Boletín Oficial N° 3

Enero 2025

Boletín Oficial N3 (46 MB)

Índice:

  • Pág. 3 - Tarifaria año 2025 - 002/25
  • Pág. 39 - Ordenanza Fiscal Municipal - 002/25

Resúmenes de contenido

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INTENDENCIA

VISTO.:
La Ordenanza N.º 001/2025, aprobada en Sesión Extraordinaria por el Concejo Deliberante el día 30 de diciembre de 2024 denominada, ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL y:

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Derogación de la Ordenanza Fiscal Nº028/2009 sustituyendo por Ordenanza Fiscal Municipal 001/2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese.

Ingeniero Jacobacci, 03 de enero de 2025.
RESOLUCION N.º 001/2025

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de actualizar y modernizar la Ordenanza Fiscal, y;

CONSIDERANDO:

Que, Ciertos artículos de dicha ordenanza presentan desactualizaciones que obstaculizan su correcta aplicación y su adecuación a la realidad económico-financiera actual.

Que, el Municipio continúa con las etapas de modernización en lo que respecta a la administración.

Que, el propósito de su derogación es dar paso a una nueva normativa que responda a los nuevos parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo, facilitando el proceso de cobro tributario mediante la implementación de normas vigentes, ágiles y significativas para la recaudación.

Que, tanto la ordenanza fiscal como la tarifaria se encuentran obsoletas y requieren una revisión profunda para adaptarse a las exigencias contemporáneas.

Que, dicho ajuste no solo garantizará una recaudación más acorde a la capacidad fiscal actual, sino que también permitirá mejorar la equidad del sistema tributario, alineando las categorías con las capacidades económicas reales de los contribuyentes, y promoviendo una distribución más justa de la carga tributaria entre los distintos sectores de la comunidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL

TITULO I - PARTE GENERAL

ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Fiscal N° 028/2009, con fecha 9 de diciembre de 2009, la cual se sustituye por la presente.

ARTICULO 2º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos, contribuciones y otros gravámenes que establezca la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Especiales. El monto de las mismas, deberán atender el gasto global Municipal y será establecido en base a las prescripciones que se determinen para cada gravamen y a las alícuotas que fijen las respectivas Ordenanzas Tarifarias.

ARTICULO 3º: Las denominaciones, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que, por disposición de la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales, estén obligadas a pagar a la Municipalidad, los sujetos que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles.

ARTICULO 4º: Constituye hecho imponible, todo acto, operación, situación de los que la presente Ordenanza, haga depender el nacimiento de la obligación tributaria.

ARTICULO 5º: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones eventualmente realizadas, con prescindencia de las formas de los contratos de derecho privado en que se exterioricen. La interpretación de los mismos se realizará conforme a su significación económica, financiera, prescindiendo de su apariencia formal, aunque esta corresponda a figuras o instituciones del derecho común.

ARTICULO 6º: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación Municipal, Provincial, Nacional y subsidiariamente los principios generales del derecho.

TITULO II - DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTICULO 7º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes, en la forma establecida en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil.

ARTICULO 8º: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades, con o sin personería jurídica, que realicen actos, operaciones o se hallen en situaciones que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 9º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas todas se considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En el mencionado caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores, con responsabilidad solidaria y total.

ARTICULO 10º: Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes en la forma y oportunidad debida, los agentes de retención designados por esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales; Las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todas aquellas que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en la formalización de actos u operaciones que esta Ordenanza u Ordenanza Especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 11°: Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos o contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.
Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.

ARTICULO 12°: Los sucesores a título particular, en el activo y pasivo de empresas, explotaciones o bienes que constituyan el objeto de servicio retribuibles o de beneficios por obras que originen contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes.

ARTICULO 13°: Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen la obligación se considerará en ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.

TITULO III - DEL DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 14°: El domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes será el domicilio que hubiera constituido o denunciado en tiempo y en forma oportuna, ante la Municipalidad dentro del ejido urbano, en su defecto, se tendrá por tal a aquel en que residen o realicen habitualmente sus actividades gravadas, o se hallen los bienes afectados al pago, indistintamente.

ARTICULO 15º: El domicilio fiscal deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presenten a la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado a la Municipalidad dentro de los 15 (quince) días de ocurrido, y en las formas y condiciones que la misma establezca. Sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales establezcan por infracciones a este deber, se podrá reputar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio.

ARTICULO 16º: Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal las intimaciones y las notificaciones a los contribuyentes se harán por edictos o avisos en uno de los diarios de la Provincia por el término de un (1) día y en la forma en que se establezca.

TITULO IV - DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES Y TERCEROS

ARTICULO 17º: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales establezcan, para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las tasas, derechos y contribuciones.

ARTICULO 18º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y/o responsables están obligados a:
a) Presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor y fiscalización.
b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los 15 (quince) días de verificado, cualquier cambio de su situación, que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o extinguirlos.
c) Conservar o exhibir, a requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que, de algún modo, se refieran a las operaciones o situaciones que puedan constituir hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.
d) Contestar en término los pedidos de informes o aclaraciones que le formulen las dependencias comunales competentes, en relación con la determinación de los gravámenes.
e) Facilitar, en general, con todos los medios a su alcance las tareas de determinación, verificación y fiscalización impositiva, en relación con las actividades o bienes que constituyan materia imponible.

ARTICULO 19º: La Municipalidad podrá requerir a terceros y éstos están obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieran a los hechos que, en el ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, salvo que, por virtud de disposiciones legales, se establezca para estas personas el secreto profesional.

Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar informes u otros elementos de juicio a las reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento.

ARTICULO 20º: Los notarios y demás profesionales están obligados a solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda en todos los actos en que intervengan, relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles. La Municipalidad podrá extender el certificado, cuando el contribuyente se encuentra abonando una deuda mediante un plan de pago acordado y se encuentre al día con las obligaciones asumidas. En los casos de transferencias de bienes inmuebles, esta certificación tendrá validez, liberando la responsabilidad del notario interviniente, siempre que el comprador se responsabilice por la deuda restante, dejándose constancia en la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 21º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible, y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.

ARTICULO 22°: Ninguna dependencia Municipal dará curso a ningún trámite de solicitud, reclamo o pedido de reconsideración a los contribuyentes y/o responsables que adeuden el pago de derechos, tasas, contribuciones, recargos, intereses y/o multas. Será requisito para la obtención del certificado del libre deuda, estar al día en el pago de los cargos por Contribución de Mejoras, aun cuando la obra no se encuentre realizada, siempre que se hubiere dictado la Ordenanza declarándola de utilidad pública, bien común y pago obligatorio de la obra y se encuentre, licitada, adjudicada o convenida su realización.

En los casos de deudas convenidas y/o a convenir, será requisito para la obtención de la libre deuda correspondiente, abonar mínimo el setenta por ciento (70%) de la deuda convenida y/o devengada y adherir al sistema de débito automático por caja de ahorro, cuenta corriente bancaria o tarjeta de crédito, por el saldo restante.

El Poder Ejecutivo Municipal, podrá otorgar reglamentará taxativamente el trámite correspondiente para el otorgamiento del libre deuda, según el tipo de gestión para el cual sea solicitado, teniendo en cuenta la situación personal del solicitante y/o inmueble en cuestión.

ARTICULO 23°: Los contribuyentes registrados en un período fiscal, año, semestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por las obligaciones del o los períodos siguientes, siempre que, hasta el vencimiento de la misma, o hasta el 31 de diciembre si el gravamen fuera anual, no hubiera comunicado por escrito el cese o cambio en su situación fiscal, o que una vez efectuada las circunstancias del cese o cambio no resultaren debidamente acreditadas. Las disposiciones precedentes no se aplicarán cuando por el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.

ARTICULO 24°: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a actuar como agente de retención de los gravámenes legislados por la Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales, en los casos, formas y condiciones que al efecto se establezcan.

TITULO V - DE LA DETERMINACION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 25°: La recaudación, fiscalización, determinación y aplicación de las sanciones por las infracciones a las disposiciones de los gravámenes legislados en esta Ordenanza u Ordenanzas Fiscales Especiales, salvo disposición expresa en contrario, estará a cargo de la Oficina de Recaudaciones Municipal y sus Dependencias de Cobranzas.

ARTICULO 26°: La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre las bases de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presentarán en la forma y tiempo que esta Ordenanza u otras establezcan, salvo cuando se indique en forma expresa otro procedimiento.

ARTICULO 27°: La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación tributaria correspondiente.

ARTICULO 28°: Los contribuyentes y demás responsables quedan obligados al pago de los gravámenes que de aquellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación tributaria que, en definitiva, determine la dependencia competente.

ARTICULO 29°: En caso de que el contribuyente y/o responsable no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultare inexacta, o no se requiera este procedimiento para su determinación, el órgano competente estimará de oficio, la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

ARTICULO 30°: La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente y/o responsable suministre, o las dependencias administrativas reúnan todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

En caso de no contar con dichos elementos, corresponderá la determinación sobre base presunta, que el órgano competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inferir en el caso particular la existencia y el monto de la obligación tributaria.

ARTICULO 31º: Efectuada la determinación a que hace referencia el artículo 28º, la misma quedará firme a los 10 (diez) días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que en ese lapso de tiempo interpongan Recurso de Reconsideración ante el Intendente Municipal. Transcurrido dicho término sin que la determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá modificar, excepto en el caso que constate error, omisión o dolo por parte del contribuyente, responsables o terceros en la exhibición de datos y elementos que sirvieron de base a la determinación.

ARTICULO 32º: A los fines de asegurar el exacto cumplimiento de los deberes formales y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá:

a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.
b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.
c) Requerir informes y/o comunicaciones escritas o verbales.
d) Citar a comparecer a las oficinas competentes a los contribuyentes y/o responsables.

ARTICULO 33º: El Intendente Municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial, para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y la compulsa o examen de los documentos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.

ARTICULO 34º: En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente Título, los funcionarios actuantes deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos debiendo estas constancias ser firmadas también por los contribuyentes o responsables, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación en los procedimientos por infracciones a la Ordenanza u Ordenanzas Impositivas.

TITULO VI - DEL PAGO

ARTICULO 35°: El pago de las tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o responsables en la forma y dentro de los plazos que establezcan estas Ordenanzas. Cuando las tasas, derechos y contribuciones resultan de incorporaciones o modificaciones de padrones efectuadas con posterioridad al vencimiento del plazo fijado o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días de la notificación, sin perjuicio de la aplicación de los recargos, intereses y multas que correspondieran. En el caso de tasas, derechos y contribuciones que no exijan establecer un plazo general para el vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) días de verificado el hecho que sea causa de gravamen.

ARTICULO 36°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo Deliberante podrá facultar al Intendente Municipal para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que el mismo establezca.

ARTICULO 37°: El pago de los gravámenes, recargos, intereses y multas deberá efectuarse en efectivo en Oficina de Recaudaciones Municipal o en las oficinas o bancos que se autoricen al efecto o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. Cuando el pago se efectúe con alguno de los documentos mencionados, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier evento no se hiciere efectivo. Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.

ARTICULO 38º: Los obligados por el artículo 6º podrán efectuar el pago de las obligaciones tributarias Municipales, mediante el débito directo en las cuentas corrientes o cajas de ahorro que posean en las entidades bancarias, siempre que estas últimas hayan celebrado convenio con la Municipalidad para la presentación de este servicio. Para la utilización de este sistema de pago los contribuyentes deberán autorizar expresamente a la Municipalidad a efectuar los débitos ante la entidad financiera que corresponda. En caso de efectuarse el pago en alguna de las formas mencionadas, se dejará constancia de esta situación, en el recibo de pago entregado por la Municipalidad.

ARTICULO 39º: Los obligados por el artículo 6º podrán efectuar el pago de las obligaciones tributarias Municipales, mediante cupones o débito automático en los resúmenes mensuales de las tarjetas de crédito, siempre que la Municipalidad haya celebrado Convenio con la entidad financiera que administre la tarjeta de crédito. Para la utilización del sistema de débito automático en los resúmenes de las tarjetas de crédito los contribuyentes deberán autorizar expresamente a la Municipalidad mediante la celebración del Convenio respectivo. La Comisión y gastos de la operación estarán a cargo del contribuyente que utilice el servicio.

ARTICULO 40º: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios o multas y efectuará un pago sin precisar imputación, el mismo podrá imputarse a la deuda correspondiente al año más remoto no prescripto, comenzando por las multas, recargos e intereses, sin perjuicio del derecho que se le reconoce para abonar el período corriente, si estuviere al cobro, sin recargos por mora.

ARTICULO 41º: Es facultad de la Secretaría de Hacienda el resolver la compensación de oficio o a pedido del contribuyente de los saldos acreedores que mantengan ante la Municipalidad, con los importes o saldos adeudados por los mismos, por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, excepto cuando se opusiera y fuera procedente la excepción de prescripción. La compensación deberá hacerse en primer término con las multas, recargos e intereses que adeudan.

ARTICULO 42°: El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos e intereses subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

ARTICULO 43°: El Secretario de Hacienda podrá resolver la acreditación o devolución de oficio o a pedido del interesado de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores por la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de la facultad de este Municipio de impugnar dicha compensación, si la rectificación no fuese fundada y exigir el pago de los aportes debidamente compensados, con más los recargos, intereses y multas que correspondan.

ARTICULO 44°: El Poder Ejecutivo Municipal está facultado para otorgar planes de pago de vencimiento mensual para el pago de los gravámenes, multas y demás accesorios legislados en la presente Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Fiscales Especiales. Los planes de pago, que serán de carácter general, devengarán un interés que no superará la tasa que para los descuentos de documentos, establezca el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 45°: En las obligaciones a plazo referidas en el artículo anterior, el incumplimiento en el pago de 2 (dos) cuotas, o de la última en término, facultará al área de Recaudaciones a exigir, sin interpelación alguna, el total de la obligación, como si fuera de plazo vencido, pudiendo asimismo requerir el pago por la vía judicial.

ARTICULO 46°: En los supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas sólo podrán ser ejecutadas por la vía judicial correspondiente, previa intimación fehaciente por intermedio de la oficina que intervenga en la liquidación respectiva.

