origen animal o vegetal que se introduzca para su consumo, que demande la necesidad del ejercicio por parte de esta municipalidad, de la policía, de salud pública y de la sanidad, se abonarán las tasas que fije la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL Son contribuyentes y/o responsables de los derechos establecidos en el presente titulo:
a) La inspección veterinaria en frigoríficos, carnicerías, fábricas de chacinados: Los titulares del contrato.
b) La inspección de aves, huevos, verduras, frutas, pescados, mariscos y otros productos: Los titulares del comercio y/o introductores en forma solidaria.
c) Para el caso de reinspección de los bienes y/o introducciones, A tal efecto las empresas de transporte actuaran como agente de percepción del tributo.
d) Por el visado de certificado sanitario: Los distribuidores.

ARTICULO 7: TASA POR ABASTO Y/O INSPECCION O REINSPECCION BROMATOLOGICA

ARTICULO 8: TASA POR ABASTO Y/O INSPECCION O REINSPECCION ZOONOTICA.

ESTERILIZACION DE MASCOTAS: Se tendrá en cuenta la campaña vigente, al momento del procedimiento, para cubrir los costos

ARTICULO 17: ORDENANZA FISCAL Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos fijados en este titulo conjuntamente con el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 18: Las personas aportadas están en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados, el carácter del vendedor habitual u ocasional, fijándose tasas mensuales o diarias que a tales fines establecerá la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 19: TASAS POR VENTA OCASIONAL O AMBULANTE

3. Vendedores ambulantes, inflables, carpas elásticas, etc., en fiestas y Eventos especiales. Será establecido por el Ejecutivo Municipal en cada oportunidad mediante resolución interna

ARTÍCULO 207 ORDENANZA FISCAL: Está constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar.

ARTÍCULO 208 ORDENANZA FISCAL: La base imponible de los gravámenes al que se refiere el presente título, serán las siguientes:
a) Entretenimientos en interiores de locales, en función de la dimensión del local.
b) Entretenimientos al aire libre, en función del tiempo y espacio ocupado.

ARTÍCULO 10: TASAS Y PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 237 ORDENANZA FISCAL: Comprende la autorización y el contrato de comercialización de rifas en la circunscripción del municipio de Ingeniero Jacobacci.

ARTÍCULO 238 ORDENANZA FISCAL: Serán contribuyentes y/o responsables de la presente tasa, las instituciones que las emitan y solidariamente responsables con las mismas, las empresas y/o particulares que se dedique a su venta y/o distribución.

ARTÍCULO 11: TASA POR AUTORIZACIÓN Y CONTRALOR DE RIFAS

ANEXO del ARTÍCULO 3:

CATEGORÍA A: $ 10.000,00

RUBROS CON ADICIONALES: (ART.5º)

VERDULERIAS
PANADERIAS
CASAS DE DEPORTES
VENTA DE ROPA INDUMENTARIA Y CALZADOS.
TALLERES MECÁNICOS, CARPINTERÍAS, OTROS.
ROTISERIAS.
BASE DE REMISES.
LAVADERO DE AUTOMOVILES.
CARRITOS GASTRONÓMICOS.
JUGUETERÍA, LIBRERÍA.
HELADERÍAS
DESPENSAS, ALMACENES.
MINI SHOPPING/MULTIRUBROS.
GIMNASIOS DEPORTIVOS Y ESCUELAS DE DANZAS.
ACADEMIAS CULTURALES, EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y/O SIMILARES.
SALONES DE BELLEZA, CENTROS DE ESTÉTICA, PELUQUERIA, BARBERIA.
VIVEROS Y SERVICIOS AFINES.
CERRAJERÍAS.
COMPRA VENTA ARTÍCULOS USADOS.
OPTICAS.
PERFUMERÍAS
TAXIS Y REMISES
RADIOS, MEDIOS TELEVISIVOS, MEDIOS GRÁFICOS.
KIOSCOS, VENTAS DE REVISTAS Y AFINES.
TALLERES ARTESANALES, REMENDADOS, ARREGLOS.
MERCERÍAS.
FOTOCOPIADORA.
CONSULTORIOS MÉDICOS, VETERINARIOS, ODONTOLÓGICOS, PSICÓLOGOS.
ESTUDIOS JURIDICOS, CONTABLES, ETC.
MUEBLERÍAS.
DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE TV POR CABLE O POR AIRE.
DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET.
CASAS DE RESPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPOS.
IMPRENTAS.
AGENCIAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICENTRO.
HIPERMERCADOS
SUPERMERCADOS.
MINIMERCADOS.
HOTELES, RESIDENCIALES, ALOJAMIENTOS, DEPARTAMENTOS.
RESTAURANT, CONFITERÍAS, PUB, BOLICHES BAILABLES, CERVEZERIAS.
DISTRIBUIDORES MAYORISTAS.
ENTIDADES BANCARIAS.
ENTIDADES FINANCIERAS OTRAS.
EMPRESA/ AGENCIA DE SEGUROS.
ENTIDAD DE COBRO VIRTUAL.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO.
EMPRESAS DE ENTRETENIMIENTOS Y SALAS DE JUEGO.
INDUSTRIAS.
CANCHAS DE FUTBOL.
CENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS.
EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CORRALONES, FERRETERÍA.
ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS AGRÍCOLAS GANADEROS.
CASAS DE APUESTAS, LOTERÍAS, QUINIELAS.
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.
FARMACIAS, BOTIQUINES.
CONCESIONARIAS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS.
CASAS DE CAMPING, ELECTRÓNICA Y ELECTRODOMÉSTICO.
SALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS.
EMPRESAS FÚNEBRES.
PROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.
MULTIRRUBROS
RENT-CAR
DRUGSTORE
OTRAS NO CATEGORIZADAS.

