Boletín Oficial N° 2

Diciembre 2024

Boletín Oficial N2 (19 MB)

Índice:

  • Pág. 3 - Día internacional de la lucha contra las violencias hacia la mujer. - 011/24
  • Pág. 6 - Notificaciones electrónicas - 031/24
  • Pág. 10 - Modificatoria Ordenanza N° 061/2019 - 030/24
  • Pág. 15 - Derogación Ordenanza 009-0508/2005 - 038/24
  • Pág. 19 - Organigrama Municipal - 037/24
  • Pág. 27 - Presupuesto 2025 - 036/24
  • Pág. 31 - Senda de la diversidad - 035/24
  • Pág. 35 - Nombramiento del espacio público Barrio Estadio "Paseo Entre Puentes" 034/24
  • Pág. 38 - Nombramiento del espacio público Barrio Ceferino "Plaza Ceferino" - 033/24
  • Pág. 41 - Nombramiento del espacio público Barrio Matadero "Plaza Nehuen Co" - 032/24

Resúmenes de contenido

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INTENDENCIA

VISTO.:

La declaración N° 011/2024 declarada de Interés Municipal en Sesión Ordinaria por el Concejo Deliberante el día 03 de diciembre de 2024 denominada,25 de noviembre se conmemora el "DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LAS VIOLENCIAS HACIA LA MUJER" y;

CONSIDERANDO:

Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la declaración municipal N°011/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

DECLARACION Nro. 011/2024.-

RESOLUCION N° 151/2024.-

Ingeniero Jacobacci, 05 de diciembre de 2024.-

Concejo Deliberante

VISTO:

Que el día 25 de noviembre se conmemora el "Día Internacional de la Lucha contra las Violencias hacia la Mujer", y;

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el "Día Internacional de la Lucha contra las Violencias hacia la Mujer", con el objetivo de sensibilizar a la sociedad, denunciar la violencia y reclamar políticas públicas efectivas para erradicar las múltiples formas de violencia que afectan a las mujeres en todo el mundo.

Que, esta fecha conmemora el trágico asesinato de las Hermanas Mirabal en 1960 en la República Dominicana, durante el régimen de Trujillo, y simboliza la lucha incansable de las mujeres por su dignidad y derechos.

Que, en la actualidad, la violencia contra las mujeres y las personas de la diversidad se manifiesta en diversas formas, afectando gravemente su integridad física, emocional y social, por lo que es fundamental abordar esta problemática con urgencia y compromiso.

Que, la jornada de concientización organizada por el SAT (Sistema de Abordaje Territorial), dependiente de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Motivos de Género del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro, se celebrará el 25 de noviembre de 2024, de 11 a 14 hs., en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, en el marco del lema provincial "NO SE JUZGA, SE ACOMPAÑA".

Que, el acompañamiento de los Poderes del Estado en este tipo de actividades es de vital importancia para generar acciones conjuntas que promuevan el respeto a los derechos de las mujeres y de las diversidades, y erradicar prácticas que perpetúan la violencia y la discriminación.

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

DECLARA:

Artículo 1°: De interés Municipal la "Jornada de Concientización en el marco del Día Internacional de la Lucha para Erradicar las Violencias contra las Mujeres y las Personas de la Diversidad". Esta jornada se llevará a cabo el día 25 de noviembre de 2024, de 11 a 14 hs., en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, bajo el lema provincial "NO SE JUZGA, SE ACOMPAÑA". La actividad estará a cargo del SAT, y contará con el apoyo y la participación de diversas organizaciones y actores sociales comprometidos con esta causa.

Artículo 2°: INVÍTASE a la comunidad a participar de esta jornada, fomentando un espacio de diálogo, reflexión y aprendizaje en torno a la violencia de género, así como el fortalecimiento de redes de apoyo.

Artículo 3°: DISPÓNGASE que se realicen acciones de seguimiento y evaluación posteriores a la jornada, para asegurar la continuidad de las políticas públicas orientadas a la protección y promoción de los derechos de las mujeres y las diversidades.

Artículo 4°: DE FORMA.

DECLARACIÓN Nro.: 011/2024.

Ingeniero Jacobacci, 03 de diciembre de 2024.