ARTICULO 47°: Podrá suspenderse el pago de las tasas por limpieza y conservación de la vía pública y/o la contribución de mejoras por obras realizadas en beneficio del inmueble todo titular de dominio único que ocupe en forma real y permanente el inmueble y que acredite que por su condición económica carenciada y la del grupo familiar conviviente no pueda hacer frente al pago de estas obligaciones, siempre que de acuerdo a la encuesta social que se realice y demás pruebas que se aporten surja la posibilidad de encuadrarlo en el presente sistema de excepción temporal de pago.

ARTICULO 48º: Para acceder a la suspensión en cualquiera de los casos la deuda deberá ser como mínimo el equivalente a 12 períodos mensuales de la tasa de limpieza y conservación de la vía pública del inmueble.

ARTICULO 49º: El pedido deberá contar con el informe favorable del titular del área de Acción Social y del Secretario de Hacienda y su otorgamiento o negativa se hará por Resolución del Intendente.

En caso de rechazo de la solicitud se podrá pedir una reconsideración de la misma al Concejo Deliberante dentro de los diez días de notificado de la negativa.

ARTICULO 50º: Las deudas a las que se le suspenda la obligatoriedad de su cumplimiento tendrán un interés del seis por mil mensual (6%) por todo el tiempo que permanezca en el sistema.

ARTICULO 51º: Los beneficiarios del presente régimen anualmente deberán actualizar el pedido y se verificará si continúan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.

ARTICULO 52º: En la nota de solicitud el peticionario dejará constancia que acepta la suspensión e interrupción a su respecto del término de prescripción establecido en el título IX, parte general, artículos 76° a 78° de la presente, siendo por ende dichas deudas imprescriptibles mientras continúen en el presente régimen.

ARTICULO 53º: Los beneficios de la suspensión cesan en caso de producirse la sucesión a título singular o universal, Inter vivos o mortis causa, tiempo en el que se hará exigible la deuda, debiéndose abonar íntegramente la misma al otorgarse el respectivo libre deuda. A partir de la notificación del sucesor al municipio comenzará a regir nuevamente el plazo de prescripción.

ARTICULO 54°: La suspensión tendrá carácter facultativo pudiendo el propietario abonar dentro de los diez primeros días de cada mes el monto que sus posibilidades le permitan, conforme lo establezca la reglamentación, el que será acreditado al total de la deuda.

ARTICULO 55°: La Oficina de Recaudaciones mantendrá actualizado el padrón de contribuyentes encuadrado en la presente, discriminándolo en lo posible por barrios y el Intendente deberá informar al Concejo Deliberante al remitir el Presupuesto General de Recursos y Gastos la cantidad de partidas incluidas y el monto sin imputar que ello significa.

TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 56°: Los contribuyentes y/o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTICULO 57°: La falta de pago en término de las Tasas, Derechos y Contribuciones, con excepción de aquellas que por Ordenanza se establezca otro procedimiento, devengarán desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, los recargos e intereses, que se establecen a continuación:

a) Recargo: hasta un máximo de (1) uno por mil diarios, por un plazo de treinta días corridos capitalizables.
b) Intereses: hasta el máximo que por los descuentos de documentos establezca el Banco de la Nación Argentina, una vez transcurridos los 30 días a que hace referencia el inciso a).

ARTICULO 58°: Los infractores a los deberes formales establecidos en el Título IV de la Parte General de la Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales, o a las disposiciones Municipales, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de percepción, verificación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, serán reprimidos con multas graduables desde el veinticinco (25%) por ciento de la asignación mínima del agente administrativo Municipal, hasta cien veces dichos importes, sin perjuicio de las que puedan corresponder por omisión de pago de las Tasas. La base para el cálculo de la multa será el monto de la asignación vigente al momento de su aplicación.

Constituyen omisión a los deberes formales entre otras, las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de la documentación requerida relacionada con las Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales.
b) Falta de suministro de las informaciones que la Municipalidad requiera.
c) Incomparecencia de citaciones.

ARTICULO 59°: Incurrirá en omisión de pago todo aquel que deje de pagar total o parcialmente una Tasa, Derecho o Contribución y será reprimido con una multa graduable desde el veinticinco (25%) por ciento y hasta cinco (5) veces el monto de la obligación tributaria omitida. A todos los efectos la obligación por multa se considerará accesoria a la deuda principal.

ARTICULO 60°: Los contribuyentes de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que no cumplan en término con el pago de sus obligaciones fiscales, serán pasibles automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, además de los accesorios correspondientes, de una multa equivalente al veinticinco (25%) por ciento del monto omitido, porcentaje que se incrementará en un diez (10%) por ciento por año de antigüedad de la deuda, contados a partir del año siguiente a su vencimiento.

No será de aplicación la multa, cuando se cancele la deuda o se concedan facilidad de pago dentro de los plazos otorgados, en los requerimientos de la Dirección.

ARTICULO 61°: MULTAS POR DEFRAUDACION: Corresponderá:

a) Los contribuyentes responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra deliberada de las obligaciones tributarias que les incumben a ellos o a otros sujetos.
b) Los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieran hacerlos ingresar a este Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor. Sin perjuicio de la responsabilidad criminal, por delitos comunes que le correspondieren, se aplicará una multa que variará entre una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó o se intentó defraudar al Municipio. Constituye presunción de defraudar al fisco Municipal salvo prueba de lo contrario, cuando se verifique cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:

Contradicción evidente dentro de los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas.

Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos se haga al determinar la obligación tributaria.

Declaraciones juradas que contengan falsos datos.

Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades y operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles.

ARTICULO 62º: No incurrirá en infracción ni será posible de multa, quien solamente se atrase en el pago de los gravámenes Municipales o deje de cumplir total o parcialmente una obligación tributaria o deber formal por error imputable a la Administración Municipal.

ARTICULO 63º: El Poder Ejecutivo podrá establecer los beneficios de la presentación espontánea, cuando lo considere oportuno o las circunstancias así lo aconsejen, con carácter permanente o temporario.
En tal caso, no son de aplicación las penalidades (multas, recargos e intereses) por infracción a los deberes formales, que correspondan.
Los beneficiarios de los regímenes de presentación espontánea no regirán para los agentes de retención y/o recaudación.
Para que la presentación espontánea sea válida es necesario que el pago no sea consecuencia de una inspección o intimación previa.

ARTICULO 64°: Cuando la conducta del contribuyente y/o responsable pueda constituir el delito de defraudación, se pasarán los antecedentes a la justicia competente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que faculta esta Ordenanza.

ARTICULO 65°: Una vez aplicada la sanción, con excepción de las normadas por el artículo 50 de la presente, se notificará la resolución respectiva al infractor, acordándosele un plazo de 10 (diez) días para que efectúe su defensa por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho rigiéndose por lo dispuesto por el Recurso de Reconsideración, en el Título "De la Interposición de Pedidos y Recursos" de la parte general de esta Ordenanza.

TITULO VIII - DE LA INTERPOSICION DE PEDIDOS Y RECURSOS

ARTICULO 66°: Los contribuyentes y/o responsables podrán interponer ante el Secretario de Hacienda del Municipio, pedidos de repetición de Tasas, Derechos y demás Contribuciones, recargos, intereses y multas que correspondan a esas obligaciones cuando consideren que el pago hubiera sido indebido o sin causa.
En caso que el pedido fuera promovido por agentes de retención, éstos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes se efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorización para su cobro.

ARTICULO 67°: En los casos de pedido de repetición, el Secretario de Hacienda del Municipio verificará las declaraciones juradas y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella se refiere, y dado el caso, determinará y exigirá el pago de lo que resulte adecuarse.

ARTICULO 68°: No procederá el pedido de repetición cuando el monto de la obligación hubiera sido determinado mediante resolución en Recurso de Reconsideración.

ARTICULO 69°: Contra las determinaciones y resoluciones que impongan multas o requieran el cumplimiento de obligaciones o denieguen pedido de acreditación, repetición o deducción de gravámenes indebidos o impugnen las compensaciones efectuadas por el contribuyente en sus declaraciones juradas, éste podrá interponer Recurso de Reconsideración ante el Intendente Municipal, dentro de los 10 (diez) días de su notificación, quedando agotada la vía administrativa.

ARTICULO 70°: Con el recurso deberá exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran, salvo las que habiendo podido substanciarse durante el procedimiento de la determinación no hubiesen sido exhibidas por el contribuyente, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores.

No cumpliendo con estas exigencias, el recurso será desestimado.

ARTICULO 71°: Serán admisibles todos los medios de pruebas, pudiéndose agregar certificaciones y pericias por profesionales con títulos habilitados dentro de los plazos que a tal efecto fijan las reglamentaciones vigentes, o en su defecto, el Intendente Municipal, quien deberá substanciar las pruebas que estime necesarias. La Resolución haciendo lugar al recurso o denegándolo, deberá ser dictada por el Intendente Municipal, dentro de los (veinte) días de interpuesto el recurso, notificándolo al recurrente.

ARTICULO 72°: Las Resoluciones que dicte el Intendente Municipal como consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto, sólo podrán ser impugnadas mediante demanda Contenciosa – Administrativa, sin pago previo de los importes cuestionados.

ARTICULO 73°: El Recurso de Reconsideración deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que causen al apelante la resolución recurrida, debiéndose declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito.

ARTICULO 74°: La interposición del Recurso de Reconsideración suspende la obligación de pago, pero no interrumpe el curso de los recargos e intereses, pudiendo la autoridad Municipal del caso, eximir su pago cuando la naturaleza de la cuestión o las circunstancias del caso justifiquen la acción del contribuyente y/o responsable.

ARTICULO 75º: Las partes y los letrados patrocinantes o autorizados por aquellas podrán tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo cuando estuvieran a resolución definitiva.

TITULO IX - DE LAS PRESCRIPCIONES.

ARTICULO 76º: Prescriben por el transcurso de 10 (diez) años las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes y de 5 (cinco) años la de aplicar multas.
Prescribe por el transcurso de 5 (cinco) años la acción para el cobro judicial de los Derechos, Tasas, Contribuciones y accesorios y de 5 (cinco) años la de repetir multas.

ARTICULO 77º: Los términos de prescripción de las facultades y poderes indicados en el primer párrafo del artículo anterior, comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o se cometieron las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.
El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.
El término de prescripción de la acción para cobro judicial de Derechos, Tasa, Contribuciones, accesorios y multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación de la determinación impositiva o aplicación de multa, o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos contra aquellas.
Los términos de prescripción establecidos en el artículo anterior correrán mientras los hechos imponibles o las infracciones no hayan podido ser conocidos por la Dirección por algún acto o hecho que los exteriorice en el Municipio.

ARTICULO 78º: La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, sus accesorios y multas se interrumpirá:

Por el reconocimiento expreso o tácito por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

Por renuncia del contribuyente y/o responsable al término corrido de la prescripción en curso.

Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.

TITULO X - GASTOS JUDICIALES Y DE PROCURACION.

ARTICULO 79°: Cumplido un plazo de 30 (treinta) días corridos de la última fecha que en cada caso se fija en esta Ordenanza para el pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones, cuyos vencimientos fueron fijados por la Ordenanza Tarifaria, sin que los mismos se hayan hecho totalmente efectivos se remitirán las correspondientes liquidaciones al Departamento de Asuntos Legales para su cobro por vía judicial.

ARTICULO 80°: Cuando se tratare de multas y del pago de derechos no comprendidos en la enunciación del artículo precedente, las liquidaciones respectivas se pasarán a la Asesoría Legal inmediatamente de vencido el o los plazos que hayan sido acordados a los interesados, al notificárseles el reclamo del pago.

ARTÍCULO 81°: En todos los casos bastará como suficiente título para la ejecución judicial la certificación de deuda expedida por la Municipalidad.

ARTÍCULO 82°: En todos los casos de liquidación de deudas, que son pasadas a la Asesoría Legal Municipal para su cobro, se adicionará un recargo en concepto de gastos administrativos que con carácter general fijará el Poder Ejecutivo y el que no podrá superar el veinte (20%) por ciento, del monto de las liquidaciones.

TITULO XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 83°: Las excepciones que se acuerdan en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza, tendrán carácter permanente, en tanto y en cuanto no se modifiquen las normas legales o se alteren los fines que la motivaron.

ARTICULO 84°: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas en forma personal, por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama, por cédula, o por medio fehaciente, en caso de no poderse realizar por ninguna de las formas mencionadas, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la presente Ordenanza.
En todas las notificaciones se dejará constancia del día, lugar y hora de notificación, firma del notificado, aclaración de firma, documento de identidad y carácter invocado.
Si el notificado no supiese o se negase a firmar, se dejará constancia y las obligaciones del párrafo anterior serán de aplicación para las personas que firmen como testigos.
Las liquidaciones y/o determinaciones expedidas por el servicio de procesamiento electrónico de datos constituirán título suficiente a los efectos de la notificación e intimación por parte de la Oficina de Recaudaciones de la Municipalidad.

ARTICULO 85°: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, constituyen un secreto y no pueden proporcionarse a personas extrañas, ni permitirse la consulta por éstas, excepto por orden judicial.
El derecho del secreto, no alcanza a la utilización de las informaciones para la fiscalización de obligaciones tributarias, diferentes de aquellas para la que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de entes estatales de cualquier jurisdicción.
Atento a ello el Poder Ejecutivo Municipal publicará como Resolución en Boletín Oficial Municipal, el mes de marzo de cada año, la nómina de contribuyentes morosos de mayor interés fiscal que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en las dictadas en consecuencia.
Asimismo, deberá publicar el nombre de los infractores al Código de Faltas Municipal que no hayan pagado sus multas.

ARTICULO 86°: Todos los términos de días establecidos en la presente Ordenanza, salvo indicación en contrario, se refieren a días hábiles administrativos para esta Ordenanza.

ARTICULO 87º: En todos los casos en que por estas o por otras Ordenanzas sea exigido el depósito de garantía ante la Municipalidad estará afectado y responderá al pago de todas y cada una de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, entendiéndose comprendidos en este concepto los gravámenes, multas, recargos e intereses, daños y perjuicios que se realicen con la actividad por la cual se constituye el depósito.