TITULO II:
DERECHOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 15A: Por las actuaciones, actos y/o servicios administrativos que fueran presentados por la municipalidad, junto al requerimiento de los interesados o de oficio, abonarán las tasas correspondientes a este título, el excepción de los comprendidos específicamente en otras títulos.

ARTICULO 15: DERECHOS DE OFICINA

3-LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR

ANEXO LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

CAPITULO III

ARTICULO 20 I ORDENANZA FISCAL: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán las derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias, puesto, vehículos, etc.
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, tuberías, cámaras y otras instalaciones similares.
c) El equipo 200 y/o uso de cargas, actuales superiores para incluir en el estudio de una empresa de servicios institucionales de cualquier clase, en las condiciones que permita la respectiva Ordenanza.
d) Toldos, laterales, puestos móviles, kioscos, vitrinas, por metro cuadrado.
e) Cabinas y máquinas expendedoras, por unidad.
f) Taxímetros, remises, taxi fletes, y transportes escolares, por unidad.
g) Gestión de ambulancias, por unidad.
h) Vendedores ambulantes que ocupan dicho espacio, por día.
i) En los casos no contemplados en el presente artículo se tomará la base que adopte la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 14: DERECHO DE OCUPACIÓN O USOS DEL ESPACIO PÚBLICO: La vía pública podrá ocuparse previo permiso de la municipalidad y sujeto al pago de los siguientes derechos:

Línea y ocupación de espacio público Empresas Prestadoras de Servicios de Comunicación, Servicio de Televisión por cable.

CAPITULO IV

ARTICULO 240 ORDENANZA FISCAL: Hecho imponible. Por la concesión de terreno para bóveda o panteones o sepulturas de enterratorio, por la prestación de servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslado interno de restos, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias y por todo otro servicio y permiso que se efectúe dentro de los perímetros de los cementerios autorizados por ARTICULO 241 ORDENANZA FISCAL: El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas y sepulturas, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriban la Ordenanza Tarifaria.

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 15: Estos derechos a que se refieren, abonarán los importes que a los efectos se establecen en forma anual

ARTICULO 16: Las empresas de pompas fúnebres abonaran un derecho de conducción de cadáveres según el siguiente detalle:

CAPITULO V:

ARTICULO 221 ORDENANZA FISCAL: Por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obra, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refección, ampliación y demolición, abonarán los derechos del presente título aunque a algunos se le asigne un fin independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.

ARTICULO 222 ORDENANZA FISCAL: Para las metodologías estratégicas por la realización obtenida según sugerirlo, debería y ser incluyerse, en informe en que establezca la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 223 ORDENANZA FISCAL: La tasa es importante para elaborar la realización obtenida según sugerirlo, en informe en que esta actividad se acuerda a los valores vigentes de plaza, siendo la misma base aplicable a construcciones especiales tales como criaderos de aves, tanques, piletas para decantación de industrias, de torres, etc.

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 17: Los derechos de Construcción se liquidaran de acuerdo a la siguiente clasificación por categoría

ARTICULO 18: Los derechos de Construcción se liquidarán tomando como base los valores de esta Ordenanza y procediéndose según lo establecido en el código de edificación.

Quedan exentas del pago de los derechos de construcción las viviendas realizadas por los planes oficiales a nivel nacional, provincial y municipal; las de interés comunitario, instituciones educacionales, religiosas y deportivas a juicio del municipio; las realizadas por Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad y aquellas obras realizadas por cualquier otra organización pública que a juicio del Municipio merezcan la exención en función de su destino final. Todas las exentas son incluidas en el caso tributario un Derecho de Oficina por el trámite respectivo.

CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

DERECHOS VARIOS

CAPITULO VI

ARTICULO 212 ORDENANZA FISCAL: Por el estudio y Visación de planos de subdivisión, unificación y mediciones, amojonamiento, expedición de segundos testimonios, mensura de tierras y por toda actuación administrativa referente a este título, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.

ARTICULO 213 ORDENANZA FISCAL: La base imponible estará constituida:
a) En la subdivisiones, unificación o mensura de tierras; por metro cuadrado y zona de ubicación.
b) En las actuaciones administrativas. Según el tipo de trabajo requerido o que efectúe la municipalidad.

DERECHOS DE CATÁSTRO

ARTICULO 19: De acuerdo a lo establecido por el Título XIV de la Ordenanza Fiscal, fíjase como derechos de catastro, los siguientes:

CAPITULO VII:
DERECHOS DE REGULACIÓN DEL DOMINIO

ARTICULO 281: Se detestará a los valores del Registro de la Propiedad del Inmueble de Rio Negro vigentes y gestión de trámites ante la Gerencia de Catastro Provincial de Rio Negro.

CAPITULO VIII:

ARTICULO 273 ORDENANZA FISCAL: Comprende la utilización, ocupación y/o prestación de servicios en forma temporaria o accidental con bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones pertenecientes al patrimonio municipal, excepto la correspondiente a la Estación Bancaria que quedará legislado de manera independiente y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 274 ORDENANZA FISCAL: La base imponible quedará constituida por la superficie y/o servicio ocupado y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.

DERECHO POR EL USO DE BIENES MUNICIPALES

ARTICULO 21: Por la utilización de las instalaciones de los Gimnasios y polideportivos, se abonarán:

CAPITULO IX:

ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los importes que al efecto se establezcan:
a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales.
b) La publicidad o propaganda que se hace en el interior y/o lugares de acceso al público (comercios, gimnasios, campos de deporte, etc).

ARTICULO 19: ORDENANZA FISCAL: Los medios publicitarios, a los efectos de esta Ordenanza deberán igualarse a las normas vigentes.

DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

ARTICULO 22: La publicidad o propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal General, parte especial, abonarán los importes que a continuación se establecen:

CAPITULO X: DE LOS VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 23º: Para las Tasas establecidas se fijará como fecha límite de pago el día 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente:

Tasa de Alumbrado Público.
Tasa por Conservación, Limpieza riego de calles.
Tasa por Actividades Especiales.
Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene.
Tasa por Abasto y/o Inspección o Reinspección Bromatológica.
Tasa por Abasto y/o inspección o Reinspección Zoonótica.
Tasa por Venta Ocasional o Ambulante.
Tasa y Patentes de Juegos Permitidos.
Tasa por Autorización y Contralor de Rifas.
Impuesto al Terreno Baldío.
Derechos de Oficina.
Derecho de Ocupación o Usos del Espacio Público.
Derechos de Cementerio.
Derechos de Construcción.
Derechos de Catastro.
Derechos de Regulación de Dominio.
Derechos por el Uso de Bienes Municipales.
Derechos de Publicidad y Propaganda.

ARTÍCULO 24º: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a modificar las fechas de vencimiento de las Tasas y Derechos Municipales, cuando la situación económica general o razones que hagan a la naturaleza y características de la actividad, lo justifique.

ARTÍCULO 25º: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar hasta 48 cuotas mensuales para el pago de los gravámenes, multas y demás accesorios legislados en la Ordenanza Fiscal. Los planes de pago, que serán de carácter general, devengarán un interés que no superará la tasa que, para los descuentos de documentos, establezca el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 26º: En las obligaciones a plazos referidas en el Artículo anterior, el incumplimiento en el pago de 2 (dos) cuotas, o de la última en término, facultará a la Dirección de Recaudaciones a exigir, sin interpelación alguna el total de la obligación, como si fuera de plazo vencido, pudiendo asimismo requerir el pago por la vía judicial.

ARTÍCULO 27º: Cuando el vencimiento no fuera en día hábil, se considerará como tal el día hábil inmediato posterior.

ARTÍCULO 28º: Redondeo, los importes totales de cada comprobante, que contengan centavos, se ajustarán según los siguientes parámetros:
Entre 1 y 25 centavos, se reducirá al importe inmediato inferior sin centavos;
Entre 26 y 75 centavos, se ajustará a 50 centavos;
Entre 76 y 99 centavos, se aumentará al importe inmediato superior sin centavos. -

ARTÍCULO 29º: Deróguese la Ordenanza Nro.014-03/05/2024 y toda otra Ordenanza, Resolución o Normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 30º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 31º: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 002 / 2025.