INTENDENCIA

VISTO.:

La Ordenanza N.º 030/2024, aprobada en Sesión Ordinaria por el Concejo Deliberante el día 03 de diciembre de 2024 denominada, MODIFICATORIA ORDENANZA N°061/2019 y;

CONSIDERANDO:

Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza N°030/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 09 de diciembre de 2024.
RESOLUCION N.º 750 /2024.

Concejo Deliberante

VISTO:

Que en nuestra localidad se han detectado y denunciado numerosos casos de abuso, violencia, maltrato contra las mujeres y colectivos de diversidad sexual que los mismos se repiten con asiduidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, es urgente y necesario, garantizar y monitorear la aplicación y cumplimiento de la Ley 26.485 y realizar las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Que, es necesario garantizar el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional e intersectorial sobre violencia contra las mujeres y colectivos de diversidad sexual.

Que, es necesaria Ya acción coordinada de las distintas áreas involucradas, a nivel Municipal, Provincial y Nacional.

Que, es necesario incentivar a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales.

Que, a los fines de la Ley 26485, se hace necesaria la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de violencia contra las mujeres.

Que, a fin de dar cumplimiento a una demanda instalada en nuestro medio y que debemos potenciar desde otros espacios.

Que, hace unos días las integrantes del Consejo de Género y diversidad se acercaron al Concejo Deliberante a solicitar los cambios que en los articulados se generan, siendo consensuados con las y los concejales presentes.

Que, no existen impedimentos legales para el dictado de la presente.

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que les son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 061/2019.

Artículo 2°: CRÉASE el Consejo Asesor Local en Géneros y Diversidad Sexual integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vecinos involucrados en la cuestión de género y representantes de los ámbitos académicos especializados.

Artículo 3°: El presente consejo tiene como finalidad:

A Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales.

B Implementar un Observatorio de las Violencias de Género, destinado a ser una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.

C Propiciar encuentros y espacios de trabajo con los distintos géneros a fin de construir relaciones de género simétricas.

D Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos.

E Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de las mujeres y colectivos de disidencia sexual, promoviendo su empoderamiento y su autonomía, impulsando su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil, tendiendo a la eliminación de las desigualdades entre los géneros.

F Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados.

G Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos que han aportado a la construcción colectiva de la historia de nuestro pueblo, en la defensa de los Derechos Humanos y las causas del Feminismo.

H Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género y los distintos consejos que trabajan la misma.

I Articular con las instituciones educativas para el trabajo conjunto y concientización de la cuestión de Género.

J Articular con las Organizaciones y Agrupaciones de la Sociedad Civil locales, provinciales y nacionales que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por éstas.

K Pronunciarse públicamente frente a hechos y situaciones de desigualdad y violencia de género con el fin de visibilizar y revertir cuestiones concretas que ocurren en nuestra comunidad.

L Fomentar convenios entre instituciones y organizaciones con el fin de consolidar las redes tendientes a la eliminación de la desigualdad y a combatir la Violencia de género.

Artículo 4°: El presente consejo será el Organismo Directo de Consulta y asesoramiento de los Poderes del Estado Local en toda aquella cuestión o elaboración de políticas públicas que tengan que ver con lo mencionado en el Art. 3.

Artículo 5°: El consejo estará conformado por:
Un equipo de coordinación y secretarias, que serán integrados por representantes de todas aquellas áreas del estado y de la sociedad civil que quieran participar e implicarse en la finalidad de este consejo, La conformación de coordinación y las secretarias serán acordadas mediante reglamento Interno que el Consejo deberá elaborar.

Artículo 6°: El consejo deberá funcionar con fondos aportados mediante partida presupuestaria del Poder Ejecutivo Municipal establecida por ACTA ACUERDO entre partes.

Artículo 7°: DE FORMA.

INTENDENCIA

VISTO.:

La Ordenanza N.º 031/2024, aprobada en Sesión Ordinaria por el Concejo Deliberante el día 03 de diciembre de 2024 denominada, NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS y;

CONSIDERANDO:

Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº031/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 03 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 09 de diciembre de 2024.
RESOLUCION N.º 751 /2024.

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de modernizar y agilizar las comunicaciones internas del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, y;

CONSIDERANDO:

Que, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permiten optimizar los procesos administrativos y mejorar la eficiencia en la gestión pública.

Que, la notificación electrónica ofrece ventajas significativas en términos de rapidez, seguridad y reducción de costos, eliminando la necesidad de impresiones y traslados físicos de documentos.

Que, la implementación de la notificación electrónica se enmarca en la política de modernización del Estado y la promoción del gobierno electrónico.

