Boletín Oficial N° 1

Agosto 2024

Boletín Oficial N1 (19 MB)

Índice:

  • Pág: 3 - Ajuste de tarifas en taxis y remises (modificación de artículos) - 023/2024
  • Pág: 6 - Vetar totalmente la Ordenanza Municipal N° 024/2024
  • Pág: 11 - Cuenta corriente del Concejo Deliberante - 025/2024
  • Pág: 14 - Código Procedimiento Minero - 029/2024
  • Pág: 17 - Residuos Industriales y Domiciliarios - 028/2024
  • Pág: 29 - Nuevas tecnologías para el resguardo de la información del Concejo Deliberante - 027/2024
  • Pág: 32 - Arbolados y Espacios Verdes - 026/2024

Resúmenes de contenido

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VISTO:
La Ordenanza N° 023/2024, aprobada en la Sesión Ordinaria el día 22 de agosto de 2024, que establece la modificación de los Artículos N°6 y N°7 de la Ordenanza N°017/24 que regula el servicio de Taxis y remises, Y;

CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE
Art 1°: PROMULGAR, la Ordenanza N°023/2024, sancionada por el Concejo Deliberante el 22 de agosto de 2024.
Art 2°: REGÍSTRESE, comuníquese, dese publicidad, cumplido, archívese.
Ingeniero Jacobacci, 23 de agosto de 2024


Concejo Deliberante

Municipalidad de Ing. Jacobacci – Río Negro

VISTO:
La Ordenanza N°017/2024 que regula el servicio de Taxis y Remises, Y;

CONSIDERANDO:
Que, es necesario armonizar normativas locales vigentes en la materia para su aplicación en concordancia con legislaciones provinciales y nacionales.
Que, es necesario lograr un equilibrio entre las necesidades de los usuarios, los trabajadores del sector y el municipio.
Que, es necesario diferenciar tarifas diurnas de nocturnas.
Que, es menester brindar los servicios de manera responsable salvaguardando la integridad, seguridad y derechos de los vecinos, pasajeros y de quienes circulen por la vía pública.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 017/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: ESTABLÉZCASE que la tarifa diurna, de ambos servicios (taxis y remises) será fijada a partir de la promulgación de esta ordenanza en $2.000 + el índice IPC que publique el INDEC. La actualización será automática y acumulativa, con mes base de mayo 2024. Para la tarifa nocturna, se utilizará la misma fórmula, más un incremento del 20%.”

ARTÍCULO 2°: MODIFÍQUESE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 017/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°: PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE TARIFAS: Lo publicará el Poder Ejecutivo en sus canales oficiales, de manera automática, cuando se anuncien los datos oficiales del aumento del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).”

ARTÍCULO 3°: DE FORMA.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023/2024.
Ingeniero Jacobacci, 23 de agosto de 2024

INTENDENCIA

VISTO:
La ordenanza municipal N.º 024 /2024, sancionada en Sesión Ordinaria el 17 de septiembre de 2024, con el objeto de convocar a plebiscito vinculante a favor o en contra de la explotación del proyecto minero de primera categoría Calcatreu y;

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal establece que es facultad del Intendente, convocar a elecciones de autoridades municipales, llamar al cuerpo electoral en los casos previstos en esta Carta Orgánica y someter asuntos de su competencia a consulta, referéndum o plebiscito.
Que el Artículo 80, inciso 23 de la Carta Orgánica Municipal reza que el Concejo Deliberante puede "establecer el carácter vinculante de un referéndum con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros"; habiéndose advertido que la Ordenanza Municipal N.º 024/2024 que convoca a un plebiscito vinculante no reunió la mayoría calificada exigida respecto de la totalidad de sus miembros. Por tal motivo, la Ordenanza objeto de análisis ha sido emitida contraviniendo nuestra Carta Orgánica Municipal, resultando nula de nulidad absoluta.
Que, repasadas todas y cada una de las atribuciones y deberes contenidos en la mencionada norma, no se advierte de forma expresa y ni siquiera tácita, la competencia para "requerir y conocer la opinión" de la población sobre un asunto ajeno al gobierno municipal, tal el caso de un proyecto provincial de explotación de recursos naturales de tipo minero fuera del ejido municipal, resultando la pretensión del plebiscito un acto discriminatorio para nuestros vecinos de la zona rural y vecinos del Departamento de Norquincó, donde se radica el proyecto. Asimismo, resulta discriminatorio para todos los habitantes de la Provincia de Rio Negro.
Que la Ordenanza en consideración es improcedente por cuanto excede las atribuciones reconocidas por la COM.
Que desde el punto de vista ambiental debemos poner de relieve la inexistencia de cuestionamiento judicial alguno a las etapas cumplidas en el marco de las Leyes M4741, M3266 y c.c., así como las propias de la actividad minera. En especial, debemos señalar que la audiencia publica celebrada en el marco del proceso de autorización ambiental Provincial, sin dudas ha cumplido con los estándares legales correspondientes, gozando de plena eficacia como ámbito de información y debate del proyecto.
Que la ordenanza carece de herramientas y /o medios que garanticen a la población acceder a un mayor nivel de información e intercambio que el tenido hasta aquí en el marco del procedimiento provincial. De esta forma, al no garantizar mejores condiciones para que los ciudadanos lleguen a expresar su opinión, queda en evidencia la intención de utilizar abusivamente una herramienta de participación democrática, que en este caso solo servirá para incrementar el descreimiento de los ciudadanos en el sistema democrático, cuando adviertan que se mal gastaran recursos y /o su opinión no incidirá de manera alguna en el futuro comportamiento de las autoridades competentes. Cabe destacar, que la partida presupuestaria a la que hace referencia el Artículo 6 de la Ordenanza resulta improcedente en términos legales y prácticos debido a que los gastos que generaría un plebiscito no podrían ser afrontados con la dieta mensual de un concejal, ya que se requeriría los mismos costos que para una elección municipal, provincial o nacional, es decir confección de padrones, publicaciones, impresión de boletas, difusión, pago de adicionales policiales, traslado de urnas, fiscales, autoridades de mesa, etc.