Ingeniero Jacobacci, 03 de Enero de 2025.-

VISTO:

La Ordenanza N.º 007/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 05 de junio de 2025, que denomina DONACION DE FRANJA DE TIERRA DE VIALIDAD RIONEGRINA PARA BARRIO POLICIAL; Y

CONSIDERANDO:

Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza Nº007/2025 DONACION DE FRANJA DE TIERRA DE VIALIDAD RIONEGRINA PARA BARRIO POLICIAL, sancionada por el Concejo Deliberante el 05 de junio de 2025.

Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 10 de junio de 2025.
RESOLUCION N.º 842/2025.
www.municipalidadjacobacci.com.ar

VISTO:

La necesidad de regularizar la situación dominial de una franja de tierra de propiedad de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Río Negro, ubicada en el acceso a la localidad de Ingeniero Jacobacci, la cual se encuentra ocupada por viviendas del Barrio Policial, y;

CONSIDERANDO:

Que la franja de tierra en cuestión se encuentra dentro del ejido municipal y es de propiedad de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Río Negro, organismo que ha manifestado su conformidad para cederla al Municipio de Ingeniero Jacobacci, a los fines de que éste proceda a su donación a los actuales ocupantes

Que en dicha franja de tierra se encuentran asentadas familias que integran la fuerza policial, las cuales han construido sus viviendas en el lugar, conformando lo que se conoce como "Barrio Policial"

Que resulta necesario regularizar la situación dominial de estas familias, a fin de garantizar su seguridad jurídica y mejorar su calidad de vida, en el marco de las políticas de ordenamiento territorial y regularización dominial que lleva adelante el Municipio

Que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Río Negro ha expresado su voluntad de ceder la franja de tierra al Municipio de Ingeniero Jacobacci, mediante acto administrativo, para que éste proceda a su donación a los ocupantes actuales

Que la cesión de la franja de tierra por parte de Vialidad Provincial al Municipio se realizará en forma gratuita, y el Municipio, a su vez, la donará a los ocupantes actuales, con la finalidad de regularizar su situación dominial

Que la presente medida se enmarca en lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, en particular en su Artículo 89, que establece la posibilidad de enajenar bienes del dominio privado del municipio, previa autorización del Concejo Deliberante, siempre que se justifique su utilidad social y se garantice la transparencia en el procedimiento

Que se ha dado intervención a las áreas técnicas municipales, las cuales han emitido dictámenes favorables en cuanto a la factibilidad urbanística y la disponibilidad del terreno

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa municipal para la enajenación de bienes, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Río Negro

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE la aceptación de la cesión gratuita a favor del MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI, de una franja de tierra de propiedad de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, ubicada en el acceso a la localidad de Ingeniero Jacobacci, con una superficie aproximada de 5.000 m², conforme al plano de mensura que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE la donación a los actuales ocupantes de las viviendas del denominado "BARRIO POLICIAL", de los lotes en los que se encuentran asentadas sus viviendas, los cuales serán individualizados en el plano de subdivisión que se elaborará a tal efecto, el cual se agregará como Anexo II y formará parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que la donación a los ocupantes se realizará en forma gratuita, con la condición de que los mismos destinen los lotes exclusivamente a vivienda familiar, no pudiendo enajenarlos, cederlos ni gravarlos por un plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la firma del acta de entrega posesoria.

ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a los fines de formalizar la cesión de la franja de tierra, así como a realizar las gestiones necesarias para la mensura, subdivisión y entrega de los lotes a los ocupantes.

ARTÍCULO 5°: La donación de los lotes a los ocupantes quedará formalizada una vez firmada el acta de entrega posesoria, la cual deberá ser refrendada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 6°: DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 005/2025

Ingeniero Jacobacci, ( 05 ) de ( junio ) de 2025.

VISTO:

La Ordenanza N.º 008/2025, aprobada en Sesión Ordinaria el 05 de junio de 2025, que denomina LEASING FINANCIERO; Y

CONSIDERANDO:

Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1º: PROMULGAR, la Ordenanza Nº008/2025 LEASING FINANCIERO, sancionada por el Concejo Deliberante el 05 de junio de 2025.