Que, es necesario establecer un marco normativo que regule la implementación y el uso de la notificación electrónica en el ámbito del Concejo Deliberante.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ESTABLEZCASE la notificación electrónica como medio válido y obligatorio para todas las comunicaciones oficiales dirigidas a los Concejales del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por notificación electrónica la comunicación realizada a través de medios digitales, tales como correo electrónico, plataformas de mensajería instantánea o sistemas de gestión documental electrónica, que aseguren la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información.

ARTÍCULO 3°: Cada Concejal deberá designar una dirección de correo electrónico oficial y un número de teléfono celular a los fines de la recepción de notificaciones electrónicas.
Dicha información deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4°: La notificación electrónica se considerará realizada en la fecha y hora en que el mensaje sea enviado al destinatario, quedando constancia en el sistema utilizado.
Las notificaciones serán enviadas en horario de oficina, en días hábiles.

ARTÍCULO 5°: En casos excepcionales, debidamente justificados, la Secretaría del Concejo Deliberante podrá realizar notificaciones por medios alternativos, como la notificación personal o el envío de documentos en formato papel.

ARTÍCULO 6°: La Secretaría del Concejo Deliberante será la responsable de implementar y administrar el sistema de notificación electrónica, garantizando su seguridad y correcto funcionamiento.

ARTICULO 7°: ESTABLEZACASE Como medios electrónicos oficiales del Concejo Deliberante:
Correo Electrónico: concejodeliberantejacobacci@gmail.com
Numero de Celular: 294 - 4811040

ARTÍCULO 8°: Invitase al Ejecutivo Municipal a adherir a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°: DE FORMA.

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de denominar un espacio público en el Barrio Matadero, y;

CONSIDERANDO:

Que, es importante que la comunidad cuente con espacios públicos que reflejen su identidad y su historia.

Que, el Barrio Matadero ha sido un lugar de encuentro y recreación para los vecinos, y es fundamental reconocer su valor a través de la denominación de sus espacios.

Que, la "Plaza Nehuen Co" es un sitio emblemático que ha sido testigo de numerosas actividades comunitarias y culturales, y que representa un punto de referencia para los habitantes del barrio.

Que, la denominación de este espacio no solo contribuye a la identidad del barrio, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y orgullo entre los vecinos.

Que, es deber de este Concejo Deliberante reconocer y preservar los espacios que forman parte de la memoria colectiva y el desarrollo urbano de nuestra localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DENOMÍNESE "PLAZA NEHUEN CO" al espacio público ubicado en el Barrio Matadero de nuestra localidad, delimitado por las calles Maestro Santana, Los Puelches y el Arroyo.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de denominar un espacio público en el Barrio Ceferino, y;

CONSIDERANDO:

Que, es importante que la comunidad cuente con espacios públicos que reflejen su identidad y su historia.

Que, el Barrio Ceferino ha sido un lugar de encuentro y recreación para los vecinos, y es fundamental reconocer su valor a través de la denominación de sus espacios.

Que, la "Plaza Ceferino" es un sitio emblemático que ha sido testigo de numerosas actividades comunitarias y culturales, y que representa un punto de referencia para los habitantes del barrio.

Que, la denominación de este espacio no solo contribuye a la identidad del barrio, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y orgullo entre los vecinos.

Que, es deber de este Concejo Deliberante reconocer y preservar los espacios que forman parte de la memoria colectiva y el desarrollo urbano de nuestra localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DENOMÍNESE "PLAZA CEFERINO" al espacio público ubicado en el Barrio Ceferino de nuestra localidad, delimitado por las calles Maestro Santana, Los Puelches y el Arroyo.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

INTENDENCIA

VISTO.:
La Ordenanza N.º 032/2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina Nombramiento espacio público Barrio Matadero "PLAZA NEHUEN CO" y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº032/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.
RESOLUCION Nº777 /2024.

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de denominar un espacio público en el Barrio Estadio, y;

CONSIDERANDO:

Que, es importante que la comunidad cuente con espacios públicos que reflejen su identidad y su historia.

Que, el Barrio Estadio ha sido un lugar de encuentro y recreación para los vecinos, y es fundamental reconocer su valor a través de la denominación de sus espacios.

Que, el "Paseo Entre Puentes" es un sitio emblemático que conecta diferentes áreas del barrio y ha sido testigo de numerosas actividades comunitarias y culturales.