POR ELLO:
En uso de las atribuciones que les son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal

EL SR. INTENDENTE JOSÉ ANTONIO MELLADO

RESUELVE

ARTICULO 1ro: VETAR totalmente la Ordenanza Municipal N.º 024/2024 de fecha el 17 de septiembre de 2024, por los considerandos expuestos en la presente.

ARTICULO 2do: Vuelvan las actuaciones al Concejo Deliberante Municipal a sus efectos (Art. 88 COM).

ARTICULO 3ro: De forma.

Resolución Municipal N.º 550/2024.
Ingeniero Jacobacci, 26 de septiembre de 2024.


Concejo Deliberante

VISTO:
La existencia del proyecto de explotación minera de primera categoría "Calcatreu", y la consecuente controversia suscitada en la comunidad en torno a la licencia social, y;

CONSIDERANDO:
Que, dicho proyecto, de gran envergadura, plantea la extracción de oro y plata a cielo abierto, lo que conlleva una serie de interrogantes y preocupaciones legítimas con relación a su impacto ambiental, social y económico.
Que, la Audiencia Pública no vinculante celebrada el 30 de agosto del corriente año, en la que se abordó el Informe de Impacto Ambiental del proyecto. Si bien este espacio de participación ciudadana fue convocado con la intención de fomentar el diálogo y la transparencia, se registraron dificultades en la participación efectiva de un sector de la ciudadanía, expresando su disconformidad a través de acciones paralelas como marchas y concentraciones.
Esta situación pone de manifiesto la necesidad de generar instancias adicionales de participación que garanticen la pluralidad de voces y la expresión genuina de la voluntad popular.
Que, la prolongada discusión sobre este proyecto, que se extiende por más de dos décadas, ha generado divisiones y tensiones significativas en el tejido social de Jacobacci. Familias, organizaciones y amistades se han visto afectadas por la polarización de posturas en torno a este tipo de minería, creando un clima de incertidumbre y malestar en la comunidad. Es imperativo encontrar una vía que permita encauzar este debate de manera constructiva y democrática, buscando consensos y soluciones que beneficien al conjunto de la población.
Que, existe una divergencia de opiniones entre quienes se oponen al proyecto, argumentando la ausencia de licencia social - es decir, el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad -, y las autoridades gubernamentales, que afirman contar con el respaldo de la población. Esta discrepancia fundamental pone en evidencia la necesidad de una instancia de consulta popular que dilucide de manera fehaciente la postura mayoritaria de los ciudadanos de Jacobacci.
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Parte III, prevé la figura del plebiscito como mecanismo de democracia, facultando al Concejo Deliberante para consultar a la ciudadanía sobre asuntos de trascendencia comunitaria. El plebiscito se erige como una herramienta idónea para canalizar la participación ciudadana.
Que, el proyecto "Calcatreu" reviste una innegable relevancia para el conjunto de la población de Ingeniero Jacobacci, en tanto sus potenciales impactos abarcan las esferas social, económica y ambiental. La minería a cielo abierto puede generar tanto beneficios como perjuicios, y es fundamental que la comunidad tenga la oportunidad de evaluar estos aspectos y pronunciarse al respecto.
Que, la realización de un plebiscito permitiría dilucidar de manera inequívoca la voluntad popular respecto a la explotación minera en cuestión, aportando claridad al debate sobre la existencia o no de licencia social.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CONVOCAR a plebiscito vinculante, a fin de someter a consideración de la ciudadanía de Ingeniero Jacobacci la siguiente pregunta: "¿Está usted a favor o en contra de la explotación del proyecto minero de primera categoría 'Calcatreu'?".