Art 2º REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 10 de junio de 2025.
RESOLUCION N.º 843/2025.
www.municipalidadjacobacci.com.ar

VISTO:

La necesidad de adquirir maquinarias y equipamientos para el mejoramiento de los servicios públicos municipales, y la conveniencia de recurrir al sistema de leasing financiero como modalidad de financiación, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Ingeniero Jacobacci tiene como objetivo prioritario mejorar la calidad de los servicios públicos que presta a la comunidad, para lo cual resulta indispensable la adquisición de maquinarias y equipamientos acordes a las necesidades actuales

Que, en virtud de la situación financiera del Municipio, no resulta posible afrontar la adquisición de dichos bienes en forma directa, por lo que se hace necesario recurrir a sistemas de financiación que permitan su obtención

Que el leasing financiero constituye una herramienta idónea para la adquisición de maquinarias y equipamientos, ya que permite su utilización inmediata, con un costo financiero razonable y la posibilidad de optar por la compra del bien al finalizar el contrato

Que la Ley N° 25.248 regula el contrato de leasing financiero en la República Argentina, estableciendo sus características y requisitos

Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 89, faculta al Municipio a celebrar contratos y adquirir bienes, previa autorización del Concejo Deliberante cuando corresponda

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado diferentes alternativas de financiación y considera que el leasing financiero resulta la más conveniente para la adquisición de los bienes necesarios

Que se ha dado intervención a las áreas técnicas y financieras municipales, las cuales han emitido dictámenes favorables en cuanto a la conveniencia y viabilidad de la operación de leasing propuesta

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa municipal para la celebración de contratos que comprometan el patrimonio municipal, garantizando la transparencia y legalidad del procedimiento

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Río Negro

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contratos de leasing financiero, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.248, para la adquisición de maquinarias y equipamientos destinados al mejoramiento de los servicios públicos municipales.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE que el monto total de las operaciones de leasing financiero autorizadas por la presente no podrá exceder la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), o su equivalente en otras monedas, de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de la celebración de cada contrato.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que los contratos de leasing financiero que se celebren deberán incluir, necesariamente, una cláusula de opción de compra a favor del Municipio, la cual podrá ejercerse al finalizar el plazo del contrato, por un precio que no podrá exceder el valor residual pactado.

ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para la selección de las entidades financieras o empresas de leasing con las que se celebrarán los contratos, debiendo priorizarse aquellas que ofrezcan las mejores condiciones financieras y técnicas.

ARTÍCULO 5°: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante, en forma trimestral, sobre el estado de ejecución de los contratos de leasing financiero celebrados en virtud de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 008/2025

Ingeniero Jacobacci, ( 05 ) de ( junio ) de 2025.

Ingeniero Jacobacci, 23 de mayo de 2025.

VETO ORDENANZA POR NULIDAD Y AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Por intermedio de la presente en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal de Ingeniero Jacobacci en su Preámbulo y artículos 3, 62, 80, 113, 88, 90; y Constitución Nacional Argentina Artículo 5; el poder Ejecutivo de Ingeniero Jacobacci por atribuciones y deberes que les son propias VETA por afectación del patrimonio y la autonomía municipal la ordenanza N° 007/25 de fecha 23/6/2025 para la creación de un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protección Animal.

VISTO:

Ordenanza N° 007/25 que crea un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protección Animal.

Artículo 3 COM: – AUTONOMIA. El Municipio de Ingeniero Jacobacci es autónomo e independiente de todo poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras de acuerdo con lo dispuesto por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Río Negro y la presente Carta Orgánica.

Artículo 62 COM – COMPETENCIA. Atribuciones y Deberes: El Intendente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 11) Administrar los bienes que integran el patrimonio del municipio.

Artículo 113 de COM regula: – NULIDAD. Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en esta Carta Orgánica y a las Normas Reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Artículo 90 COM – VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD. Las ordenanzas municipales regirán luego de su publicación a partir del momento en que lo impongan las mismas. Si no establecieran el tiempo, serán obligatorias dentro de los ocho (8) días de posteriores a su promulgación.

CONSIDERANDO:

Que existen políticas municipales eficaces y que mediante campañas informativas se acelerará la solución de la problemática.

Que la ordenanza sancionada establece el gasto, pero no el recurso y los actuales recursos fueron asignados y afectados en las correspondientes partidas.

Que la ordenanza 007/2025 no tiene fecha de implementación y vigencia por lo cual operaría desde su promulgación es decir la afectación al patrimonio municipal sería instantánea.

Que la ordenanza 007/2025 es nula por afectar el patrimonio del municipio, es de público conocimiento que el cobro de Tasas Municipales por seguridad e higiene fueron reducidas considerablemente mediante modificación de Ordenanza Tarifaria 2025, y que la notoria crisis económica que atraviesa nuestro país redujo no solo el cobro de tasas municipales por el aumento de costo de vida de los contribuyentes y vecinos sino que se disminuyó abruptamente la coparticipación provincial dejando al municipio de Ingeniero Jacobacci en un estado de emergencia económica. Afectar el patrimonio municipal ya presupuestado, desviando los fondos hacia un nuevo organismo implicaría la afectación del patrimonio municipal y la imposibilidad de cumplir con las funciones ya estipuladas.