Que, la denominación de este espacio no solo contribuye a la identidad del barrio, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y orgullo entre los vecinos.

Que, es deber de este Concejo Deliberante reconocer y preservar los espacios que forman parte de la memoria colectiva y el desarrollo urbano de nuestra localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DENOMÍNESE "PASEO ENTRE PUENTES" al espacio público ubicado en el Barrio Estadio de nuestra localidad, delimitado por las calles Maestro Santana, Los Puelches y el Arroyo.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

INTENDENCIA

VISTO.:
La Ordenanza N.º 033/2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina Nombramiento espacio público Barrio Ceferino "PLAZA CEFERINO" y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº033/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.
RESOLUCION Nº778 /2024.

INTENDENCIA

VISTO.:
La Ordenanza N.º 035/2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina "SENDA DE LA DIVERSIDAD" y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº035/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.-
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.-
RESOLUCION Nº780 /2024.-

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad imperiosa de establecer la senda peatonal "Senda de la Diversidad", y:

CONSIDERANDO:

Que, la Marcha del Orgullo en nuestra localidad ha sido un hito significativo en nuestra sociedad y en la región, actuando como un punto de visibilización y lucha por los derechos de la diversidad.

Que, esta marcha encuentra sus raíces en las Marchas del Orgullo Lésbico y Gay de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo primer evento se celebró el 3 de julio de 1992 en conmemoración de las históricas revueltas de Stonewall, donde aproximadamente 300 personas marcharon por la Avenida de Mayo defendiendo sus derechos humanos.

Que, con el paso del tiempo, se seleccionó el clima primaveral para acoger a las personas de la diversidad sexual, especialmente a aquellos con VIH, evitando así las inclemencias del frío de junio. Por ello, noviembre, como mes conmemorativo de la fundación de la primera organización de la diversidad sexual en Argentina y América Latina, "Nuestro Mundo", fue elegido como el tiempo para la Marcha del Orgullo en Buenos Aires - Futa Warria.

Que, en la Provincia de Río Negro se destacan las marchas en ciudades como Viedma, San Carlos de Bariloche - Furilofche, y en la región del Alto Valle, incluyendo General Roca - Fiske Menuco y Cipolletti, todas ellas celebradas a fines de año, continuando con la tradición de un abrazo climático.

Que, además, el 2 de diciembre de 2023, la localidad de Wawel Niyeu, Ingeniero Jacobacci, celebró su primera marcha, impulsada por la Grupa Wawel Niyeu. Este evento marcó un hito de visibilidad y aceptación en la región sur, permitiendo que las identidades diversas encontraran un espacio de confort y pertenencia.

Que, la lucha constante y el compromiso de los diversos actores involucrados en las problemáticas de diversidad e igualdad de género son fundamentales en un mundo en continuo cambio, el cual integra cada vez más cuestiones antes impensadas en la vida cotidiana de todos nosotros.

Que, los avances socioculturales de los últimos años han permitido visibilizar la diversidad no solo en lo étnico, religioso o físico, sino también en los derechos relacionados con la orientación e identidad sexual de cada individuo.

Que, en base a los Principios de Yogyakarta, que abogan por la aplicación de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, se busca orientar la interpretación y aplicación de las normas y derechos internacionales que establecen estándares para prevenir abusos y proteger los derechos humanos de las personas LGTBI.

Que, numerosos municipios en nuestro país ya han adoptado estos espacios públicos, resignificados en torno a la igualdad y la diversidad, promoviendo así una mayor conciencia ciudadana sobre la igualdad de derechos y oportunidades en un marco de profundo respeto por la diversidad sexual.

Que, es esencial que nuestra localidad cuente con un espacio cotidiano que refleje y promueva la igualdad y la diversidad sexual.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: CRÉASE la "Senda de la Diversidad" en el ámbito de la localidad de Ingeniero Jacobacci, a ser inaugurada el día 11 de diciembre de 2024.

ARTICULO 2°: DEFINASÉ "Senda de la Diversidad" al pintado de una senda peatonal en nuestra ciudad, utilizando los colores que identifican a la comunidad LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales). Esta senda será intercalada entre las sendas peatonales existentes, simbolizando la inclusión y la diversidad.