Artículo 2°: DISPÓNGASE que el plebiscito se lleve a cabo en la fecha que determine la Junta Electoral Municipal, dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 3°: ENCOMIÉNDESE a la Junta Electoral Municipal la organización y ejecución del plebiscito, asegurando la transparencia, imparcialidad y máxima participación de los electores habilitados.

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el resultado del plebiscito será comunicado formalmente a este Concejo Deliberante, quien deberá informar al poder ejecutivo municipal, al poder ejecutivo del gobierno provincial y a la Legislatura del pueblo de Rio Negro para dejar sentada la postura de la comunidad de Ingeniero Jacobacci y pueda ser respetada. La decisión de la ciudadanía será vinculante, lo que implica que el gobierno municipal deberá respetar y acatar la voluntad popular expresada en las urnas.

Artículo 5°: NOTIFÍQUESE a la secretaría de gobierno y de hacienda municipal para su toma de conocimiento y fines consiguientes. Asimismo, se instruye a la secretaría de gobierno a colaborar activamente en la difusión y promoción del plebiscito, garantizando el acceso a la información y fomentando la participación ciudadana.

Artículo 6°: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal hacer uso de la partida presupuestaria asignada a la remuneración del Presidente del Concejo Deliberante para cubrir los gastos operativos y logísticos necesarios para la organización y realización del plebiscito.

Artículo 7°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 024 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 17 de Septiembre de 2024.

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 025/2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 17 de septiembre de 2024, que denomina APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN BANCO NACION DEL CONCEJO DELIBERANTE; Y

CONSIDERANDO:
Que de ser necesario gastos por impuestos, tasas, contribuciones o erogación dineraria deberá ser absorbidas por recursos de dicha cuenta.
Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1ro: PROMULGAR, la Ordenanza Nº025/ 2024, sancionada el 17 de septiembre de 2024.-

Art 2do: REGISTRESE, Comuníquese, dese a publicidad, cumplido, archívese. –

Ingeniero Jacobacci, 30 de septiembre de 2024.-
RESOLUCION N.º 560/2024.-


Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de contar con un servicio bancario eficiente y ágil, para el óptimo manejo de los fondos del Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:
Que, la demora constante en el servicio de retiro de los fondos del Concejo Deliberante, complica las tareas diarias programadas.
Que, la apertura de una cuenta corriente en pesos en el Banco Nación, por su reconocida eficiencia, optimizará el manejo de los fondos asignados.
Que, no existe impedimento jurídico, ni legal, para tal fin.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR la apertura de una cuenta corriente en pesos en el Banco Nación, a nombre del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.

Artículo 2°: DESIGNAR la cuenta corriente del Banco Nación como cuenta oficial, para el manejo de los fondos asignados a este Concejo Deliberante.

Artículo 3°: INSTRUIR a la Secretaria de Hacienda Municipal a que proceda a la trasferencia de los fondos asignados a la nueva cuenta, una vez realizada la apertura de la cuenta corriente en el Banco Nación a nombre del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci.

Artículo 4°: DESIGNAR como firmantes autorizados, de la cuenta corriente en pesos del Banco Nación a nombre del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, a los señores Presidente del Concejo Deliberante ANTEHULL, Mirko Sergio Emmanuel D.N.I: 31.858.754; Vicepresidente 1° del Concejo Deliberante CORDOBA, Joel Fabián D.N.I: 35.597.890 y Vicepresidente 2° del Concejo Deliberante BERTHE, Ricardo Maximiliano D.N.I: 35.597.556.

Artículo 5°: DE FORMA-

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 025 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 30 de Septiembre de 2024.

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 026 /2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 17 de octubre de 2024, que denomina ARBOLADOS Y ESPACIOS VERDES.

CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1ro: PROMULGAR, la Ordenanza N.º 026 2024, sancionada el 17 de octubre de 2024.-

Art 2do: REGISTRESE, Comuníquese, dese a publicidad, cumplido, archívese. –

Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-
RESOLUCION.N.º 646 /2024.-


Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de establecer normas claras y de acuerdo a Ordenanza vigente desde 1999 N°219 Arbolado y espacios verdes de nuestra localidad, siendo oportuno actualizar, modificar e incorporar algunos aspectos importantes a tener en cuenta, y

CONSIDERANDO:
Que, los árboles de la localidad se encuentran sometidos al estrés ambiental, caracterizado por factores como: contaminación del suelo, agua y aire, compactación del suelo, poca disponibilidad de agua, aire y minerales necesario para producir su propio alimento, falta de espacio en la parte aérea y raíz, modificaciones en los patrones de drenaje, iluminación y clima, maltrato por los transeúntes, y muchas veces un manejo inadecuado.
Que, el adecuado desarrollo orgánico y psíquico de los ciudadanos está estrechamente ligado al mantenimiento de las especies vegetales y que todos sus elementos, conjuntamente, constituyen bienes públicos, legados de generaciones pasadas que conforman el patrimonio natural, digno de ser preservado y protegido.
Que, los árboles que crecen asociados a un ecosistema urbano, producen en beneficios ambientales que merman los efectos negativos del desarrollo urbano convencional. Es por ello que su existencia dentro de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci es indispensable para el desarrollo de una vida más sana y placentera.
Que, los árboles y arbustos nos brindan múltiples servicios, podemos mencionar diferentes aspectos de interés cívico, como los beneficios ambientales, urbanos y sociales, ver anexo 2.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que les confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N°219/99 y toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 2º: DECLARASE al arbolado y a los espacios verdes como espacios públicos y patrimonio natural de Ingeniero Jacobacci.