Que la ordenanza sancionada establece el gasto, pero no el recurso y los actuales recursos fueron asignados y afectados en las correspondientes partidas.

Que ya existe una ley provincial por la cual los vecinos de Ingeniero Jacobacci aportan económicamente mediante factura de EDERSA para el Fondo de Bomberos Voluntario conforme decreto provincial Nro. 742 ley 4198/07.

Que la ley provincial N°4354 de Rio Negro otorga a los bomberos voluntarios un mínimo del 4% del líquido producido en juegos de azar de Lotería de Rio Negro.

Que mediante ley nacional N°25.054 se financia con subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina con una contribución obligatoria del cinco por mil (5%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras.

Que las donaciones de privados al Cuartel de Bomberos Voluntarios pueden hacerse directamente sin intermediación del municipio.

POR TODO LO EXPUESTO RESUELVO:

Ejercer el derecho y el deber de vetar por por nulidad, afectación del patrimonio municipal y violar la división de poderes la ordenanza N° 007/25 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Ingeniero Jacobacci para la creación de un fondo especial con los recursos económicos por el cobro de tasas municipales. Conforme Art. 88 de COM regrese al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera sesión.

Resolución N° 872 /2025

VISTO:

La creciente problemática de superpoblación de perros y gatos en Ingeniero Jacobacci, la falta de políticas públicas municipales efectivas en materia de tenencia responsable y protección animal, y la necesidad de una gestión colaborativa y participativa para abordar esta situación.

La existencia de ordenanzas municipales que crean consejos de participación ciudadana en diversas áreas, como género y diversidad, niñez y adolescencia, transporte y discapacidad, demostrando la voluntad del municipio de fomentar la participación y el diseño conjunto de políticas públicas.

La Ley Nacional 14.346, que establece penas para quienes maltraten o hagan víctimas de actos de crueltad a los animales.

La ley provincial N°2715 de Río Negro "tenencia responsable y protección de animales de compañía".

CONSIDERANDO:

Que la superpoblación de animales en la vía pública genera problemas de salud pública, seguridad y bienestar animal.

Que la falta de programas de castración masiva, educación y concientización contribuye a la proliferación de animales sin hogar y al abandono.

Que las organizaciones protectoras de animales locales realizan una labor valiosa y desinteresada, pero necesitan el apoyo y la colaboración del municipio para lograr un impacto significativo.

Que Actualmente NO EXISTEN políticas públicas municipales activas y comprometidas para resolver esta problemática.

Que es fundamental promover la tenencia responsable de las mascotas, que implica el cuidado adecuado, la identificación, la vacunación, la esterilización y el respeto por los derechos de los animales.

Que la creación de un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protección Animal permitirá diseñar e implementar políticas públicas efectivas, con la participación de todos los actores involucrados.

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Creación y Objeto.

Créase el Consejo Local de Cuidado Responsable y Protección Animal de Ingeniero Jacobacci, en adelante "El Consejo", como órgano consultivo, de participación concreta y elaboración de propuestas en materia de cuidado responsable, protección y bienestar animal en el ámbito del ejido municipal.

ARTICULO 2°: Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar un diagnóstico actualizado de la situación de los animales en la ciudad, identificando problemáticas y proponiendo soluciones.
  • Diseñar y proponer políticas públicas integrales para el cuidado responsable y la protección animal, incluyendo programas de castración masiva, educación, control poblacional, refugio y adopción.
  • Promover campañas de concientización y educación sobre la tenencia responsable de mascotas, incluyendo la identificación, vacunación, esterilización y cuidado adecuado de los animales.
  • Establecer canales de comunicación y colaboración con organizaciones protectoras de animales, veterinarios, instituciones educativas y otros actores relevantes locales, regionales y provinciales.
  • Elaborar dictámenes y recomendaciones al Concejo Deliberante sobre proyectos de ordenanza, resoluciones y declaraciones relacionadas con el cuidado y protección animal.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas y programas implementados, proponiendo mejoras y ajustes cuando sea necesario.
  • Supervisar y controlar el correcto manejo del refugio canino municipal.
  • Promover acciones preventivas, de capacitación en materia de cuidado responsable de mascotas.
  • Propiciar el correcto funcionamiento y el acceso de los ciudadanos Jacobaccinos a las políticas municipales de control poblacional de animales en el marco de las políticas de cuidado responsable

ARTICULO 3°: Integración.