El mismo podrá ser cedido a terceros independientemente de las transferencias de actividades en su caso.

ARTICULO 88º: La Municipalidad en caso de detectar causas que obliguen a la afectación del depósito de garantía para su reparación la aplicará de oficio al pago de las sumas adeudadas, y los contribuyentes y/o responsables tendrán obligación de reponerlo o integrarlo, dentro de los 5 (cinco) días de la fecha de intimación que se les hará al respecto, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las actividades hasta tanto se haga efectivo el mismo.

ARTICULO 89º: A los efectos de la liquidación y pagos de los gravámenes se considerarán como enteras las fracciones iguales o mayores a cincuenta centavos, despreciándose las fracciones menores a cincuenta centavos.

ARTICULO 90º: El cobro judicial de Tasas, Derechos y demás Contribuciones, intereses, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.

ARTICULO 91º: El Intendente Municipal a declarar, si lo considera conveniente, la incobrabilidad de la deuda, por las tasas y accesorios correspondientes a ejercicios anteriores, previo dictamen del Área de Acción Social del Municipio.

PARTE ESPECIAL

TITULO I
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

DEL HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 92º: Por la prestación de los servicios de recolección domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas o paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

El servicio de conservación de la vía pública comprende los servicios de conservación y reparación de las calles, poda y forestación, entendiéndose incluidos también las plazas, paseos y parques infantiles como asimismo los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de señalización de la vía pública.

DE LA BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: La base imponible de las tasas del presente título estará constituida por la zonificación general de los inmuebles determinada por Catastro Municipal.

La liquidación de la tasa se efectuará en base a los montos básicos fijos que para cada una de las zonas contempladas en el artículo siguiente fije la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 94º: Para la liquidación de las tasas del presente título, valuación fiscal de inmuebles y toda otra referencia, se discriminarán los inmuebles urbanos de la ciudad de ingeniero Jacobacci, de acuerdo a su ubicación en las siguientes zonas:

ZONA I: Incluyen los inmuebles comprendidos

A las márgenes Norte y Sur de la Ruta 23: en intersecciones de Zona de Reserva del pueblo, Calles Padre Paco, Fray Luis Beltrán, Independencia, José Ingenieros, Pastor Obligado, Almafuerte, Martín Coronado, Hansen Seller, Sarmiento, Av. Dr. Rogelio Cortizo, 9 de Julio, 12 de Octubre, 20 de Junio, 1º de Mayo y Calles sin nombre a 400 metros al Oeste de calle 1º de Mayo. Los lotes comprendidos al límite Sur de Ruta 23 que se extiende desde Calle F. L. Beltrán hacia el Oeste de la colectora.

Manzanas: 300, 301, 302, 303, 304, 420, 410A, 410B, 411A, 411B, 412, 413.

Conrado Villegas – Evaristo Carriego: (vereda sur), entre calle De los Evangelicos y Rosa Vizcay con dirección Oeste – Este;

Calle De los Evangelicos y su continuación 9 de Julio: con dirección Norte Sur entre Conrado Villegas y José Hernández (vereda este)

José Hernández: desde 9 de Julio hasta Padre Paco con dirección Oeste Este (vereda norte) y Padre Paco entre José Hernández y Julio A. Roca, con dirección Sur Norte (vereda oeste).

Julio A. Roca: entre Padre Paco y Fray Luis Beltrán, con dirección Este Oeste (vereda sur)

Fray Luis Beltrán: entre Julio A. Roca y Belisario Roldán con dirección Sur Norte (vereda Oeste)

Belisario Roldán: desde Fray Luis Beltrán hasta Rosa Vizcay con dirección Este-Oeste (vereda norte)

Calle Rosa Viscay: entre Belisario Roldan y Evaristo Carriego (vereda oeste)

Manzanas:144-145-146-147-148-149-149-240-241-242-243-154-164-165-166-167-168-169-260-261-262-174-175-176-177-178-179-270-271A-271B-272-273-184-185-18A-186B-187-188-189-280-281A-281B-282A-282B-283-194-195-196-197-198-199-290-291A-291B-292A-292B y 293.

Inmuebles con asfalto y cordón cuneta: 144, 145, 146, 147, 148, 149, 240, 241, 242, 262, 261, 260, 169, 168, 167, 166, 165, 164, 174, 175, 184, 185, 194, 195, 166, 176, 177, 186A, 186B, 187,196, 197,178, 198, 179, 270, 271A, 271B,

ZONA II:

Calle Islas Malvinas-General Hornos: con dirección Oeste Este (vereda sur) desde 12 de Octubre hasta calle sin nombre a 100 m. al Este de calle Juan Sargento Prafil (vereda Sur) y desde esta esquina en dirección Norte Sur hasta la intersección con calle Evaristo Carriego (vereda oeste)

Calle Evaristo Carriego: en dirección Oeste Este (vereda Sur) hasta calle sin nombre en dirección Norte Sur (vereda Oeste). La traza de esta calle se ubica entre manzana cedida a Vial Rionegrina S.E. al Oeste y la Escuela de Emeta al Este, hasta la intersección con la Ruta 23 superposición con la Ruta Provincial 6 y desde este punto por Rutas 23 y 6 en dirección Este Oeste (vereda norte) hasta la calle Rosa Vizcay

Calle Rosa Vizcay: con dirección Sur Norte (vereda Este) hasta la intersección con la calle Evaristo Carriego

Calle Evaristo Carriego: con dirección Este Oeste hasta la intersección con calle de Los Evangelicos (vereda norte) y

Por calle De Los Evangelicos – calle 9 de Julio: hasta la intersección con calle José Hernández con dirección Norte Sur (vereda oeste)

Calle José Hernández: con dirección Oeste Este (vereda Sur) hasta la intersección con calle Padre Paco

Calle Padre Paco: en dirección Norte Sur (vereda Oeste) hasta la intersección con calle Julián Ripa

Calle Julián Ripa: con dirección Este Oeste (vereda Norte) hasta la intersección con la Calle Hansen Seler

Calle Hansen Seler: en dirección Sur Norte (vereda Este) hasta la intersección con Rodolfo Walsh

Rodolfo Walsh: en dirección Este Oeste (vereda Este hasta la intersección con calle sin nombre (100 mts. al Oeste de la calle 1º de Mayo)

Calle sin nombre: en dirección Sur Norte (vereda Este) hasta la intersección con calle Alberdi

Calle Alberdi: en dirección Oeste Este (vereda Sur) hasta la intersección con la calle 12 de Octubre

Calle 12 de Octubre: con dirección Sur Norte (vereda Este) hasta la intersección con calle Islas Malvinas.

El área comprendida dentro del circuito descrito en el presente párrafo está compuesto por las manzanas 133-134-135-136-137-138-139-230-231-232-233-224-23A-234B-235A-235B-236A-236B-237-238-239-248-247-246-245-244-254-255-256-257-258-259-259B-143-150-151-152-153-160-161A-161B-162 -162-170-171-172-173-180-181-182-183-190-191-192-193-300-301-302-303-304—305-306-307-308-309-317B-318-319-400-401-402-403-410A-410B-411A-411B-412 y 413.

Calle sin nombre: a 100 mts. al Norte de Lorenzo Winter continuación Nahuel Niyeo hasta la intersección con calle Fray Luis Beltrán, desde esta esquina en dirección Norte-Sur hasta Nahuel Niyeo.

Calle Nahuel Niyeo: en dirección Oeste-Este hasta intersección con Juan Bautista Cabral y desde esta esquina 50mts. en dirección Norte-Sur hasta calle sin nombre y por esta calle en dirección Oeste-Este hasta intersección con Vizcay y por Vizcay en dirección Norte-Sur hasta intersección con General Hornos

Calle General Hornos: en dirección Oeste-Este hasta la calle 3 y desde esta esquina en dirección Norte-Sur hasta la calle Evaristo Carriego desde esta esquina en dirección Este-Oeste por Evaristo Carriego hasta la intersección con la calle Sargento Praffi

Calle Sargento Praffi: en dirección Norte-Sur hasta la intersección con calle Belisario Roldán

Belisario Roldán: con dirección Oeste-Este hasta la intersección con calle sin nombre y por calle sin nombre en dirección Norte-Sur hasta la calle Padre Paco

Calle Padre Paco: en dirección Norte-Sur hasta la intersección a 100 mts. al Norte de la colectora de Ruta 23 y en dirección Este-Oeste hasta la intersección con calle Rogelio Cortizo

Calle Rogelio Cortizo: en dirección Sur-Norte hasta la intersección con José Hernández y desde José Hernández continuación Padre Eturaigas hasta la intersección con calle sin nombre a (100 mts. al Oeste de 1º de Mayo) y por calle sin nombre en dirección Sur-Norte hasta la intersección con calle Luis Piedra Buena

Calle Luis Piedra Buena: en dirección Este-Oeste hasta calle sin nombre a (350 mts. al Oeste de 1º de Mayo) y por esta calle en dirección Sur-Norte hasta la intersección con calle Basilio Villarino

Basilio Villarino: en dirección Oeste-Este hasta la intersección con calle sin nombre a (100 mts. al Oeste de 1º de Mayo) y por esta calle sin nombre en dirección Sur-Norte hasta la intersección con calle sin nombre a (100 mts. de calle L.Winter)

Manzana110,111,112,113,114,115,116,117,118,118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,132,210,211,212,220,221,222,223;

Manzanas proyectadas en el Proyecto de Mensura Ruta 23 no incluidas en Zona.

Este sector descripto abarca una amplia variedad de terrenos con características distintas y funciones diversas, residenciales y comerciales que forman parte del núcleo urbano de Ingeniero Jacobacci; los lotes comprendidos dentro del ejido urbano desde la colectora sur hacia el sur, entre la orientación este y oeste de Ingeniero Jacobacci, abarcan las manzanas carácter definitivo 034-334-335-336-344-354-345-355-365-366-349-036-037-038-044-450-046-461-431-432-433-441-451-452-432-442-452-774-775-776-777-782-783-784-785-786-790-444-445-446-436-439-439A-439B-781 y las manzanas con carácter provisorio sobre ruta y los futuros loteos.

El sector comprendido desde la colectora norte con orientación noroeste, que forman parte del núcleo urbano de Ingeniero Jacobacci; manzanas carácter definitivo 669A, 669B, 664, 665, 666, 690, 691, 692, 693, 694, 699C, 686, 687A, 687B, 688A, 688B, 689A, 689B, 698A, 698B, 698A, 698B, 789, 315 y las manzanas de carácter provisorio.

El sector comprendido desde la colectora norte con orientación noreste, abarcan las manzanas carácter definitivo y las manzanas de carácter provisorio, que forman parte del núcleo urbano de Ingeniero Jacobacci; 274B, 265, 268, 071, 275, 276, 286,040, y las manzanas con carácter provisorio sobre ruta Nacional N°23 y los futuros loteos.

ZONA III: En el área comprendida entre la zona II, parte del Sur de la Zona I y el límite del ejido municipal.

ARTICULO 95º: A los fines de la venta de terrenos fiscales se determina que los valores fijados en la Ordenanza Tarifaria correspondiente a la Zona en cuestión, serán tomados como precios base y en caso de concurrir dos o más interesados en la adquisición de un lote, el mismo será sometido a licitación conforme procedimiento administrativo correspondiente.

ARTICULO 96º: La variación en la valuación estará sujeta a las modificaciones anuales que con carácter general se efectuare de la Ordenanza General Tarifaria y sus complementarias.

ARTICULO 97º: Los lotes incluidos en la primera manzana en márgenes de la Ruta 23 serán destinados exclusivamente a explotación comercial.
Los interesados en adquirir lotes deberán formular solicitud por escrito, adjuntando proyecto, plano de obra y presupuesto de inversión estimada. Solo implicará derecho de reserva de prioridad las solicitudes así presentadas.

ARTÍCULO 98°: Los compradores deberán tramitar obligatoriamente certificado de obra por ante el Área de Catastro Municipal con carácter previo a su inicio, bajo pena de suspensión de obra por el lapso que dure la tramitación del mismo, previa inspección.

ARTICULO 99°: Los inmuebles ubicados en las calles límites de dos zonas pagarán en caso de duda la tasa mayor, asimismo los situados en esquinas.

ARTICULO 100°: Los inmuebles cuyos frentes den a las calles que forman el perímetro de las zonas, se consideran pertenecientes a la zona que éstas delimitan, salvo los casos de exclusión expresamente indicados en cada zona o en otros artículos.

ARTÍCULO 101°: No se hayan comprendidos dentro de la disposición del artículo anterior los inmuebles de las zonas que tengan por delimitación el que se extiende solamente hasta el medio de la calzada, por lo tanto los indicados inmuebles estarán comprendidos en una u otra zona, según que sus superficies se hallen o no dentro de la circunscripción delimitada de esa forma.

ARTICULO 102: Se conceptúa edificio comercial a los efectos de la aplicación de los gravámenes del presente título, a los inmuebles destinado a viviendas y casa de comercio tributaria por este último.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 103°: Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente título:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios, por cualquier título.
c) Los poseedores a título de dueño.

ARTICULO 104°: Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente, responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.

DEL PAGO.

ARTICULO 105°: La presente tasa deberá abonarse, estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, ubicados en las zonas indicadas en el artículo 93°, en todo establecimiento donde conste una habilitación comercial y la misma se encuentre vigente, aún en las que el servicio se presta total o parcialmente, diaria o periódicamente.

ARTICULO 106°: Desde el momento de la implementación de los respectivos servicios se genera la obligación tributaria y su efectivización se realizará a partir de la incorporación de los mismos al catastro o padrón de los contribuyentes.

ARTICULO 107°: La forma y los términos para el pago de la tasa serán establecidos por la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 108°: Se Faculta al Poder Ejecutivo Municipal, a descontar hasta un 20% del Total liquidado de la cuota pura de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública a aquellos contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales municipales, y quieran abonar por adelantado el año calendario siguiente al ejercicio actual. A tal efecto, se reglamentará vía Resolución, tiempos, formas y alcances de acogimiento al beneficio.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 109°: Están exentos del pago de la presente tasa:

a) Entidades deportivas y de bien público, por los inmuebles de su propiedad cuando estén afectados totalmente a los fines específicos de la entidad y no practiquen ninguna actividad de carácter profesional y no obtengan ningún tipo de renta.
b) Entidades Religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad que estén ocupados por Templos y sus dependencias y sean destinados a sus fines específicos.
c) Los bienes del Estado Nacional Argentino, destinados a los fines específicos.
d) Las personas cuyos ingresos, sumado al de su grupo familiar conviviente no supere la suma que regule la Ordenanza Tarifaria sujeta a actualización periódica conforme los índices de actualización de precios vigente, o el costo de vida promedio.