Artículo 3º: ELABÓRESE un plan forestal anual, reposición y sustitución de ejemplares a efectos de promover y garantizar el desarrollo armónico y la adecuada conservación y gestión sustentable del Arbolado Público Urbano en el ejido urbano. La autoridad de aplicación incluirá definiciones, metas y programas de plantación, mantenimiento y reposición, y establecerá las especies arbóreas recomendadas para cada sector, procurando un adecuado equilibrio entre especies nativas e introducidas, y atendiendo a razones paisajísticas, funcionales, utilitarias y ambientales según se trate de arbolado de veredas o de plazas, parques, bulevares y áreas recreativas. Ver tabla 1 y 2 en el Anexo 1.

Artículo 4º: ADMÍTASE por la autoridad de aplicación las solicitudes de poda, reposición y forestación del arbolado urbano. Quien evaluará, asesorará y autorizará a los interesados. Es obligación del propietario de la vivienda o lote reponer las plantas que presenten necrosis, enfermedad, daño o por solicitud de extracción.

Artículo 5º: INTÍMESE a las empresas prestatarias de servicios a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.

Artículo 6º: EXÍJASE:
a) Al propietario y/o responsable del inmueble público o privado proveer el arbolado en el espacio destinado a vereda, como así también de las empresas públicas o privadas que realizarán tareas de instalación de redes de servicios en la vía pública.
b) Aquellos inmuebles que fueran donados/ cedidos/ comodato a Instituciones (Iglesias, Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Personas Jurídicas o físicas) deben presentar intervención forestal que se acordara con la autoridad de aplicación.

Artículo 7º: OBLÍGUESE a todo propietario a la construcción de recintos/espacio para el riego en la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas: Distancia mínima del cordón cuneta 0.4m; respetar línea del arbolado existente.
Según el ancho de vereda, se especifica distancia entre árboles y espacio del recinto. Ver tabla 2 en el anexo 1.

Artículo 8°: PROHÍBASE:
a) La fijación de todo elemento extraño, lesionar su anatomía, colocación de sustancias nocivas, quemaduras por fuego.
b) Su eliminación, talado o destrucción.
c) Realizar tareas silvícolas sin las herramientas adecuadas y conocimiento mínimo.

Artículo 9°: REALÍCESE por la autoridad de aplicación tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, solo cuando:
a) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
b) Impidan, obstaculicen la entrada de vehículos en acceso existentes.
c) Cuando se trate de especies o variedades no aptas para el arbolado urbano.

Artículo 10°: PROCÉDASE anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas de rebrote, aéreas o radiculares, cuando sea necesario eliminar ramas secas, inapropiadas por su altura o posición, competición por la luz, obstaculizar tendido eléctrico.

Artículo 11°: EXÍJASE al propietario frenista a presentar la solicitud de erradicación de especies vivas con su respectiva fundamentación, comprometiéndose a reponer el arbolado según las recomendaciones de la presente ordenanza. La autoridad de aplicación evaluará la solicitud y emitirá dictamen dentro de los 10 días hábiles siguientes. La ejecución de la erradicación estará a cargo de la autoridad.

Artículo 12°: MÚLTESE según lo establece el Código de Contravenciones:
a) Por extracción de árboles sin autorización municipal, la multa será equivalente 500 USAM por ejemplar.
b) Por dañar las especies vegetales, sean estas por colocar objetos extraños, quebrarias, pisarlas, etc., la multa será equivalente 50 USAM.

Artículo 13°: RESPONSABILÍCESE a las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos contar con personal idóneo para la realización de tareas de poda y mantenimiento de ramas/raíces que afecten el servicio. Solicítese autorización a la autoridad competente presentando un plan de trabajo y tareas a llevar a cabo.

Artículo 14°: RESPONSABILÍCESE a los propietarios de edificios públicos, privados y empresas, a solicitar asistencia técnica a la autoridad de aplicación para el mantenimiento del arbolado urbano.

Artículo 15°: OBLÍGUESE para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, obras públicas, a las empresas presentar a la municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el cual se acredite que el mismo no afecta el arbolado público.

Artículo 16°: EXÍJASE al propietario inquilino u ocupante frentista al cuidado y conservación de las plantas ubicadas frente a los respectivos domicilios, a tales efectos, se les otorga la custodia directa de dicho patrimonio natural.