ARTICULO 3°: ESTABLÉZCASE la ubicación de la Senda será en la Avenida San Martín en la intersección con Martín Coronado de nuestra localidad.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

INTENDENCIA

VISTO.:
La Ordenanza N.º 034/2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina Nombramiento espacio público Barrio Estadio "PASEO ENTRE PUENTES" y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº034/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.
RESOLUCION Nº779 /2024.

INTENDENCIA

VISTO.:

La Ordenanza N.º 036/2024, aprobada el 19 de diciembre de 2024, que denomina Presupuesto 2025 y;

CONSIDERANDO:

Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº036/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.
RESOLUCION Nº781/2024.

Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de contar con el Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2025; Y.

CONSIDERANDO:

Que, el mismo resulta equilibrado y ha sido confeccionado de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza de Administración Financiera Municipal.

Que, el Municipio continúa con las etapas de modernización en lo que respecta a la administración.

Que, busca una mayor transparencia no solo en la ejecución de los gastos y recursos, sino también en la presentación de las cuentas públicas.

Que, se trabaja en consonancia con los lineamientos del Gobierno Nacional y Provincial en lo que respecta a modernización de Estado y Responsabilidad Fiscal.

Que, oportunamente, la Provincia solicitó a los Municipios la implantación de un nuevo modelo de Administración Financiera Municipal, que permita fortalecer la autonomía fiscal y que permita compatibilizar información con la Agencia de Recaudación Tributaria.

Que, este proyecto de Presupuesto presenta los ingresos y gastos que se pretende ejecutar en el transcurso del próximo ejercicio.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: FIJASE en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 72/100 ($ 5.371.206.710,72), el total de Gastos del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: ESTIMASE en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 72/100 ($ 5.371.206.710,72), el Cálculo total de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, conforme las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: ESTIMASE el Esquema Ahorro- Inversión- Financiamiento (AIF) que figura en planilla anexa, en cumplimiento de la Resolución 1412/98, Artículo 10, Punto 5, Incisos a) b) y c).

ARTICULO 4°: El titular del Poder Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos de la presente Ordenanza al nivel de desagregación previstos en los clasificadores presupuestarios y en la apertura programática o categorías equivalentes que estime pertinente.

ARTICULO 5°: Modificaciones Presupuestarias. El Poder Ejecutivo podrá disponer transferencias de créditos entre partidas, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios. Con el objetivo de garantizar la correcta asignación de los recursos y el equilibrio fiscal durante la ejecución del presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Hacienda o área correspondiente a realizar reformulación del presupuesto de forma trimestral, adaptando las partidas de acuerdo con las necesidades y prioridades del ejercicio, ad-referéndum del Concejo Deliberante.

ARTICULO 6°: Los créditos asignados a la partida principal personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

ARTICULO 7°: De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facultar al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o incrementando los créditos presupuestarios, ad-referéndum del Concejo Deliberante en los siguientes casos:

a) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados.

b) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento originado en Programas Nacionales o Provinciales, destinados a gastos de funcionamiento.

ARTICULO 8°: DE FORMA.

INTENDENCIA

VISTO.:
La Ordenanza N.º 037/2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 19 de diciembre de 2024, que denomina "ORGANIGRAMA MUNICIPAL" y;

CONSIDERANDO:

Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1°: PROMULGAR la Ordenanza N°037/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 19 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2°: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.
RESOLUCION N°782 /2024.

Concejo Deliberante

VISTO:
El Organigrama Municipal 2025 remitido por el Poder Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Municipal, junto con el proyecto de Presupuesto 2025, ha enviado el Organigrama Municipal correspondiente al mismo período.

Que, es atribución de este Cuerpo Legislativo, según lo estipula la Carta Orgánica Municipal en su Artículo N° 80 Inciso 6, la aprobación del Organigrama Municipal.

Que, la aprobación de este instrumento resulta fundamental para el desarrollo eficaz y eficiente de la gestión municipal, permitiendo no solo optimizar el desempeño de las áreas, sino también brindar a la sociedad información clara y accesible sobre el funcionamiento de cada una de ellas.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: APRUEBESE el Organigrama Municipal para el periodo correspondiente al año 2025, según queda expreso en el anexo I.
ARTICULO 2°: DE FORMA.

INTENDENCIA

VISTO.:

La Ordenanza N.º 038/2024, aprobada en Sesión Ordinaria por el Concejo Deliberante el día 19 de diciembre de 2024 denominada, DEROGACION a la Ordenanza N°009-0508/2005. Traslado de todo animal suelto en la vía pública (vacunos, equinos, lanares, etc.) y:

CONSIDERANDO:

Que nada obsta a la Promulgación de la misma.