En todos los casos, la exención se otorgará por Resolución Municipal y podrá ser prorrogada anualmente previa solicitud del beneficiario e informe socio-ambiental de la autoridad competente que certifique que la situación económica social del mismo no se ha modificado.

Si durante el lapso de la exención el beneficiario cambiara su situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobare que ha falseado su declaración jurada, deberá abonar el total del importe por el que fue eximido, con más una multa equivalente al 100% de dicha suma.

DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 110°: Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento o beneficiado con desgravación a otro gravado o viceversa, la obligación o el beneficio, respectivamente, comenzará a regir a partir de la fecha del otorgamiento del acto traslativo de dominio. Cuando uno de los sujetos fuera del Estado, la obligación o exención comenzará a la fecha de posesión.

ARTICULO 111°: Las tasas liquidadas en este capítulo serán aplicables por cada vivienda y/o local independiente que exista en un mismo lote. Se deberá proceder a realizar la subdivisión cuando se acredite que en el inmueble coexisten dos o más viviendas y/o locales independientes.

TITULO II
IMPUESTO AL BALDÍO

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 112º: Por la propiedad o posesión a título de dueño de todo inmueble baldío se abonará una sobretasa mensual, conforme las normas establecidas por esta Ordenanza, que toma como base la tasa legislada en TITULOS I y II de la presente Parte Especial.

ARTÍCULO 113º: A los fines de la determinación del impuesto, se considerará baldío toda parcela urbana que se halle en alguna de las siguientes condiciones.

1.-Todo inmueble donde no exista edificación, pasados 18 meses desde su compra si el propietario del inmueble es el Fisco.

2.- Todo inmueble donde no exista edificación, pasados 6 meses desde su compra si el dominio antecedente es privado.

3.- todo inmueble que aun estando edificado se encuentre en los siguientes supuestos:

a.- Cuando la superficie del terreno con edificación no supere, como mínimo, 30 m2 de la superficie total del inmueble.
b.- Cuando la edificación no sea permanente o sea precaria.
c.- Cuando la obra lleve más de 2 años de paralizada.
d.- Cuando las mejoras correspondan únicamente a cercos medianeros.

ARTICULO 114º: No tributarán este Impuesto aquellas parcelas en que no puedan introducirse mejoras por impedimento emanado de autoridad Nacional, Provincial o Municipal.

Cuando el baldío sea lindante con la propiedad que tiene emplazada la vivienda y se encuentren correctamente parquizadas con cercos y veredas, gozará de una quita del 30% de la liquidación final, según surja de la base imponible especificada en la Ordenanza Fiscal. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá tener todas sus obligaciones municipales al día.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 115º:
Son contribuyentes del impuesto:
a) Los propietarios.
b) Los compradores con escritura otorgada y aún no inscripta en el Registro de la Propiedad.
c) Los compradores que tuvieran la posesión, aunque la escritura traslativa de dominio no se hubiere otorgado.
d) Los que poseen con ánimo de adquirir el dominio por prescripción.
e) Los adjudicatarios de tierras fiscales.

ARTICULO 116°: Cuando no se haya realizado la transmisión de dominio tanto el propietario del inmueble baldío como el adjudicatario, se considerarán contribuyentes y obligados solidariamente al pago del impuesto.

ARTICULO 117°: Cuando se verifique la transferencia de dominio de un sujeto exento u otro gravado o viceversa, la obligación o exención respectivamente, comenzará a partir del ejercicio fiscal siguiente al del otorgamiento del acto.

Cuando uno de los sujetos fuera el estado, la obligación o exención comenzará a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la toma de posesión.

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 118°: La base imponible a los efectos de la liquidación de la tasa al baldío está constituida por los siguientes indicadores:

a) Ubicación del inmueble: delimitado según las zonas I, II y III
b) Las Obras Públicas: Pavimento, asfalto, cloacas, gas, alumbrado y agua, que beneficien a la parcela.
c) Cercos y veredas: La tenencia o no de estas mejoras.
d) Cantidad de inmuebles baldíos: Se tendrá en cuenta la cantidad de parcelas del responsable del pago.
e) Superficie de m2 en los lotes susceptibles de fraccionamiento.

La Ordenanza Tarifaria establecerá la zonificación, los coeficientes, porcentajes o importes fijos que correspondan, a los conceptos previstos por los distintos incisos, del presente artículo.

ARTICULO 119°: A los efectos de la determinación de la base imponible, las modificaciones que se produzcan de los conceptos establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo anterior, comenzarán a regir a partir de los 30 días de producido.

ARTICULO 120°: Las modificaciones de las situaciones previstas en el artículo 121°, deberán ser comunicadas por el contribuyente dentro de los 10 días de producida, sin perjuicio de que las mismas puedan ser incorporadas de oficio por el Municipio. El cumplimiento de dicha comunicación permitirá al Municipio retrotraer la determinación del Impuesto a la fecha que corresponda, conforme la modificación producida, cuando la omisión hubiera perjudicado al Municipio.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 121°: Son contribuyentes y/o responsables, los propietarios de los inmuebles, poseedores y/o usufructuarios.

ARTICULO 122°: Asimismo son los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente, extendiéndose esta responsabilidad a la deuda atrasada que registre el inmueble, aún las originadas antes de su escrituración.

DEL PAGO.

ARTICULO 123°: Deberá efectivizarse de la forma que se establezca en la Ordenanza Tarifaria.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 124°: Se declara exento del pago de estos derechos al lote en el cual se inicie la construcción dentro del año y medio de adquirido si anteriormente era propiedad del Estado Municipal. Si fue adquirido a particulares, el plazo de exención será de seis meses contados a partir de la presentación ante las Oficinas Municipales de los instrumentos legales que acreditan la propiedad.

El propietario del inmueble o poseedor tendrá derecho a solicitar la exención y la acreditación del importe abonado en el presente período fiscal, para futuros pagos.
La exención corresponde por ese único plazo en caso de encontrarse posteriormente en alguna de las causales indicadas en el artículo 132º. El inmueble que se encuentra comprendido dentro de lo establecido por el primer párrafo de este artículo, tributará respecto a la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los importes máximos que corresponden a inmuebles edificados, de acuerdo a la zona de ubicación y servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 125º: Considérese lote único, a aquel que sea propiedad única de la persona física o sucesores a título singular o universal con destino a vivienda propia y cuya superficie no exceda de los seiscientos veinticinco metros cuadrados (625,00 m²).

ARTICULO 126º: El pago de estos Derechos se hará conjuntamente con los que les corresponderá por el Título I, de la Parte Especial de esta Ordenanza.
Para el acogimiento a lo establecido en el párrafo 1º del presente título, el contribuyente deberá presentar copia legalizada de la escritura, o en su defecto boleto de compraventa legalizado suscripto por el titular del dominio para la liquidación de los tributos y contribuciones.

TITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 127º: Por la habilitación de locales, oficinas, establecimientos, espacios semi descubiertos o descubiertos y vehículos, destinados a industrias, negocios y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales, se abonarán las tasas comprendidas en este título, por los servicios de inspección practicadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a normas Municipales.

ARTICULO 128: La habilitación comercial tendrá una vigencia de un (2) año, renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, siempre y cuando el local, oficina, establecimiento, espacio semi cubierto o descubierto, así como el vehículo destinado a la actividad comercial, se encuentren al día con el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias municipales correspondientes. En caso de que no se verifique el cumplimiento de las mencionadas obligaciones fiscales, la renovación de la habilitación quedará suspendida hasta regularizar la situación tributaria del contribuyente.

ARTICULO 129: La habilitación de los inmuebles o vehículos indicados precedentemente, como así la anexión o cambio de rubros o actividades, deberá solicitarse en forma previa a la iniciación o cambio.

ARTICULO 130: Una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y reúnan los establecimientos, locales, vehículos, etc. objeto de inspección, los requisitos exigidos para la seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares, conforme a las disposiciones vigentes se le otorgarán las habilitaciones correspondientes.

Los contribuyentes de esta tasa, deberán fijar domicilio comercial dentro del ejido urbano de que puede no coincidir con el declarado como domicilio fiscal determinado en la Parte General de la presente Ordenanza.

ARTICULO 131: En el caso de sociedades constituidas en forma regular acompañarán a dicha solicitud, una copia autenticada del contrato de sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio.

DE LA BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 132: A los efectos de la aplicación de la presente tasa se tomará en cuenta los metros cuadrados de los inmuebles donde se desarrolle la actividad gravada, incluyendo oficinas, depósitos y todo otro ambiente o espacio que formen parte de los mismos.

Para el caso de habilitación de vehículos, la tasa se establecerá por actividad que desarrollen.

Toda otra actividad alcanzada por la presente tasa se liquidará conforme lo fije la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 133º: Los derechos establecidos en el presente título se abonarán en las siguientes oportunidades:

Por única vez, al solicitarse la habilitación o habilitarse de oficio, a cuyo efecto, el local deberá estar dotado con todos los elementos de uso necesarios para su normal desenvolvimiento.

Por aplicaciones o modificaciones que importe un cambio en la situación en que haya sido habilitado.

Cuando se opere cambio de ramos, o anexen rubros en los negocios establecidos.

En el caso de ampliaciones, modificaciones o agregados de rubros se considerará únicamente el valor de las mismas, respetando el valor, mínimo fijado por la Ordenanza Tarifaria.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 134º: Son contribuyentes y/o responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del servicio y/o titulares de las actividades sujetas a habilitación.

DEL PAGO

ARTICULO 135º: La tasa se hará efectiva:

a) Los contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Es de hacer notar que la percepción de la misma no implica autorización legal para funcionar, que en caso de ser denegada por no reunir las condiciones establecidas se le restituirá el 50% de los importes cobrados.

b) Contribuyentes comprendidos dentro de los incisos 2º y 3º del artículo 133°, al solicitar la nueva habilitación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 136º: En lo atinente al cambio o anexión de rubros o ramos se estará de acuerdo a lo que se dispone a continuación:

a) El cambio total de rubros requiere una nueva habilitación, que se tramitará conforme al artículo 135º inciso a).

b) El contribuyente que anexare rubros afines con la actividad que fuere objeto de habilitación, y que no implicare modificaciones o alteraciones del local, no obligará a nuevas habilitaciones, ni ampliaciones de la existente.

c) En caso de anexar rubros ajenos a la actividad habilitada o se hicieren necesarios, modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio, o de su estructura funcional, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada, que se tramitará conforme al artículo 135º inciso b). En todos los casos mencionados, el contribuyente debe solicitar el cambio o anexión de rubros antes de llevarlo a la práctica.

ARTICULO 137º: El cambio del local o establecimiento, importa nueva habilitación, que deberá solicitar el contribuyente y que se tramitará de acuerdo al artículo 135º inciso a).

ARTICULO 138º: La cesión de cualquier forma de negocios, actividad, instalación industrial, o local comercial que implique modificación de la titularidad de la habilitación se tendrá a los efectos de esta Ordenanza como transferencia, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley 11.867 para poder ser reconocida por la Municipalidad, en caso contrario seguirá siendo responsable a todos los efectos quien goce de la habilitación y solidariamente el presunto cesionario.

ARTICULO 139º: Los contribuyentes presentarán conjuntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los datos definidos en el artículo 155º, abonando en el mismo acto el importe que pudiera corresponder.

ARTICULO 140º: La constancia de habilitación deberá exhibirse en lugar visible de su comercio, industria, oficina, vehículo o servicio.

El otorgamiento y vigencia de la autorización para el funcionamiento de los locales, referidos en el presente Título, dependerá del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de carácter fiscal y de seguridad, moralidad e higiene, establecidos por esta Municipalidad.

ARTICULO 141º: La existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo prescripto en el presente Título VI, sin la correspondiente habilitación, ni de su solicitud, facultará a la autoridad Municipal a proceder a su intimación, para el inicio del trámite de habilitación, en término perentorio bajo apercibimiento de clausura.

ARTICULO 142º: Para los contribuyentes no inscriptos en los correspondientes registros Municipales, conjuntamente con los gravámenes comprendidos en el presente título deberán abonarse los correspondientes por la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

TITULO IV
TASA POR INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 143º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación a comercios o industrias, incluidos los realizados por cooperativas, mutuales, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 144º: Las denominaciones de "local, establecimiento, industria" comprende a todo lugar donde se desarrolla alguna actividad gravada y por ello se tributará la tasa del presente título, como asimismo el del título anterior en su habilitación.

DE LA BASE IMPONIBLE.

ARTICULO 145º: Los prestadores de servicios, tanto aquellos establecidos de manera permanente en la ciudad de Ingeniero Jacobacci como los prestadores ocasionales, estarán sujetos al pago de una tasa fija que se determinará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente. El monto de dicha tasa será aplicable de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, y su pago será obligatorio para la habilitación y el ejercicio de la actividad comercial.

ARTICULO 146º La Ordenanza Tarifaria fijará las alícuotas que gravarán las actividades, pudiendo disponer montos fijos, mínimos y máximos, teniendo en cuenta que la reunión de al menos dos indicadores en cada categoría hará encuadrar al comerciante. En caso de duda, se procederá al encuadre en la categoría más alta.

ARTÍCULO 147°: Cuando un contribuyente posea más de un local de venta, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de los mínimos correspondientes a cada uno de los locales habilitados.

DETERMINACIONES ESPECIALES:

ARTICULO 148°: Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma ocasional, abonarán una tasa fija de categorías A por día de venta.

ARTICULO 149°: Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma periódica abonarán una tasa fija de categorías A en forma mensual.