El Consejo estará integrado por:

  • 2 representantes del Concejo Deliberante.
  • Un/a representante de poder Ejecutivo Municipal.
  • Un/a representante del área de salud pública.
  • Dos representantes de organizaciones protectoras de animales legalmente constituidas, con personería jurídica o con actividad comprobada en la ciudad.
  • Un/a representante de los veterinarios de la localidad.
  • Dos vecinos de reconocido compromiso con la protección animal

ARTICULO 4°: Funcionamiento.

  • El Consejo sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su presidente/a o por la mayoría de sus miembros.
  • Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
  • El consejo tendrá la posibilidad de auto convocarse cuando lo requiera.
  • El consejo deberá tener la posibilidad de llevar sus propuestas y proyectos directamente al concejo deliberante para ser tratados.
  • El Consejo deberá designar una presidenta o un presidente, un secretario/a, un responsable de la organización económica y rendiciones. Todos durarán en el cargo 1 año y podrán ser re – electos con el voto de la mayoría de sus integrantes.
  • Todo dinero que administre el Consejo deberá luego ser rendido a los 3 poderes del Estado Municipal.
  • En caso de empate en las votaciones, el presidente/a tendrá doble voto

ARTICULO 5°: Financiamiento.

  • El Poder Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo, previo acuerdo firmado en acta formal, con las y los integrantes del consejo, incluyendo gastos de funcionamiento, campañas de concientización y programas de protección animal.
  • El monto asignado para el funcionamiento del consejo podrá ser igual o superior al monto asignado en el presupuesto municipal de los demás consejos existentes.
  • El consejo podrá gestionar subsidios y aportes tanto provinciales, nacionales como de organizaciones no gubernamentales para llevar a cabo sus tareas

ARTICULO 6°: Reglamentación.

El Consejo elaborará su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.

Cláusula Transitoria:

El poder Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante podrán convocar a la primera sesión del Consejo en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza

ARTICULO 7°: DE forma

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 007/2025

Ingeniero Jacobacci, 23 de junio de 2025

ING. JACOBACC, 23 de junio de 2025

VETO ORDENANZA POR NULIDAD Y AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Por intermedio de la presente en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal de Ingeniero Jacobacci en su Preámbulo y artículos 4, 62, 80, 113, 88, 90; y Constitución Nacional Argentina Artículo 5; el poder Ejecutivo de Ingeniero Jacobacci por atribuciones y deberes que les son propias VETA por nulidad, afectación del patrimonio municipal y violar la división de poderes la ordenanza N° 008/25.

VISTO:

Ordenanza nro 008/25 que crea un Fondo Especial para el Cuartel de Bomberos Voluntarios de la localidad con el 0.5% del pago total de Tasas Municipales afecta

Artículo 4 COM - SISTEMA DE GOBIERNO y DIVISION DE PODERES. El Municipio de Ingeniero Jacobacci se establece como gobierno bajo el sistema representativo, republicano, social y democrático de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de las Constituciones Nacional y de la Provincia de Río Negro.

Artículo 62 COM - COMPETENCIA. Atribuciones y Deberes: El Intendente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 11) Administrar los bienes que integran el patrimonio del municipio.

Artículo 113 de COM regula: - NULIDAD. Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en esta Carta Orgánica y a las Normas Reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Artículo 90 COM - VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD. Las ordenanzas municipales regirán luego de su publicación a partir del momento en que lo impongan las mismas. Si no establecieran el tiempo, serán obligatorias dentro de los ocho (8) días de posteriores a su promulgación.

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 008/2025 es violatoria de nuestra Carta Orgánica Municipal y la Constitución Nacional Argentina afectando la división de poderes ya que no es competencia del Concejo Deliberante la administración de bienes patrimoniales del municipio, sino que corresponde taxativamente al Intendente.

Que desviar recursos ya asignados implicaría un agravamiento de la problemática ya que podría afectar a las castraciones que realiza el municipio para mitigar la problemática.

Que existen ámbitos jurisdiccionales donde se resuelven las problemáticas sanitarias relacionadas a animales como zoonosis, agentes sanitarios, refugio municipal, prensa y comunicación; y que crear un nuevo consejo implicaría superposición de organismos y políticas además de un doble gasto pecuniario en contexto de notoria y creciente crisis económica nacional que repercute en nuestra provincia y municipio.

Que por autonomía municipal y por no estar garantizada en la conformación del consejo las existencias de profesionales de distintas áreas no es conveniente delegar el control y supervisión del refugio canino municipal.

Que la ordenanza no contempla procedimientos para de elección de representantes veterinario ni para la elección de vecinos integrantes ni autoridades. Establece la reelección por voto de la mayoría, pero no regula la elección.

Que la ordenanza regula que el dinero administrado por el consejo se debe rendir a los tres poderes del Estado, pero al no ser un consejo intra municipal sino externo, los manejos de dinero se regulan por el Código Civil y Comercial de Nación.