Artículo 17°: RESPONSABILÍCESE a la autoridad de aplicación a elaborar un inventario de actualización permanente mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, estableciendo todo tipo de dato que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine.

Artículo 18°: DISPÓNGASE una partida presupuestaria específica destinada a financiar:
a) La compra de especies forestales, sean estas árboles, arbustos, aromáticas, rosales o flores.
b) La compra de herramientas y elementos de protección y seguridad para trabajos de riesgo.
c) Campañas de difusión en redes sociales y radiales respecto a la importancia, cuidado y valor del arbolado urbano, espacios verdes y recreativos.
d) La implementación de estrategias de intervención comunitaria mediante el trabajo interinstitucional, desde el punto de vista Ambiental y paisajístico.
e) Capacitaciones para el personal que revista en el ámbito de la autoridad de aplicación, sobre ambiente, calidad de agua para riego, producción, plantación, afilado y mantenimiento de herramientas, sanidad vegetal, tareas culturales (poda, raleo, despuente, riego) del arbolado urbano, espacios verdes, recreativos.

Artículo 19°: EXÍJASE a los propietarios de los inmuebles/frentista como obligaciones complementarias, conforme a las disposiciones que se establezcan en la presente: plantar y/o reponer las especies; colocación de guías o tutores; construir, mantener y limpiar las respectivas cazuelas; atender el cuidado, riego, mantenimiento e identificación de las especies arbóreas.

Artículo 20°: CRÉESE la Comisión Asesora de Arbolado Público, integrada por técnicos y expertos en la materia, cuyo propósito será investigar, revisar, asesorar, elaborar propuestas y recomendaciones a los fines de optimizar y garantizar la correcta aplicación del Plan de Forestación. Debe estar integrada por: 2 representantes técnicos o idóneos de la municipalidad, el técnico del programa forestal del ente de la región sur y 1 asesor externo profesional a fin.
Toda investigación que se realice mediante la Comisión Asesora de Arbolado Público deberá registrarse y archivarse en el Centro de Estudios, Estadísticas, Censos y Estudios Sociales.
La composición, funciones y atribuciones de esta Comisión serán reglamentadas.

Artículo 21°: DETERMINESE campañas de concientización. El Municipio efectuará campañas públicas permanentes de concientización a favor del cuidado, conservación y desarrollo del Arbolado Público Urbano, particularmente en el ámbito Educativo, mejorar las prácticas silvícolas y de responsabilidad hacia el Patrimonio Natural.

Artículo 22°: RESPONSABILÍCESE a la autoridad de aplicación del mantenimiento y embellecimiento de espacios públicos/verdes/recreativos como parques, bulevares, plazas y espacios recreativos. Todos los espacios verdes y/o recreativos deben contar con forestación, teniendo en cuenta las especies nativas de la zona, arbustivas y árboles recomendados por la autoridad de aplicación. Reposición y reemplazo de especies añejas, necróticas o con crecimiento no acorde al sitio.

Artículo 23°: COMPROMÉTASE al municipio a reforestar sectores donde ya se han extraído ejemplares, teniendo en cuenta la percepción de los frentistas.

Artículo 24°: PROVÉASE de árboles y arbustos al municipio para ser destinada a espacios verdes, recomposición ambiental, ruca, camping, espacios públicos, etc.; con producción del Vivero local y por partida presupuestaria.

Artículo 25°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 026 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 17 de octubre de 2024.

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 027 /2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 17 de octubre de 2024, que denomina NUEVAS TECNOLOGIAS PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACION DEL CONCEJO DELIBERANTE.

CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1ro: PROMULGAR, la Ordenanza N.º 027 2024, sancionada el 17 de octubre de 2024.-

Art 2do: REGISTRESE, Comuníquese, dese a publicidad, cumplido, archívese. –

Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-
RESOLUCION N.º 647 /2024.-


Concejo Deliberante

VISTO:
Las diferentes implementaciones de la actual gestión del Poder Legislativo para la actualización y modernización, de este Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:
Que, las sesiones de este cuerpo legislativo (parlamentarias y ordinarias) se realizan los martes y jueves de cada semana según acuerdo interno.
Que, cada una de estas sesiones es grabada en un sistema de archivo de audio con formato MP3 y luego transcripta por el personal de secretaría.
Que, este proceso es lento y engorroso.
Que, es imperioso comenzar a implementar nuevas tecnologías para la modernización y desapelización en los sistemas de trámites y consultas actuales.
Que, los nuevos sistemas de audio y video brindan garantía y calidad en el resguardo de la información que se graba.
Que, la modernización y digitalización del sistema de actas de sesiones del Concejo Deliberante, mejorará y generará una más eficiente calidad en el registro de las sesiones a la vez que provoca un ahorro en el costo y el tiempo.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: APRUÉBESE la implementación de los nuevos sistemas de audio y video para las grabaciones de las sesiones (ordinarias y parlamentarias) y archivo de actas de este Concejo Deliberante.