ARTICULO 150°: Los promotores, vendedores de productos no incluidos en los demás artículos, representantes de firmas comerciales y entidades mutuales, deberán abonar una tasa equivalente al valor de categorías A por cada día de venta, conforme a lo que disponga la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 151°: Los hoteles, residenciales, alojamientos y pensiones abonarán una cantidad de categorías A según lo determine la Ordenanza Tarifaria, además del adicional que corresponda conforme a su categorización establecida en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 152°: Los propietarios de casas, departamentos, viviendas o unidades funcionales destinadas al alquiler abonarán una cantidad de categorías A según lo estipule la Ordenanza tarifaria, más el adicional que corresponda conforme a su categorización, establecida en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 153°: Las entidades financieras y bancarias abonarán un total de categorías A de manera mensual, según lo estipule la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 154º: Las empresas prestadoras de servicios públicos, ya sean estas privadas o estatales, que actúan como concesionarias mediante contratación con la Provincia de Río Negro o la Nación, abonarán un total de categorías A de forma mensual, tal como lo establece la Ordenanza Tarifaria.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 155º: Son contribuyentes de la tasa del presente título los titulares de los comercios, industrias y prestadores de servicios alcanzados por esta tasa, incluidas las cooperativas o mutuales que realicen habitualmente actos o transacciones de bienes y servicios.

ARTICULO 156º: Toda transferencia será comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquiriente, agente de recepción o profesional interviniente, con presentación de la documentación respectiva dentro de los 5 (cinco) días de la toma de posesión. El contribuyente no quedará eximido en tanto no se comunique la transferencia de los gravámenes adeudados o que se devenguen.
En el supuesto de que el comprador no prosiguiera con la actividad del vendedor y ésta tuviera distinto tratamiento impositivo, se considerará al primero como iniciando una actividad nueva y respecto al segundo como cesante en su actividad.

ARTICULO 157º: La cesación de las actividades por parte de los contribuyentes debe comunicarse dentro de los 5 (cinco) días de producida sin perjuicio del derecho de la municipalidad para producir su baja de oficio cuando se comprobara el hecho y del cobro de los respectivos gravámenes, recargos, intereses y multas adeudadas.
Debe presentarse en forma conjunta con la comunicación de cese, el certificado de libre deuda por tasas municipales de servicios retributivos y de inspección seguridad e higiene, caso contrario, no se dará curso al trámite de baja comercial.

DEL PAGO

ARTICULO 158º: Los contribuyentes y/o responsables deberán abonar las tasas en las fechas que establezca la Ordenanza Tarifaria, como vencimiento para el pago.

DEL PAGO

ARTICULO 158º: Los contribuyentes y/o responsables deberán abonar las tasas en las fechas que establezca la Ordenanza Tarifaria, como vencimiento para el pago.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 159º: Quedan exentos de la tasa del presente Título, las actividades que se indican a continuación:

a) Las ejercidas por entidades estatales Provinciales de servicios públicos, salvo bancos, empresas y sociedades.
b) Las cooperativas o mutuales cuyo fin exclusivo sea la atención de la salud.
c) Las realizadas por entidades deportivas o sociales de nuestro medio que exploten por cuenta propia, dentro de sus sedes sociales o campos de deportes, bares, cantinas, restaurantes, etc. y cuando las mismas se encontraren a directo cargo de la entidad no encuadrándose dentro de este inciso las concesiones que para su explotación realizaran las entidades.
d) Las referentes a la producción de obras literarias, musicales y artes plásticas y las de identificación científica.
e) Las actividades de enseñanza sujeta a planes oficiales de educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 160º: La falta de presentación de pago de la tasa en los plazos fijados, dará derecho al Municipio a determinar de oficio la obligación tributaria y una vez notificada y en firme, exigir su pago por vía de apremio, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título Infracciones, a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la presente Ordenanza.

ARTICULO 161º: Cuando en la Ordenanza Tarifaria se establezcan derechos mínimos en contribuyentes que denuncien actividades en distintos tratamientos impositivos deberá declarar los ingresos que correspondan a cada categoría y aplicar la alícuota respectiva. La suma total a abonar, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo más elevado.

TITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 162º: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los importes que al efecto se establezcan:

a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos y comerciales.
b) La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales y/o lugares de acceso al público (comercios, gimnasios, campos de deportes, etc.).

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 163º: Se encuentran exentas del presente título:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, asistenciales o benéficos.
b) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de las normas oficiales.
c) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales o de personas que desempeñen oficios.
d) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del mismo, visibles o no desde la vía pública.
e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadoras de los establecimientos educacionales dentro del ejido de la Municipalidad, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.
f) Los avisos de alquiler o venta de propiedades colocados sobre el mismo inmueble ofrecido sin intermediación.

DE LA BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 164º: Los medios publicitarios, a los efectos de esta Ordenanza deberán ajustarse a las normas vigentes.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 165º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo, solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realicen o quienes beneficien la publicidad.

Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta y contratación de terceros.

La responsabilidad solidaria no es excusable para los mencionados en el apartado primero de este artículo por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando estos constituyan empresas, agencias u organismos publicitarios.

Es extensible la aplicación de las normas presentes a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.

Los contribuyentes y/o responsables de esta tasa, deberán presentar declaración jurada de la publicidad ubicada en jurisdicción Municipal, en la fecha que determine la Ordenanza Tarifaria.

DEL PAGO

ARTICULO 166º: El pago de los gravámenes a que hace referencia este título se abonará en las siguientes oportunidades:

a) Las existentes al vencimiento de la declaración jurada por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.
b) Los nuevos del ejercicio, al otorgarse el permiso respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 167º: A los medios de propaganda que no estén determinados en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales, el Intendente Municipal les fijará las tasas que le correspondan por analogía.

ARTICULO 168º: Los avisos que no fueran retirados a su vencimiento abonarán nuevamente el gravamen correspondiente.

ARTICULO 169º: Se encuentran prohibidos la fijación y difusión de volantes en la vía pública cualquiera sea su naturaleza sin la correspondiente autorización municipal.

ARTICULO 170º: Adquiere la denominación de:

a) Leteros simples: Aquellos letreros sin ningún tipo de iluminación.
b) Leteros iluminados o luminosos: Denomínese de esta forma a aquellos que poseen iluminación de carácter fijos (no oscilantes), tales como los de luces incandescente, fluorescente, u otros a excepción de las de gas de neón, aunque no revistan esta calidad.

ARTICULO 171º: Para la determinación de los metros cuadrados se tendrán en cuenta:

a) En letreros que no avanzan en la vía pública: La conforman aquellos que se hallan dentro de la línea Municipal.
En letreros simples, pintados y/o adhesivos sobre las paredes, o vidrieras, la determinación de sus superficies se realizará por el alto de las letras y se multiplicará por el largo de la superficie donde se halla el letrero en sentido horizontal.
Sufrirán el mismo tratamiento indicado en el inciso a-1), cualquier tipo de letrero, que por su conformación sea asimilable. Cuando la escritura estuviera en sentido vertical, se tomará el alto de la misma y se multiplicará por el largo de la superficie en el mismo sentido anterior. En caso de otra forma de escritura se considerará alguna de las dos indicadas, la que resulte más grave.
Los letreros adosados a la pared tributarán conforme sea la superficie de los mismos.

b) En los letreros que avanzan en la vía pública, cualquiera sea el tipo de letreros, la determinación de su superficie se realizará según los siguientes procedimientos: Su largo determinado desde la línea Municipal la cual se multiplicará por la altura del mismo, la superficie así obtenida constituye la base imponible, objeto de este título.

ARTICULO 172º: Para los casos no previstos expresamente en esta Ordenanza, se aplicará el mismo tratamiento que indican los artículos anteriores.

TITULO VI
TASA POR INSPECCION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 173º: Por los derechos de inspección de medidas de seguridad en instalaciones, sean estas inmuebles y vehículos, cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetas a contralor Municipal y de conformidad con lo que establece la Ordenanza Tarifaria.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

ARTICULO 174º: Serán contribuyentes y/o responsables del pago de la Tasa del presente Título, los propietarios o copropietarios del bien controlado y el arrendatario de las instalaciones en forma solidaria o bien el consorcio administrador del mismo.

DEL PAGO

ARTICULO 175º: El pago de los gravámenes de este Título se realizará en oportunidad de realizarse las inspecciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 176º: El contribuyente deberá denunciar la instalación de elementos sujetos a revisión de seguridad por parte del personal municipal para que se efectúe la inspección de práctica.

ARTICULO 177º: El pago realizado en el momento de la solicitud de inspección, no implica la aprobación del examen de los elementos de seguridad, quién en caso de ser denegada tendrá derecho a la restitución del 50% de lo abonado.

TITULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

DEL HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 178°: Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos fijados en este título conjuntamente con el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

DE LA BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 179°: La base imponible estará en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados, el carácter de vendedor habitual u ocasional, fijándose tasas mensuales o diarias que a tales fines establecerá la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 180°: Los derechos del presente título se aplicarán en función de la base imponible y del tiempo en que se otorgan los permisos.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 181°: Son contribuyentes las personas que realicen la actividad gravada en la vía pública y solidariamente las personas que por cuenta y orden actúan.
La actividad debe ser ejercida en forma personal, debiendo exhibir la documentación correspondiente, toda vez que le fuera requerida.

ARTICULO 182°: La venta solo puede efectuarse con aquellos productos autorizados por la reglamentación, en horas y en zonas que fijen disposiciones legales vigentes.

DEL PAGO

ARTICULO 183°: El responsable previo a la iniciación de las actividades deberá solicitar el respectivo permiso, el cual al otorgarse se abonarán los derechos del presente título.

La renovación del permiso otorgado para períodos subsiguientes debe realizarse al comienzo de cada período, dentro de los 5 (cinco) días de su comienzo y abonarse el respectivo derecho.

ARTICULO 184°: La falta de pago de los Derechos del presente título dará derecho a esta Municipalidad a proceder a la incautación de los bienes ofertados, hasta tanto el pago sea satisfecho, responsabilizándose por posibles deterioros y/o pérdidas de valor durante la tenencia en esta Municipalidad, con más los recargos, intereses y multas correspondientes.

TITULO VIII
TASA POR ABASTO INSPECCION Y/O REINSPECCION BROMATOLOGICA

DEL HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 185º: Por todos los bienes perecederos de origen animal o vegetal que se introduzcan para su consumo, que demanden la necesidad del ejercicio por parte de esta Municipalidad de la policía de salud pública y de la sanidad, se abonarán las tasas que fijen la Ordenanza Tarifaria.

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 186º: La base imponible del presente gravamen está constituida por cada inspección a unidad que contenga productos sujetos a inspección o reinspección que constituyan objeto del hecho imponible, sobre los que se aplicarán las tarifas que determinen la Ordenanza Tarifaria.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 187º: Son contribuyentes y/o responsables de los Derechos establecidos en el presente título:
a) La inspección veterinaria en frigoríficos, carnicerías, fábricas de chacinados: Los titulares de comercio.
b) La inspección veterinaria de aves, huevos, verduras, frutas, productos de caza, pescados y mariscos: Los titulares del comercio y/o introductores en forma solidaria.
c) Por reinspección veterinaria: Los propietarios de los bienes y/o los introductores. A tal efecto las empresas de transportes actuarán como agentes de percepción del tributo.
d) Por el visado de certificados sanitarios: Los distribuidores.

ARTICULO 188°: La comercialización de productos comprendidos en este título sin la correspondiente inspección veterinaria dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que pudiera corresponderle.

DEL PAGO.

ARTICULO 189°: El pago de los gravámenes del presente título, deberá efectuarse en oportunidad de la presentación del servicio. La falta del cumplimiento de las disposiciones indicadas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 190°: Los abastecedores, introductores y distribuidores de productos de que se trata en el presente título, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en esta Ordenanza deberán figurar inscriptos en un registro especial a los fines pertinentes.

ARTICULO 191°: Los productos en tránsito estarán exentos de pago, siempre que no se los sometan a ningún proceso que modifique su estado o forma original, ni tengan como destino el abastecimiento local. Al momento de solicitar autorización de venta, deberán exhibir factura de compra de la mercadería, de forma de acreditar su procedencia.

ARTICULO 192°: No podrá procederse al retiro de productos de origen animal faenados para el consumo hacia otras jurisdicciones sin previo pago de la tasa correspondiente. A ese efecto las firmas responsables actuarán como agente de retención de los importes respectivos, los que deberán integrar dentro de las 24 horas siguientes.

ARTICULO 193°: Los comerciantes proveídos y los contribuyentes serán solidariamente responsables del pago, de la tenencia o expendio de mercaderías sin la debida constancia de control sanitario Municipal, como así también los comprobantes que acrediten su tenencia.

TITULO IX
DERECHOS DE OFICINA

DEL HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 194°: Por las actuaciones, actos y/o servicios administrativos que fueran prestados por la Municipalidad, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, abonarán las tasas correspondientes a este título, a excepción de los comprendidos específicamente en otros títulos.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 195°: Son contribuyentes y/o responsables de estos gravámenes los peticionantes o beneficiarios o destinatarios de toda actividad, acto, trámite y/o servicio de la administración.
En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales será también, solidariamente responsable el escribano y demás profesionales intervinientes.

DEL PAGO.

ARTICULO 196°: Al presentarse la respectiva solicitud o efectuarse el pedido se abonará el gravamen correspondiente. En el caso de actividades o servicios que deba realizar la Municipalidad de oficio, el derecho se hará efectivo dentro de los 3 (tres) días de la notificación pertinente.

ARTICULO 197°: Todo trámite o gestión cualquiera sea su naturaleza formulado por escrito, deberá ser presentado en la Mesa de Entrada del Municipio.