Que un concejo que administra dinero municipal no requiere un simple reconocimiento, sino que debe contar con la correspondiente inscripción en personas jurídicas, la rendición de balances, estatutos, como lo tienen las protectoras de animales.

POR TODO LO EXPUESTO RESUELVO:

Ejercer el derecho y el deber de vetar por, afectación del patrimonio municipal y violar la autonomía municipal la ordenanza N° 008/25 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Ingeniero Jacobacci para la creación de un Consejo Local de Cuidado Responsable y Protección Animal con los recursos económicos municipales.

Conforme Art. 88 de COM regrese al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera sesión.

Resolución N° 873 /2025

VISTO:

La necesidad de fortalecer el equipamiento y los materiales del Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla" de Ingeniero Jacobacci;

La importancia de la labor que realizan las y los bomberos voluntarios para la protección de la comunidad y zona rural;

La responsabilidad del Estado Municipal en la promoción de la seguridad y el bienestar de la comunidad;

El rol fundamental que cumple el sector privado en el desarrollo social y económico de la localidad; y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla" de Ingeniero Jacobacci es una institución fundamental para la seguridad de la comunidad, ya que brinda un servicio esencial de protección contra incendios y otros siniestros.

Que la institución requiere de un mayor equipamiento y materiales para poder brindar un servicio eficiente, incluyendo:

  • Equipos de protección personal para las y los bomberos voluntarios, tales como cascos, pantalones, botas, guantes, etc.
  • Herramientas de rescate.
  • Equipos de comunicación.
  • Vehículos de emergencia.

Que la creación de un Fondo Especial permitirá asegurar los recursos necesarios para la compra de equipamiento y materiales, y de esta manera fortalecer la capacidad de respuesta del Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla".

Que el Estado Municipal tiene la responsabilidad de promover la seguridad y el bienestar de la comunidad, y en este sentido, la creación del Fondo Especial se configura como una herramienta fundamental para alcanzar dicho objetivo.

Que el sector privado tiene un rol fundamental que cumplir en el desarrollo social y económico de la localidad, y su participación en el Fondo Especial a través de donaciones de dinero o materiales, permitirá fortalecer la seguridad de la comunidad y generar un impacto positivo en el desarrollo local.

Que la promoción de la participación del sector privado en el Fondo Especial puede realizarse a través de diferentes estrategias, como, por ejemplo:

  • Realización de una campaña publicitaria en radios y redes sociales para concientizar a la comunidad sobre la importancia de la labor de los bomberos voluntarios y la necesidad de colaborar con el Fondo Especial.
  • Organización de eventos de recaudación de fondos, como cenas benéficas o colectas públicas.
  • Implementación de beneficios fiscales para las empresas que ponen al Fondo Especial, como, por ejemplo, exenciones impositivas o descuentos en tasas municipales.
  • Establecimiento de convenios de colaboración con empresas para la provisión de materiales o servicios al Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla".

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°:

CREESE un Fondo Especial para la compra de equipamiento y materiales para el Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla" de Ingeniero Jacobacci.

ARTICULO 2°:

El Fondo Especial estará compuesto por los siguientes recursos:

  • Asignación de 0.5 por ciento del pago total de la tasa municipal.
  • Donaciones de empresas y particulares.

ARTICULO 3°:

La administración del Fondo Especial estará a cargo de una Comisión integrada por:

  • Un representante del Poder Ejecutivo;
  • Un representante del Concejo Deliberante;
  • Un representante del Tribunal de Cuentas
  • Un representante del Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla".

ARTICULO 4°:

La Comisión tendrá a su cargo:

  • La elaboración del presupuesto anual del Fondo Especial;
  • La selección de los proveedores de equipamiento y materiales;
  • La supervisión de la compra de equipamiento y materiales;
  • La rendición de cuentas ante el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas

ARTICULO 5°:

El Fondo Especial podrá ser utilizado para la compra de:

  • Equipos de protección personal para los bomberos voluntarios.
  • Herramientas de rescate.
  • Equipos de comunicación.
  • Vehículos de emergencia.
  • Otros equipamientos, insumos y materiales necesarios para la labor de los bomberos voluntarios y el sostenimiento de las tareas de la Comisión Directiva.

ARTICULO 6°:

El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña publicitaria en radios y redes sociales para informar a la comunidad sobre la creación del Fondo Especial y la importancia de colaborar con el mismo.

ARTICULO 7°:

El Poder Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios de colaboración con empresas para la provisión de materiales o servicios al Cuartel de Bomberos Voluntarios "Carmelo Mansilla".

ARTICULO 8°:

De forma.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 008/2025

Ingeniero Jacobacci, 23 de Junio de 2025