Artículo 2°: UNA vez implementado el sistema informático, cada sesión ordinaria quedara grabada por cámara de video y audio de consola y tanto las sesiones parlamentarias como el registro de actas quedara grabada solo en audio en formato MP3.

Artículo 3°: AUTORICESE al presidente del Concejo Deliberante a realizar todas las gestiones, trámites y modificaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de audio, video y su adaptación a las nuevas tecnologías.

Artículo 4°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 027 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 17 de octubre de 2024.-

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 028 /2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 24 de octubre de 2024, que denomina RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMICILIARIOS

CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1ro: PROMULGAR, la Ordenanza N.º 028 2024, sancionada el 24 de octubre de 2024.-

Art 2do: REGISTRESE, Comuníquese, dese a publicidad, cumplido, archívese. –

Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-
RESOLUCION N.º 648 /2024.-


Concejo Deliberante

VISTO:
La necesidad de establecer normas claras y de acuerdo a Ordenanza vigente desde 1998 N°205 Residuos Industriales y domiciliarios de nuestra localidad, se considera oportuno actualizar aspectos inherentes a la gestión integral de residuos, cuidado del ambiente, Y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, en su Artículo N°41, expresa: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Se prohíbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
Que, la Ley General del Ambiente N°25.675/02, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental Argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
Que, la Ley N°25.916/04, establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios en el territorio argentino.
Que, la Constitución de la Provincia de Río Negro, en su artículo N°84, expresa: "Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo…"
Que, en Argentina, según cifras del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación, cada habitante produce 1,15 kilogramos de residuos sólidos urbanos por día. Por lo que se estima que en nuestra cuidad de Ingeniero Jacobacci, según el censo digital de año 2022 hay 14000 habitantes, generando aproximadamente 16.1 toneladas de RSU diarias.
Que contamos con la Ley de Educación Ambiental Integral N°27.621 que tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.
Que, la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) son planes desarrollados a fin de minimizar los impactos sociales y ambientales en la gestión de residuos municipal, fomentando la sensibilización ambiental, los encadenamientos productivos de reciclado, la justicia social y territorial, y fomentando la Economía Circular y el desarrollo sustentable. Que los mismos se construyen con normativas, políticas públicas, iniciativas, programas y acciones mancomunadas entre los sectores públicos, cooperativos, del tercer sector y privados, en lo que respecta al diseño de los sistemas de promoción ambiental, recolección diferenciada, el transporte y el tratamiento de los RSU.
Que, el trabajo de los recicladores urbanos es esencial para transformar las ciudades y pasar de la economía productiva lineal a la circular; esto es, ir de un modelo basado en extraer-producti-desechar al de reducir-reutilizar-reciciar.
Que, se busca colaborar con la preservación del ambiente, recuperando e introduciendo en los procesos productivos materiales como papel, cartón, plásticos, vidrio, metales y otros.
Que, los recicladores urbanos aportan un servicio a los gobiernos municipales, ya que ayudan a extender la vida útil de los rellenos sanitarios, reducir los costos de transporte y las emisiones de carbono.
Que, es función del Municipio potenciar y profundizar el proceso de inclusión social, entendiendo el rol central que tiene el Estado y la política pública para la transformación de la realidad.
Que, la Carta Orgánica en su artículo 23 estipula que todos los ciudadanos de Ingeniero Jacobacci gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras.
Que, es necesario aportar soluciones concretas respecto a la problemática social y ambiental que atraviesa el Municipio, siendo un espacio de contención social y fortalecimiento del trabajo.
Que, se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes, en función de su actividad, o volumen de producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos.
Que, se busca la reducción progresiva de la disposición final de residuos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de adopción de un programa orientado a la sensibilización ambiental separación en origen, recolección diferenciada, reciclado, reutilización y comercialización.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N°205/98 y toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 2°: CRÉESE el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que tiene por objeto:
a) Educar, informar y capacitar a la ciudadana en todos los ámbitos públicos y/o privados sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), para optimizar su gestión.
b) Minimizar y separar en origen; fomentar las pautas de consumo sostenible; la recuperación, el reciclado y/o compostaje de los R.S.U., debiendo ser recolectados en vehículos municipales o contratados por la Municipalidad o por recuperadores urbanos.
c) Implementar un registro y control de Recuperadores urbanos.
d) La ejecución del ciclo completo de la GIRSU en el espacio destinado a tal fin por la cuidad de Jacobacci, el cual se llevará delante de manera gradual.

Artículo 3°: RESPONSABILÍCESE de los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, a un titular, ya sea generador, poseedor, o gestor de los mismos.

Artículo 4°: EXÍJASE al Frigorífico, crianceros y feed lot, que deben contar con las habilitaciones y declaraciones juradas de volumen, tipos, tratamiento y disposición de efluentes y residuos. Según las normativas vigentes, por SENASA Res 4238/68; Delegación de Ambiente y Cambio Climático Ley Evaluación Impacto Ambiental de la provincia de Rio Negro N°3266, Departamento Provincial de Agua (DPA) Res 885/15.