ARTICULO 198°: La denegatoria o la desestimación del trámite al solicitante en cualquier estado, no da a lugar al resarcimiento de lo abonado, ni exime de los derechos adeudados

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 199°: Quedan exentos del pago de los derechos del presente título:

a) Las gestiones realizadas directamente por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
b) Las gestiones de empleados o ex-empleados Municipales, o sus deudos por asuntos inherentes al cargo desempeñado.
c) Las tramitaciones realizadas por instituciones benéficas o culturales, mutuales, deportivas y religiosas, que estén inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público que a los efectos se habilitará, como asimismo los Partidos Políticos reconocidos.
d) Las tramitaciones realizadas por asociaciones profesionales con personería gremial, como las Sociedades de Fomento reconocidas por esta Municipalidad, inherentes a su funcionamiento.
e) Las solicitudes de devoluciones de impuestos pagados por error, imputables a esta Municipalidad, como así también las devoluciones que sean de un monto inferior al mínimo que se fijarán a esos efectos.
f) Las solicitudes de extender certificados indispensables para la realización de trámites jubilatorios.
g) Las presentaciones de descargo referentes a tránsito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 200º: Se considerará desistida toda gestión que haya quedado paralizada por espacio mayor de sesenta (60) días corridos.

TITULO X
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 201º: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias, puestos, vehículos, etc.
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, tuberías, cámaras y otras instalaciones similares.
c) La ocupación y/o uso del espacio, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 202°: Los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título.

DE LA BASE IMPONIBLE.

ARTICULO 203°: La base imponible para la determinación de los derechos referentes a este título, serán los siguientes:

a) Toldos, laterales, puestos móviles, kioscos, vitrinas, por metro cuadrado.
b) Cabinas y máquinas expendedoras por unidad.
c) Taxímetros, remises, taxi flete y transportes escolares, por unidad.
d) Cables conductores, cañerías, tuberías, y otras instalaciones similares, por metro lineal o monto de facturación en el ejido Municipal, según lo establezca la Ordenanza Tarifaria.
e) Vendedores ambulantes que ocupen dicho espacio, por día.
d) En los casos no contemplados en el presente artículo se tomará la base que adopte la Ordenanza Tarifaria.

DEL PAGO

ARTICULO 204°: El pago de los derechos fijados en este artículo deberán efectuarse en las siguientes oportunidades:

a) Los de carácter anual, en la fecha que fije la Ordenanza Tarifaria.
b) Los de carácter temporario, al otorgarse el permiso respectivo y previo a la iniciación de las construcciones o de las actividades a que se refiere. Su periodicidad estará establecida en cada caso por la Ordenanza Tarifaria.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 205°: Se encuentran exentos del pago de los derechos establecidos en el presente título:

a) Instituciones benéficas o culturales.
b) Entidades Religiosas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 206°: La falta de pago de los derechos establecidos en los plazos fijados, producirá la caducidad de los permisos otorgados y facultará a la autoridad Municipal a proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones, o el retiro de los efectos que ocupen la vía pública, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título VII, Parte General.

TITULO XI
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 207°: Está constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como billares, bolos, bochas, canchas de pelota y juegos de azar y demás entretenimientos similares.

DE LA BASE IMPONIBLE.

ARTICULO 208°: La base imponible de los gravámenes a que se refiere el presente título, serán los siguientes:

a) Entretenimientos en interiores de locales, por dimensión del local.
b) Entretenimientos al aire libre, en función del tiempo y del espacio ocupado
c) Juegos de azar explotados por Casinos y/o Empresas habilitadas para la realización de los mismos, por metros cuadrados del local.

Para el caso de que exista también en el mismo espacio sector de Confitería o esparcimiento, se acumularán las respectivas tasas, ambas considerando la base imponible referente a cada rubro.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 209°: Son contribuyentes y/o responsables del pago de los gravámenes establecidos en el presente título, los permisionarios y/o quienes realicen o intervengan en la explotación de los juegos.

DEL PAGO

ARTICULO 210°: El pago de los derechos establecidos en el presente título deberá efectuarse:
a) Los de carácter anual, en la fecha que establezca la Ordenanza Tarifaria.
b) Los de carácter temporario, al solicitar el permiso correspondiente.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 211°: Quedan exentos del pago del gravamen del presente título los clubes e instituciones de bien público, reconocidas como tales por la Municipalidad y figurando inscriptas en el registro pertinente que a sus efectos deberá habilitarse. Esta exención será aplicable exclusivamente a los entretenimientos colocados en el interior de sus locales respectivos.

TITULO XII
DERECHOS DE CATASTRO

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 212°: Por el estudio y Visación de planos de subdivisión, unificación y mediciones, amojonamiento, expedición de segundos testimonios, mensura de tierras y por toda actuación administrativa referente a este título, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 213°: La base imponible estará constituida:
a) En las subdivisiones, unificación o mensura de tierras: Por metro cuadrado y zona de ubicación.
b) En las actuaciones administrativas. Según el tipo de trabajo requerido o que efectúe la Municipalidad.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 214°: Son contribuyentes y/o responsables de estos gravámenes los propietarios de los inmuebles y/o poseedores en forma solidaria con los profesionales intervinientes y los peticionantes, beneficiarios y/o los destinatarios de la actuación administrativa.

DEL PAGO

ARTICULO 215°: Por la presentación de la respectiva solicitud o pedido, deberá abonarse las tasas que por este título fije la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 216°: En caso de actuaciones de oficio realizadas por la Municipalidad, el derecho se hará efectivo dentro de los 3 (tres) días de la notificación pertinente.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 217°: Se encuentran exentas de pago las solicitudes referentes a este título que gestionen las entidades Nacionales, Provinciales y Municipales respecto a sus inmuebles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 218°: Para la aplicación de los derechos de subdivisión, unificación y/o mensura se considerarán las zonas según fijan los artículos 93° y 94° de la presente Ordenanza. En caso de que un inmueble pueda ser clasificado dentro de dos zonas, se tendrá en cuenta a los efectos de estos gravámenes dentro de la zona más gravada.

ARTICULO 219º: Para proceder a visar y/o estudiar los planos de subdivisión, unificación y/o mensura, o cualquier otro pedido comprendido en este capítulo, los inmuebles afectados no deben adeudar tasas por servicios públicos, contribución de mejoras u otros derechos y multas que le pudiere haber aplicado la Municipalidad.

ARTICULO 220º: Al recibirse los planos aprobados por la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro, la Municipalidad procederá a registrarlos sin percibir nuevos derechos salvo los abonados en la oportunidad de la visación y estudio de los planos.

TITULO XIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 221º: Por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y demolición, abonarán los derechos del presente título aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando no estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.

DE LA BASE IMPONIBLE.

ARTICULO 222º: La base imponible estará dada por la valuación obtenida según superficie cubierta y semicubierta, en la forma en que establezca la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 223º: Para las refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base será el monto de la obra calculada de acuerdo a los valores vigentes en plaza, siendo la misma base aplicable a construcciones especiales tales como criaderos de aves, tanques, piletas para decantación de industrias, de torres, etc.

ARTICULO 224º: Para la determinación del derecho se aplicarán las disposiciones vigentes en el momento en que se solicita en forma reglamentaria el permiso correspondiente y/o autorice la reanudación del trámite.

ARTICULO 225º: La aplicación de los derechos de construcción se hará conforme a la ubicación de los inmuebles establecidos por los artículos 94º y 95º.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

ARTICULO 226º: Son contribuyentes y/o responsables de los derechos a que se refiere este Título, los propietarios de los inmuebles y/o poseedores en forma solidaria.

DEL PAGO

ARTICULO 227º: Los derechos de construcción deberán abonarse dentro de los 15 (quince) días de la notificación de la aprobación de los planos.

ARTICULO 228º: No podrá efectuarse el retiro de los planos aprobados sin haber abonado previamente los derechos establecidos.

ARTICULO 229º: En caso de que la documentación resulte observada y el responsable no la subsane dentro de los 15 (quince) días de su notificación se tendrá por desistida la solicitud y deberá abonar el 40% de los derechos establecidos.

Las observaciones que no fuesen subsanadas es responsabilidad exclusiva del profesional interviniente que se hará pasible de las sanciones en el Código de Edificación y Urbanismo. (SIN REGULACIÓN LEGAL)

ARTICULO 230º: Cuando se otorguen facilidades de pago de los derechos de construcción, se realizarán inspecciones si los pagos estuvieren al día.

La inspección final será otorgada únicamente al cancelarse totalmente los pagos.

ARTICULO 231º: Cuando se compruebe que la obra no concuerda con el tipo de construcción denunciado, se reajustarán los derechos al finalizar la misma y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VII, Parte General, sin perjuicio de las que le pudiere corresponder al profesional responsable por el Código de Edificación y Urbanismo.

ARTICULO 232º: El Concejo Deliberante dictará por Ordenanza Especial la desgravación por estos derechos, estableciendo las condiciones a que deben sujetarse los solicitantes.

ARTICULO 233º: Las construcciones efectuadas sin permiso Municipal, abonarán además de los derechos que correspondan, las multas, recargos e intereses establecidos en el Título VII de la Parte General de la presente Ordenanza y estarán sujetos a las disposiciones del Código de Edificación y Urbanismo, procediéndose a la demolición de las partes no concordantes en el citado código.

ARTICULO 234º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario a la Empresa Contratista o la Municipalidad, deberá pagarse el derecho que establezca la Ordenanza Tarifaria, en concepto de gastos de administración e inspección de obra.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 235º: Quedan exentos del pago de los derechos establecidos los edificios de propiedad de:
a) Las instituciones benéficas, culturales, deportivas y religiosas por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito, siempre que la construcción a realizar sea destinada a sus fines específicos y cumplan con los requisitos legales vigentes.

ARTICULO 236º: A su vez quedan exentos del pago de los derechos de construcción los planes de viviendas masivos de carácter social que realice el Gobierno Provincial y/o Nacional.

ARTICULO 237º: Las reparticiones públicas, Nacionales o Provinciales abonarán los derechos mínimos que se establezcan para la realización de construcción no comprendidas en el artículo anterior, no pudiendo otorgar ninguna dependencia Municipal certificado o constancia alguna mientras no se hubiere cumplido con el pago de estos derechos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 238°: Los constructores deberán abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria para su inscripción o renovación anual en el registro respectivo, antes del 30 de marzo de cada año, vencido el mismo sufrirán los recargos, multas e intereses establecidos por el artículo 56°.

ARTICULO 239°: Toda obra en construcción en la que se constate la suspensión de su ejecución durante un lapso superior a los 6 (seis) meses, dará lugar al archivo del expediente respectivo, requiriendo para la realización de la obra el pago del 50% de los derechos que le pudiere corresponder en caso de nueva construcción, asimismo será considerada baldío conforme lo establecido en el artículo 114 Título II.

TITULO XIV
DERECHO CEMENTERIO

DEL HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 240°: Por la concesión de terreno para bóveda o panteones o sepulturas de enterratorio, por la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslado interno de restos mortales, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias y por todo otro servicio o permiso que se efectúe dentro de los perímetros de los cementerios autorizados por esta Municipalidad.

DE LA BASE IMPONIBLE.

ARTICULO 241°: El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas y sepulturas, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriban la Ordenanza Tarifaria.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.

ARTICULO 242º: Son contribuyentes y/o responsables de los derechos establecidos en el presente título, las personas a las que la Municipalidad presta algún servicio mencionado en el artículo 240º. Adquieren además responsabilidad solidaria en los casos siguientes:
a) Las empresas de servicios fúnebres, por todos los servicios que tengan a su cargo.
b) Los transmitentes o adquirientes: En los casos de transferencia de bóvedas o sepulcros.

DEL PAGO.

ARTICULO 243º: Al presentarse la respectiva solicitud se hará efectivo el importe de los derechos establecidos en el presente título.

DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 244º: Quedan exentos del presente gravamen:
a) Las inhumaciones de restos mortales de personas sin recursos, siempre que sean sepulturas en tierra.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 245º: Para los nuevos nichos que se habiliten durante el año en curso, se fijará en forma supletoria y transitoria un derecho igual al de la más reciente y similar construcción y ubicación.

ARTICULO 246º: En caso de no efectuarse la inhumación dentro de los 10 (diez) días de abonado el arriendo por razones no imputables a la Municipalidad, caducará el derecho otorgado y se reintegrará al titular el 50%, del importe abonado.

ARTICULO 247º: Cuando por circunstancias extrañas a la Municipalidad se retirase un ataúd o una urna antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducará el mismo sin derecho o reclamo alguno.

ARTICULO 248º: El pago de los arrendamientos se realizará por los plazos indicados en la Ordenanza Tarifaria, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a efectuar descuentos por p. Las renovaciones sólo podrán efectuarse al vencimiento de los arrendamientos anteriores o igualmente por los períodos señalados en la misma Ordenanza.

ARTICULO 249º: Las sepulturas cuyo arrendamiento no hayan sido renovado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, serán desocupadas por la dependencia Municipal respectiva y los restos de los cadáveres que en ella se encuentren, serán colocados en el osario general, previa notificación a los deudos por cédula o por edictos, debiendo sustanciarse las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 250º: Se prohíbe renovar el arrendamiento de las sepulturas comunes una vez cumplido el ciclo máximo de 10 (diez) años, contados desde la fecha de inhumación, siempre que haya existencia de nichos para restos reducidos.

ARTICULO 251º: Los arrendamientos de nichos que no hayan sido renovados dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes al del respectivo vencimiento, dará derecho a la dependencia Municipal respectiva, previa notificación a los deudos a extraer al ataúd y dar la sepultura gratuita por el término de cinco (5) años, no renovables previo retiro de la envoltura metálica del ataúd. Al vencimiento del término fijado los restos serán colocados en el osario general.

ARTICULO 252º: El arrendamiento de nichos y sepulturas es intransferible con excepción de la transmisión mortes causa. Su trasgresión provocará en forma automática la caducidad del derecho concedido sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a los responsables, previstas en el título "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la parte general de la presente Ordenanza.

ARTICULO 253º: La aceptación de arrendamiento de un nicho implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o consolidación del importe del gravamen correspondiente. Los nichos que se desocupen quedan a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan por riguroso orden de turno.

ARTICULO 254º: Queda terminantemente prohibido el arrendamiento de nichos que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres.

ARTICULO 255º: Todo propietario arrendatario de bóveda o panteón está obligado a mantenerlo en perfectas condiciones de seguridad e higiene. En caso contrario la Municipalidad procederá a intimar a realizarlo dentro de un plazo de 60 (sesenta) días, transcurrido el cual sin efectuarse el trabajo se realizará de oficio, por cuenta del propietario sin perjuicio de las sanciones pertinentes establecidas en la Parte General que le pudiera corresponder.