POR ELLO:

El Sr Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

RESUELVE

ARTICULO 1º: PROMULGAR la Ordenanza N°038/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 26 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, Comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese. -

Ingeniero Jacobacci, 26 de diciembre de 2024.
RESOLUCION N.º 783 /2024.

Concejo Deliberante

VISTO:
La imperiosa necesidad de regular la tenencia de animales dentro del ejido urbano,y;

CONSIDERANDO:

Que, la urgente necesidad de establecer reglamentaciones claras que definan los límites de la tenencia de animales, asegurando la preservación del interés colectivo y el bienestar de cada vecino en particular.

Que, el crecimiento demográfico de la comunidad justifica la creación de condiciones para una tenencia responsable, evitando quejas de los vecinos y promoviendo una convivencia pacífica.

Que, además, este proyecto contempla que, tras el procedimiento de secuestro de un animal, y en el caso de que no se presente propietario alguno para su retiro, el Departamento Ejecutivo podrá donar dichos animales a entidades públicas o privadas sin fines de lucro que realicen actividades educativas y/o terapéuticas relacionadas con los equipos, con el fin de garantizar el cuidado de estos y un destino social adecuado.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 009- 0508 / 2005. Traslado de todo animal suelto en la vía pública (vacunos-equipos-lanares-etc.)

ARTÍCULO 2°: PROHÍBASE estrictamente la presencia de vacunos, equipos, porcinos, lanares, ya sea sueltos o atados de manera insegura, en la vía pública y en terrenos de propiedad privada.

ARTICULO 3°: PROHÍBASE la cría de animales dentro del ejido urbano, cuando, debido a su cantidad, forma de vida o mantenimiento, generen condiciones de higiene deficientes que puedan ser perjudiciales para la comunidad, tales como:

A. Condiciones de Higiene Deficientes: Cría que comprometa la limpieza y salubridad del entorno.

B. Molestias a Vecinos y Transedintes: Ruidos y olores que perturben la tranquilidad vecinal.

C. Focos de Desarrollo Microbiano y Parasitario: Situaciones que propicien la proliferación de microorganismos y plagas.

ARTICULO 4°: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal, a través del área de Inspección Municipal, a llevar a cabo la incautación y el traslado de animales que se encuentren sueltos en espacios públicos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los ciudadanos y el bienestar animal. Antes de proceder al traslado a un predio municipal designado, las fuerzas de seguridad deberán documentar exhaustivamente la situación del animal, incluyendo:

A. Acta de Intervención.

B. Documentación Fotográfica.

C. Descripción Detallada.

ARTICULO 5°: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal, a través del área de Inspección Municipal, a realizar el traslado de animales incautados, de manera directa o mediante la contratación de servicios tercerizados, Ad referéndum del Concejo Deliberante

ARTICULO 6°: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal a remitir las actas correspondientes al juez de faltas, con el objetivo de imponer las multas adecuadas conforme a la normativa provincial vigente.

ARTICULO 7°: PROCÉDASE a notificar al propietario del animal incautado, informándole que, para poder recuperar la tenencia de este, deberá abonar todos los costos asociados al traslado, estadía, alimentación y cuidados sanitarios del animal. Estos costos serán calculados a razón de 15 USAM (Unidad de medida equivalente a 1 litro de nafta super de YPF Local) por cada día de permanencia bajo custodia.

ARTICULO 8°: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal, una vez Transcurridos 10 días corridos, sin que el propietario reclame el animal, la municipalidad podrá disponer de él para su reubicación en instituciones que lo utilicen para fines educativos o terapéuticos, o para su venta en ferias, recuperando así los gastos de cuidado ocasionados.

ARTICULO N° 9: DESTÍNESE los fondos recaudados a través de multas o cualquier otro concepto derivado de la aplicación de esta Ordenanza, en primer lugar, a cubrir los gastos relacionados con cada caso específico. El remanente de estos recursos se utilizará para mejorar los espacios de alojamiento y el refugio de perros en el predio municipal, así como para llevar a cabo programas de educación y difusión sobre los peligros que representan los animales en la vía pública, contribuyendo así a una convivencia más segura y responsable en la comunidad.

ARTICULO N° 10: DE FORMA.