Artículo 5°: DESTÍNESE Los residuos orgánicos y estiércol para la producción de tierra orgánica en el Vivero y en el área de compostaje por la autoridad de Aplicación.

Artículo 6°: OBLÍGUESE a cuidadores de animales equinos y menores como felinos y canes en caso de fallecimiento de animales, informar ante la Autoridad de Aplicación para disponer sitio de entierro. La porción de residuos orgánicos que se generen de dicha actividad deberá ser depositadas en el sector destinado el compostaje en el vertedero municipal. Las camas limpias pueden ser destinadas para la producción de tierra orgánica en el Vivero.

Artículo 7°: COMPROMÉTASE a las Estaciones de Servicios que expenda hidrocarburos, contar con servicio de auditoría externa, tener todas las habilitaciones correspondientes, plan de contingencia y presentar anualmente un plan de forestación en la localidad de al menos 200 árboles.

Artículo 8°: ESTIPÚLESE a toda empresa pública y/o privada presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan de remediación anual como práctica para minimizar la huella de carbono.

Artículo 9°: RESPONSABILÍCESE a toda persona física y jurídica en el ámbito de la presente:
a) Separar, reducir y evitar la generación de los residuos sólidos urbanos.
b) Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos.
c) Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas.
d) Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección.
e) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios.
f) Disponer sus residuos de acuerdo a la normativa vigente, respetando sitios de almacenamiento y disposición, horarios y días.

Artículo 10°: OBLÍGUESE a todo frente, sea este domicilio particular, empresa, institución pública, etc., colocar su propio cesto o canasto de disposición de residuos.

Artículo 11º: PROHÍBASE
a) Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, cañadores, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica, lotes baldíos, cuerpos de agua; y en general en cualquier otro sitio no autorizado expresamente, residuos de cualquier especie.
b) Depositar animales muertos, residuos que despidan olores desagradables, o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores domiciliarios o puntos limpios.
c) Quema de cualquier tipo de residuos: sólidos urbanos o domiciliarios; de jardinería y poda, entre otros.
d) Instalar contenedores de los residuos sólidos sin autorización previa.
e) Fomentar o crear basureros clandestinos.
f) Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos y verterlos al sistema cloacal, posos ciegos y/o a cualquier cuerpo de agua y/o sobre suelos con o sin cubierta vegetal.
g) Arrojar residuos peligrosos junto a los residuos sólidos urbanos.
i) Actos vendálicos sobre puntos limpios/cestos domiciliarios como su rotura, pintura, incineración, entre otros.

Artículo 12º: INSTRUMÉNTESE, IMPLEMENTESE Y DESARRÓLLESE por la Autoridad de Aplicación, un Programa de Educación Ambiental. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores de R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas públicas y/o privadas, e instituciones entre otros. Tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.

Artículo 13º: REALÍCESE separación en origen y recolección diferenciada. La Autoridad de aplicación implementara de manera paulatina un sistema de separación de residuos en origen y de recolección diferenciada. Disponiendo la forma de aplicación por vía reglamentaria.

Artículo 14º: INSTRÚYASE los puntos limpios desde el Municipio, espacios de recolección diferenciada de residuos secos. Los mismos serán ubicados en espacios públicos de la ciudad. Anexo N°1.

Artículo 15º: INSTRUMÉNTESE Programas y proyectos de otros tipos de residuos sólidos por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria la recepción, gestión y tratamiento de residuos como los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, neumáticos, entre otro, que por su composición pueden resultar residuos peligrosos.

Artículo 16º: DISPÓNGASE la fracción final de los residuos sólidos urbanos o domiciliarios que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles a disponerse y/o confirmarse en un predio apto para ello, de manera segura en el Veriedero Municipal. La disposición de los mismos se realizará por medio del relleno sanitario, el municipio deberá garantizar el correcto funcionamiento de sus Plantas de Tratamiento de RSU.

Artículo 17º: DISPÓNGASE en la vía pública, adecuando y respetando lo establecido en ordenanzas y/o normas reglamentarias, los residuos del tipo de construcción y/o escombros en los casos de que la Autoridad de Aplicación lo autorice. Determínese un plazo no mayor a 48 horas, una vez obtenida la autorización para su debido retiro. La disposición final de dichos residuos se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 18º: OBLÍGUESE a la autoridad de aplicación a delimitar, señalizar, sectorizar las áreas en el veriedero: relleno sanitario, compostaje, forestación, etc. Además, una garita para un operario y vigilancia mediante cámaras.

Artículo 19º: DECLARASE como Servicio Esencial a la/3 Cooperativas de recicladores/as que tengan por objeto la recuperación, y gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos reciclables fracción seca del Plan GIRSU Municipal. Las mismas serán beneficiarias directas de los materiales dispuestos en los diferentes programas y proyectos que la autoridad de aplicación instrumente respecto de la clasificación de los residuos urbanos.