ARTICULO 256º: El arrendamiento de terrenos en el cementerio Municipal para la erección de panteones, quedan sujeto a las siguientes condiciones:

a) Dentro de los 4 (cuatro) meses de concedido el arrendamiento, deberán presentarse los planos de construcción y antes del año de la fecha indicada, deberá obtenerse la inspección de cimientos.
b) Vencido el primer plazo indicado en el inciso a) podrá ampliarse previa intimación y por única vez hasta 3 (tres) meses más siempre que las razones que se invoquen en el pedido sean plenamente justificables.
c) Si los planos de construcción vencido el último plazo acordado, no fueron presentados, la concesión de arrendamiento caducará con la pérdida para el arrendamiento de cincuenta (50%) por ciento del importe pagado.
d) Si por el contrario, presentados los planos no se iniciare la construcción con la obtención de la inspección de cimientos dentro del término de un año, a partir de la fecha de su arrendamiento, la cesión caducará con pérdida para el arrendatario, previa intimación, de los derechos de construcción y del cincuenta por ciento (50%) del precio de la tierra.

TÍTULO XV

TASAS POR AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE RIFAS

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 257°: Comprende la autorización y el contralor de comercialización de rifas en la circunscripción del Municipio de Ingeniero Jacobacci.

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 258°: Estará constituida por la totalidad de rifas que se comercialicen dentro de esta circunscripción.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

ARTÍCULO 259°: Serán contribuyentes y/o responsables de la presente tasa, las instituciones que las emiten y solidariamente responsables con las mismas, las empresas y/o particulares que se dediquen a su venta y/o distribución.

DEL PAGO

ARTÍCULO 260°: El pago de la presente tasa será requisito para el otorgamiento del respectivo permiso de comercialización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 261°: Las entidades que organicen, distribuyan y/o comercialicen rifas en esta circunscripción, deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos establecidos por disposiciones Provinciales y Municipales que la autorice.

ARTÍCULO 262°: El pago de los gravámenes de este título, no exime del pago de la tasa por inspección, seguridad e higiene.

ARTÍCULO 263°: Para aquellos casos en que sea detectada la circulación de rifas no autorizadas expresamente por esta Municipalidad, ni por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, esta Municipalidad procederá a la incautación de las mismas y se aplicarán las penalidades previstas en el título "Infracciones de las Obligaciones y Deberes Fiscales", considerándose como defraudación tributaria.

ARTÍCULO 264°: Los recibos que se otorguen justificando el pago de los derechos establecidos en el presente título, deberán consignarse en letras y la numeración de las rifas intervenidas por esta Municipalidad.

ARTÍCULO 265°: Las instituciones emisoras de rifas, que se domicilien dentro del ejido urbano de la localidad, podrán efectuar el sellado parcial de la emisión dejando en caución en esta Municipalidad, bajo debida constancia, las rifas no selladas que integran la totalidad de los números emitidos.
El sellado parcial se efectuará por riguroso orden de numeración progresiva, en caso contrario deberá sellarse indefectiblemente el total de la emisión.

TÍTULO XVI

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 266°: El presente título está regulado por el Código Municipal de Faltas y comprende el importe de las multas que el Municipio perciba en virtud del poder de policía y dentro de las facultades que le corresponden por Ley Orgánica de las Municipalidades y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 267°: Las multas referentes a este título serán consideradas por el juzgado Municipal de Faltas y quedará a cargo de la Dirección de Recaudaciones y Unidad de Gestión de Cobros la percepción de las mismas en etapa administrativa, agotada la cual se ejecutará por la vía de ejecución fiscal.

TÍTULO XVII

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 268º: Por las obras públicas ordenadas por la Municipalidad en el ejido urbano, que incorporen directamente un mayor valor a los inmuebles o indirectamente a través de realizaciones que atiendan y resguarden el interés general, se abonará la Contribución que a tal efecto se determine.

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 269º: La base imponible estará constituida por el costo total de la obra. Se considera incluido dentro del costo total, el estudio, proyecto, dirección, ejecución, trabajos complementarios, mayores costos, gastos de administración por el cobro del gravamen y todos aquellos componentes que formen parte del precio final de la obra.

ARTÍCULO 270º: El prorrateo del costo total de la obra, entre los contribuyentes afectados, se determinará por Ordenanza Especial.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

ARTÍCULO 271º: Son contribuyentes y/o responsables de la Contribución:

a) Los propietarios.

b) Los compradores con escritura otorgada y aún no inscripta en el Registro de la Propiedad.

c) Los compradores que tuvieren la posesión, aunque la escritura traslativa de dominio no se hubiere otorgado.

d) Los que poseen con ánimo de adquirir el dominio por prescripción.

e) Los adjudicatarios de tierras fiscales.

DEL PAGO

ARTÍCULO 272º: El pago de la contribución establecida en el presente Título se efectuará en la forma, condiciones y oportunidad, que se determine por Ordenanza Especial.

TÍTULO XVIII

DE LOS BIENES MUNICIPALES

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 273°: Comprende la utilización, ocupación y/o prestación de servicios en forma temporaria o accidental con bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones pertenecientes al patrimonio Municipal, excepto lo correspondiente a la Estación Bimodal que quedará legislado de manera independiente.

DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 274°: Estará constituida por la superficie y/o servicio ocupado y la unidad de tiempo que se establezca en la Ordenanza Tarifaria.

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

ARTÍCULO 275°: Son contribuyentes y/o responsables, toda persona física o jurídica, que solicite la utilización de bienes y/o servicios enumerados en el artículo anterior, como así también los permisionarios de bienes Municipales.

DEL PAGO

ARTÍCULO 276°: El pago se regirá por las siguientes modalidades:
a) Los de carácter permanente, se abonarán en las fechas que se establezcan.
b) Los de carácter temporario, se abonarán en forma previa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 277°: Cuando se verifiquen deterioros y/o daños en los bienes Municipales locados, sin perjuicio del pago directo del daño ocasionado, el contribuyente será pasible de las penalidades y/o multas que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar según el Código Penal.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 278º: Se establece como fecha de prescripción para acogerse a la conceptuación de "único lote", según lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal, a los efectos del pago de las tasas que correspondan 30 (treinta) días antes de los vencimientos respectivos.

ARTÍCULO 279º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 280º: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 001 / 2025

Ingeniero Jacobacci, 03 de Enero de 2025.-

ALEJANDRO DANIEL LAURIN
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
ING. JACOBACCI - R.N.

ANTONIO SABRO MINKO E.
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
ING. JACOBACCI - R.N.

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 002/2025, aprobada en Sesión Extraordinaria por el Concejo Deliberante el día 30 de diciembre de 2024 denominada, TARIFARIA AÑO 2025 y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza TARIFARIA AÑO 2025, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de diciembre de 2024.-
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 03 de enero de 2025.-
RESOLUCION N° 002/2025.-

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de sancionar nueva Ordenanza Tarifaria, de acuerdo al Artículo 80 Inc. 14 de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la modificación propuesta tiene como objetivo fundamental actualizar los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente N° 014-06/05/2024, en consonancia con la necesidad de adecuar las tarifas a la evolución de los costos operativos y el contexto económico actual, para garantizar la prestación adecuada de los servicios municipales.

Que, se prevé un incremento tarifario progresivo, consistente en un aumento del 320% durante el primer semestre y un 100% en el segundo semestre del año 2025, a fin de asegurar un ajuste gradual y equilibrado que permita no solo recuperar los costos, sino también preservar la capacidad de los contribuyentes para afrontar los pagos sin generar un impacto económico negativo en la comunidad.

Que, la modificación se enmarca dentro de lo dispuesto en la primera Ordenanza Tarifaria de 2024 N° 005-03/01/2024, que autorizaba un incremento anual de hasta un 600%, lo cual refleja la necesidad de readecuar las tarifas de acuerdo con la inflación y el aumento de los costos de operación de los servicios municipales.

Que, en el mes de mayo de 2024 se realizó a una modificación puntual de la Ordenanza N° 005/03/01/2024, estableciendo un incremento fijo del 300% al mes de mayo, más el ajuste correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes respectivo, el cual no se aplica de manera acumulativa, a fin de evitar un incremento desmedido que perjudicara a los contribuyentes.

Que, es de público conocimiento que en los últimos meses del año 2024 el IPC ha mostrado a una disminución sustancial, lo que ha permitido una cierta desaceleración en la presión inflacionaria. Sin embargo, a pesar de este alivio temporal, la necesidad de ajustar las tarifas se mantiene debido a la permanencia de ciertos costos estructurales y operativos que continúan afectando la prestación de los servicios públicos.

Que, la administración municipal, en virtud de la responsabilidad que le cabe en la gestión de los recursos públicos, ha evaluado los incrementos propuestos con un enfoque responsable, tomando en cuenta la necesidad de evitar generar un déficit aún mayor en la prestación de los servicios esenciales para la comunidad, lo cual podría impactar negativamente en la calidad de vida de los habitantes y en las actividades sociales, culturales y deportivas que el Municipio ha asumido como compromisos ineludibles.

Que, se ha tenido en cuenta la necesidad de aplicar un ajuste tarifario que contemple un enfoque integral de justicia social y equidad, de manera que no se generen inequidades entre los diferentes contribuyentes, evitando afectar a aquellos con menor capacidad contributiva. De igual forma, se ha buscado asegurar una distribución justa de los aumentos, sin penalizar desproporcionadamente a sectores más vulnerables de la población.

Que, en el diseño de la propuesta tarifaria, se ha priorizado la razonabilidad de los incrementos, garantizando que los mismos sean adecuados y proporcionados, y se ha trabajado para que dichos ajustes no generen una carga excesiva para los contribuyentes, sino que permitan al Municipio continuar con la prestación eficiente de los servicios.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se ha procurado incorporar sus artículos clave en la presente Ordenanza Tarifaria, con el objetivo de proporcionar un marco normativo coherente, claro y accesible para los contribuyentes y usuarios del servicio, asegurar la correcta aplicación de las tarifas conforme a los principios establecidos en la ley madre de la fiscalidad municipal.

Que, se ha procurado, además, que los mecanismos administrativos de aplicación de la nueva Ordenanza Tarifaria sean lo más simples y transparentes posible, evitando la creación de procedimientos burocráticos que dificulten la recaudación y el control de los pagos, y que se asegure una gestión ágil y eficaz.

Que, la propuesta ha sido analizada cuidadosamente en función de su impacto en los servicios públicos y en la economía local, con el objetivo de mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del Municipio y el bienestar de la comunidad, garantizando que las tarifas sean acordes con la capacidad de pago de los contribuyentes sin desvirtuar el compromiso de los servicios municipales.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TARIFARIA AÑO 2025

CAPITULO I

ART 92 ORDENANZA FISCAL: Por la prestación de servicios de recolección domiciliaria, barrido, riego, recolección, ornato de calles, plazas o paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establecen. El período de conservación de la vía pública comprende los servicios de conservación y reparación de las calles, poda y forestación, en el caso de su uso de también las plazas, paseos y parques infantiles, como asimismo los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de señalización de la vía pública.

ARTICULO 1: TASAS MUNICIPALES

ARTICULO 2: TASAS POR ACTIVIDADES ESPECIALES.

ARTICULO 143 DE LA ORDENANZA FISCAL: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad o higiene en relación a comercios o industrias, incluidos los realizados por cooperativas, mutuales que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán las bases que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 3: TASAS POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Disposiciones Especiales (artículo 148 al 154- Ordenanza Fiscal)

ARTICULO 4:

TRANSPORTE PUBLICO

ESPECTÁCULOS PUBLICOS

ARTICULO 5: ADICIONALES QUE CORRESPONDAN SEGÚN ACTIVIDAD COMERCIAL

DISTRIBUIDORES MAYORISTAS

ARTICULO 149 ORDENANZA FISCAL: Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma periódica abonarán una tasa fija de categorías A en forma mensual.

ARTICULO 148 ORDENANZA FISCAL: Los Distribuidores Mayoristas no establecidos en la ciudad de Ingeniero Jacobacci que aprovisionan al comercio local en forma ocasional, abonarán una tasa fija de categorías A por día de venta.

ARTICULO 153: Las entidades financieras y bancarias abonarán un total de categorías A de manera mensual, según lo estipule la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 154: Las empresas prestadoras de servicios públicos, ya sean estas privadas o estatales, que actúan como concesionarias mediante contratación con la Provincia de Río Negro o la Nación, abonarán un total de categorías A de forma mensual, tal como lo establece la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 207 ORDENANZA FISCAL: Está constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar. INCISO Q7. Juegos de azar explotados por casinos y/o empresas habilitadas para la realización de los mismos, por metros cuadrados del local. Para el caso de que exista también en el mismo espacio sector de confitería o esparcimiento, se acumularán las respectivas tasas, ambas considerando la base imposible referente de cada rubro.

CASAS DE APUESTAS, LOTERÍAS, QUINIELAS

ARTICULO 127 ORDENANZA FISCAL: Por la habilitación de locales, oficinas, establecimientos, espacios semi descubiertos o descubiertos y vehículos, destinados a industrias, negocios y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales se abonarán las tasas comprendidas en este título, por los servicios de inspección practicadas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo a las normas municipales.

INDUSTRIAS NO MINERAS

CENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS:

EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

CASA DE REPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPO

VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

FERRETERÍAS

PINTURERIA

FARMACIAS

CONCESIONARIAS AUTOMOTORES

CONCESIONARIAS OCASIONALES O EVENTUALES

CASAS DE CAMPING, ELECTRÓNICA Y ELECTRODOMÉSTICOS

SALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS

EMPRESAS FUNEBRES

SUPERMERCADOS

PROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.

MICRO EMPRENDIMIENTOS:

ARTICULO 6: TRASLADO DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TALLERES Y MICRO EMPRENDIMIENTOS Y DEMÁS ACTIVIDADES.