Artículo 20º: CRÉESE mediante esta norma la tasa de Recolección Especial que será aplicada a los Generadores Especiales, y cuyo monto será según tarifaria vigente inciso Recolección de Residuos Comerciales.

Artículo 21º: MÚLTESE según lo establece el Código de Contravenciones
1. Por incorrecta disposición de residuos urbanos o domiciliarios, en cantidades equiparables a 3 bolsas de tipo consorcio o inferior, la multa será equivalente de 10 USAM a 100 USAM.
2. Por incorrecta disposición de residuos urbanos o domiciliarios en cantidades mayores a lo equivalente a 3 bolsas tipo consorcio, la multa será equivalente de 50 USAM a 500 USAM.
3. Por incorrecta disposición de residuos urbanos o domésticos, o industriales con uso de medios de personas jurídicas (empresas, instituciones, entidades), la multa será equivalente a 750 USAM.
4. Por disponer residuos peligrosos y/o especiales en lugares no autorizados, la multa será equivalente a 1500 USAM, más el valor del saneamiento y/o remediación y daños al patrimonio municipal; como así también responsabilidad penal si correspondiere.
5. Por dañar cestos domiciliarios, "Puntos Limpios" u otros recipientes específicos para la disposición de residuos, la multa será equivalente a 300 USAM para daños menores y 600 USAM para daños graves.
6. Por contaminación del ambiente, a causa de cualquier actividad hidrocarburífera, la multa será 600 USAM, a la que se podrá sumarse la de inhabilitación y/o clausura provisoria por 180 días y/o definitiva. -
Las penas establecidas en el presente artículo serán incrementadas en un 50% en casos de reincidencia.

Artículo 22°: DETERMINESE en caso de que el infractor sea directivo, personal de gabinete o funcionario y /o dependiente del estado municipal, provincial o nacional la infracción será considerada una falta grave, duplicándose la multa correspondiente.

Artículo 23°: Normas supletorias. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente a nivel provincial y nacional.

Artículo 24°: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 028 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 24 de octubre de 2024.-

INTENDENCIA

VISTO:
La Ordenanza N.º 029 /2024, aprobada en Sesión Ordinaria el 24 de octubre de 2024, que denomina CODIGO PROCEDIMIENTO MINERO

CONSIDERANDO:
Que nada obsta la promulgación de la misma.

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal Jose Antonio Mellado en uso de sus atribuciones que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

RESUELVE

Art 1ro: PROMULGAR, la Ordenanza N.º 029 2024, sancionada el 24 de octubre de 2024.-

Art 2do: REGISTRESE, Comuníquese, dese a publicidad, cumplido, archívese. –

Ingeniero Jacobacci, 01 de noviembre de 2024.-
RESOLUCION N.º 649 /2024.-


Concejo Deliberante

VISTO:
La Ley Nacional N° 5.702 del Código de Procedimientos Mineros; Ley Provincial 2631/90 que declara de interés social y económico los principios del Desarrollo Sustentable; El Decreto 189/12 de Rio Negro donde se crea el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera y la Ley 4531/10 en donde se crea el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria en la Provincia de Rio Negro, Y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, Artículo N° 41, expresa: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Que, el Código de Procedimientos Mineros en su Artículo N° 22 establece que: "No se autorizarán trabajos mineros dentro de una distancia de cincuenta (50) metros a ambos lados, contados a partir del límite exterior, de obras de infraestructura, tales como rutas provinciales y nacionales, puentes y vías férreas, y quince (15) metros de caminos, vados, acueductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido eléctrico, líneas de alta tensión y obras de arte similares".
Que, es elemental cumplir con las facultades y disposiciones consagradas en la Carta Orgánica Municipal de Ingeniero Jacobacci, la cual establece en su "Artículo N° 23 – AMBIENTE. Todos los ciudadanos de Ingeniero Jacobacci gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Se adopta para la interpretación y la aplicación de toda norma a través de la cual ejecute política ambiental, los principios establecidos en la Ley Nacional General de Medio Ambiente N° 25.675 o la que en el futuro la reemplace".
Que, el acopio de material, acumulación de polvillo y restos de materia prima ocasionan un fuerte impacto ambiental, entendiéndose a este como la alteración o modificación que causa una acción humana sobre el ambiente y la calidad de vida de los habitantes.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere

La Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1º: ADHIERASE al Código de Procedimientos Minero Artículo N° 22.

Artículo 2º: FACULTESE como autoridad de aplicación de la presente ordenanza al área de Inspectoría Municipal para que accione con poder de policía con el fin de hacer cumplir lo normado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: MÚLTESE a las empresas de diatomitas que incurran en infracción manteniendo acopio de materia prima o restos de manufactura de la misma, de 1500 USAM a 5000 USAM.

Artículo 4º: DE FORMA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nro.: 029 /2024.
Ingeniero Jacobacci, 24 de octubre de 2024.