SANCIONES

ARTICULO 15: ORDENANZA FISCAL Por todos los bienes perecederos de origen animal o vegetal que se introduzca para su consumo, que demande la necesidad del ejercicio por parte de esta municipalidad, de la policía, de salud pública y de la sanidad, se abonarán las tasas que fije la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL Son contribuyentes y/o responsables de los derechos establecidos en el presente titulo:
a) La inspección veterinaria en frigoríficos, carnicerías, fábricas de chacinados: Los titulares del contrato.
b) La inspección de aves, huevos, verduras, frutas, pescados, mariscos y otros productos: Los titulares del comercio y/o introductores en forma solidaria.
c) Para el caso de reinspección de los bienes y/o introducciones, A tal efecto las empresas de transporte actuaran como agente de percepción del tributo.
d) Por el visado de certificado sanitario: Los distribuidores.

ARTICULO 7: TASA POR ABASTO Y/O INSPECCION O REINSPECCION BROMATOLOGICA

ARTICULO 8: TASA POR ABASTO Y/O INSPECCION O REINSPECCION ZOONOTICA.

ESTERILIZACION DE MASCOTAS: Se tendrá en cuenta la campaña vigente, al momento del procedimiento, para cubrir los costos

ARTICULO 17: ORDENANZA FISCAL Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos fijados en este titulo conjuntamente con el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 18: Las personas aportadas están en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados, el carácter del vendedor habitual u ocasional, fijándose tasas mensuales o diarias que a tales fines establecerá la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 19: TASAS POR VENTA OCASIONAL O AMBULANTE

3. Vendedores ambulantes, inflables, carpas elásticas, etc., en fiestas y Eventos especiales. Será establecido por el Ejecutivo Municipal en cada oportunidad mediante resolución interna

ARTÍCULO 207 ORDENANZA FISCAL: Está constituido por el otorgamiento de permisos o patentes de juegos permitidos, tales como biliares, bolos, bochas, canchas de pelota y juego de azar.

ARTÍCULO 208 ORDENANZA FISCAL: La base imponible de los gravámenes al que se refiere el presente título, serán las siguientes:
a) Entretenimientos en interiores de locales, en función de la dimensión del local.
b) Entretenimientos al aire libre, en función del tiempo y espacio ocupado.

ARTÍCULO 10: TASAS Y PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 237 ORDENANZA FISCAL: Comprende la autorización y el contrato de comercialización de rifas en la circunscripción del municipio de Ingeniero Jacobacci.

ARTÍCULO 238 ORDENANZA FISCAL: Serán contribuyentes y/o responsables de la presente tasa, las instituciones que las emitan y solidariamente responsables con las mismas, las empresas y/o particulares que se dedique a su venta y/o distribución.

ARTÍCULO 11: TASA POR AUTORIZACIÓN Y CONTRALOR DE RIFAS

ANEXO del ARTÍCULO 3:

CATEGORÍA A: $ 10.000,00

RUBROS CON ADICIONALES: (ART.5º)

VERDULERIAS
PANADERIAS
CASAS DE DEPORTES
VENTA DE ROPA INDUMENTARIA Y CALZADOS.
TALLERES MECÁNICOS, CARPINTERÍAS, OTROS.
ROTISERIAS.
BASE DE REMISES.
LAVADERO DE AUTOMOVILES.
CARRITOS GASTRONÓMICOS.
JUGUETERÍA, LIBRERÍA.
HELADERÍAS
DESPENSAS, ALMACENES.
MINI SHOPPING/MULTIRUBROS.
GIMNASIOS DEPORTIVOS Y ESCUELAS DE DANZAS.
ACADEMIAS CULTURALES, EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y/O SIMILARES.
SALONES DE BELLEZA, CENTROS DE ESTÉTICA, PELUQUERIA, BARBERIA.
VIVEROS Y SERVICIOS AFINES.
CERRAJERÍAS.
COMPRA VENTA ARTÍCULOS USADOS.
OPTICAS.
PERFUMERÍAS
TAXIS Y REMISES
RADIOS, MEDIOS TELEVISIVOS, MEDIOS GRÁFICOS.
KIOSCOS, VENTAS DE REVISTAS Y AFINES.
TALLERES ARTESANALES, REMENDADOS, ARREGLOS.
MERCERÍAS.
FOTOCOPIADORA.
CONSULTORIOS MÉDICOS, VETERINARIOS, ODONTOLÓGICOS, PSICÓLOGOS.
ESTUDIOS JURIDICOS, CONTABLES, ETC.
MUEBLERÍAS.
DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE TV POR CABLE O POR AIRE.
DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET.
CASAS DE RESPUESTOS AUTOMOTORES, DE INDUSTRIA Y CAMPOS.
IMPRENTAS.
AGENCIAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICENTRO.
HIPERMERCADOS
SUPERMERCADOS.
MINIMERCADOS.
HOTELES, RESIDENCIALES, ALOJAMIENTOS, DEPARTAMENTOS.
RESTAURANT, CONFITERÍAS, PUB, BOLICHES BAILABLES, CERVEZERIAS.
DISTRIBUIDORES MAYORISTAS.
ENTIDADES BANCARIAS.
ENTIDADES FINANCIERAS OTRAS.
EMPRESA/ AGENCIA DE SEGUROS.
ENTIDAD DE COBRO VIRTUAL.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO.
EMPRESAS DE ENTRETENIMIENTOS Y SALAS DE JUEGO.
INDUSTRIAS.
CANCHAS DE FUTBOL.
CENTROS RECREATIVOS Y NATATORIOS.
EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CORRALONES, FERRETERÍA.
ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS AGRÍCOLAS GANADEROS.
CASAS DE APUESTAS, LOTERÍAS, QUINIELAS.
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.
FARMACIAS, BOTIQUINES.
CONCESIONARIAS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS.
CASAS DE CAMPING, ELECTRÓNICA Y ELECTRODOMÉSTICO.
SALONES DE ENTRETENIMIENTOS INFANTILES, PATIO DE JUEGOS, SALON DE EVENTOS.
EMPRESAS FÚNEBRES.
PROMOTORES, VENDEDORES DE OTROS PRODUCTOS, REPRESENTANTES DE FIRMAS COMERCIALES Y MUTUALES.
MULTIRRUBROS
RENT-CAR
DRUGSTORE
OTRAS NO CATEGORIZADAS.

TITULO II:
DERECHOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 15A: Por las actuaciones, actos y/o servicios administrativos que fueran presentados por la municipalidad, junto al requerimiento de los interesados o de oficio, abonarán las tasas correspondientes a este título, el excepción de los comprendidos específicamente en otras títulos.

ARTICULO 15: DERECHOS DE OFICINA

3-LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR

ANEXO LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

CAPITULO III

ARTICULO 20 I ORDENANZA FISCAL: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán las derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias, puesto, vehículos, etc.
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos con cables, cañerías, tuberías, cámaras y otras instalaciones similares.
c) El equipo 200 y/o uso de cargas, actuales superiores para incluir en el estudio de una empresa de servicios institucionales de cualquier clase, en las condiciones que permita la respectiva Ordenanza.
d) Toldos, laterales, puestos móviles, kioscos, vitrinas, por metro cuadrado.
e) Cabinas y máquinas expendedoras, por unidad.
f) Taxímetros, remises, taxi fletes, y transportes escolares, por unidad.
g) Gestión de ambulancias, por unidad.
h) Vendedores ambulantes que ocupan dicho espacio, por día.
i) En los casos no contemplados en el presente artículo se tomará la base que adopte la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 14: DERECHO DE OCUPACIÓN O USOS DEL ESPACIO PÚBLICO: La vía pública podrá ocuparse previo permiso de la municipalidad y sujeto al pago de los siguientes derechos:

Línea y ocupación de espacio público Empresas Prestadoras de Servicios de Comunicación, Servicio de Televisión por cable.

CAPITULO IV

ARTICULO 240 ORDENANZA FISCAL: Hecho imponible. Por la concesión de terreno para bóveda o panteones o sepulturas de enterratorio, por la prestación de servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslado interno de restos, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias y por todo otro servicio y permiso que se efectúe dentro de los perímetros de los cementerios autorizados por ARTICULO 241 ORDENANZA FISCAL: El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas y sepulturas, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriban la Ordenanza Tarifaria.

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 15: Estos derechos a que se refieren, abonarán los importes que a los efectos se establecen en forma anual

ARTICULO 16: Las empresas de pompas fúnebres abonaran un derecho de conducción de cadáveres según el siguiente detalle:

CAPITULO V:

ARTICULO 221 ORDENANZA FISCAL: Por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obra, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refección, ampliación y demolición, abonarán los derechos del presente título aunque a algunos se le asigne un fin independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.

ARTICULO 222 ORDENANZA FISCAL: Para las metodologías estratégicas por la realización obtenida según sugerirlo, debería y ser incluyerse, en informe en que establezca la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 223 ORDENANZA FISCAL: La tasa es importante para elaborar la realización obtenida según sugerirlo, en informe en que esta actividad se acuerda a los valores vigentes de plaza, siendo la misma base aplicable a construcciones especiales tales como criaderos de aves, tanques, piletas para decantación de industrias, de torres, etc.

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 17: Los derechos de Construcción se liquidaran de acuerdo a la siguiente clasificación por categoría

ARTICULO 18: Los derechos de Construcción se liquidarán tomando como base los valores de esta Ordenanza y procediéndose según lo establecido en el código de edificación.

Quedan exentas del pago de los derechos de construcción las viviendas realizadas por los planes oficiales a nivel nacional, provincial y municipal; las de interés comunitario, instituciones educacionales, religiosas y deportivas a juicio del municipio; las realizadas por Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad y aquellas obras realizadas por cualquier otra organización pública que a juicio del Municipio merezcan la exención en función de su destino final. Todas las exentas son incluidas en el caso tributario un Derecho de Oficina por el trámite respectivo.

CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

DERECHOS VARIOS

CAPITULO VI

ARTICULO 212 ORDENANZA FISCAL: Por el estudio y Visación de planos de subdivisión, unificación y mediciones, amojonamiento, expedición de segundos testimonios, mensura de tierras y por toda actuación administrativa referente a este título, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.

ARTICULO 213 ORDENANZA FISCAL: La base imponible estará constituida:
a) En la subdivisiones, unificación o mensura de tierras; por metro cuadrado y zona de ubicación.
b) En las actuaciones administrativas. Según el tipo de trabajo requerido o que efectúe la municipalidad.

DERECHOS DE CATÁSTRO

ARTICULO 19: De acuerdo a lo establecido por el Título XIV de la Ordenanza Fiscal, fíjase como derechos de catastro, los siguientes:

CAPITULO VII:
DERECHOS DE REGULACIÓN DEL DOMINIO

ARTICULO 281: Se detestará a los valores del Registro de la Propiedad del Inmueble de Rio Negro vigentes y gestión de trámites ante la Gerencia de Catastro Provincial de Rio Negro.

CAPITULO VIII:

ARTICULO 273 ORDENANZA FISCAL: Comprende la utilización, ocupación y/o prestación de servicios en forma temporaria o accidental con bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones pertenecientes al patrimonio municipal, excepto la correspondiente a la Estación Bancaria que quedará legislado de manera independiente y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 274 ORDENANZA FISCAL: La base imponible quedará constituida por la superficie y/o servicio ocupado y la unidad de tiempo que se establezca en la ordenanza Tarifaria.

DERECHO POR EL USO DE BIENES MUNICIPALES

ARTICULO 21: Por la utilización de las instalaciones de los Gimnasios y polideportivos, se abonarán:

CAPITULO IX:

ARTICULO 16: ORDENANZA FISCAL: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los importes que al efecto se establezcan:
a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales.
b) La publicidad o propaganda que se hace en el interior y/o lugares de acceso al público (comercios, gimnasios, campos de deporte, etc).

ARTICULO 19: ORDENANZA FISCAL: Los medios publicitarios, a los efectos de esta Ordenanza deberán igualarse a las normas vigentes.

DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

ARTICULO 22: La publicidad o propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal General, parte especial, abonarán los importes que a continuación se establecen:

CAPITULO X: DE LOS VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 23º: Para las Tasas establecidas se fijará como fecha límite de pago el día 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente:

Tasa de Alumbrado Público.
Tasa por Conservación, Limpieza riego de calles.
Tasa por Actividades Especiales.
Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene.
Tasa por Abasto y/o Inspección o Reinspección Bromatológica.
Tasa por Abasto y/o inspección o Reinspección Zoonótica.
Tasa por Venta Ocasional o Ambulante.
Tasa y Patentes de Juegos Permitidos.
Tasa por Autorización y Contralor de Rifas.
Impuesto al Terreno Baldío.
Derechos de Oficina.
Derecho de Ocupación o Usos del Espacio Público.
Derechos de Cementerio.
Derechos de Construcción.
Derechos de Catastro.
Derechos de Regulación de Dominio.
Derechos por el Uso de Bienes Municipales.
Derechos de Publicidad y Propaganda.

ARTÍCULO 24º: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a modificar las fechas de vencimiento de las Tasas y Derechos Municipales, cuando la situación económica general o razones que hagan a la naturaleza y características de la actividad, lo justifique.

ARTÍCULO 25º: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar hasta 48 cuotas mensuales para el pago de los gravámenes, multas y demás accesorios legislados en la Ordenanza Fiscal. Los planes de pago, que serán de carácter general, devengarán un interés que no superará la tasa que, para los descuentos de documentos, establezca el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 26º: En las obligaciones a plazos referidas en el Artículo anterior, el incumplimiento en el pago de 2 (dos) cuotas, o de la última en término, facultará a la Dirección de Recaudaciones a exigir, sin interpelación alguna el total de la obligación, como si fuera de plazo vencido, pudiendo asimismo requerir el pago por la vía judicial.

ARTÍCULO 27º: Cuando el vencimiento no fuera en día hábil, se considerará como tal el día hábil inmediato posterior.

ARTÍCULO 28º: Redondeo, los importes totales de cada comprobante, que contengan centavos, se ajustarán según los siguientes parámetros:
Entre 1 y 25 centavos, se reducirá al importe inmediato inferior sin centavos;
Entre 26 y 75 centavos, se ajustará a 50 centavos;
Entre 76 y 99 centavos, se aumentará al importe inmediato superior sin centavos. -

ARTÍCULO 29º: Deróguese la Ordenanza Nro.014-03/05/2024 y toda otra Ordenanza, Resolución o Normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 30º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 31º: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 002 / 2025.

Ingeniero Jacobacci, 03 de Enero de 2025.-